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PRIMER SENTENCIA
REF. ref. 287-2007. / 26
agosto/2012.
Sala de lo Contencioso y
Administrativo, Corte
Suprema de Justicia, San
Salvador.
PROCESO: Contencioso
Administrativo.
II. Demandante.
Sociedad Cooperativa de
Cafetaleros de San José de la
Majada de Responsabilidad
Limitada, del domicilio de
Cantón San José de la Majada.
Pretensiones.
O La sociedad demandante alega violación a los artículos 6
letra b), que contempla el Principio de Reserva de Ley, 7
inciso 3°, 65 y 67 todos del Código Tributario, y a la
Seguridad Jurídica. Por lo tanto La sociedad demandante
solicita que se declaren ilegales los actos emitidos por las
autoridades demandadas.
O La sociedad demandante solicita que se declaren ilegales
los actos emitidos por las Autoridades demandadas. a) la
resolución emitida por el Coordinador de Grupos de
Fiscalización de la Oficina Regional de Occidente,
Dirección General de Impuestos Internos, Ministerio de
Hacienda, del trece de marzo de dos mil siete, con
referencia REF-30105-NEX-01269-2007. b) la resolución
emitida por el Jefe de la Sección Jurídica de la Oficina
Regional de Occidente, Dirección General de Impuestos
Internos, Ministerio de Hacienda, del veintiocho de mayo
de dos mil siete, con referencia 30106-NEX-0454/2007.
II. Demandados
O Coordinador de Grupos de Fiscalización de la
Oficina Regional de Occidente, Dirección
General de Impuestos Internos, Ministerio de
Hacienda y Jefe de la Sección Jurídica de la
Oficina Regional de Occidente, Dirección
General de Impuestos Internos, Ministerio de
Hacienda.
Contestación (Informe de
las autoridades demandas)
O El Coordinador de Grupos de Fiscalización y el
Jefe de la Sección Jurídica ambos de la Oficina
Regional de Occidente justifican sobre sus
decisiones manifestando lo que se expresa en la
ley del Ley de Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en
su art. 42. Lit. f) haciendo referencia de que con
el artículo antes citado, se excluye la facultad de
la Dirección General de Impuestos Internos, de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las
efectuadas por otras instituciones o de calificar
como operaciones
O Financieras exentas de pago de Impuesto a la
Transferencia las efectuadas por otras
instituciones o sujetos diferentes a los que se
enuncian en el citado artículo, y ante ello se
restringió la titularidad del goce de la exención,
quedando limitada a aquellos sujetos señalados
expresamente en el artículo. Y que la sociedad
demanda no se encuentra en calidad y supuesto
establecido, dado además que el art. 14 del
Decreto Transitorio 495 que dispone que los
contribuyentes deben de dedicarse
exclusivamente al financiamiento de dinero, y
que la sociedad cooperativa no cumple con
estos requisitos.
III. Fallo
O En la base a los argumentos y el estudio en base a los
elementos de derecho (ver sentencia:) La Sala de Lo
Contencioso Administrativo resuelve:
O A) Que es ilegal el acto contenido en la resolución
pronunciada por el Coordinador de Grupos de
Fiscalización de la Oficina Regional de Occidente,
Dirección General de Impuestos Internos, Ministerio de
Hacienda, el trece de marzo de dos mil siete, con
referencia REF-30105-NEX-01269-2007.
O B) Que es ilegal el acto contenido en la resolución
emitida por el Jefe de la Sección Jurídica de la Oficina
Regional de Occidente, Dirección General de Impuestos
Internos, Ministerio de Hacienda, el veintiocho de mayo
de dos mil siete, con referencia 30106-NEX- 0454/2007.
O C) Condenase en costas a las autoridades
demandadas conforme al derecho común.
O D) Como medida para restablecer el derecho
violado, las autoridades demandadas no
deberán hacer efectivo el cobro del Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, sobre las
transacciones que realice la sociedad
Cooperativa de Cafetaleros San José de la
Majada de Responsabilidad Limitada, en sus
operaciones de depósito, de otras formas de
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  • 1. PRIMER SENTENCIA REF. ref. 287-2007. / 26 agosto/2012.
  • 2. Sala de lo Contencioso y Administrativo, Corte Suprema de Justicia, San Salvador. PROCESO: Contencioso Administrativo.
  • 3. II. Demandante. Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de San José de la Majada de Responsabilidad Limitada, del domicilio de Cantón San José de la Majada.
  • 4. Pretensiones. O La sociedad demandante alega violación a los artículos 6 letra b), que contempla el Principio de Reserva de Ley, 7 inciso 3°, 65 y 67 todos del Código Tributario, y a la Seguridad Jurídica. Por lo tanto La sociedad demandante solicita que se declaren ilegales los actos emitidos por las autoridades demandadas. O La sociedad demandante solicita que se declaren ilegales los actos emitidos por las Autoridades demandadas. a) la resolución emitida por el Coordinador de Grupos de Fiscalización de la Oficina Regional de Occidente, Dirección General de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda, del trece de marzo de dos mil siete, con referencia REF-30105-NEX-01269-2007. b) la resolución emitida por el Jefe de la Sección Jurídica de la Oficina Regional de Occidente, Dirección General de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda, del veintiocho de mayo de dos mil siete, con referencia 30106-NEX-0454/2007.
  • 5. II. Demandados O Coordinador de Grupos de Fiscalización de la Oficina Regional de Occidente, Dirección General de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda y Jefe de la Sección Jurídica de la Oficina Regional de Occidente, Dirección General de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda.
  • 6. Contestación (Informe de las autoridades demandas) O El Coordinador de Grupos de Fiscalización y el Jefe de la Sección Jurídica ambos de la Oficina Regional de Occidente justifican sobre sus decisiones manifestando lo que se expresa en la ley del Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en su art. 42. Lit. f) haciendo referencia de que con el artículo antes citado, se excluye la facultad de la Dirección General de Impuestos Internos, de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las efectuadas por otras instituciones o de calificar como operaciones
  • 7. O Financieras exentas de pago de Impuesto a la Transferencia las efectuadas por otras instituciones o sujetos diferentes a los que se enuncian en el citado artículo, y ante ello se restringió la titularidad del goce de la exención, quedando limitada a aquellos sujetos señalados expresamente en el artículo. Y que la sociedad demanda no se encuentra en calidad y supuesto establecido, dado además que el art. 14 del Decreto Transitorio 495 que dispone que los contribuyentes deben de dedicarse exclusivamente al financiamiento de dinero, y que la sociedad cooperativa no cumple con estos requisitos.
  • 8. III. Fallo O En la base a los argumentos y el estudio en base a los elementos de derecho (ver sentencia:) La Sala de Lo Contencioso Administrativo resuelve: O A) Que es ilegal el acto contenido en la resolución pronunciada por el Coordinador de Grupos de Fiscalización de la Oficina Regional de Occidente, Dirección General de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda, el trece de marzo de dos mil siete, con referencia REF-30105-NEX-01269-2007. O B) Que es ilegal el acto contenido en la resolución emitida por el Jefe de la Sección Jurídica de la Oficina Regional de Occidente, Dirección General de Impuestos Internos, Ministerio de Hacienda, el veintiocho de mayo de dos mil siete, con referencia 30106-NEX- 0454/2007.
  • 9. O C) Condenase en costas a las autoridades demandadas conforme al derecho común. O D) Como medida para restablecer el derecho violado, las autoridades demandadas no deberán hacer efectivo el cobro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, sobre las transacciones que realice la sociedad Cooperativa de Cafetaleros San José de la Majada de Responsabilidad Limitada, en sus operaciones de depósito, de otras formas de captación y préstamos de dinero, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses, por encontrarse exenta del pago del referido impuesto.