1. Concepto Derecho Penal.
Edward C.G.
Universidad Panamericana.
Ahí donde quiera que acabe la ley, comienza la tiranía. John Locke
2. Derecho Penal en Roma.
Presenta características de formas penales primitivas y un marcado
tilde teológico, con presencia de prohibiciones y expiaciones
típicas del tabú, dandole un perfil sacro a la pena. Es singular la
autoridad del pater familiae, cuyo poder llega hasta el “ius vitae ac
necis”. (Período de los “Reyes” 753-509 a J.C.).
3. Derecho Penal en Roma.
El Der. Penal Público en Roma inicia con La Lex Valeria Horatia.
Desde entonces no hubo en Roma delito sin previa ley criminal,
procedimiento penal sin previa ley procesal, ni pena sin previa ley
penal. Gayo subraya que tan sólo a partir de esta ley puede
hablarse de igualdad total entre los patricios y la plebe.
4. Concepto Ferrajoli.
Técnica de definición, comprobación y represión de la desviación.
Se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas,
potenciales desviados y de todos aquellos de los que se sospecha o
son condenados como tales. (FERRAJOLI. Luigi. En Derecho y
Razón,. Teoría del galantismo penal).
5. Concepto Formal y Material.
Formal: Conjunto de leyes o normas que describen los hechos
punibles y determinan las penas.
Material: Parte del sistema jurídico constituido por un conjunto de
normas y principios que limitan el poder punitivo del Estado.
6. Derecho Penal Objetivo y
Subjetivo.
Subjetivo: Facultad que tiene el estado para determinar las
conductas que se prohíben y las penas o medidas de seguridad que
se deben aplicar a cada caso.
Objetivo: Conjunto de normas penales que rigen la sociedad,
integradas por principios y textos positivos que describen los
delitos y establecen sus sanciones .
7. Derecho Penal de Autor y Por el
Hecho.
Solo se puede sancionar por la gravedad de la lesión que se ha
infringido a un bien jurídico, protegido por la legislación penal.
No se puede llevar a cabo dicha sanción, teniendo como sustento
para ello, única y exclusivamente a la persona y la pelirgosidad que
representa, por ejemplo la tenencia de antecedentes judiciales.
9. Principio de Legalidad.
Establece la necesidad de garantizar al ciudadano que lo
amenazado con una sanción punitiva se hallara siempre
determinado por una Ley formada con arreglo a los procedimientos
establecidos Constitucionalmente y recibiendo la publicidad
correspondiente.
10. Principio de Legalidad.
Fundamental en el Derecho penal moderno pues constituye un
elemento estructural y esencial para el Estado de Derecho. Es el
límite formal por excelencia del ius puniendi estatal, forma parte
de los axiomas del garantísmo penal y es uno de los principios
fundamentales de la política criminal.
11. Principio de Reserva de Ley
Es una obligación legislativa, a efecto de que la tipicidad se
constituya en una verdadera garantía ciudadana, utilizando
técnicas legislativas que permitan tipificar correctamente las
conductas que pretende reprimir como delito, pues la eficacia
absoluta del principio del Art 39 de la Constitución, sólo se da en
los casos en que se logra vincular la actividad del juez a la ley
12. La No Retroactividad de la Ley.
Por ello se dice que las leyes son de aplicación inmediata a todas
las consecuencias derivadas de hechos o relaciones preexistentes,
salvo en el caso de que esas consecuencias hayan alcanzado un
valor jurídico propio, o que la ley nueva al aplicarse a ellas,
lesione la situación o derecho originario, porque entonces la ley no
podría afectar esas consecuencias sin ser retroactiva.
13. La Prohibición de Analogía y de
Interpretación Extensiva de la Ley.
“Otra consecuencia del principio de legalidad es la prohibición de
analogía. Consiste en la aplicación de una ley a un supuesto no
previsto en ella pero de similares características a otro que sí
pertenece a su ámbito de aplicación”. CARBONELL MATEU,
Juan Carlos. Derecho Penal: concepto y principios constitucionales
. Tirant lo blanch, Valencia, 3ª edición, 1.999, pag. 132.
14. El Principio de Lesividad.
Impone al legislador límites en el ejercicio del poder punitivo,
prohibiéndole tipificar conductas que no tutelan un bien jurídico,
sea porque no lesionan o no lo colocan en verdadero peligro; lo
que garantiza, que nuestra zona de libertad sólo podrá ser afectada
por el Estado, a través del derecho penal, para proteger valores e
intereses fundamentales para la convivencia del grupo social.
15. El Principio de Inocencia.
Imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de
libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la
cárcel y esto sin haberle probado que es culpable y con la
probabilidad que sea inocente, es cosa que dista mucho de la
justicia (Arenal, Concepción, Estudios penitenciarios, Madrid,
1877, p 12.).
16. El Principio de Dignidad Humana.
Valor intrínseco de la persona moral, la cual no admite
equivalentes. No debe ser confundida con ninguna cosa, con
ninguna mercancía, dado que no se trata de nada útil ni
intercambiable o provechoso. Lo que puede ser reemplazado y
sustituido no posee dignidad, sino precio. Cuando a una persona se
le pone precio se la trata como a una mercancía (Kant, I. 1989, 30).
17. Principio de Culpabilidad.
Para que una acción sea capaz de producir responsabilidad penal,
debe demostrarse necesariamente una relación de culpabilidad
entre el hecho cometido y el resultado de la acción, para que este le
sea atribuido al sujeto activo; la realización del hecho injusto debe
serle personalmente reprochable al sujeto para que pueda
imponérsele una pena.
18. Principio del Derecho Penal
Mínimo.
El Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del
Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los
más importantes frente a los ataques más graves. Este Principio
debe hacerse efectivo en el momento de la formación de las leyes.
19. Función del Derecho Penal.
Función Protectora de Bienes Jurídicos.
Pretende proteger valores o intereses que, en lo interno de una
sociedad, se consideran esenciales. Por supuesto que la función de
protección de Bienes Jurídicos considerados fundamentales,
encuentra limites claros.
20. Exp: 09-014285-0007-CO
Sala Constitucional.
16:12 26/10/2010
Principio de No Retroactividad de la Ley
Aduce que cuando se llevaron a cabo los hechos investigados no se
encontraba vigente la Ley impugnada, y aplicarla a su caso, lesiona
el principio citado. La Sala Const considera las argumentaciones
no corresponden a una aplicación retroactiva de la norma, sino más
bien, constituyen un problema de la aplicación de las normas en el
tiempo, aspecto que toca resolver al juez de legalidad.
21. No. 500-90 Sala Constitucional.
17:00 15/05/1990
Principio de Culpabilidad
Se establece en el Art 39 Const el principio de culpabilidad como
necesario para que una acción sea capaz de producir
responsabilidad penal, el Cód Penal dispone Art 30 "Nadie puede
ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley …
debe demostrarse necesariamente una relación de culpabilidad
entre el hecho cometido y el resultado de la acción, para que aquél
le sea atribuido al sujeto activo.
22. Exp: 12-003343-0007-CO
Res. Nº 2012004620
Sala Constitucional
15:00 10/04/2012
Principio de Dignidad.
“La Sala tiene por acreditado que existe una amenaza demostrada a
la salud y bienestar de los toros por utilizar en la actividad de
marras, lo que a su vez vulnera los derechos a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como la dignidad … con base en el
papel que estos juegan en el desarrollo de la vida humana, que los
hace merecedores de protección y un trato digno.”
23. Conclusión.
Cuando la ley del Estado (comprendiendo dentro de ella a la
costumbre con fuerza legal) pone limitaciones al arbitrio del
depositario del poder penal. La ley designa objetivamente cuáles
sean las acciones inmorales contra las que hay que proceder por
causa y en beneficio de la comunidad, y por lo tanto, prohibe a la
vez el empleo de tal procedimiento contra todas las demás.
24. Consultorio Jurídico León Cortés.
Greace Medical and Legal Service.
Edward Cortés García.
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“ No Somos los Únicos pero Somos los Mejores”
Notas del editor
Lo mencionadoes un presupuestobásicoparadiferenciar el Derecho Penal, pues de lo contrario, comoafirmó CARNELUTTI, se ... pone de manifiesto la dificultad y el peligro de enseñarconceptos sin proporcionarjustamente, y aunporadelantado la imagen de los fenómenossobre los cuales los conceptos son construidos. He ahí un error que, ineludiblemente, ha de descontarse. FRANCESCO CARNELUTTI. Metodología del Derecho, México, UTEHA, 1962, pág 56.
Cuantomásnosremontamoshaciaatrás, menosequivalenciavemosexiste entre los perjuicios u ofensascausados a la comunidad y los causados a los particularesciudadanos, perjuiciosestosúltimosquenuncallegaron a subordinarse al concepto general del derecho penal; en la mismacienciajurídicaromana de los tiemposposteriores no se verificósino de unamaneraincompletasemejantesubordinación. La primitivaetapa del derecho penal fueaquella en que no se considerabanprocesablesmásque los daños u ofensascausados a la comunidad.Los atentados a la comunidadexigen la autodefensapor parte de esta, tanto contra los enemigosexteriorescomo contra los interiores, contra los coasociados, los cuales, cuando la ofendan, han de sertratadosigualmenteque se trata a los primeros. La equiparación del enemigo interior con el exterior, equiparaciónque se efectuabaperdiendo ipso jacto el primerosucualidad de ciudadano, fuedesde un principio, y continuósiendo hasta los tiemposmásavanzados, la idea primordial del delitopúblico o contra el Estado. La autodefensaautorizaparadestruir al enemigo; poreso se dabamuerteigual a los prisioneros de guerraque a los traidores a la patria. El órgano de estaautodefensa era el magistrado: en el primer caso, en concepto de jefemilitar; en el segundo, comodepositario de la facultad de coerciciónilimitada.Como ya se ha dicho, en Roma, en un principio, cuando se causabadaño o dolor a un particular, élmismo era quienhabía de tomarrevancha, o, si no era libre, suseñorhabía de vengarle. Y si no conseguíaejercerporsí la autodefensa, entonceshabía de pedirreparación con el auxilio de susparientes, o habían de pedirlaestos solos. Los límitesdivisorios entre la ofensa a la comunidad y la ofensa al particular puedentrazarse de muydiferentesmodos.
Las restricciones son tres y corresponden … al delito, a la pena y al proceso. La primerarestricciónconsiste en la definición y prohibición de los comportamientosclasificadospor la ley comodesviados. La segundaconsiste en el sometimientocoactivo a juicio penal de todoaquelloqueresultesospechoso de unaviolación de lasprohibicionespenales. La terceraconsiste en la represión o punición de todosaquellos a quienes se juzgueculpables de una de dichasviolacione.s
El concepto Material describe quecomportamientos son delitos, la penaque les corresponde y cuandoaplicarunamedida de seguridad. Mientras el Concepto Formal resultainsuficienteyaque no señalaque un estado de derechodemocráticoestafacultadestálimitada, tambiénexcluyenlasmedidas de seguridad, y excluyenlasgarantías del derecho penal.Los conceptosmateriales de derecho penal, no se limitan a describirnormativamente, a estesinotambién se hacen cargo de conceptosimprescindiblespara el modernoderecho penal. El derechoconstituye un límite al poderpunitivo del estado, el derecho penal no sólorestringe la libertad, sinotambiénestablece, protege y consagra los principioslimitadores al iuspuniendiestatal. Considera a lasmedidas de seguridad, sudefinición no se agota solo en la penaquecastiga un delito.El derecho penal tieneporobjeto la protección de valores o bienesjurídicosfundamentales.
Subjetivo:Iuspuniendiestatal: presupuesto del derecho penal objetivo. Facultadprivativa del estado, debesujetarse a ciertoslímites y principios. Objetivo:Iuspoenali
“Un términoesindeterminadocuando no tienelímitesprecisos, estoes, cuando no trazasobre la realidad a la que se refiere un líneaclara. Estorealmenteocurre con todos los términos de cualquierlengua, salvo verdaderasexcepciones, como son, y no siempre, los numerales, lasdenominaciones de lasfigurasgeométricas, los nombrespropios. Sin embargo, no a todos los términos les afecta la indeterminación de la mismamanera. Existendiversosgrados de indeterminación. El término “madre” o el término “árbol” son mucho másdeterminadosque el término “casa ruinosa” o “acciónhonrosa”. En el ámbito del Derecho se reserva la denominación de “conceptosindeterminados” a aquellosquepresentan un grado de indeterminación mayor queotros, a los que se denomina “conceptosdeterminados”, siendo la vigenciajurídica de susnotas el elementocualificador de la indeterminación”. SAINZ MORENO (Fernando) Conceptosjurídicos, interpretación y discrecionalidadadministrativa , Madrid, Editorial Civitas S.A., 1976, p. 70.
Roxin; el Estado de Derecho no sólodebeproteger al individuomediante el Derecho penal sinotambién del Derecho penal.
Resultaquesolamentemediante ley formal, emanada del PoderLegislativopor el pronunciamientoprevisto en la Constitución, par la emisión de lasleyes, esposible regular y, en sucaso, restringir los derechos y libertadesfundamentales, todo, porsupuesto en la medida en que la naturaleza y régimen de éstos lo permitan, y dentro de laslimitacionesconstitucionalesaplicables.Sólo los reglamentosejecutivos de esasleyespuedendesarrollar los preceptos de éstas, entendiéndoseque no puedenincrementarlasrestriccionesestablecidas, nicrearlas no establecidasporellas, y quedebenrespetarrigurosamentesu ‘contenidoesencial. En tercero, queniaún en los reglamentosejecutivos, ni mucho menos en los autónomos u otrasnormas o actos de rango inferior, podríaválidamente la ley delegar la determinación de regulaciones o restriccionesquesóloellaestáhabilitada a imponer, de donderesultaunanuevaconsecuenciaesencial. Finalmente, quetodaactividadadministrativa en estamateriaesnecesariamentereglada, sin poderotorgarse a la Administraciónpotestadesdiscrecionales, porqueéstasimplicaríanobviamente un abandono de la propiareserva de ley.“En todocaso, y como ha reiterado el Tribunal Constitucional, cabeexigir del poderlegislativo el mayor esfuerzoposibleparacontemplar lo másquepueda la completadefinición de la conductadelictiva, y, en todocaso, de la consecuenciajurídicaanudada a surealización,…” CARBONELL MATEU, Juan Carlos. Derecho Penal: concepto y principiosconstitucionales . Tirant lo blanch, Valencia, 3ª edición, 1.999, pag. 124.
Sustentado en el art 34, 39 y 129 de la ConstPolítica. CC Cod Penal Art 12. No aplica a normas de forma, solo aplica a normas PENALES SUSTANTIVAS.
Recordemosque la analogíaesunamanifestación del principio de legalidad y quecomo se ha dichollevarelación con el principio de interpretaciónrestrictiva, pero en cuantopuedallegar a favorecer al imputado se debeaplicar. Partiendo de estosconceptos, asícomo de la interpretación de conveniosinternacionales de aplicaciónobligatoriapornuestropaís en los que se establece la posibilidad de aplicación de estetipo de analogía, dentro de los quedestacan el artículonoveno, apartetres de la Convención Americana de los DerechosHumanos y el artículo 15 del PactoInternacional de DerechosCiviles y Políticos.Analogíaestrasladarunareglajurídica a otrocaso no regulado en la ley por la vía del argumento de la semejanza (de los casos). Se distingue entre analogía legal y analogíajurídica, segúnque la reglajurídicaque se va a trasladarproceda de un preceptoconcreto (analogía legal) o de una idea jurídicaque se desprenda de variospreceptos (analogíajurídica). ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte General . Tomo I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Madrid, editorial Civitas, S.A., 1997, pag. 140.
Empecemosdiciendoquebienjurídicoesunapalabradensamentevalorativa. Decirque un determinadoobjeto o interéses un bienjurídico, equivale a expresarsobreél un juicio de valor; decirquees un bienjurídico penal, equivale a expresar un juicio de valor penal, esdecirunajustificación de sututelamedianteprohibiciones y puniciones de suinfracción. Se entiendeasí el significadoaxiológico de "límite" o "garantía" del concepto de bienjurídico: "un objetodebeser un bienjurídicoporquesututela penal estéjustificada", pero ¿cuáles son los ámbitos de operatividad de talconcepto y, en relación con ello, los parámetros de legitimaciónjurídica y política de lasnormaspenales? para responder estaspreguntasconvienedistinguircuatroórdenes de cuestionesquecorresponden a otrostantosniveles de discurso y poseenporello un diferenteestatutológico y semántico: a) Si debenexistirbienes, y cuáles, parajustificar moral y políticamentelasprohibicionespenales. b) Si existe un ciertoordenamiento el vínculonormativo del daño a ciertosbienes, y a cuálesparalegitimizarconstitucionalmentelasleyespenales. c) Si un ciertoordenamientotutelalegalmente los bienesdeterminadoscomo se fijóarriba, y cuálesotrosbienes o no bienestuteladichoordenamiento. d) Quécosa, esdecir, cuálesbienes o no bienestutelaefectivamentedichoordenamiento. Prof. LuiguiFerrajoliProfesor de la Universidad de Camerino, Italia.
La ley no podrápresumir de derecho la responsabilidad penal.Si se presume la inocencia del imputado, pregunta el buensentido, ¿porquéentoncesproceder contra él?. Manzini, Vicenzo, Tratado de derechoprocesal penal, Buenos Aires, 1951, I, p. 254.DerechoNemoTenetur Se Ipsum NO DECLARAR CONTRA UNO MISMO.
"Persona es el sujetocuyasacciones son imputables (...) Unacosaesalgoque no es susceptible de imputación" (Kant, I. 1989, 30)El fundamento de la dignidadhumanaradica en la autonomía y la capacidad moral de los sereshumanos, no en suespecificidadgenética: estaessólo un criterio1 de demarcación entre seresmoralmenteimputables y seres no imputablesdesde el punto de vista moral (1- Apel, K.O. 1985. La Transformación de la Filosofía, 2 Ts. Madrid: Taurus).Valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiestasingularmente en la autodeterminaciónconsciente y responsable de la propiavida y quellevaconsigo la pretensión de respetopor parte de los demás. Estrechamenterelacionado con el libredesarrollo de la personalidad y los derechos a la integridadfísica y moral, a la libertad de ideas y creencias, al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propiaimagen; y quees universal, al no caber ningunaexcepciónnidiscriminación, en tanto ha de permanecerinalterado, cualquieraque sea la situación en que la persona se encuentre -aplicableporigual a los procesados, condenados, absueltos, reo, y porsupuesto, a los sujetosqueúnicamentehayansidodetenidosporlasautoridadesadministrativas, sin queesadetención motive unacausa penal en su contra-, constituyéndose de estemodo, en un mínimo invulnerable quetodoestatutojurídicodebeasegurar, de modo, seanunas u otraslaslimitacionesque se impongan en el disfrute de los derechosindividuales, no conllevenmenospreciopara la estimaque, en cuantoserhumano, merecetoda persona. Sentencias 9576-05, 5605-06, 1389-07, 9112-07, 10285-08.
Contrariosensu, si al sujeto no se le puedereprocharsuactuación, no podrásancionárselepenalmente. Con base en la responsabilidadobjetiva, al autor de un hecho se le puedeimponerunapena no obstante quesucomportamiento no le puedaserreprochadopersonalmente; en estecaso lo decisivoes la causaciónobjetiva del resultadodañoso, sin exigirque entre éste y la acción del sujetoexistarelación de culpabilidad.
Silva Sánchez afirmaque «el Derecho penal quedebecumplir el fin de reducción de la violencia social, ha de asumirtambién, en suconfiguraciónmoderna, el fin de reducir la propiaviolenciapunitiva del Estado. Estareduccióntienelugarpor dos maneras: sobre la base del principio utilitarista de la intervenciónmínima y sobre la base de los principiosgarantísticosindividuales».
La ley organiza de un modopositivo el procedimientopara la persecución de aquellas. Esamisma ley señala de un modofijo la reparaciónquecorrespondeimponerporcadauno de los delitos.