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RESPONSABILIDAD PENAL
PARA LOS:
PROYECTISTAS
EJECUTORES
SUPERVISORES
POR LA INADECUADA FORMULACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE
OBRAS.
1
MSc. Ing. ROLY CONGACHI
HUAMANI
Ayacucho, 14 de Setiembre del 2019.
LEY QUE ESTABLECE
RESPONSABILIDAD PENAL PARA LOS
PROYECTISTAS Y SUPERVISORES POR
LA INADECUADA FORMULACIÓN DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO O ESTUDIOS
DEFINITIVOS Y PARA EJECUTORES Y
SUPERVISORES DE OBRA POR
INCUMPLIMIENTOS, OMISIONES O
DEFICIENCIAS EN SUS LABORES.
2
PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
El pasado 16 de agosto el congresista Clayton Flavio
Galván Vento presentó el Proyecto de Ley 3225/2018-CR
que establece responsabilidad penal para los
proyectistas y supervisores de estudios, así como para
los contratistas ejecutores y supervisores de obras, por
la inadecuada formulación del expediente técnico o de
los estudios definitivos, en un caso, y por los
incumplimientos, omisiones o deficiencias en sus
labores, en el segundo.
3
PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
Art. 2.-Incorporación de los artículos 365-A y 365-B en el código
Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635.
“Articulo 365-A. Responsabilidad de proyectistas y supervisores en
el Expediente Técnico o Estudio Definitivo”
El proyectista y supervisor que no cumpla con las
exigencias para la correcta formulación del expediente
Técnico o estudio definitivo, será reprimido con pena
privativa de Libertad no menor de cuatro ni mayor de
ocho años.
4
PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
Art. 2.-Incorporación de los artículos 365-A y 365-B en el código
Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635.
“Articulo 365-B. Responsabilidad de ejecutores y supervisores de
obras”
El ejecutor y supervisor de obra que no cumpla con las
exigencias en el expediente técnico o estudio definitivo.
Salvo adicionales reducciones o ampliaciones del
contrato debidamente acreditadas, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor
de ocho años.
5
PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
El proyecto del parlamentario Galván señala que no hay
ninguna norma penal expresa que sancione la conducta
de proyectistas y supervisores “que no cumplan con las
exigencias en la formulación del expediente técnico o
estudio definitivo” ni de los ejecutores y supervisores de
obra “que no cumplan con lo establecido en el referido
instrumento, salvo adicionales, reducciones o
ampliaciones del contrato debidamente acreditadas”,
razón por la que es indispensable tipificarlas en el
Código Penal.
6
PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
El proyecto del parlamentario Galván señala que no hay
ninguna norma penal expresa que sancione la conducta
de proyectistas y supervisores “que no cumplan con las
exigencias en la formulación del expediente técnico o
estudio definitivo” ni de los ejecutores y supervisores de
obra “que no cumplan con lo establecido en el referido
instrumento, salvo adicionales, reducciones o
ampliaciones del contrato debidamente acreditadas”,
razón por la que es indispensable tipificarlas en el
Código Penal.
7
PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
El documento no define lo que entiende por
incumplimiento de exigencias olvidando que la
Constitución Política garantiza, en su artículo 2, inciso
24.d), que “nadie será procesado ni condenado por acto
u omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible […]” Si no explica
cómo se pueden perpetrar los delitos que
supuestamente pretende perseguir la iniciativa no tiene
ningún futuro.
8
PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
Se yuxtapone, más bien, con el Proyecto de Ley
1025/2016-CR, presentado por el congresista Carlos
Bruce Montes de Oca, con el que se propone reprimir
“con pena privativa de libertad no menor de tres años ni
mayor de cinco años” al supervisor que no comunique
de manera inmediata a la Contraloría General de la
República el incumplimiento de las obligaciones del
contratista de las obras que se ejecuten bajo cualquier
modalidad con fondos públicos o público-privados
9
PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
Está clarísimo que la responsabilidad que se deriva de los
incumplimientos que se adviertan en la contratación pública se resuelve
en la vía arbitral o en la vía judicial, pero en el fuero civil, porque no
comportan la comisión de ningún delito. El Código Civil por ello regula in
fine la inejecución de obligaciones y consagra la obligación de
indemnizar los daños y perjuicios que hubiere irrogado quien no ejecuta
las suyas por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, según su artículo
1321, el mismo que además exige que el resarcimiento por la
inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, comprenda tanto el daño emergente como el lucro cesante,
en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Que se persiga el incumplimiento y que se castigue ejemplarmente pero
dentro de un debido proceso y sin desviar al procesado de la
jurisdicción que le toca. 10
PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
En la eventualidad de que se incurriera en algún delito sí cabría,
sin duda, la acción penal que suspendería automáticamente
cualquier proceso administrativo. Pero para ese efecto no es
posible convertir la inejecución de obligaciones en delito porque
eso es confundir la esencia jurídica de las cosas y querer llevar
maliciosamente a un fuero que no le corresponde lo que debe
ventilarse en otro. Los delitos contra la administración pública
reclaman para ser reconocidos como tales del uso de la violencia
o la amenaza, resistencia o desobediencia que no tienen
obviamente ninguna vinculación con las actividades que se
desprenden de los contratos regulados por la Ley vigente
11
PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
Proyectos como éstos lo único que pueden lograr
–en la hipótesis de que prosperen– es ahuyentar
de la contratación pública a los profesionales
serios que no desean estar envueltos en
investigaciones de carácter penal por el libre
ejercicio de sus labores y, al mismo tiempo,
propiciar el ingreso de otros actores, habituados a
los pasillos judiciales, a los delitos y a los centros
penitenciarios. 12
PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
“Implementación del Sistema de Control Interno en
las entidades del Estado” (SCI)
Lograr que las entidades del estado implementen
el Sistema de Control Interno como una
herramienta de gestión permanente, que
contribuye al cumplimiento de los objetivos
institucionales y promueve una gestión eficaz,
eficiente, ética y transparente. 13
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
DIRECTIVA N°006-2019-CG/INTEG
14
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El SCI es el conjunto de acciones, actividades, planes,
políticas, normas, registros, organización, procedimientos y
métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y del
personal, organizado e instituido en cada entidad del
Estado , para la consecución de los siguiente objetivos:
a).-Promover y optimizar, la eficiencia, eficacia, ética,
transparencia y económica de las operaciones de la
entidad, así como de los servicios públicos que presta.
15
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
DIRECTIVA N°006-2019-CG/INTEG
b).-Cuidar y resguardar los recurso y bienes del Estado contra
cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales,
así como, en general, contra todo hecho irregular o situación
perjudicial que pudiera afectarlos.
c).-Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones.
d).-Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
e).-Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
f).- Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores
públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo
y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.
16
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
DIRECTIVA N°006-2019-CG/INTEG
Denominamos OBRAS a los trabajos de
construcción, reconstrucción,
remodelación, demolición, renovación,
habilitación, rehabilitación, mejoramiento,
ampliación, etc.; tales como edificaciones,
saneamiento, hidráulicas, viales, etc.; que
requieran expediente técnico, dirección
técnica, mano de obra, materiales y/o
equipos.
17
OBRAS PUBLICAS
El Estado puede ejecutar las obras públicas de diversas
maneras, siendo las mas frecuentes:
a) Por ejecución presupuestaria directa o administración
directa. Cuando la Entidad pública ejecuta su propia obra.
b) Por encargo o convenio. Cuando una Entidad pública
mediante un convenio encarga a otra Entidad pública
ejecutar la obra por ella.
c) Por Contrata. Cuando la Entidad mediante un
determinado concurso o proceso de selección encarga
la ejecución de la obra a un constructor privado.
18
OBRAS PUBLICAS
Artículo 76 .-Obligatoriedad de la Contrata y Licitación
Pública
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o
recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y
licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación
de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo
monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La
ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas
responsabilidades.
19
CONSTITUCION POLITICA DEL
PERU - 1993
Art. 7.-Infracciones por trasgresión de los principios,
deberes y prohibiciones establecidas en las normas
de ética y probidad de la función pública.
Los funcionarios o servidores públicos incurren en
responsabilidad administrativa funcional por la
comisión de infracciones graves o muy graves,
relacionadas a la transgresión de los principios,
deberes y prohibiciones establecidas en las normas
de ética y probidad de la función pública,
específicamente por:
20
Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG
Jueves 5 de abril del 2018
.Infracción contra el principio de idoneidad.
a).-Ejercer profesión o prestar servicios en las
entidades sin reunir los requisitos requeridos para el
puesto o cargo, o haciendo uso de título o grado
académico falsos, causando perjuicio al Estado. Esta
infracción es considerada como grave. Si el perjuicio
es económico o se ha generado grave afectación al
servicio público, la infracción es muy grave.
21
Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG
Jueves 5 de abril del 2018
.Infracción contra el principio de veracidad.
(…)
i).-Hacer declaración falsa acerca de medición o
valoración de obras, adquisición de bienes o de
cualquier otro servicio o prestación a cargo del
Estado, o acerca de la cantidad, peso, medida,
calidad o característica de mercancías o bienes
suministrados a cualquiera de las entidades,
generando perjuicio al Estado. Esta infracción es
considerada grave. Si el perjuicio es económico o se
ha generado grave afectación al servicio público , la
infracción es muy grave.
22
Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG
Jueves 5 de abril del 2018
j).-Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados por ley o reglamento, o aceptar garantías
insuficientes, no solicitarlas o no ejecutarlas cuando
estuviera obligado, ocasionando perjuicio al Estado.
Esta infracción es considerada como grave. Si el
perjuicio es económico o se ha generado grave
afectación la servicio público, la infracción es muy
grave.
(…)
23
Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG
Jueves 5 de abril del 2018
La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
define las modalidades de ejecución presupuestaria
y señala que son dos las modalidades de ejecución,
la Ejecución Presupuestaria Indirecta y la Ejecución
Presupuestaria Directa.
24
Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
 El D°S° N° 016-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la
Ley N° 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que
autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú para Supervisar a los
profesionales de ingeniería de la República.
Art. 4.-Certificado de Habilitación
 4.1.-El certificado que acredite la habilitación (Certificado de
Habilitación) será exigido a todo profesional que desempeñe cargos
en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas,
públicas o independientes, a fin de garantizar su situación de
colegiado y su habilitación para el ejercicio de la profesión.
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
Art. 4.-Certificado de Habilitación
 4.2.- Toda entidad pública o privada y empleadores en general que
contraten Ingenieros para el ejercer actividades de Ingeniería, están
obligados previamente el Certificado de Habilidad emitido por el
respectivo Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del
Perú.
27
Normatividad aplicable
Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de
julio de 1988.
La entidad debe demostrar que el costo total de la obra
a ejecutarse por administración directa, resulte menor o
igual al presupuesto base deducida la utilidad, situación
que deberá reflejarse en la liquidación de la obra
28
ACCIÓN DE CONTROL A TENER EN
CUENTA EN LA LIQUIDACIÓN DE OBRA
Artículo 1°, Acápite 04. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de
julio de 1988.
VALORIZACIÓN TÉCNICA OBRA = S/. 5´125,000
LIQUIDACIÓN FINANCIERA OBRA = S/. 4´950,000 √
VALORIZACIÓN TÉCNICA OBRA = S/. 5´130,275
LIQUIDACIÓN FINANCIERA OBRA = S/. 5´380,121 X
29
Residente de obra
PRECISIONES RELATIVAS A LA
RESPONSABILIDAD DEL
RESIDENTE
OBRAS VIALES
DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo
que sea aplicable)
“Designación de Ingenieros Residentes de Obras Viales
para la Ejecución de Proyectos, por tipo de Ejecución
presupuestaria Directa”
30
Resolución Directoral N° 035-2005-MTC/14
Ingeniero Civil colegiado y habilitado para el Ejercicio de
la profesión; experiencia no menor de cinco años como
titulado.
Tener mínimo tres años de experiencia comprobada en
la ejecución de obras viales a cargo del estado y en la
especialidad que se requiere (carreteras, puentes y/o
ferrocarriles), contados a partir de la fecha de su
colegiatura en el Colegio de Ingenieros del Perú.
31
REQUISITOS MINIMOS DEL INGENIERO RESIDENTE
PRECISIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo que sea aplicable)
 Hacer de conocimiento del Ingeniero residente las directivas
aprobadas por la Dirección de Caminos y Ferrocarriles relativos a la
gestión vial, como son:
 Procedimiento para inicio de obras Públicas.
 Procedimientos para la Liquidación de obras Públicas efectuadas
por tipo de Ejecución presupuestaria Directa.
 Funciones de la Supervisión en obras de Infraestructura vial.
PRECISIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo que sea aplicable)
 Entregar al Ingeniero Residente el expediente técnico aprobado,
antes del inicio de obra.
 Determinar la fecha de inicio y plazo de ejecución de obra.
 En el contrato entre la entidad y el Ingeniero residente debe
consignarse la garantía de su permanencia; no pudiendo se
reemplazado en su cargo, salvo por razones de incapacidad
debidamente justificado, destitución por falta grave, en concordancia
con los dispositivos legales vigentes
 Proveer oportunamente los recursos necesarios para la ejecución
de la obra, según cronograma establecido.
PRECISIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD
DEL RESIDENTE
DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo que sea aplicable)
 Realizar una revisión detallada del expediente técnico aprobado,
antes del inicio de obra, emitiendo un informe técnico con las
recomendaciones y las medidas a adoptar para la buena ejecución
de los trabajos, en relación con los calendarios de programación de
avance de obra, equipos y adquisición de materiales.
 Participar en el acto de entrega de terreno donde se ejecutará la obra ,
suscribiendo el acta respectiva.
 Apertura del cuaderno de obra, debidamente foliado y legalizado , en el que
se harán anotaciones relevantes
PRECISIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD
DEL RESIDENTE
DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo que sea aplicable)
 Es responsable directo de la ejecución y manejo de la obra a su
cargo , en los aspectos técnicos y administrativos a su cargo.
 Ceñirse a las disposiciones establecidas a la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento.
 Controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades del
personal técnico y administrativo a su cargo.
 Ejecutar la obra de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas
en el expediente técnico aprobado, efectuando los respectivos controles de
calidad, así como la colocación de los hitos y puntos de referencia.
PRECISIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD
DEL RESIDENTE
DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo que sea aplicable)
 Disponer y controlar las actividades que permitan un adecuado
avance físico de la obra, optimizando el uso de los recursos de
equipo mecánico, materiales y mano de obra.
 Controlar el buen estado de operatividad y el uso del equipo
mecánico asignado, así como el aprovisionamiento oportuno de los
insumos necesarios en concordancia con el calendario respectivo.
 Impartir normas ambientales y de seguridad para el personal, así
como normas de custodia de los bienes de la obra a su cargo.
PRECISIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD
DEL RESIDENTE
DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo que sea aplicable)
 Presentar los informes técnicos mensuales e informe final del
manejo financiero sobre la ejecución de obra.
 Presentar el informe y sustento de los adicionales de obra,
deductivos de obra y ampliación de plazo, si corresponde.
 Otras obligaciones relacionadas con su responsabilidad técnica en
la ejecución de la obra.
Concluida la obra, la Entidad designará una comisión
para que formule el Acta de Recepción de los trabajos y
se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un
plazo de 30 días de suscrita la referida acta. La misma
Comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por
el Ingeniero Residente y/o Inspector de la Obra, que
servirá de Bases para la tramitación de la Declaratoria
de Fábrica por parte de la Entidad, de ser el caso.
38
CONCLUSIÓN Y RECEPCIÓN
Posteriormente a la liquidación, se procederá a la
entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad
Orgánica especializada, la cual se encargará de su
operación y mantenimiento, asegurando el adecuado
funcionamiento de las instalaciones
39
OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE
LA OBRA
Es necesario desmitificar al sistema de administración
directa, la concepción de fondo es que estas obras sean
más económicas pero eso no siempre ocurre, la condición
que hasta los Órganos de Control evaden cumplir es que la
Entidad esté implementada con personal y equipo de modo
que esos gastos no se carguen a las obras, esta condición
no se cumple porque el personal se le contrata y los
equipos son alquilados aunque la Entidad los tenga en
propiedad, de este modo existe igualdad de condiciones;
Aunque en los contratos existen gastos generales y
utilidad, al presupuestar obras por administración directa
elevan de tal modo los gastos generales que igualan
incluso a la utilidad, lo que reduce o suprime otra
diferencia,
40
¿ADMINISTRACIÓN DIRECTA O
CONTRATA?
41
¿ADMINISTRACIÓN DIRECTA O
CONTRATA?
Los plazos en las obras por contrata son estrictos y se
cumplen bajo penalidades, las obras por administración
directa dependen de una multitud de pequeñas licitaciones
y la crónica ineficiencia de las áreas de logística, por ello
todas las obras por administración directa se inician con
retraso y tienen paralizaciones por el argumento del
“desabastecimiento en obra”, los retrasos por este motivo
aumentan enormemente los plazos de obra.
La calidad de las obras por contrata se ve reforzada por las
exigencias técnicas a cumplir, los inspectores están en
condiciones de exigir accesorios reconocidos y los
contratistas deben cumplir las exigencias.
42
Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento
Modificado por el Decreto Legislativo N° 1444
Aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-
EF
43
Los requisitos que debe cumplir la Entidad para convocar a una obra
por contrata son:
-Contar con Expediente de Contratación.
-Contar con Asignación Presupuestal.
-Estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones
-Expediente Técnico aprobado.
-Disponibilidad del terreno.
-Declaratoria de Viabilidad.
Contando con el Expediente de Contratación aprobado, se nombra al
Comité Especial que llevará adelante el proceso de selección. Este
nombramiento también puede estar contenido en la misma
resolución de aprobación del Expediente de Contratación. El Comité
Especial en base a lo establecido en
el Expediente de Contratación convoca el proceso de selección
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la
Entidad para convocar a una Obra
por Contrata ?
44
-El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento
del área usuaria.
-El Área Usuaria varía según cada Entidad Pública, siendo en
algunos casos la Gerencia de Obras o Infraestructura.
-El Expediente de Contratación debe contener la información
referida a las características técnicas de la obra que se va a
contratar, como por ejemplo: Expediente Técnico.
-El Expediente de Contratación debe ser aprobado con
Resolución del Titular de la Entidad.
¿Qué contiene el Expediente de
Contratación ?
45
“¿En el caso en que la Entidad Publica elabore “in
house” el expediente técnico de obra, pero
requiera, por complejidad, la contratación de
algunos de los estudios que conforman el
expediente técnico de obra ¿se estaría
incurriendo en fraccionamiento?”.
46
En relación con lo señalado, el artículo 20
Ley establece que, “Se encuentra prohibido fraccionar la
contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad
de evitar el tipo de procedimiento de selección que
corresponda según la necesidad anual, de dividir la
contratación a través de la realización de dos o más
procedimientos de selección, de evadir la aplicación de
la presente Ley y su reglamento para dar lugar a
contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o
evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos
internacionales que incluyan disposiciones contratación
pública.”
47
Bajo esa óptica, debe entenderse que la finalidad que
persigue la prohibición de fraccionamiento contemplada
en el artículo 40 del Reglamento es evitar que se
desnaturalice la contratación unitaria del expediente
técnico de obra, dado que dividir dicho objeto,
contratando por separado cada uno de sus elementos,
impediría determinar con exactitud quien asume la
responsabilidad por alguna deficiencia, omisión y/o
incongruencia que se pueda presentar, poniendo en riesgo
la calidad y coherencia que debe tener dicho documento.
Expediente Técnico de Obra
49
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA
Es el conjunto de documentos de carácter técnico
y/o económico que permiten la adecuada ejecución
de una obra.
Comprende
Si el caso
requiere
Memoria descriptiva.
Especificaciones
técnicas.
Planos de ejecución de
obra.
Metrados.
Presupuesto de obra.
Valor referencial.
Fecha del presupuesto.
Análisis de precios.
Calendario de avance
de obra valorizado.
Fórmulas polinómicas.
Estudio de suelos.
Estudio geológico.
Impacto ambiental.
Otros estudios complementarios.
50
Por la propia Entidad
(administración directa) .
En
éste
caso
También
puede
Ser
elaborado
Por el ejecutor de la obra
(concurso oferta).
El ejecutor de obra
debe contar,
además, con el
registro de
consultor de obra o
consorciarse con un
consultor de obra.
Disposiciones complementarias –
Décima Cuarta del RLCE.
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA
Es
Elaborado
Por un consultor de obras, de la especialidad
o especialidades que correspondan a las
exigencias de cada proyecto en particular.
51
¿Quién elabora el
expediente
técnico?
La Entidad, elabora
de manera directa
sus expedientes
técnicos. Siendo
necesario que la
Entidad cuente con
los profesionales
especializados, la
infraestructura,
recursos humanos y
logística que lo
permita.
La misma Entidad
(Administración
Directa)
La Entidad elabora
sus expedientes
técnicos de forma
indirecta, a través
de un consultor de
obra contratado
especialmente para
tal fin observando
las disposiciones de
la normativa de
contrataciones del
Estado.
Consultores
externos
(Proyectista)
El concurso oferta
permite contratar de
manera conjunta la
elaboración del
expediente técnico y la
ejecución de la obra.
El contratista
Ejecutor de la obra
(Concurso Oferta)
En las obras ejecutadas por concurso oferta que impliquen
la elaboración del expediente técnico no podrán aprobarse
adicionales de obra por defectos o deficiencias del
expediente técnico, en virtud a que el ejecutor de obra es
el responsable de su elaboración y, en consecuencia, de los
defectos que pudiera presentar, de conformidad con la
Opinión Nº 028-2011/DTN.
52
Ingeniero Sanitario
Arquitecto
Sin embargo, el consultor
de obra contratado o
proyectista - es el único
responsable ante la
Entidad por la calidad del
expediente técnico.
El expediente técnico
generalmente es
elaborado por varios
profesionales.
El artículo 29; ítem 29.1
del Reglamento de la
Ley de Contrataciones
del Estado señala que
las especificaciones
técnicas, los términos
de referencia o el
expediente técnico,
según corresponda que
integran el
requerimiento,
contienen la descripción
objetiva y precisa de las
características y/o
requisitos funcionales
relevantes para cumplir
con la finalidad pública
de la contratación y las
condiciones en las que
debe ejecutarse la
contratación.
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE
OBRA
53
¿Cómo se aprueba el
expediente técnico?
Formará parte del documento que
aprueba el expediente técnico, el
Certificado de Inexistencia de
Restos Arqueológicos (CIRA),
emitido por la Dirección de
Arqueología del Ministerio de
Cultura, en caso corresponda.
Toda persona natural o jurídica, de derecho
público o privado, nacional o extranjera, que
pretenda desarrollar un proyecto de
inversión susceptible de generar impactos
ambientales negativos de carácter
significativo, debe gestionar una
Certificación Ambiental ante la autoridad
Competente que le corresponda.
54
TIPOS DE
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA
Es el que aprueba la
Entidad con
anterioridad al inicio
de la obra y es
utilizado en el
procedimiento de
selección para que
los postores
formulen su oferta.
Expediente
técnico original
Es el expediente técnico de la
prestación adicional de obra que
se aprueba y es elaborado por la
Entidad de forma directa o
indirecta a través de un consultor
de obra, el expediente técnico
adicional podrá ser elaborado por
el supervisor de la obra, en calidad
de prestación adicional.
Expediente técnico adicional
55
RESPONSABILIDADES
 El consultor encargado de elaborar el
expediente técnico es responsable
respecto a la calidad ofrecida y por los
vicios ocultos de los servicios ofertados
como mínimo 1 año, contado a partir de la
conformidad otorgada por la Entidad.
 La participación del consultor no se
extingue con la elaboración del expediente
técnico, sino que debe prolongarse a fin de
atender los requerimientos que la Entidad
le formule durante la ejecución de la obra.
 En el caso de concurso oferta, en vista que
el contratista es proyectista y ejecutor de
obra a la vez, asume entera
responsabilidad por el diseño de la obra,
debiendo prever en el expediente técnico
las eventualidades que puedan afectar su
ejecución.
Del Consultor
La Entidad asumirá
responsabilidad respecto a la
elaboración del expediente
técnico cuando el mismo haya
estado a su cargo bajo
administración directa. En caso
el expediente técnico haya sido
elaborado por un consultor
externo, ello no menoscaba la
responsabilidad que la Entidad
tiene respecto del expediente
técnico.
De la Entidad
56
VALOR REFERENCIAL
ART. 34
El valor referencial puede ser público o
reservado; en este último caso, el OEC emite un
informe que fundamente dicha decisión, el cual se
adjunta al expediente de contratación.
En el caso de ejecución y consultoría de
obras, el valor referencial para convocar el
procedimiento de selección no antigüedad
mayor a los nueve (9) meses.
57
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
ART. 146.2
La Entidad es responsable de la obtención de las licencias,
autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la
ejecución y consultoría de obras, salvo que en los
documentos de procedimiento de selección se estipule que
la tramitación de éstas se encuentren a cargo del
contratista.
58
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ART. 150.1
(…)
m).- Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o
expediente técnicos con omisiones, deficiencias o
información equivocada, o supervisar la ejecución de
obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución
técnica, económica y administrativa de la prestación,
ocasionando perjuicio económico a las entidades.
59
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
ART. 40 DE LA LCE.
(…)
40.3.- En los contratos de consultoría para elaborar los
expediente técnicos de obra, la responsabilidad del
contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos
puede ser reclamada por la entidad por un plazo no menor
de tres (3) años después de la conformidad de obra
otorgado por la entidad.
60
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
ART. 40 DE LA LCE.
(…)
40.4.- En los contratos de consultoría para la Supervisión
de Obra, la entidad determina el plazo para reclamar su
responsabilidad, el cual no puede ser inferior a siete (7)
años después de la conformidad de obra otorgada por la
entidad.
61
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
ART. 168.1
La recepción y conformidad es responsabilidad del área
usuaria. En el caso de bienes, la recepción es
responsabilidad del área de almacén y la conformidad es
responsabilidad de quién se indique en los documentos del
procedimiento de selección.
(…)
62
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
ART. 168.3
La conformidad se emite en un plazo de diez (10) días de
producida la recepción. Dependiendo de la complejidad o
sofisticación de la contratación, o si se trata de
consultorías, la conformidad se emite en un plazo máximo
de veinte (20) días.
63
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
ART. 168.4
De existir observaciones, la entidad las comunica al
contratista, indicando claramente el sentido de estas,
otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2)
ni mayor de diez (10) días. Dependiendo de la complejidad
o sofisticación de la contratación, o si se trata de
consultorías, el plazo para subsanar no puede ser menor
de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días.
Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado ,
no corresponde la aplicación de penalidades.
ADELANTOS
Adelantos
Directo
Materiales
No excede del
10% del C.O.
No excede del
20% del C.O.
ADELANTOS
Art. 156 y 182
ADELANTO DIRECTO
Art. 156
Adelanto
Directo
Plazo máximo
Contratista: 08
días después de la
suscripción del
contrato
Plazo máximo
Entidad: 07 días
después de la
solicitud del
Contratista
Garantía
Comprobante
de Pago
Amortización
por
descuentos
proporcionales
en cada una
de las
valorizaciones
ADELANTO PARA MATERIALES
Art. 182
Adelanto de
Materiales
Siempre que se
haya dado inicio al
plazo de ejecución
contractual
En concordancia
con el
calendario de
adquisición de
materiales e
insumos
En las Bases se
establecerán los
plazos para
solicitar y
entregar el
adelanto de
materiales
No procede si
se ha hecho la
solicitud
posterior a las
fechas
señaladas en
el calendario
de adquisición
de materiales
Se debe tener en cuenta lo dispuesto
en el D.S. N° 011-79-VC
Adelantos de Adelantos
Art. 183
Amortización e
A = Adelanto Directo x Valorización
Monto Contrato
Fideicomiso de adelanto de Obra
Art. 184
Se incorpora la posibilidad de incluir en las bases la obligación de constituir un
fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución
de obra (> = S/ 5’ 000000,00).
INICIODE OBRA
a. Que la entidad notifique al contratista quien es el inspector o
supervisor, según corresponda.
b. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se
ejecutará la obra.
c. Que la Entidad provea el Calendario de Entrega de Materiales e
Insumos que, de acuerdo con las Bases hubiera asumido como
obligación.
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
ART. 176.1
d. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente
técnico de obra completo, en caso este haya sido
modificado, con ocasion de las absoluciones de
consultas y observaciones.
e. Que la Entidad haya otorgado al contratista el
adelanto directo, en las condiciones y oportunidad
establecidas en el artículo 181.
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Art. 176.1
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores
siempre se encuentre convocado el procedimiento de selección para
contratar al supervisor.
Estos pueden mantenerse en tanto el monto de la valorización
acumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley del
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019.
(Ley 30879, Art. 17 “Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a
S/. 4,300,000.00, el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente la supervisión y control de
obras)
Cuando las bases establezcan la obligación de constituir un fideicomiso
para la de los adelantos, esta no es una condición para el inicio del plazo
de ejecución de obra.
Inspector y Supervisor de
Obras
Ingeniero residente de obras
Art. 179
Debe ser permanente y directo
Designado por el contratista, previa conformidad
de la entidad, ingeniero o arquitecto, colegiado y
habilitado.
Con no menos de dos (2) años de experiencia en la
especialidad, en función de la naturaleza,
envergadura y complejidad de la obra.
Ingeniero residente de obras
Por su sola designación, el residente representa al
contratista como ente técnico de obra, no esta
facultado a pactar modificaciones al contrato
El residente de Obra no puede prestar
servicios en más de una obra a la vez, salvo
lo previsto en las
Con no menos de dos (2) años de
experiencia en la especialidad, en función
de la naturaleza, envergadura y
complejidad de la obra.
Revisión del Expediente Técnico de Obra
Art. 177
Luego del inicio de obra, el contratista presenta al supervisor o
inspector de obra un INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA que incluya las posibles
prestaciones adicionales, riesgos del proyecto, consultas, entre otros
El supervisor o inspector eleva el informes técnicos de revisión del
expediente técnico de obra a la Entidad, con copia al contratista,
adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones propias
realizadas como supervisión o inspección.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
DE OBRA
Art. 178
Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen
la paralización de la obra, estas pueden acordar por escrito la
suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación
de dicho evento , sin que ello suponga el reconocimiento de mayores
gastos generales , costos directos, salvo aquellos que resulten
necesarios para viabilizar la suspensión.
También corresponde la suspensión del contrato de supervisión sin que
ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos
directos.
Obligación del Contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado
• Está obligado de iniciar y
ejecutar el contrato con el
plantel profesional clave
que acredito en el
perfeccionamiento del
contrato
Contratista
Personal
Ausencia del
personal
Debe permanecer
como mínimo 60 días
calendarios desde su
participación en
ejecución del contrato.
• Acarrea aplicación de una
penalidad no menor a 0.5
UIT ni mayor 1 UIT por
cada día de ausencia del
personal en la obra. Salvo
por: i) muerte, ii) invalidez
sobreviniente e iii)
inhabilitación para ejercer
la profesiòn
Inspector o supervisor de obras
• Toda obra contará de modo
permanente y directo con un
inspector o un supervisor.
• El inspector es un profesional,
funcionario o servidor de la entidad.
• El supervisor será una persona
natural o jurídica especialmente
contratada para dicho fin.
• Será obligatorio contratar un
supervisor cuando el valor de
la obra a ejecutarse sea igual
o mayor al monto establecido
en la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año
Fiscal respectivo.
• El monto para el año 2019 es
de 4´300,000.00.
Ley N° 30879 (Ley de
Presupuesto del Sector Público
Año 2019) Art. 17.
TIPOS
DE
OBRAS
Edificacion
es
Viales
Habilitación
Urbana
Defensas
Ribereñas
Obras
Portuarias
Obras de
Electrificac
ión
Obras
Hidráulicas
Centrales
Viviendas
83
Hospitales, Colegios, Otros Edificios
Comercial Industrial
Viales
Aeropuerto Carreteras
Líneas férreas Túneles
Habilitación Urbana
Saneamiento Electrificación
Comunicaciones Pavimentación
Defensas Ribereñas
Gaviones Muros de contención
Muelles
Electrificación
Líneas de Alta Tensión Centrales Hidroeléctricas
Subestación
Bocatomas y Canales
Bocatoma Canal Chavimochic
Viaductos
Presas
Funciones del inspector o supervisor
Fuente: Imágenes prediseñadas
Velar directa y
permanentemente por la
correcta ejecución
técnica, económica y
administrativa de la obra y
del cumplimiento del
contrato.
Absolver consultas que
formule el contratista,
ajustándose al contrato,
no teniendo autoridad
para modificarlo.
 Funciones Específicas:
• Control de Precio
• Control de Plazo
• Control de Calidad
• Control de Obligaciones
Contractuales.
Nota:
En una misma obra el supervisor
no puede ser ejecutor ni integrante
de su plantel técnico.
(Art. 160º del Reglamento DS 350-2015-EF)
FUNCIONES DEL INSPECTOR ó
SUPERVISOR
 Otras Recomendaciones:
• Tener experiencia en el tipo de obra a
controlar, así como estudiar el proyecto
al cual va a controlar.
• Conocer la ley de contrataciones del
estado y su reglamento para su
correcta aplicación.
• Entregar Directivas o Normativa de la
Entidad relacionados a su trabajo.
• Definir claramente los entregables de
su servicio en sus TDRs.
FUNCIONES DEL INSPECTOR ó
SUPERVISOR
SUPERVISIÓN
DE OBRA
Cuaderno de Obra
Cuaderno de obra
Original
+
3 copias
Anotación
hechos
relevantes
• Entidad
• Contratista
• Supervisión
Profesionales
autorizados
firman todas su páginas
• Ingeniero o
Supervisor
• Residente
• El cuaderno debe estar legalizado.
• El contratista entrega y abre el cuaderno de obra en la entrega del terreno
Cierra I/S : Recepción definitiva obra
Art. 163 del RLCE - VIGENTE
La custodia corresponde al residente y al concluir la obra el original lo conserva la entidad.
Requisitos de Cuaderno de Obra :
• Deben estar firmados al pie de las anotaciones para que
tengan carácter de prueba y comunicación entre partes.
• Se anotan hechos relevantes y no citas legales. Si no son
de importancia y no están relacionadas con la obra no
tienen calidad de prueba.
• Las anotaciones deben ser legibles, claras e inteligibiles,
caso contrario no tienen eficacia jurídica.
• Se deben evitar espacios en blanco entre anotaciones
(Trazar una raya horizontal al término de la anotación).
• El primer folio de C. de Obra, debe transcribir el Acta de
Entrega de Terreno y otros datos como: Nombre de
Empresa, Monto del Contrato, Plazo de Ejecución de Obra.
ANOTACIONES EN EL CUADERNO DE OBRA :
-Fecha de Entrega del Adelanto Directo y/o materiales
-Fecha de Inicio de Plazo Contractual, fechas de aprobación y cancelación de
valorizaciones de obra.
-Proyectos de Modificación de Obra, debidamente sustentadas, precisando sus
causales, así como el número y fecha de resoluciones que aprueban tales
modificaciones.
-Causales de Adicionales y/o deductivos de obra, incluyendo número y fecha de
resoluciones que las aprueban.
-Cambio de Supervisores y Residente de obras, indicando los documentos de
designación.
-Avance Físico Semanal c/ análisis comparativo con el CAO valorizado.
-Resultado de Pruebas de Control de Calidad
-Posibles Ampliaciones de Plazo, sustentando sus causales, y de concretarse número de
resolución de aprobación.
-Paralizaciones Parciales y Totales de Obra, indicando sus causales.
-Incumplimiento de Avances Parciales, solicitando la presentación de Calendarios
Acelerados de Obra.
-Fecha de Término de Ejecución de Obra, debiendo el Supervisor informar sobre esta
fecha en 05 días calendario,
-Resolución de Conformación de Comisión de Recepción de Obra.
-Transcripción de Acta de Recepción de Obra o del Acta de Observaciones de Obra
-Levantamiento de Observaciones con su Acta.
Ampliaciones de Plazo de Obra,
Mayores Gastos Generales,
Ampliaciones de Plazo de
Supervisión
Ampliaciones de Plazo
Ampliación de
Plazo
Modificar la Ruta
Crítica del
Programa de
Ejecución Vigente
Ampliación de plazo
Atrasos y/o paralizaciones
por causas no atribuibles
al contratista.
• Huaycos
• Terremotos
• Desabastecimient
o de materiales
• Paros regionales
• Consecuencias de
las lluvias
• Ejecución del
propio
• Adicional de
Obra
Por mayores metrados
que no provengan de
variaciones del
expediente técnico.
Cuando es necesario un
plazo adicional por la
ejecución de una prestación
adicional de obra.
• Demora en el pago de
adelanto de
materiales
• Demora en absolución
de consultas
• Falta de
disponibilidad de
terrenos
• Ejecución de
mayores metrados
proveniente de
deficiencias en los
cálculos de los
mismos
…… CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR
 EXTRAORDINARIO es aquello fuera de lo común
 IMPREVISIBLE es aquello que no puede ser previsto en el orden normal de los
sucesos y del pensamiento humano
 IRRESISTIBLE es aquello a lo que no se puede oponer, por ser superior a los
recursos y posibilidades de contención.
 FUERZA MAYOR es aquella Fuerza Exterior que cumple con las característica
antes indicadas, considerándose entre éstas las fuerzas naturales, los elementos
atmosféricos, etc.
 EXISTIENDO FUERZA MAYOR NO PUEDE HABER DOLO NI CULPA
ART. 1315° C.C.
Plazos de la ampliación
Días 15 días 05 días
hábiles
Inicio
circuns
tancia
Inspector /
Supervisor
Ocurrencia
circunstancia
I
Informe a la
Entidad y al
Contratista
Contratista
Solicitará
Cuantificará
Sustentará
F
Fin
circuns
tancia
10 días
hábiles
Entidad
Emitirá
Resolución o
documento
correspondiente
30 días hábiles
para
conciliación y/o
arbitrajes
.
Días …..
15 días 05 días hábiles
Inicio causal
Inspector / Supervisor
Ampliación plazo parcial 011 Contratista
f
10 días hábiles
Entidad
30 días hábiles para
conciliación y/o arbitraje
Fin de plazo
Días …..
i
Inicio causal
Ocurrencia causal
Fín causal
Fin de plazo
15 días
Contratista
Ampliación plazo parcial 02
i …………
Plazos de ampliación de plazo parciales
7 días
Entidad
Emite Resolución
o Documento
aprobando A.
Plazo
7 días
Supervisor
Eleva Calendario
Actualizado
Contratista
Presenta
Calendario
Actualizado
7 días
Entidad
Aprueba
Calendario
Actualizado
No hay pronunciamiento
C.A.O.A. aprobado
PLAZOS DE PRESENTACION CAO
ACTUALIZADO
• Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de mayores costos
directos y gastos generales variables, ambos directamente
vinculados con dichas ampliaciones, siempre que estén
debidamente acreditados y formen parte de aquellos conceptos que
integren la estructura de costos directos y gastos generales
variables de la oferta económica del contratista o del valor
referencial, según sea el caso.
Efectos de la modificación del plazo
contractual
En virtud de la ampliación otorgada, la entidad debe ampliar el
plazo de los otros contratos celebrados por esta y vinculados
directamente al contrato principal.
Para el pago de mayores gastos generales se formulará una
Valorización de Costos y Gastos Generales, el cual deberá
ser presentado por el Residente al Supervisor.
En un plazo máx. de 15 días de recibida la valorización el
Supervisor lo elevará a la Entidad con las correcciones a
que hubiere lugar para su revisión y aprobación.
La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo
máx. de 30 días de recibida la valorización por parte del
Supervisor.
PAGO DE COSTOS Y GASTOS GENERALES
112
Correo Electrónico:
rolycongachi3@hotmail.com
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  • 1. RESPONSABILIDAD PENAL PARA LOS: PROYECTISTAS EJECUTORES SUPERVISORES POR LA INADECUADA FORMULACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE OBRAS. 1 MSc. Ing. ROLY CONGACHI HUAMANI Ayacucho, 14 de Setiembre del 2019.
  • 2. LEY QUE ESTABLECE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LOS PROYECTISTAS Y SUPERVISORES POR LA INADECUADA FORMULACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO O ESTUDIOS DEFINITIVOS Y PARA EJECUTORES Y SUPERVISORES DE OBRA POR INCUMPLIMIENTOS, OMISIONES O DEFICIENCIAS EN SUS LABORES. 2 PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
  • 3. El pasado 16 de agosto el congresista Clayton Flavio Galván Vento presentó el Proyecto de Ley 3225/2018-CR que establece responsabilidad penal para los proyectistas y supervisores de estudios, así como para los contratistas ejecutores y supervisores de obras, por la inadecuada formulación del expediente técnico o de los estudios definitivos, en un caso, y por los incumplimientos, omisiones o deficiencias en sus labores, en el segundo. 3 PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
  • 4. Art. 2.-Incorporación de los artículos 365-A y 365-B en el código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635. “Articulo 365-A. Responsabilidad de proyectistas y supervisores en el Expediente Técnico o Estudio Definitivo” El proyectista y supervisor que no cumpla con las exigencias para la correcta formulación del expediente Técnico o estudio definitivo, será reprimido con pena privativa de Libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. 4 PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
  • 5. Art. 2.-Incorporación de los artículos 365-A y 365-B en el código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635. “Articulo 365-B. Responsabilidad de ejecutores y supervisores de obras” El ejecutor y supervisor de obra que no cumpla con las exigencias en el expediente técnico o estudio definitivo. Salvo adicionales reducciones o ampliaciones del contrato debidamente acreditadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. 5 PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
  • 6. El proyecto del parlamentario Galván señala que no hay ninguna norma penal expresa que sancione la conducta de proyectistas y supervisores “que no cumplan con las exigencias en la formulación del expediente técnico o estudio definitivo” ni de los ejecutores y supervisores de obra “que no cumplan con lo establecido en el referido instrumento, salvo adicionales, reducciones o ampliaciones del contrato debidamente acreditadas”, razón por la que es indispensable tipificarlas en el Código Penal. 6 PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
  • 7. El proyecto del parlamentario Galván señala que no hay ninguna norma penal expresa que sancione la conducta de proyectistas y supervisores “que no cumplan con las exigencias en la formulación del expediente técnico o estudio definitivo” ni de los ejecutores y supervisores de obra “que no cumplan con lo establecido en el referido instrumento, salvo adicionales, reducciones o ampliaciones del contrato debidamente acreditadas”, razón por la que es indispensable tipificarlas en el Código Penal. 7 PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
  • 8. El documento no define lo que entiende por incumplimiento de exigencias olvidando que la Constitución Política garantiza, en su artículo 2, inciso 24.d), que “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible […]” Si no explica cómo se pueden perpetrar los delitos que supuestamente pretende perseguir la iniciativa no tiene ningún futuro. 8 PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
  • 9. Se yuxtapone, más bien, con el Proyecto de Ley 1025/2016-CR, presentado por el congresista Carlos Bruce Montes de Oca, con el que se propone reprimir “con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años” al supervisor que no comunique de manera inmediata a la Contraloría General de la República el incumplimiento de las obligaciones del contratista de las obras que se ejecuten bajo cualquier modalidad con fondos públicos o público-privados 9 PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
  • 10. Está clarísimo que la responsabilidad que se deriva de los incumplimientos que se adviertan en la contratación pública se resuelve en la vía arbitral o en la vía judicial, pero en el fuero civil, porque no comportan la comisión de ningún delito. El Código Civil por ello regula in fine la inejecución de obligaciones y consagra la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que hubiere irrogado quien no ejecuta las suyas por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, según su artículo 1321, el mismo que además exige que el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprenda tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Que se persiga el incumplimiento y que se castigue ejemplarmente pero dentro de un debido proceso y sin desviar al procesado de la jurisdicción que le toca. 10 PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
  • 11. En la eventualidad de que se incurriera en algún delito sí cabría, sin duda, la acción penal que suspendería automáticamente cualquier proceso administrativo. Pero para ese efecto no es posible convertir la inejecución de obligaciones en delito porque eso es confundir la esencia jurídica de las cosas y querer llevar maliciosamente a un fuero que no le corresponde lo que debe ventilarse en otro. Los delitos contra la administración pública reclaman para ser reconocidos como tales del uso de la violencia o la amenaza, resistencia o desobediencia que no tienen obviamente ninguna vinculación con las actividades que se desprenden de los contratos regulados por la Ley vigente 11 PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
  • 12. Proyectos como éstos lo único que pueden lograr –en la hipótesis de que prosperen– es ahuyentar de la contratación pública a los profesionales serios que no desean estar envueltos en investigaciones de carácter penal por el libre ejercicio de sus labores y, al mismo tiempo, propiciar el ingreso de otros actores, habituados a los pasillos judiciales, a los delitos y a los centros penitenciarios. 12 PROYECTO DE LEY N° 3225/2018-CG
  • 13. “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” (SCI) Lograr que las entidades del estado implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente, que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente. 13 SISTEMA DE CONTROL INTERNO DIRECTIVA N°006-2019-CG/INTEG
  • 15. El SCI es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y del personal, organizado e instituido en cada entidad del Estado , para la consecución de los siguiente objetivos: a).-Promover y optimizar, la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y económica de las operaciones de la entidad, así como de los servicios públicos que presta. 15 SISTEMA DE CONTROL INTERNO DIRECTIVA N°006-2019-CG/INTEG
  • 16. b).-Cuidar y resguardar los recurso y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos. c).-Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones. d).-Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información. e).-Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales. f).- Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado. 16 SISTEMA DE CONTROL INTERNO DIRECTIVA N°006-2019-CG/INTEG
  • 17. Denominamos OBRAS a los trabajos de construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación, habilitación, rehabilitación, mejoramiento, ampliación, etc.; tales como edificaciones, saneamiento, hidráulicas, viales, etc.; que requieran expediente técnico, dirección técnica, mano de obra, materiales y/o equipos. 17 OBRAS PUBLICAS
  • 18. El Estado puede ejecutar las obras públicas de diversas maneras, siendo las mas frecuentes: a) Por ejecución presupuestaria directa o administración directa. Cuando la Entidad pública ejecuta su propia obra. b) Por encargo o convenio. Cuando una Entidad pública mediante un convenio encarga a otra Entidad pública ejecutar la obra por ella. c) Por Contrata. Cuando la Entidad mediante un determinado concurso o proceso de selección encarga la ejecución de la obra a un constructor privado. 18 OBRAS PUBLICAS
  • 19. Artículo 76 .-Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. 19 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU - 1993
  • 20. Art. 7.-Infracciones por trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de ética y probidad de la función pública. Los funcionarios o servidores públicos incurren en responsabilidad administrativa funcional por la comisión de infracciones graves o muy graves, relacionadas a la transgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de ética y probidad de la función pública, específicamente por: 20 Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG Jueves 5 de abril del 2018
  • 21. .Infracción contra el principio de idoneidad. a).-Ejercer profesión o prestar servicios en las entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto o cargo, o haciendo uso de título o grado académico falsos, causando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. 21 Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG Jueves 5 de abril del 2018
  • 22. .Infracción contra el principio de veracidad. (…) i).-Hacer declaración falsa acerca de medición o valoración de obras, adquisición de bienes o de cualquier otro servicio o prestación a cargo del Estado, o acerca de la cantidad, peso, medida, calidad o característica de mercancías o bienes suministrados a cualquiera de las entidades, generando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público , la infracción es muy grave. 22 Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG Jueves 5 de abril del 2018
  • 23. j).-Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o reglamento, o aceptar garantías insuficientes, no solicitarlas o no ejecutarlas cuando estuviera obligado, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación la servicio público, la infracción es muy grave. (…) 23 Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG Jueves 5 de abril del 2018
  • 24. La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto define las modalidades de ejecución presupuestaria y señala que son dos las modalidades de ejecución, la Ejecución Presupuestaria Indirecta y la Ejecución Presupuestaria Directa. 24 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
  • 25. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN  El D°S° N° 016-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú para Supervisar a los profesionales de ingeniería de la República. Art. 4.-Certificado de Habilitación  4.1.-El certificado que acredite la habilitación (Certificado de Habilitación) será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes, a fin de garantizar su situación de colegiado y su habilitación para el ejercicio de la profesión.
  • 26. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN Art. 4.-Certificado de Habilitación  4.2.- Toda entidad pública o privada y empleadores en general que contraten Ingenieros para el ejercer actividades de Ingeniería, están obligados previamente el Certificado de Habilidad emitido por el respectivo Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú.
  • 27. 27 Normatividad aplicable Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988.
  • 28. La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa, resulte menor o igual al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de la obra 28 ACCIÓN DE CONTROL A TENER EN CUENTA EN LA LIQUIDACIÓN DE OBRA Artículo 1°, Acápite 04. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988. VALORIZACIÓN TÉCNICA OBRA = S/. 5´125,000 LIQUIDACIÓN FINANCIERA OBRA = S/. 4´950,000 √ VALORIZACIÓN TÉCNICA OBRA = S/. 5´130,275 LIQUIDACIÓN FINANCIERA OBRA = S/. 5´380,121 X
  • 29. 29 Residente de obra PRECISIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL RESIDENTE OBRAS VIALES DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo que sea aplicable)
  • 30. “Designación de Ingenieros Residentes de Obras Viales para la Ejecución de Proyectos, por tipo de Ejecución presupuestaria Directa” 30 Resolución Directoral N° 035-2005-MTC/14
  • 31. Ingeniero Civil colegiado y habilitado para el Ejercicio de la profesión; experiencia no menor de cinco años como titulado. Tener mínimo tres años de experiencia comprobada en la ejecución de obras viales a cargo del estado y en la especialidad que se requiere (carreteras, puentes y/o ferrocarriles), contados a partir de la fecha de su colegiatura en el Colegio de Ingenieros del Perú. 31 REQUISITOS MINIMOS DEL INGENIERO RESIDENTE
  • 32. PRECISIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo que sea aplicable)  Hacer de conocimiento del Ingeniero residente las directivas aprobadas por la Dirección de Caminos y Ferrocarriles relativos a la gestión vial, como son:  Procedimiento para inicio de obras Públicas.  Procedimientos para la Liquidación de obras Públicas efectuadas por tipo de Ejecución presupuestaria Directa.  Funciones de la Supervisión en obras de Infraestructura vial.
  • 33. PRECISIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo que sea aplicable)  Entregar al Ingeniero Residente el expediente técnico aprobado, antes del inicio de obra.  Determinar la fecha de inicio y plazo de ejecución de obra.  En el contrato entre la entidad y el Ingeniero residente debe consignarse la garantía de su permanencia; no pudiendo se reemplazado en su cargo, salvo por razones de incapacidad debidamente justificado, destitución por falta grave, en concordancia con los dispositivos legales vigentes  Proveer oportunamente los recursos necesarios para la ejecución de la obra, según cronograma establecido.
  • 34. PRECISIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL RESIDENTE DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo que sea aplicable)  Realizar una revisión detallada del expediente técnico aprobado, antes del inicio de obra, emitiendo un informe técnico con las recomendaciones y las medidas a adoptar para la buena ejecución de los trabajos, en relación con los calendarios de programación de avance de obra, equipos y adquisición de materiales.  Participar en el acto de entrega de terreno donde se ejecutará la obra , suscribiendo el acta respectiva.  Apertura del cuaderno de obra, debidamente foliado y legalizado , en el que se harán anotaciones relevantes
  • 35. PRECISIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL RESIDENTE DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo que sea aplicable)  Es responsable directo de la ejecución y manejo de la obra a su cargo , en los aspectos técnicos y administrativos a su cargo.  Ceñirse a las disposiciones establecidas a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.  Controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades del personal técnico y administrativo a su cargo.  Ejecutar la obra de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el expediente técnico aprobado, efectuando los respectivos controles de calidad, así como la colocación de los hitos y puntos de referencia.
  • 36. PRECISIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL RESIDENTE DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo que sea aplicable)  Disponer y controlar las actividades que permitan un adecuado avance físico de la obra, optimizando el uso de los recursos de equipo mecánico, materiales y mano de obra.  Controlar el buen estado de operatividad y el uso del equipo mecánico asignado, así como el aprovisionamiento oportuno de los insumos necesarios en concordancia con el calendario respectivo.  Impartir normas ambientales y de seguridad para el personal, así como normas de custodia de los bienes de la obra a su cargo.
  • 37. PRECISIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL RESIDENTE DIRECTIVA N° 001-2005-MTC/14 (en lo que sea aplicable)  Presentar los informes técnicos mensuales e informe final del manejo financiero sobre la ejecución de obra.  Presentar el informe y sustento de los adicionales de obra, deductivos de obra y ampliación de plazo, si corresponde.  Otras obligaciones relacionadas con su responsabilidad técnica en la ejecución de la obra.
  • 38. Concluida la obra, la Entidad designará una comisión para que formule el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita la referida acta. La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de Bases para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por parte de la Entidad, de ser el caso. 38 CONCLUSIÓN Y RECEPCIÓN
  • 39. Posteriormente a la liquidación, se procederá a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica especializada, la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones 39 OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE LA OBRA
  • 40. Es necesario desmitificar al sistema de administración directa, la concepción de fondo es que estas obras sean más económicas pero eso no siempre ocurre, la condición que hasta los Órganos de Control evaden cumplir es que la Entidad esté implementada con personal y equipo de modo que esos gastos no se carguen a las obras, esta condición no se cumple porque el personal se le contrata y los equipos son alquilados aunque la Entidad los tenga en propiedad, de este modo existe igualdad de condiciones; Aunque en los contratos existen gastos generales y utilidad, al presupuestar obras por administración directa elevan de tal modo los gastos generales que igualan incluso a la utilidad, lo que reduce o suprime otra diferencia, 40 ¿ADMINISTRACIÓN DIRECTA O CONTRATA?
  • 41. 41 ¿ADMINISTRACIÓN DIRECTA O CONTRATA? Los plazos en las obras por contrata son estrictos y se cumplen bajo penalidades, las obras por administración directa dependen de una multitud de pequeñas licitaciones y la crónica ineficiencia de las áreas de logística, por ello todas las obras por administración directa se inician con retraso y tienen paralizaciones por el argumento del “desabastecimiento en obra”, los retrasos por este motivo aumentan enormemente los plazos de obra. La calidad de las obras por contrata se ve reforzada por las exigencias técnicas a cumplir, los inspectores están en condiciones de exigir accesorios reconocidos y los contratistas deben cumplir las exigencias.
  • 42. 42 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Modificado por el Decreto Legislativo N° 1444 Aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF
  • 43. 43 Los requisitos que debe cumplir la Entidad para convocar a una obra por contrata son: -Contar con Expediente de Contratación. -Contar con Asignación Presupuestal. -Estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones -Expediente Técnico aprobado. -Disponibilidad del terreno. -Declaratoria de Viabilidad. Contando con el Expediente de Contratación aprobado, se nombra al Comité Especial que llevará adelante el proceso de selección. Este nombramiento también puede estar contenido en la misma resolución de aprobación del Expediente de Contratación. El Comité Especial en base a lo establecido en el Expediente de Contratación convoca el proceso de selección ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la Entidad para convocar a una Obra por Contrata ?
  • 44. 44 -El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria. -El Área Usuaria varía según cada Entidad Pública, siendo en algunos casos la Gerencia de Obras o Infraestructura. -El Expediente de Contratación debe contener la información referida a las características técnicas de la obra que se va a contratar, como por ejemplo: Expediente Técnico. -El Expediente de Contratación debe ser aprobado con Resolución del Titular de la Entidad. ¿Qué contiene el Expediente de Contratación ?
  • 45. 45 “¿En el caso en que la Entidad Publica elabore “in house” el expediente técnico de obra, pero requiera, por complejidad, la contratación de algunos de los estudios que conforman el expediente técnico de obra ¿se estaría incurriendo en fraccionamiento?”.
  • 46. 46 En relación con lo señalado, el artículo 20 Ley establece que, “Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente Ley y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones contratación pública.”
  • 47. 47 Bajo esa óptica, debe entenderse que la finalidad que persigue la prohibición de fraccionamiento contemplada en el artículo 40 del Reglamento es evitar que se desnaturalice la contratación unitaria del expediente técnico de obra, dado que dividir dicho objeto, contratando por separado cada uno de sus elementos, impediría determinar con exactitud quien asume la responsabilidad por alguna deficiencia, omisión y/o incongruencia que se pueda presentar, poniendo en riesgo la calidad y coherencia que debe tener dicho documento.
  • 49. 49 EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra. Comprende Si el caso requiere Memoria descriptiva. Especificaciones técnicas. Planos de ejecución de obra. Metrados. Presupuesto de obra. Valor referencial. Fecha del presupuesto. Análisis de precios. Calendario de avance de obra valorizado. Fórmulas polinómicas. Estudio de suelos. Estudio geológico. Impacto ambiental. Otros estudios complementarios.
  • 50. 50 Por la propia Entidad (administración directa) . En éste caso También puede Ser elaborado Por el ejecutor de la obra (concurso oferta). El ejecutor de obra debe contar, además, con el registro de consultor de obra o consorciarse con un consultor de obra. Disposiciones complementarias – Décima Cuarta del RLCE. EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA Es Elaborado Por un consultor de obras, de la especialidad o especialidades que correspondan a las exigencias de cada proyecto en particular.
  • 51. 51 ¿Quién elabora el expediente técnico? La Entidad, elabora de manera directa sus expedientes técnicos. Siendo necesario que la Entidad cuente con los profesionales especializados, la infraestructura, recursos humanos y logística que lo permita. La misma Entidad (Administración Directa) La Entidad elabora sus expedientes técnicos de forma indirecta, a través de un consultor de obra contratado especialmente para tal fin observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado. Consultores externos (Proyectista) El concurso oferta permite contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. El contratista Ejecutor de la obra (Concurso Oferta) En las obras ejecutadas por concurso oferta que impliquen la elaboración del expediente técnico no podrán aprobarse adicionales de obra por defectos o deficiencias del expediente técnico, en virtud a que el ejecutor de obra es el responsable de su elaboración y, en consecuencia, de los defectos que pudiera presentar, de conformidad con la Opinión Nº 028-2011/DTN.
  • 52. 52 Ingeniero Sanitario Arquitecto Sin embargo, el consultor de obra contratado o proyectista - es el único responsable ante la Entidad por la calidad del expediente técnico. El expediente técnico generalmente es elaborado por varios profesionales. El artículo 29; ítem 29.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, según corresponda que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir con la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA
  • 53. 53 ¿Cómo se aprueba el expediente técnico? Formará parte del documento que aprueba el expediente técnico, el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), emitido por la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, en caso corresponda. Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la autoridad Competente que le corresponda.
  • 54. 54 TIPOS DE EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA Es el que aprueba la Entidad con anterioridad al inicio de la obra y es utilizado en el procedimiento de selección para que los postores formulen su oferta. Expediente técnico original Es el expediente técnico de la prestación adicional de obra que se aprueba y es elaborado por la Entidad de forma directa o indirecta a través de un consultor de obra, el expediente técnico adicional podrá ser elaborado por el supervisor de la obra, en calidad de prestación adicional. Expediente técnico adicional
  • 55. 55 RESPONSABILIDADES  El consultor encargado de elaborar el expediente técnico es responsable respecto a la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados como mínimo 1 año, contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.  La participación del consultor no se extingue con la elaboración del expediente técnico, sino que debe prolongarse a fin de atender los requerimientos que la Entidad le formule durante la ejecución de la obra.  En el caso de concurso oferta, en vista que el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, asume entera responsabilidad por el diseño de la obra, debiendo prever en el expediente técnico las eventualidades que puedan afectar su ejecución. Del Consultor La Entidad asumirá responsabilidad respecto a la elaboración del expediente técnico cuando el mismo haya estado a su cargo bajo administración directa. En caso el expediente técnico haya sido elaborado por un consultor externo, ello no menoscaba la responsabilidad que la Entidad tiene respecto del expediente técnico. De la Entidad
  • 56. 56 VALOR REFERENCIAL ART. 34 El valor referencial puede ser público o reservado; en este último caso, el OEC emite un informe que fundamente dicha decisión, el cual se adjunta al expediente de contratación. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no antigüedad mayor a los nueve (9) meses.
  • 57. 57 RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD ART. 146.2 La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras, salvo que en los documentos de procedimiento de selección se estipule que la tramitación de éstas se encuentren a cargo del contratista.
  • 58. 58 INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ART. 150.1 (…) m).- Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o expediente técnicos con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las entidades.
  • 59. 59 RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA ART. 40 DE LA LCE. (…) 40.3.- En los contratos de consultoría para elaborar los expediente técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser reclamada por la entidad por un plazo no menor de tres (3) años después de la conformidad de obra otorgado por la entidad.
  • 60. 60 RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA ART. 40 DE LA LCE. (…) 40.4.- En los contratos de consultoría para la Supervisión de Obra, la entidad determina el plazo para reclamar su responsabilidad, el cual no puede ser inferior a siete (7) años después de la conformidad de obra otorgada por la entidad.
  • 61. 61 RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD ART. 168.1 La recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria. En el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del área de almacén y la conformidad es responsabilidad de quién se indique en los documentos del procedimiento de selección. (…)
  • 62. 62 RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD ART. 168.3 La conformidad se emite en un plazo de diez (10) días de producida la recepción. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de la contratación, o si se trata de consultorías, la conformidad se emite en un plazo máximo de veinte (20) días.
  • 63. 63 RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD ART. 168.4 De existir observaciones, la entidad las comunica al contratista, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de la contratación, o si se trata de consultorías, el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días. Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado , no corresponde la aplicación de penalidades.
  • 65. Adelantos Directo Materiales No excede del 10% del C.O. No excede del 20% del C.O. ADELANTOS Art. 156 y 182
  • 66. ADELANTO DIRECTO Art. 156 Adelanto Directo Plazo máximo Contratista: 08 días después de la suscripción del contrato Plazo máximo Entidad: 07 días después de la solicitud del Contratista Garantía Comprobante de Pago Amortización por descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones
  • 67. ADELANTO PARA MATERIALES Art. 182 Adelanto de Materiales Siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual En concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos En las Bases se establecerán los plazos para solicitar y entregar el adelanto de materiales No procede si se ha hecho la solicitud posterior a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el D.S. N° 011-79-VC
  • 68. Adelantos de Adelantos Art. 183 Amortización e A = Adelanto Directo x Valorización Monto Contrato
  • 69. Fideicomiso de adelanto de Obra Art. 184 Se incorpora la posibilidad de incluir en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra (> = S/ 5’ 000000,00).
  • 71. a. Que la entidad notifique al contratista quien es el inspector o supervisor, según corresponda. b. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra. c. Que la Entidad provea el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos que, de acuerdo con las Bases hubiera asumido como obligación. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA ART. 176.1
  • 72. d. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado, con ocasion de las absoluciones de consultas y observaciones. e. Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA Art. 176.1
  • 73. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA Puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor. Estos pueden mantenerse en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019. (Ley 30879, Art. 17 “Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4,300,000.00, el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente la supervisión y control de obras) Cuando las bases establezcan la obligación de constituir un fideicomiso para la de los adelantos, esta no es una condición para el inicio del plazo de ejecución de obra.
  • 75. Ingeniero residente de obras Art. 179 Debe ser permanente y directo Designado por el contratista, previa conformidad de la entidad, ingeniero o arquitecto, colegiado y habilitado. Con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.
  • 76. Ingeniero residente de obras Por su sola designación, el residente representa al contratista como ente técnico de obra, no esta facultado a pactar modificaciones al contrato El residente de Obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en las Con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.
  • 77. Revisión del Expediente Técnico de Obra Art. 177 Luego del inicio de obra, el contratista presenta al supervisor o inspector de obra un INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA que incluya las posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto, consultas, entre otros El supervisor o inspector eleva el informes técnicos de revisión del expediente técnico de obra a la Entidad, con copia al contratista, adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones propias realizadas como supervisión o inspección.
  • 78. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA Art. 178 Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento , sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales , costos directos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. También corresponde la suspensión del contrato de supervisión sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos directos.
  • 79. Obligación del Contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado • Está obligado de iniciar y ejecutar el contrato con el plantel profesional clave que acredito en el perfeccionamiento del contrato Contratista Personal Ausencia del personal Debe permanecer como mínimo 60 días calendarios desde su participación en ejecución del contrato. • Acarrea aplicación de una penalidad no menor a 0.5 UIT ni mayor 1 UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. Salvo por: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para ejercer la profesiòn
  • 80. Inspector o supervisor de obras • Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o un supervisor. • El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la entidad. • El supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. • Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal respectivo. • El monto para el año 2019 es de 4´300,000.00. Ley N° 30879 (Ley de Presupuesto del Sector Público Año 2019) Art. 17.
  • 86.
  • 90. Electrificación Líneas de Alta Tensión Centrales Hidroeléctricas Subestación
  • 91. Bocatomas y Canales Bocatoma Canal Chavimochic
  • 94. Funciones del inspector o supervisor Fuente: Imágenes prediseñadas Velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato. Absolver consultas que formule el contratista, ajustándose al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
  • 95.  Funciones Específicas: • Control de Precio • Control de Plazo • Control de Calidad • Control de Obligaciones Contractuales. Nota: En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico. (Art. 160º del Reglamento DS 350-2015-EF) FUNCIONES DEL INSPECTOR ó SUPERVISOR
  • 96.  Otras Recomendaciones: • Tener experiencia en el tipo de obra a controlar, así como estudiar el proyecto al cual va a controlar. • Conocer la ley de contrataciones del estado y su reglamento para su correcta aplicación. • Entregar Directivas o Normativa de la Entidad relacionados a su trabajo. • Definir claramente los entregables de su servicio en sus TDRs. FUNCIONES DEL INSPECTOR ó SUPERVISOR
  • 99. Cuaderno de obra Original + 3 copias Anotación hechos relevantes • Entidad • Contratista • Supervisión Profesionales autorizados firman todas su páginas • Ingeniero o Supervisor • Residente • El cuaderno debe estar legalizado. • El contratista entrega y abre el cuaderno de obra en la entrega del terreno Cierra I/S : Recepción definitiva obra Art. 163 del RLCE - VIGENTE La custodia corresponde al residente y al concluir la obra el original lo conserva la entidad.
  • 100. Requisitos de Cuaderno de Obra : • Deben estar firmados al pie de las anotaciones para que tengan carácter de prueba y comunicación entre partes. • Se anotan hechos relevantes y no citas legales. Si no son de importancia y no están relacionadas con la obra no tienen calidad de prueba. • Las anotaciones deben ser legibles, claras e inteligibiles, caso contrario no tienen eficacia jurídica. • Se deben evitar espacios en blanco entre anotaciones (Trazar una raya horizontal al término de la anotación). • El primer folio de C. de Obra, debe transcribir el Acta de Entrega de Terreno y otros datos como: Nombre de Empresa, Monto del Contrato, Plazo de Ejecución de Obra.
  • 101. ANOTACIONES EN EL CUADERNO DE OBRA : -Fecha de Entrega del Adelanto Directo y/o materiales -Fecha de Inicio de Plazo Contractual, fechas de aprobación y cancelación de valorizaciones de obra. -Proyectos de Modificación de Obra, debidamente sustentadas, precisando sus causales, así como el número y fecha de resoluciones que aprueban tales modificaciones. -Causales de Adicionales y/o deductivos de obra, incluyendo número y fecha de resoluciones que las aprueban. -Cambio de Supervisores y Residente de obras, indicando los documentos de designación. -Avance Físico Semanal c/ análisis comparativo con el CAO valorizado. -Resultado de Pruebas de Control de Calidad -Posibles Ampliaciones de Plazo, sustentando sus causales, y de concretarse número de resolución de aprobación. -Paralizaciones Parciales y Totales de Obra, indicando sus causales. -Incumplimiento de Avances Parciales, solicitando la presentación de Calendarios Acelerados de Obra. -Fecha de Término de Ejecución de Obra, debiendo el Supervisor informar sobre esta fecha en 05 días calendario, -Resolución de Conformación de Comisión de Recepción de Obra. -Transcripción de Acta de Recepción de Obra o del Acta de Observaciones de Obra -Levantamiento de Observaciones con su Acta.
  • 102. Ampliaciones de Plazo de Obra, Mayores Gastos Generales, Ampliaciones de Plazo de Supervisión
  • 104. Ampliación de Plazo Modificar la Ruta Crítica del Programa de Ejecución Vigente
  • 105. Ampliación de plazo Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. • Huaycos • Terremotos • Desabastecimient o de materiales • Paros regionales • Consecuencias de las lluvias • Ejecución del propio • Adicional de Obra Por mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico. Cuando es necesario un plazo adicional por la ejecución de una prestación adicional de obra. • Demora en el pago de adelanto de materiales • Demora en absolución de consultas • Falta de disponibilidad de terrenos • Ejecución de mayores metrados proveniente de deficiencias en los cálculos de los mismos
  • 106. …… CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR  EXTRAORDINARIO es aquello fuera de lo común  IMPREVISIBLE es aquello que no puede ser previsto en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano  IRRESISTIBLE es aquello a lo que no se puede oponer, por ser superior a los recursos y posibilidades de contención.  FUERZA MAYOR es aquella Fuerza Exterior que cumple con las característica antes indicadas, considerándose entre éstas las fuerzas naturales, los elementos atmosféricos, etc.  EXISTIENDO FUERZA MAYOR NO PUEDE HABER DOLO NI CULPA ART. 1315° C.C.
  • 107. Plazos de la ampliación Días 15 días 05 días hábiles Inicio circuns tancia Inspector / Supervisor Ocurrencia circunstancia I Informe a la Entidad y al Contratista Contratista Solicitará Cuantificará Sustentará F Fin circuns tancia 10 días hábiles Entidad Emitirá Resolución o documento correspondiente 30 días hábiles para conciliación y/o arbitrajes
  • 108. . Días ….. 15 días 05 días hábiles Inicio causal Inspector / Supervisor Ampliación plazo parcial 011 Contratista f 10 días hábiles Entidad 30 días hábiles para conciliación y/o arbitraje Fin de plazo Días ….. i Inicio causal Ocurrencia causal Fín causal Fin de plazo 15 días Contratista Ampliación plazo parcial 02 i ………… Plazos de ampliación de plazo parciales
  • 109. 7 días Entidad Emite Resolución o Documento aprobando A. Plazo 7 días Supervisor Eleva Calendario Actualizado Contratista Presenta Calendario Actualizado 7 días Entidad Aprueba Calendario Actualizado No hay pronunciamiento C.A.O.A. aprobado PLAZOS DE PRESENTACION CAO ACTUALIZADO
  • 110. • Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de mayores costos directos y gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones, siempre que estén debidamente acreditados y formen parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos directos y gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según sea el caso. Efectos de la modificación del plazo contractual En virtud de la ampliación otorgada, la entidad debe ampliar el plazo de los otros contratos celebrados por esta y vinculados directamente al contrato principal.
  • 111. Para el pago de mayores gastos generales se formulará una Valorización de Costos y Gastos Generales, el cual deberá ser presentado por el Residente al Supervisor. En un plazo máx. de 15 días de recibida la valorización el Supervisor lo elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máx. de 30 días de recibida la valorización por parte del Supervisor. PAGO DE COSTOS Y GASTOS GENERALES