RESOLUCION N° 00554 - 2018 - JEE - LIE2/JNE que excluye a candidato de Perú Patria Segura, Américo Zegarra, de elecciones municipales 2018 paraa San Juan de Lurigancho
1. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE 2
RESOLUCION N° 00554-2018-JEE-LIE2/JNE
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE 2
Av. Canto Grande 556. Urb. San Rafael - San Juan de Lurigancho
Referencia: Paradero 6 de la Av. Canto Grande
(A una Cdra. de la intersección con la Av. Del Parque - Frente a la Clínica Veterinaria Animal House)
EXPEDIENTE N° ERM.2018027532
San Juan De Lurigancho, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho
VISTO el procedimiento de exclusión de Américo Zegarra Acuña, candidato a alcalde distrital, para el
Concejo Municipal Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento Lima, por la
organización política Perú Patria Segura, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y
Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante Informe N.° 008-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE 2/JNE, de fecha 14 de agosto del
presente, el fiscalizador de hoja de vida, pone en conocimiento de este Jurado Electoral Especial (JEE),
sobre laincorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida de Américo Zegarra
Acuña, candidato a alcalde distrital, para el Concejo Municipal Distrital de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento Lima, por la organización política Perú Patria Segura.
Mediante Resolución N.° 00404-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 15 de agosto de 2018, se corrió traslado
del Informe N.° 008-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE 2/JNE y sus anexos al personero legal de la
mencionada organización política, respecto de laomisión de información en la declaración jurada de hoja
de vida, con relación al Expediente N° 00682-2007-0-3207-JP-FC-02, sobre filiación extramatrimonial,
seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – MBJ de San Juan de Lurigancho y al Expediente N°
00473-2010-0-3207-JP-FC-03, sobre alimentos, seguido ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado – MBJ
de San Juan de Lurigancho, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
Con fecha 17 de agosto de 2018, Nelson Dante Rodriguez Mandare, personero legal acreditado ante
este JEE, de la referida organización política, presenta sus descargos, manifestando, en síntesis, lo
siguiente: La demanda de alimentos viene a ser un proceso en la vía civil, por el cual en una sentencia,
el juez ordena el cumplimiento de un pago mensual al demandado y en el presente caso, el candidato
viene cumpliendo estrictamente lo ordenado por el juzgado, conforme a los vouchers y al impreso de la
búsqueda de deudores alimentarios morosos que se adjuntan al escrito, por lo que no se habría incurrido
en ninguna declaración falsa; sin embargo a efectos de trasparentar la condición del candidato solicita la
respectiva anotación marginal.
Mediante Resolución N.° 00429-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, se corrió traslado
del Informe N.° 008-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE 2/JNE y sus anexos al personero legal de la
mencionada organización política, respecto de la ampliación del proceso de exclusión, sobre
incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, con relación al Expediente
N° 00682-2007-0-3207-JP-FC-02, sobre filiación extramatrimonial, seguido ante el Segundo Juzgado de
Paz Letrado – MBJ de San Juan de Lurigancho y al Expediente N° 00473-2010-0-3207-JP-FC-03, sobre
alimentos, seguido ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado – MBJ de San Juan de Lurigancho, de la
Corte Superior de Justicia de Lima Este. A su vez, se solicitaron, mediante Oficios N° 00618-2018-
LIE2/JNE y N° 00618-2018-LIE2/JNE al correspondiente juzgado y al jefe de archivo, respectivamente,
con carácter de urgente, la remisión de copias certificadas, de las piezas procesales de los mencionados
expedientes, a éste JEE, de las cuales éste colegiado prescindirá, toda vez que aún no fueron remitidas
y estando a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución.
Con fecha 23 de agosto de 2018, el mencionado personero legal acreditado ante este JEE, de la referida
organización política, presenta sus descargos, manifestando, en síntesis, lo siguiente: Se debe
considerar el hecho como un error de interpretación del rubro VII u omisión en la información
consignada, lo cual amerita la realización de una anotación marginal, por lo que no correspondería la
exclusión del candidato.
Además, con fecha 25 de agosto de 2018, el mencionado personero legal de la referida organización
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Referencia: Paradero 6 de la Av. Canto Grande
(A una Cdra. de la intersección con la Av. Del Parque - Frente a la Clínica Veterinaria Animal House)
política, presenta escrito, solicitando se tenga en presente como jurisprudencia los considerandos
señalados en la Resolución N° 00356-2018-JEE-LIE2/JNE, Expediente ERM.2018021070, del 2 de
agosto del 2018, emitida por éste colegiado, sobre tacha interpuesta contra Pedro Dolores Angulo
Acevedo, candidato a alcalde para el Consejo Distrital de San Juan de Lurigancho, donde se dispuso de
oficio la anotación marginal en el rubro VI de la Declaración Jurada de Hoja de vida de dicho candidato.
CONSIDERANDO
Del Marco normativo
1. El numeral 6 del 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en
adelante, LOP), concordante con el artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de
Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por Resolución N.° 0082-2018-JNE, de
fecha 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento) indican sobre la información a consignar en
la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos, lo siguiente:
(…)
6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los
candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales,
laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.
(…)
2. Así también, el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, concordante con el
numeral 23. 5 del artículo 23 de la LOP, indican que el JEE dispone la exclusión de un candidato
hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la
omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la
LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.
3. Además, mediante artículo primero del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 24
de agosto de 2018, se dispuso establecer el 31 de agosto de 2018 como fecha límite para que los
Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento sobre tachas y exclusiones, en primera
instancia.
Del análisis del caso concreto
4. Bajolas consideraciones expuestas, este JEE, examinará si el candidato a alcalde distrital, por la
organización política Perú Patria Segura, se encuentra en el supuesto de exclusión por
incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, atendiendo, también, a
que la Declaración Jurada de Hoja de Vida se torna en un instrumento que se erige como
herramienta para que el elector conozca a su candidato, tal como lo ha dejado sentado el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE), en el Expediente 968-2014-JNE:
“(…) para que los ciudadanos emitan un voto informado y responsable, resulta
imprescindible que se difundan las declaraciones juradas de vida y planes de gobierno
de los candidatos y organizaciones políticas participantes en la contienda electoral…
Permitir, que una organización política gane una elección contando con candidatos que
han consignado información falsa en su declaración jurada de vida, sobre todo en la
referida a la formación académica, experiencia laboral y relación de sentencias firmes,
implicaría un grave atentado contra la voluntad popular, ya que esta última se encuentra
viciada, al haber emitido el elector su voto en función de información que fue tomada
como verdadera, cuando en realidad no lo era. Por ello, tanto el Poder Constituyente
como el Legislador, habilitan a los Jurados Electorales Especiales y al Jurado Nacional
de Elecciones a excluir candidatos por consignar información falsa en sus declaraciones
juradas de vida…”.
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5. Del InformeN.° 008-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE 2/JNE, en base al Oficio N° 1801-2018-SG-
CSJLE/PJ, expedido por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con fecha de recepción del 07
de agosto de 2018, se observa que Américo Zegarra Acuña, candidato alcalde distrital, para el
Concejo Municipal Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento Lima, por la
organización política Perú Patria Segura, es parte demandada en el Expediente N° 00682-2007-0-
3207-JP-FC-02, sobre filiación extramatrimonial, en estado de ejecución, seguido ante el Segundo
Juzgado de Paz Letrado – MBJ de San Juan de Lurigancho y en el Expediente N° 00473-2010-0-
3207-JP-FC-03, sobre alimentos, en estado de ejecución, seguido ante el Tercer Juzgado de Paz
Letrado – MBJ de San Juan de Lurigancho, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuyos
estados figuran en ejecución.
6. A su vez, de la documentación (reporte de expediente) obtenida de la página web: Consulta de
Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú
(https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html), se advierte que el referido candidato,registra
dichos procesos judiciales: (i) Filiación extramatrimonial recaído en el Expediente N° 00682-2007-0-
3207-JP-FC-02, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – MBJ de San Juan de
Lurigancho, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con sentencia, contenida en la
Resolución N° Seis, de fecha 13 de agosto de 2018, con y con Resolución N° Siete que la declara
consentida, de fecha 21 de octubre de 2008, en estado de ejecución; (ii) alimentos recaído en el
Expediente N° 00473-2010-0-3207-JP-FC-03, seguido ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado –
MBJ de San Juan de Lurigancho, de la CSJLE, con sentencia, contenida en la Resolución N° Diez
de fecha 15 de abril de 2011 y resolución que la Resolución N° Once que la declara consentida, de
fecha 10 de mayo de 2011, en estado de ejecución.
7. Sin embargo, de la revisión de la declaración jurada de hoja de vida del referido candidato, en el
rubro VII Relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los
candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por
incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, presentada en la solicitud de inscripción
de lista por el personero legal titular de la citada organización política, obrante en el expediente N.°
ERM.2018005612, se precisó que el candidato “NO” tenía información por declarar.
8. Asimismo, con relación a lo manifestado por el personero legal titular, en su escrito de descargo,
respecto a que se debe aplicar el mismo criterio señalado en los considerandos de la Resolución N°
00356-2018-JEE-LIE/JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, Expediente N° ERM 2018021070, sobre
tacha interpuesta contra Pedro Dolores Angulo Acevedo, candidato a la alcaldía para el Concejo
Municipal Distrital de San Juan de Lurigancho, por la organización política Fuerza Popular, se debe
precisar que dicha decisión fue revocada por el Jurado Nacional de Elecciones al declarar fundado
el recurso de apelación interpuesto por el tachante, tal como se puede verificar del portal electrónico
institucional del JNE (audiencia pública), por lo que dicho argumento no es estimable.
9. De lo expuesto, se colige que a la fecha de presentación de la solitud de inscripción de lista de
candidatos, esto es al 19 de junio del presente, el candidato tenía la obligación de declarar dichos
procesos judiciales de filiación extramatrimonial y alimentos, sentenciados, consentidos y en
estados de ejecución, en el Formato de Declaración de Hoja de Vida, toda vez, que en los escritos
de descargo, presentados por el personero legal, no se niega la existencia de dichos procesos, sino,
por el contrario, reconoce que ambos son procesos que sentencias; sin embargo, incorporó
información falsa al consignar que “NO” tenía información por declarar, ni precisar.
10. Así también, si bien en el presente procedimiento de exclusión se le atribuye al candidato, tanto la
omisión de información, así como la incorporación de información falsa en el Formato de
Declaración Jurada de Hoja de Vida, se advierte que en el presente caso se ha configurado la
causal de incorporación de información falsa.
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Referencia: Paradero 6 de la Av. Canto Grande
(A una Cdra. de la intersección con la Av. Del Parque - Frente a la Clínica Veterinaria Animal House)
11. En consecuencia, este Colegiado considera que corresponde excluir a Américo Zegarra Acuña,
candidato a alcalde distrital, para el Concejo Municipal Distrital de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento Lima, por la organización política Perú Patria Segura, por haber
incorporado información falsa en elrubro VII del Formato de Declaración de Hoja de Vida Candidato
(a), en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento.
Por lo tanto, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- EXCLUIR aAmérico Zegarra Acuña, candidato a alcalde distrital, de la lista de
candidatos para el Concejo Municipal Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento
Lima, presentada por la organización política Perú Patria Segura, en el marco del proceso de
Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MORÓN DOMÍNGUEZ
GONZÁLES MEDEL
LOAYZA ROMERO
Valdivia Javier
Secretario
mesp