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• "No hay obligación sagrada que la que el mundo tiene
para con los niños. No hay deber mas importante que
velar por que sus derechos sean respetados, su
bienestar este protegido, sus vidas estén libres de
temores y necesidades y puedan crecer en paz". Kofi
A. Annan Secretario General de las Naciones Unidas
INTRODUCCION
• Procuramos tener conducta ética frente a nuestros
pacientes y demás personas, pero no siempre estamos
conscientes de la modalidad ética de la que estamos
participando.
• En el hospital, se puede actuar de acuerdo A conjunto de
reglas de comportamiento establecidas en códigos y
normativas, o bien, reflexionando acerca de la aplicación y
jerarquización correcta de los principios de la bioética. Es
decir se puede tener una correcta actitud ética basada en la
deontología o en la ética de la justicia.
• Toda vez que estamos al cuidado de niños su dignidad
personal no puede ser defendida por ellos mismos, debemos
privilegiar la ética del cuidado y la responsabilidad.
La ética es una rama de la
filosofía que se ocupa del
estudio racional de la moral, la
virtud, el deber, la felicidad y el
buen vivir.
Una doctrina ética elabora y
verifica afirmaciones o juicios
determinados. Una sentencia
ética, juicio moral o declaración
normativa es una afirmación que
contendrá términos tales como
"bueno", "malo", "correcto",
"incorrecto","obligatorio",
"permitido“.
PRINCIPIOS ETICOS
AUTONOMIA,derecho
de toda persona
decidir por si mismo
con conocimiento de
causa sin coacción
BENEFICENCIA
Derecho de toda
persona de vivir de
acuerdo a sus
percepciones e ideales
NO MALEFICENCIA
derecho a no ser
discriminada y deber
de no hacer daño
JUSTICIA: respetar
diversidad en ideas
costumbres colores
CONFLICTO DE PRINCIPIOS
Caso de conflictos tendrán prioridad
NO MALEFICENCIA Y JUSTICIA
SOBRE LOS OTROS QUE SE
POSTERGARAN POR LA MEJORIA O
BIESNESTAR DE LA PERSONA
• La deontología es la teoría
normativa según la cual existen
ciertas acciones que deben ser
realizadas, y otras que no deben
ser realizadas, más allá de las
consecuencias positivas o
negativas que puedan traer. Es
decir, hay ciertos deberes, u
obligaciones, que deben ser
cumplidos más allá de sus
consecuencias.
Es relacional y dialógica: por que sus objetivos están centrados
en las necesidades Es compasiva: Por que busca solucionar los
conflictos sin dañar la delicada trama de as relaciones humanas
de las personas, individual y colectivamente
Es una Ética descentralizada: Por que la enfermera (o) se sale de
su propio centro de interés, del uso de su privilegios y derechos
como profesional (aun cuando no debe renunciar a ellos
Es histórica y narrativa: Por que no se ejerce sólo cuando surge
un conflicto puntual, sino que es continuidad en el tiempo y
tiene su propia historia
Ley Nº 27337
Promulgado el 07 de agosto de
2000
Los derechos que poseen
todos los niños, niñas y
adolescentes.
Los derechos de la infancia
son inalienables e
irrenunciables, ninguna
persona puede vulnerarlos o
desconocerlos bajo ninguna
circunstancia.
Varios documentos consagran
los derechos de la infancia a
nivel internacional, entre
ellos la Declaración de los
Derechos del Niño y la
Convención sobre los
Derechos del Niño.
Estos documentos reconocen
a los niños como sujetos de
derecho, pero convierten a
los Estados y a los adultos en
titulares de la obligación de
respetarlos y hacerlos
respetar
A la vida y a la integridad.
Atención a la madre.
A vivir en un ambiente sano.
A la integridad personal.
A la libertad.
Al nombre, identidad, nacionalidad
y preservación de la identidad.
A vivir en familia.
ASPECTOS ETICOS DE LA ENFERMERA PARA
CON ATENCION DEL NIÑO
Actualización sobre
nuevos conceptos y
tecnología, normas de
atención al niño.
Conocimiento y
aplicación del Código
de Ética y Deontología
del CEP.
Conocimiento de los
Derechos del niño.
Conocimiento de
leyes vigentes: la
Constitución, la Ley de
Salud, Ley de los
Profesionales de la
Salud y Ley del
Trabajo de la
Enfermera Peruana.
El Consentimiento Informado
fue proclamado entre los
derechos que se recogen en el
articulo 10 de la ley General de
sanidad de 1986, es en la
actualidad cuando está
alcanzando su desarrollo. En
este artículo se recoge
textualmente :
"..derecho a que se le dé en
términos comprensibles, a él y a
sus familiares o allegados,
información completa, verbal y
escrita sobre su proceso,
incluyendo diagnóstico,
pronóstico y alternativas de
tratamiento...".
"a la libre elección entre opciones que le
presente el responsable médico de su
caso, siendo preciso el previo
consentimiento escrito del usuario para la
realización de cualquier intervención,
excepto en los siguientes casos:
cuando el paciente no esté capacitado
para tomar decisiones en cuyo caso el
derecho corresponderá a sus
familiares o allegados.
cuando la no intervención suponga un
riesgo para la Salud Pública.
cuando la urgencia no permita demoras por poderse
ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de
fallecimiento...".
Nuestra sociedad acepta, que las personas alcanzan plena autonomía a los 18 años y es a partir de ese
momento cuando sus decisiones son consideradas como competentes y autónomas. Los pacientes
incompetentes tienen el mismo derecho a decidir sobre situaciones clínicas que los competentes,
aunque este derecho está limitado por su propia incompetencia. En este caso se utilizarán las llamadas
“decisiones de sustitución, decisiones de representación o decisiones subrogadas”.
La persona que sustituye la decisión, autoriza una intervención clínica sobre el paciente incompetente,
apoyando su decisión en lo que cree será mejor para su representado. Se ha considerado que alguien
próximo, generalmente de la familia (ya que en este núcleo se comparten valores, creencias e incluso
pueden haberse verbalizado previamente deseos y decisiones en situaciones similares), va a ser quien
decida de una forma más aproximada a como lo haría el propio paciente. Por el contrario, se considera
que los sanitarios no son las personas más adecuadas para tomar este tipo de decisiones, aunque hasta
la actualidad se haya venido haciendo así, ya que desconocen los valores y la calidad de vida deseada por
el paciente.
• MM Hernanz, Problemas éticos en niños y adolescentes 12 El derecho a la confidencialidad se recoge
en el art. 10 de la Ley General de sanidad ... “confidencialidad de toda la información relacionada con
su proceso y con su estancia en instituciones...”, y de forma indirecta en el derecho a la intimidad. En
la confidencialidad entran en juego los cuatro principios de la bioética, a los que hemos hecho
referencia anteriormente: la buena praxis se asocia con el respeto a las informaciones y hechos que el
paciente nos presenta durante el acto clínico, la discriminación que podría desencadenarse si se
revelaran estos hechos, hace referencia al principio de justicia; la vulneración de la confidencialidad
supone atentar directamente contra la libertad y la autonomía del sujeto, el secreto proporciona el
mejor beneficio al mismo. Aunque los fundamentos éticos se basan en el respeto a la autonomía de la
persona.
• Para evitar vulnerar la confidencialidad, además del perceptivo consentimiento, se debe utilizar el
criterio de la “mínima información necesaria” para el receptor del mismo.
• Historia Clínica: Tanto los profesionales como las instituciones tienen encomendado el deber de
custodia de la historia y debe garantizar, además, que el acceso y el manejo de los datos se realicen
exclusivamente con fines autorizados. Diagnósticos, terapéuticos, de investigación, gestión,
estaditicos. Todo ello está regulados por ley y penado el acceso y la divulgación de información
utilizada con otros fines. Es por consiguiente, muy importante el garantizar la confidencialidad de la
Historia Clínica tanto en su formado en papel como en soporte informático, planificando restricciones
a su acceso.
• Niños y adolescentes: Pueden plantear conflictos éticos respecto a la confidencialidad cuando el
menor solicita que no sean comunicados a sus padres o tutores determinados aspectos de la
información que generalmente van a estar relacionados con determinadas conductas como el
consumo de tóxicos o la sexualidad. Pueden ser los padres los que pretendan atentar contra la
confidencialidad MM Hernanz, Problemas éticos en niños y adolescentes 14 pretendiendo el acceso a
contenidos revelados por sus hijos, argumentando su minoría de edad, o que los hijos son su
responsabilidad o que los padres son quienes pagan el tratamiento (medicina privada). Quizás estos
supuesto se dan más en el ejercicio de la psiquiatría.
El médico debe de tener en cuenta a la hora de
aplicar la doctrina del menor maduro, la
evaluación del grado de madurez del adolescente,
las consecuencias derivadas de la elección. No es
lo mismo tener que tomar una decisión sobre un
sistema de anticoncepción que sobre la
interrupción voluntaria del embarazo.
Para que la respuesta a la demanda de anticoncepción por parte
de los adolescentes sea éticamente correcta debe respetar tanto
la autonomía como la indicación y la buena práctica como MM
Hernanz, Problemas éticos en niños y adolescentes 15 hemos
señalado con relación a la no-maleficencia. Cada vez son más los
profesionales que se inclinan por respetar la autonomía de los
adolescentes en este tema de la anticoncepción.
El Trastorno de alimentación se
caracteriza por “no quiero”,
comer, engordar, dejar el ejercicio
excesivo...de forma reiterada y
ajena a cualquier razonamiento.
El rechazo al ingreso, en los casos
graves, demuestra su
incompetencia. También, la
percepción de la imagen corporal,
tan distorsionada que no ve su
delgadez, adquiere en muchas
ocasiones un matiz delirante,
estando el juicio sobre su salud
gravemente alterado.
El ingreso involuntario en el
trastorno de alimentación, atenta
contra la autonomía y la
intimidad, pero la urgencia vital en
los casos graves y la necesidad de
preservar la vida dan un tinte de
excepción a este tipo de
intervención. El ingreso
involuntario de los menores está
regido por la ley orgánica de
protección jurídica del Menor, que
señala que ante el ingreso
involuntario de un menor, se
debe poner siempre en
conocimiento del Fiscal aunque
los padres o tutores den su
consentimiento.
ENFERMERO DEBE EVITAR
Falta o bajo nivel de sensibilidad por el dolor
humano.
Aplicación deficiente de medidas de bioseguridad.
Omisión terapéutica intencionada.
Extensión de medidas paliativas.
Registros incompletos, ausentes o pobres.
Abandono del niño.
Delegación de funciones propias.
Rutinización.
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  • 2. • "No hay obligación sagrada que la que el mundo tiene para con los niños. No hay deber mas importante que velar por que sus derechos sean respetados, su bienestar este protegido, sus vidas estén libres de temores y necesidades y puedan crecer en paz". Kofi A. Annan Secretario General de las Naciones Unidas
  • 3. INTRODUCCION • Procuramos tener conducta ética frente a nuestros pacientes y demás personas, pero no siempre estamos conscientes de la modalidad ética de la que estamos participando. • En el hospital, se puede actuar de acuerdo A conjunto de reglas de comportamiento establecidas en códigos y normativas, o bien, reflexionando acerca de la aplicación y jerarquización correcta de los principios de la bioética. Es decir se puede tener una correcta actitud ética basada en la deontología o en la ética de la justicia. • Toda vez que estamos al cuidado de niños su dignidad personal no puede ser defendida por ellos mismos, debemos privilegiar la ética del cuidado y la responsabilidad.
  • 4. La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Una sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como "bueno", "malo", "correcto", "incorrecto","obligatorio", "permitido“.
  • 5. PRINCIPIOS ETICOS AUTONOMIA,derecho de toda persona decidir por si mismo con conocimiento de causa sin coacción BENEFICENCIA Derecho de toda persona de vivir de acuerdo a sus percepciones e ideales NO MALEFICENCIA derecho a no ser discriminada y deber de no hacer daño JUSTICIA: respetar diversidad en ideas costumbres colores
  • 6. CONFLICTO DE PRINCIPIOS Caso de conflictos tendrán prioridad NO MALEFICENCIA Y JUSTICIA SOBRE LOS OTROS QUE SE POSTERGARAN POR LA MEJORIA O BIESNESTAR DE LA PERSONA
  • 7. • La deontología es la teoría normativa según la cual existen ciertas acciones que deben ser realizadas, y otras que no deben ser realizadas, más allá de las consecuencias positivas o negativas que puedan traer. Es decir, hay ciertos deberes, u obligaciones, que deben ser cumplidos más allá de sus consecuencias.
  • 8. Es relacional y dialógica: por que sus objetivos están centrados en las necesidades Es compasiva: Por que busca solucionar los conflictos sin dañar la delicada trama de as relaciones humanas de las personas, individual y colectivamente Es una Ética descentralizada: Por que la enfermera (o) se sale de su propio centro de interés, del uso de su privilegios y derechos como profesional (aun cuando no debe renunciar a ellos Es histórica y narrativa: Por que no se ejerce sólo cuando surge un conflicto puntual, sino que es continuidad en el tiempo y tiene su propia historia
  • 9. Ley Nº 27337 Promulgado el 07 de agosto de 2000
  • 10. Los derechos que poseen todos los niños, niñas y adolescentes. Los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia a nivel internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar
  • 11. A la vida y a la integridad. Atención a la madre. A vivir en un ambiente sano. A la integridad personal. A la libertad. Al nombre, identidad, nacionalidad y preservación de la identidad. A vivir en familia.
  • 12. ASPECTOS ETICOS DE LA ENFERMERA PARA CON ATENCION DEL NIÑO Actualización sobre nuevos conceptos y tecnología, normas de atención al niño. Conocimiento y aplicación del Código de Ética y Deontología del CEP. Conocimiento de los Derechos del niño. Conocimiento de leyes vigentes: la Constitución, la Ley de Salud, Ley de los Profesionales de la Salud y Ley del Trabajo de la Enfermera Peruana.
  • 13. El Consentimiento Informado fue proclamado entre los derechos que se recogen en el articulo 10 de la ley General de sanidad de 1986, es en la actualidad cuando está alcanzando su desarrollo. En este artículo se recoge textualmente : "..derecho a que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento...". "a la libre elección entre opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o allegados. cuando la no intervención suponga un riesgo para la Salud Pública. cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento...".
  • 14. Nuestra sociedad acepta, que las personas alcanzan plena autonomía a los 18 años y es a partir de ese momento cuando sus decisiones son consideradas como competentes y autónomas. Los pacientes incompetentes tienen el mismo derecho a decidir sobre situaciones clínicas que los competentes, aunque este derecho está limitado por su propia incompetencia. En este caso se utilizarán las llamadas “decisiones de sustitución, decisiones de representación o decisiones subrogadas”. La persona que sustituye la decisión, autoriza una intervención clínica sobre el paciente incompetente, apoyando su decisión en lo que cree será mejor para su representado. Se ha considerado que alguien próximo, generalmente de la familia (ya que en este núcleo se comparten valores, creencias e incluso pueden haberse verbalizado previamente deseos y decisiones en situaciones similares), va a ser quien decida de una forma más aproximada a como lo haría el propio paciente. Por el contrario, se considera que los sanitarios no son las personas más adecuadas para tomar este tipo de decisiones, aunque hasta la actualidad se haya venido haciendo así, ya que desconocen los valores y la calidad de vida deseada por el paciente.
  • 15. • MM Hernanz, Problemas éticos en niños y adolescentes 12 El derecho a la confidencialidad se recoge en el art. 10 de la Ley General de sanidad ... “confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones...”, y de forma indirecta en el derecho a la intimidad. En la confidencialidad entran en juego los cuatro principios de la bioética, a los que hemos hecho referencia anteriormente: la buena praxis se asocia con el respeto a las informaciones y hechos que el paciente nos presenta durante el acto clínico, la discriminación que podría desencadenarse si se revelaran estos hechos, hace referencia al principio de justicia; la vulneración de la confidencialidad supone atentar directamente contra la libertad y la autonomía del sujeto, el secreto proporciona el mejor beneficio al mismo. Aunque los fundamentos éticos se basan en el respeto a la autonomía de la persona.
  • 16. • Para evitar vulnerar la confidencialidad, además del perceptivo consentimiento, se debe utilizar el criterio de la “mínima información necesaria” para el receptor del mismo. • Historia Clínica: Tanto los profesionales como las instituciones tienen encomendado el deber de custodia de la historia y debe garantizar, además, que el acceso y el manejo de los datos se realicen exclusivamente con fines autorizados. Diagnósticos, terapéuticos, de investigación, gestión, estaditicos. Todo ello está regulados por ley y penado el acceso y la divulgación de información utilizada con otros fines. Es por consiguiente, muy importante el garantizar la confidencialidad de la Historia Clínica tanto en su formado en papel como en soporte informático, planificando restricciones a su acceso. • Niños y adolescentes: Pueden plantear conflictos éticos respecto a la confidencialidad cuando el menor solicita que no sean comunicados a sus padres o tutores determinados aspectos de la información que generalmente van a estar relacionados con determinadas conductas como el consumo de tóxicos o la sexualidad. Pueden ser los padres los que pretendan atentar contra la confidencialidad MM Hernanz, Problemas éticos en niños y adolescentes 14 pretendiendo el acceso a contenidos revelados por sus hijos, argumentando su minoría de edad, o que los hijos son su responsabilidad o que los padres son quienes pagan el tratamiento (medicina privada). Quizás estos supuesto se dan más en el ejercicio de la psiquiatría.
  • 17. El médico debe de tener en cuenta a la hora de aplicar la doctrina del menor maduro, la evaluación del grado de madurez del adolescente, las consecuencias derivadas de la elección. No es lo mismo tener que tomar una decisión sobre un sistema de anticoncepción que sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Para que la respuesta a la demanda de anticoncepción por parte de los adolescentes sea éticamente correcta debe respetar tanto la autonomía como la indicación y la buena práctica como MM Hernanz, Problemas éticos en niños y adolescentes 15 hemos señalado con relación a la no-maleficencia. Cada vez son más los profesionales que se inclinan por respetar la autonomía de los adolescentes en este tema de la anticoncepción.
  • 18. El Trastorno de alimentación se caracteriza por “no quiero”, comer, engordar, dejar el ejercicio excesivo...de forma reiterada y ajena a cualquier razonamiento. El rechazo al ingreso, en los casos graves, demuestra su incompetencia. También, la percepción de la imagen corporal, tan distorsionada que no ve su delgadez, adquiere en muchas ocasiones un matiz delirante, estando el juicio sobre su salud gravemente alterado. El ingreso involuntario en el trastorno de alimentación, atenta contra la autonomía y la intimidad, pero la urgencia vital en los casos graves y la necesidad de preservar la vida dan un tinte de excepción a este tipo de intervención. El ingreso involuntario de los menores está regido por la ley orgánica de protección jurídica del Menor, que señala que ante el ingreso involuntario de un menor, se debe poner siempre en conocimiento del Fiscal aunque los padres o tutores den su consentimiento.
  • 19. ENFERMERO DEBE EVITAR Falta o bajo nivel de sensibilidad por el dolor humano. Aplicación deficiente de medidas de bioseguridad. Omisión terapéutica intencionada. Extensión de medidas paliativas. Registros incompletos, ausentes o pobres. Abandono del niño. Delegación de funciones propias. Rutinización.