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  1. 1. CRITERIOS CRITERIO MEDICO LEGAL: Se fundamenta en la interpretación y el razonamiento de los elementos circunstanciales: • Enfermedad mental o corporal o problema incurable. • Perdida de algún sentido, mano, pie, capacidad de engendrar. • Una herida que desfigure.
  2. 2. CRITERIO JUDIRICO: • Permite al juez calificar el delito. • La apreciación se adecua a un complejo de circunstancias y elementos subjetivos propios de cada caso. • Al medico lo corresponde determinar la medida de gravedad y el juez calificar el delito.
  3. 3. PERICIA DEL DAÑO CORPORAL La victima de lesiones tiene derecho a ser indemnizada de manera que el daño es El factor constitutivo y determinante del deber jurídico de reparación. Hay tres clases de daño: 1. Daño material.- Cuando repercute sobre las cosas 2. Daño corporal.- Cuando repercute sobre la integridad física. 3. Daño moral.- Cuando repercute el ámbito moral de la persona y en consecuencia presupone “sufrimiento”
  4. 4. DIAGNOSTICO DE DAÑO CORPORAL Se requiere verificar: a) Existencia de daño físico. b) Existencia de trauma o violencia externa. c) Relación de casualidad entre trauma y daño físico La relación entre trauma y daño físico de se requiere de 7 condiciones:
  5. 5. NATURALEZA DEL TRAUMA: La violencia exterior debe ser en tiempo y circunstancias para causar la Lesión. NATURALEZA DE LA LESION: El “origen traumático de la afección puede ser evidente, posible, dudoso o imposible” CONCORDANCIA DE LA LOCALIZACION: La lesión puede estar en un lugar donde el trauma actué directa o Indirectamente. RELACION ANATOMOCLINICA: Consiste en una sucesión de síntomas para explicar la producción del daño físico. RELACION CRONOLOGICA: Cuando se manifiesta tras cierto intervalo se debe profundizar en condiciones Patológicas. LA AFECCION NO EXISTIA ANTES DEL TRAUMA: Es condición indispensable para eliminar la coincidencia de hechos. EXCLUSION DE UNA CAUSA EXTRAÑA DEL TRAUMA: Consiste en la concurrencia de dos o mas causas en la producción de un estado mórbido, una es la causa directa y la otra por la disposición.

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