Artículo 205. Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%).
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA
Siempre que el supervisor, haya ratificado la necesidad de
ejecutar la prestación adicional
15 dc
Supervisor remite a la Entidad la conformidad sobre el exp. téc.
formulado por el contratista Entidad se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución del PAO
05 dc 10 dc 10 dc 12 dh
Residente de
obra, anota
necesisdad de
PAO
Supervisor ratifica anotación,
adjuntado informe técnico, indicando
su posición respecto al PAO
Contratista,
presenta
exp. tec. del
Supervisor,
presenta exp.
tec. del PAO a
la Entidad.
Entidad, emite
y notifica
resolucion.