Protección de la propiedad intelectual y el software en varios países
1. PROPIEDAD INTELECTUAL Y
SOFTWARE
• El software es considerado una
producción inmaterial del cerebro
humano y una de las estructuras
más complicadas, la Protección
del Derecho de Autor en el
software está dada al autor en
forma automática al momento de
la creación de la obra,
independientemente si se inscribe
o no en un Registro.
2. ESTADOS UNIDOS
• En lo que refiere a la protección jurídica
del software en Estados Unidos, la
normatividad sobre secretos
comerciales, copyright y derecho de
patentes son empleadas comúnmente
para proteger la inversión en
programas de computación: “La
utilización del copyright en un comienzo
como respuesta a la producción en
serie, que abarrotaban las tiendas de
informática, así como la protección
legal de las patentes”.
3. • Los algoritmos fueron patentados como parte de un programa con una estructura de
datos que organizaba los distintos tipos de información en diferentes categorías, era
patentable como ejemplo de un sistema de procesamiento de datos. En los Estados
Unidos el derecho de patentes protege los métodos que puedan producir un
“resultado con características de utilidad, concretos y tangibles.
4. ARGENTINA
• En el país Argentino se apoya casi
exclusivamente la legislación sobre
derecho de autor, pero comparando
con la protección en los Estados
Unidos resulta que es más amplia en el
País norteamericano por dos razones:
• Porque se basa en otras normas de
propiedad intelectual, como el derecho
de patentes y secretos comerciales.
• Porque el desarrollo jurisprudencial es
más extenso.
5. • Los derechos de propiedad intelectual a comparación con la consideración que se les da hoy
no han podido resultar económica y políticamente importantes de lo que son hoy en día, la
protección del software en Argentina re realiza mediante los Patentes, el copyright, las
distintas marcas, diseños industriales, los circuitos integrados e indicaciones geográficas.
• En lo que nos referimos al software
en Argentina como actividad en
expansión tanto en el ámbito
económico e intelectual dirigida hacia
el mercado interno como la
exportación era necesario dar un tipo
de protección a la creación de dichos
softwares, al menos por un tiempo de
exclusividad que resulte en calidad
de razonable antes de que pase a
ser de utilidad y uso público.
6. COLOMBIA
• La protección que la ley colombiana le
otorga al derecho de autor se realiza
sobre las formas en que se pueden
expresar las ideas, no requiere ningún
registro y perdura durante toda la vida
del autor, más 80 años después de su
muerte, después de la cual pasa a ser
de dominio público.
• El registro de la obra ante la Dirección
Nacional del Derecho de Autor solo
tiene como finalidad brindar mayor
seguridad a los titulares del derecho.
7. EL PERU
• “En el Perú la protección jurídica del
software es en base a la protección
de los derechos de autor, si nos
referimos a Derecho de Autor o
Propiedad Industrial en el Perú es
regulado por el Decreto Legislativo
Nº822 “Ley de Derechos de Autor y
no se atribuyó su protección a la
Propiedad Industrial por diversas
razones”.
8. • La protección del programa de ordenador comprende la documentación técnica y
manual de uso, el 28 de junio del 2008 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1075,
con el título de “Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a
la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre
Propiedad Industrial”, el cual, se encuentra en estado de vigencia desde el 1 de
febrero del 2009.
9. Según la COMUNIDAD ANDINA
• El Régimen Común sobre Propiedad
Industrial de la Comunidad Andina, adoptado
por medio de la Decisión 486, entró en
vigencia el 1 de diciembre del 2000. Con su
aprobación, la CAN dio una buena señal a
los inversionistas nacionales y extranjeros
porque establecieron una mejor protección a
los derechos de propiedad intelectual y la
agilización para los registros de marcas y
otorgamiento de patentes.
10. • Con relación a las Marcas de Certificación, se trata de una nueva regulación, la cual
otorga una protección a aquel signo que tiene su calidad y características certificadas por
el titular de la marca. La protección que se otorga por medio de esta figura tiene la
particularidad de que sus titulares deben ser empresas o instituciones privadas o públicas
o un organismo estatal regional o internacional.