4. Datos/Observaciones
SABERES PREVIOS : ACTIVIDAD INICIAL
Respondamos las siguientes preguntas:
• ¿Qué es la gestión y manejo de residuos
sólidos?
• ¿Qué es el manejo de residuos sólidos y
rellenos sanitarios ?
6. Datos/Observaciones
DL Nº 1278.- Definición de Residuos Sólidos
Residuos sólidos.- Residuo sólido es cualquier objeto, material, sustancia o
elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su
poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse,
para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último
caso, su disposición final. Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho
en fase sólida o semisólida.
También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran
contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los
líquidos o gases, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser
ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello
no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben
ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición final.
7. Datos/Observaciones
DL Nº 1278.- Definición de Residuos Sólidos
Residuos Peligrosos.- Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus
características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo
significativo para la salud o el ambiente. Se consideran residuos peligrosos los que
presenten por lo menos una de las siguientes características: auto-combustibilidad,
explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.
Residuos de establecimiento de salud.- Son aquellos residuos generados en los
procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en
establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.
A4020 Residuos clínicos y afines; es decir residuos resultantes de prácticas médicas,
de enfermería, dentales, veterinaria o actividades similares, y residuos generados en
hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento
de pacientes, o de proyecto de investigación.
8. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece derechos, obligaciones,
atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de
propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los
materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica,
sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y
lineamientos de este Decreto Legislativo.
9. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
Artículo 2.- Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos La gestión integral
de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o
minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra
alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la
recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales
se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, co-procesamiento, entre otras
alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente.
La disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye
la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente
adecuadas, las cuales se definirán en el reglamento del presente Decreto Legislativo
emitido por el Ministerio del Ambiente.
10. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
Artículo 2.- Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos La gestión integral
de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o
minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra
alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la
recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales
se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, co-procesamiento, entre otras
alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente.
La disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye
la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente
adecuadas, las cuales se definirán en el reglamento del presente Decreto Legislativo
emitido por el Ministerio del Ambiente.
11. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
Artículo 5.- Principios Para efectos del presente Decreto Legislativo, son de aplicación los
siguientes principios:
a) Economía circular.-
b) Valorización de residuos.-
c) Principio de responsabilidad extendida del productor.-
d) Principio de responsabilidad compartida.- La gestión integral de los residuos es una
corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y
diferenciada de los generadores, operadores de residuos y municipalidades.
e) Principio de protección del ambiente y la salud pública.- La gestión integral de
residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual y
colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho fundamental
a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Adicionalmente, son de aplicación los principios contenidos en la Ley General del
Ambiente, los contenidos en el Derecho Ambiental y los Principios Generales del
Derecho, según sea el caso.
12. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
Artículo 19.- Ministerio de Salud (MINSA) El Ministerio de Salud, a través de la
Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es la
autoridad competente para:
a) Normar el manejo de los residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios
médicos de apoyo, así como de los generados en campañas sanitarias.
b) Controlar los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de los
residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.
c) Determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y
daños a la salud de la población derivados del inadecuado manejo de los residuos.
d) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos en los establecimientos de salud y
servicios médicos de apoyo a nivel nacional, según corresponda.
13. Datos/Observaciones
COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS
Artículo 21.- Gobiernos Regionales Los gobiernos regionales promueven la adecuada
gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son
competentes para:
a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la
implementación de infraestructura de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción,
en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes.
b) Aprobar los proyectos y los Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de
inversión pública y privada de proyectos de infraestructura de residuos de gestión
municipal si el servicio que prestarán se brinde a dos o más provincias de la región, y
en el caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas,
áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una
Empresa Operadora de Residuos Sólidos.
c) Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA para
proyectos de inversión pública y privada de recuperación o reconversión de áreas
degradadas por la acumulación inadecuada de residuos, cuando sirva a dos o más
provincias.
14. Datos/Observaciones
COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS
Artículo 21.- Gobiernos Regionales
d) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la
recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos.
e) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos generados por las actividades
económicas bajo su competencia.
f) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos en los establecimientos de salud y
servicios médicos de apoyo en sus respectivas jurisdicciones a través de las
Direcciones Regionales de Salud (DIRESA).
g) Definir la ubicación y selección de áreas para la instalación de infraestructuras de
valorización, transferencia y disposición final de residuos en caso de discrepancia entre
dos o más municipalidades provinciales; y en caso de ser necesario podrá transferir
terrenos necesarios para la ubicación de dichas infraestructuras, aun cuando no se
haya establecido tal previsión.
15. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
Artículo 28.- Gestión de residuos municipales especiales
Se consideran residuos municipales especiales a aquellos que siendo generados en
áreas urbanas, por su volumen o características, requieren de un manejo particular,
tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros,
centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos,
concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o
remodelación de edificaciones de obras menores no comprendidos dentro de las
competencias del Sector Vivienda y Construcción entre otros, salvo los que están
dentro del ámbito de competencias sectoriales. El manejo de este tipo de residuos se
encuentra establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Las
municipalidades deben establecer una tasa especial para la gestión y manejo de los
residuos especiales en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza
pública. En caso contrario deben ser dispuestos a través de Empresas Operadoras de
Residuos Sólidos
16. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
Artículo 29.- Gestión de residuos no municipales
Las autoridades con competencia sobre las actividades en cuyo desarrollo se genera
los residuos materia de este Decreto Legislativo, deben exigir todas las medidas que
resulten necesarias para asegurar el manejo selectivo, la prevención de impactos y
riesgos ambientales, así como el uso de equipos, instalaciones e infraestructuras
adecuadas para su manejo ambiental y sanitariamente adecuado, de acuerdo a los
mandatos y
17. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
Artículo 30.- Gestión de residuos sólidos peligrosos
Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las
reglamentaciones nacionales específicas, se consideran residuos peligrosos los que
presenten por lo menos una de las siguientes características: auto-combustibilidad,
explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.
Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de
sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan
causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben
ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus
características de peligrosidad. En caso exista incertidumbre respecto de las
características de peligrosidad de un determinado residuo, el MINAM emitirá opinión
técnica definitoria. Los alcances de este artículo serán establecidos en el reglamento
del presente Decreto Legislativo.
18. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
Artículo 30.- Gestión de residuos sólidos peligrosos
Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las
reglamentaciones nacionales específicas, se consideran residuos peligrosos los que
presenten por lo menos una de las siguientes características: auto-combustibilidad,
explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.
Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de
sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan
causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben
ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus
características de peligrosidad. En caso exista incertidumbre respecto de las
características de peligrosidad de un determinado residuo, el MINAM emitirá opinión
técnica definitoria. Los alcances de este artículo serán establecidos en el reglamento
del presente Decreto Legislativo.
19. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
Artículo 31.- Clasificación de los residuos sólidos Los residuos se clasifican, de acuerdo
al manejo que reciben, en peligrosos y no peligrosos, y según la autoridad pública
competente para su gestión, en municipales y no municipales. El Reglamento del
presente Decreto Legislativo puede establecer nuevas categorías de residuos por su
origen u otros criterios, de ser necesario.
Artículo 32.- Las operaciones y procesos de los residuos El manejo de los residuos
comprende las siguientes operaciones o procesos:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos
b) Segregación
c) Almacenamiento
d) Recolección
e) Valorización
f) Transporte
g) Transferencia
h) Tratamiento
i) Disposición final
20. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
Artículo 37.- Valorización La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo
que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos. Esta incluye las
actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras
alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fin.
Los generadores de residuos del ámbito no municipal se encuentran obligados a:
a) Segregar o manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos
conforme a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo,
diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos, los residuos valorizables, así
como los residuos incompatibles entre sí.
b) Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y
almacenamiento adecuado de los residuos desde su generación, en condiciones
tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o
terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.
21. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
c) Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la valorización de
los residuos como primera opción de gestión.
d) Asegurar el tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que generen.
e) Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos en las
instalaciones bajo su responsabilidad a efectos de cumplir con la Declaración Anual de
Manejo de Residuos.
f) Reportar a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
g) Presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, cuando se haya modificado lo
establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado.
h) Presentar los Manifiestos de manejo de residuos peligrosos.
i) El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las
normas reglamentarias y complementarias del presente Decreto Legislativo.
22. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
j) En caso de generadores de residuos sólidos no municipales ubicados en zonas en las
cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos, los generadores deberán establecer en su instrumento ambiental las
alternativas de gestión que serán aplicables a sus residuos sólidos, las cuales
garantizarán su adecuada valorización y/o disposición final.
Esta excepción será aplicable en tanto persistan las condiciones detalladas en el
presente literal.
La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador
de las responsabilidades dispuestas en del presente Decreto Legislativo, ni de verificar
la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar
con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición
final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes
23. Datos/Observaciones
D.L. Nº 1278
Artículo 57.- Aplicación de la legislación laboral de salud y seguridad en el trabajo
El diseño e implementación de todos los servicios de residuos debe considerar las
disposiciones vigentes en materia laboral, de salud y seguridad en el trabajo, a efectos
de resguardar los derechos e integridad de las personas involucradas.
El personal vinculado al manejo de los residuos sólidos debe contar con las medidas de
protección necesarias (capacitación, equipos, vestimenta, entre otros), instalaciones
sanitarias, seguros complementarios de trabajo de riesgo (SCTR) y las vacunas, que
fueren necesarios..
24. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES
Artículo 61.- Aspectos generales Los residuos sólidos no municipales podrán recibir
tratamiento previo al proceso de valorización o disposición final, según corresponda.
El tratamiento de residuos sólidos será realizado mediante los procesos establecidos
en el artículo 62 del presente Reglamento y las normas específicas que aprueben las
autoridades competentes. Queda prohibida la quema de residuos sólidos en general.
25. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
Artículo 62.- Procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos Los
procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos a cargo de las EO-RS
se realizan fuera de las instalaciones del generador, en infraestructuras de valorización,
disposición final u otras infraestructuras de residuos sólidos debidamente autorizados
para cada fin. Asimismo, dichos procesos, métodos o técnicas pueden ser realizados
por el generador dentro de sus instalaciones, siempre que previamente estén
contemplados dentro de su IGA.
En este supuesto, los generadores no requieren contar con Registro de EO-RS. El
tratamiento de residuos sólidos debe regirse por las normas emitidas por la autoridad
competente, de acuerdo a las características de los residuos sólidos. Los procesos,
métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos son:
a) Solidificación, es el proceso que permite la integración de residuos peligrosos para
generar un material sólido de alta capacidad estructural;
b) Neutralización, es el proceso que permite ajustar el pH de una sustancia química
corrosiva a niveles de neutralidad;
26. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
c) Estabilización, es el proceso que neutraliza la peligrosidad del residuos mediante
procesos bioquímicos;
d) Incineración, es el proceso para anular las características de peligrosidad del residuo
original y reducir su volumen; para lo cual se debe contar como mínimo con una
cámara primaria (entre 650° - 850°C ), una cámara secundaria (no menor a 1200°C); y
un sistema de lavado y filtrado de gases;
e) Pirólisis, proceso térmico que con déficit de oxígeno transforma los materiales
orgánicos peligrosos en componentes gaseosos, que se condensan formando un
compuesto de alquitrán y aceite, además de generar un residuo sólido de carbón fijo y
ceniza;
f) Esterilización por autoclave; es el proceso que utiliza vapor saturado en una cámara
dentro de la cual se someten a los residuos sólidos a altas temperaturas con la
finalidad de destruir los agentes patógenos;
27. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
g) Pretratamiento, consistente en trituración, mezcla y dosificación para producción de
combustible derivado de residuos (CDR), para posterior valorización energética (por
coprocesamiento, coincineración, etc.);
h) Otras operaciones establecidas por las autoridades competentes.
Artículo 63.- Uso de residuos en la alimentación de animales Queda prohibido
alimentar a los animales con residuos de alimentación humana provenientes de
establecimientos de atención de salud, puertos y aeropuertos, así como con la
mortalidad de las explotaciones avícolas y otras especies. La alimentación de animales
con residuos orgánicos se rige por las normas sobre la materia.
Artículo 64.- Productos adulterados o vencidos Los productos adulterados son
considerados residuos sólidos y deben recibir el tratamiento y/o disposición final que
establezca la normatividad vigente, de acuerdo a sus características de peligrosidad.
28. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
Los productos que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad señalada en
sus respectivos envases, son considerados residuos sólidos, debiendo regirse por las
disposiciones del Decreto Legislativo N° 1278 y el presente Reglamento. Los
fabricantes y distribuidores de dichos residuos implementan mecanismos para su
manejo, involucrando al generador.
Artículo 72.- Envases de sustancias o productos peligrosos Los envases que han sido
utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos
peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al
ambiente, son considerados residuos peligrosos. Estos residuos peligrosos deben ser
manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus
características de peligrosidad. Los generadores son responsables de su recuperación
cuando sea técnica y económicamente viable, y de su manejo directo o indirecto, de
acuerdo con la normativa vigente.
29. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
Artículo 34.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales Las municipalidades
deben garantizar la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición
final de residuos sólidos municipales hasta los 150 litros diarios por fuente generadora.
En caso el generador tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos
mayor a 150 y hasta los 500 litros diarios, la municipalidad podrá cobrar derechos
adicionales, el mismo que reflejará el costo efectivo del servicio. De superarse los 500
litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una EO-RS para que se
encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos
sólidos.
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 41.- Aspectos generales La disposición final de residuos sólidos municipales se
realiza en rellenos sanitarios, los mismos que son implementados por las
municipalidades o EO-RS
30. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
Artículo 43.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales Los generadores de
residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los
mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la municipalidad
correspondiente. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal deberán
pagar la tasa a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 28 del Decreto
Legislativo N° 1278. Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios
de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus
residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. El
manejo de los residuos sólidos peligrosos se realiza a través de una EO-RS o la
municipalidad correspondiente y, en ambos casos, se deberá garantizar la adecuada
gestión y manejo de los mismos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a
través del servicio de limpieza pública municipal. Los organizadores de eventos
masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilizaciones temporales
humanas; así como los centros comerciales, son responsables de la gestión y manejo
de los residuos sólidos generados como resultado de sus actividades.
31. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación
de los residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán
destinarse preferentemente a los Programas de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la jurisdicción o a las EO-RS.
Artículo 48.- Obligaciones del generador no municipal 48.1
Son obligaciones del generador de residuos sólidos no municipales: Los generadores
de residuos sólidos no municipales que no cuenten con IGA son responsables de:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el
literal a) del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos
en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre
la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
32. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones
industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado
cumplimiento de sus funciones;
e) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o
compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no
municipales de su actividad;
f) Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la valorización de
los residuos como primera opción de gestión. D.S. Nº 014-2017-MINAM
Adicionalmente a las obligaciones antes señaladas, los generadores de residuos sólidos
no municipales que cuenten con IGA son responsables de:
g) Presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No
Municipales –también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos-
a través del SIGERSOL;
33. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
h) Presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a través del SIGERSOL;
i) Asegurar el tratamiento y/o disposición final de los residuos sólidos mediante el
seguimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el Plan de
Minimización y Manejo de Residuos Sólidos;
j) Incluir el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos dentro del IGA, el
cual debe considerar estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o
minimización y/o valorización de residuos sólidos;
k) Considerar previamente en el IGA los cambios que impliquen el aprovechamiento
del material de descarte proveniente de actividades productivas o realizar
coprocesamiento, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y el
presente Reglamento;
34. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
Artículo 57.- Características del Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos El MRSP
consta de un (01) original de color verde para el generador, una (01) copia de color
blanco para la EORS de transporte y una (01) copia de color amarillo para las
infraestructuras de residuos sólidos o de exportación.
Artículo 58.- Devolución del Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos al generador
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de los residuos, las
EO-RS deben devolver el MRSP, debidamente firmado, al generador. De no cumplir con
dicha obligación, el generador informará a su entidad de fiscalización ambiental, para
que adopte las acciones que correspondan en el marco de su competencia.
Artículo 59.- Transporte de residuos sólidos peligrosos no municipales El servicio de
transporte de residuos sólidos peligrosos no municipales debe realizarse a través de
una EO-RS, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC) y la normativa municipal provincial, cuando corresponda.
35. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
Artículo 134.- Multas coercitivas en el ejercicio de la función de supervisión,
fiscalización y sanción a cargo del OEFA Ante el incumplimiento de las medidas
administrativas dictadas en el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y
sanción, corresponde aplicar una multa coercitiva automática, proporcional a la
impuesta en cada caso, no menor a una (01) UIT ni mayor a cien (100) UIT, la cual debe
ser pagada en un plazo de cinco (05) días. En caso de persistir el incumplimiento se
impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto
de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada,
conforme a lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental; y, Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
Artículo 135.- Infracciones Sin perjuicio de la respectiva tipificación de infracciones por
el incumplimiento de las normas sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos de
origen minero, energético, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la
construcción, de los establecimiento de salud, servicios médicos de apoyo y otros de
competencia sectorial, el OEFA y las EFA de ámbito nacional y regional aplican
supletoriamente la siguiente tipificación de infracciones y escala de sanciones:
39. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
CUARTA.- Plan de Manejo de Residuos Sólidos Para el caso de los Planes de Manejo de
Residuos Sólidos que, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, no formen
parte del IGA, la autoridad competente considerará el último Plan de Manejo de
Residuos Sólidos presentado por el generador no municipal, no siendo necesaria la
presentación anual de los mismos. El Plan de Minimización y Manejo de Residuos
Sólidos No Municipales podrá ser incorporado al IGA cuando se modifique o actualice
dicho instrumento ambiental.
QUINTA.- Normas sectoriales que regulan la gestión de residuos sólidos Las
autoridades competentes aplican el presente Reglamento como norma general, el
mismo que puede ser desarrollado de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo
su competencia. Las autoridades sectoriales que hayan aprobado normas sobre la
materia deben adecuarlas a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo
máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del
presente Decreto Supremo.
40. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
Las normas que se emitan en el marco de la presente disposición deben contar,
previamente, con la opinión favorable del MINAM, de conformidad con la Octava
Disposición Complementaria Final. En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles
contados desde la publicación del presente Reglamento, los sectores competentes, en
coordinación con el MINAM, emiten las disposiciones a que se refiere el numeral 48.2
del presente Reglamento.
41. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
SEXTA.- Aprobación de Formatos El MINAM, a través de la Dirección General de
Gestión de Residuos Sólidos, previa coordinación con los sectores competentes, en
caso corresponda, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde
la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprueba los formatos para:
a) La Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No
Municipales;
b) Manifiesto de Residuos Peligrosos;
c) Informe de Operador de Residuos Sólidos;
d) Registro Autoritativo. Asimismo, en el plazo señalado en el primer párrafo de la
presente disposición, el MINAM aprueba el contenido mínimo del Plan de
Minimización y Manejo de Residuos Sólidos
42. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
SÉPTIMA.- Procesos de tratamiento de residuos sólidos en establecimientos de
atención salud y servicios médicos de apoyo Para aquellos centros de establecimientos
de atención salud y servicios médicos de apoyo que realicen procesos de tratamiento
de sus residuos sólidos previo a su disposición final, se rigen bajo las normas del sector
salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
SEGUNDA.- SIGERSOL En tanto se implemente el SIGERSOL para la información no
municipal, el generador de residuos no municipales debe presentar a la autoridad
competente, preferentemente en formato digital, con copia a su entidad de
fiscalización ambiental correspondiente, de ser el caso, los Manifiestos de Residuos
Sólidos Peligrosos y la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos No
Municipales. Las EO-RS deben presentar al MINAM el Informe de Operador, de
acuerdo al formulario que este apruebe, en versión impresa y digitalizada, el mismo
que, de corresponder, será remitido a la entidad de fiscalización correspondiente.
43. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
Las autoridades competentes están obligadas a consolidar y remitir la información
sistematizada de las Declaraciones Anuales de Minimización y Gestión de Residuos
Sólidos no Municipales al MINAM, el último día hábil del mes de junio de cada año.
Para tal efecto las autoridades comunicaran al MINAM el órgano responsable de
cumplir dicha obligación, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la
entrada en vigencia del presente Reglamento.
TERCERA.- De las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y
empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) Las empresas prestadoras de
servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos
sólidos (EC-RS) que se encuentran registradas ante la DIGESA a la entrada en vigencia
del presente Reglamento, mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en las
que les fue otorgada. Una vez culminada la vigencia del referido Registro, deberán
iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de
Residuos Sólidos ante el MINAM. En caso requieran realizar algún cambio en su
registro o requieran ampliación de servicios o actividades, deberán solicitar su
inscripción ante el MINAM.
44. Datos/Observaciones
Declaración de manejo de residuos
Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el
generador de residuos no municipales, mediante el cual declara cómo ha manejado los
residuos que están bajo su responsabilidad.
Dicha declaración describe las actividades de minimización de generación de residuos,
así como el sistema de manejo de los residuos de la empresa o institución generadora
y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad;
operaciones y procesos ejecutados; modalidad de ejecución de los mismos y los
aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.
El generador de residuos sólidos no municipales debe reportar la Declaración Anual
sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales sobre el manejo de
residuos sólidos correspondiente al año anterior, durante los quince (15) primeros días
hábiles del mes de abril de cada año, a través del SIGERSOL.
45. Datos/Observaciones
D.S. Nº 014-2017-MINAM
MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÒLIDOS PELIGROSOS.
• Documento técnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos
sólidos peligrosos transportados desde el lugar de generación hasta su disposición
final. El Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos deberá contener
información relativa a la fuente de generación, las características de los residuos
generados, transporte y disposición final, consignados en formularios especiales que
son suscritos por el generador y todos los operadores que participan hasta la
disposición final de dichos residuos.
• El Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos se reporta a través del SIGERSOL
durante los quince (15) primeros días hábiles de cada trimestre.