Concepto derecho penal

Juris Cucho
Juris CuchoAsistente Registros Médicos
Concepto Derecho Penal.
            Edward C.G.
      Universidad Panamericana.




                                  Ahí donde quiera que acabe la ley, comienza la tiranía. John Locke
Derecho Penal en Roma.


Presenta características de formas penales primitivas y un marcado
tilde teológico, con presencia de prohibiciones y expiaciones
típicas del tabú, dandole un perfil sacro a la pena. Es singular la
autoridad del pater familiae, cuyo poder llega hasta el “ius vitae ac
necis”. (Período de los “Reyes” 753-509 a J.C.).
Derecho Penal en Roma.


El Der. Penal Público en Roma inicia con La Lex Valeria Horatia.
Desde entonces no hubo en Roma delito sin previa ley criminal,
procedimiento penal sin previa ley procesal, ni pena sin previa ley
penal. Gayo subraya que tan sólo a partir de esta ley puede
hablarse de igualdad total entre los patricios y la plebe.
Concepto Ferrajoli.


Técnica de definición, comprobación y represión de la desviación.
Se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas,
potenciales desviados y de todos aquellos de los que se sospecha o
son condenados como tales. (FERRAJOLI. Luigi. En Derecho y
Razón,. Teoría del galantismo penal).
Concepto Formal y Material.


Formal: Conjunto de leyes o normas que describen los hechos
punibles y determinan las penas.

Material: Parte del sistema jurídico constituido por un conjunto de
normas y principios que limitan el poder punitivo del Estado.
Derecho Penal Objetivo y
              Subjetivo.


Subjetivo: Facultad que tiene el estado para determinar las
conductas que se prohíben y las penas o medidas de seguridad que
se deben aplicar a cada caso.

Objetivo: Conjunto de normas penales que rigen la sociedad,
integradas por principios y textos positivos que describen los
delitos y establecen sus sanciones .
Derecho Penal de Autor y Por el
             Hecho.


Solo se puede sancionar por la gravedad de la lesión que se ha
infringido a un bien jurídico, protegido por la legislación penal.
No se puede llevar a cabo dicha sanción, teniendo como sustento
para ello, única y exclusivamente a la persona y la pelirgosidad que
representa, por ejemplo la tenencia de antecedentes judiciales.
Principios Derecho Penal.
Principio de Legalidad.


Establece la necesidad de garantizar al ciudadano que lo
amenazado con una sanción punitiva se hallara siempre
determinado por una Ley formada con arreglo a los procedimientos
establecidos Constitucionalmente y recibiendo la publicidad
correspondiente.
Principio de Legalidad.


Fundamental en el Derecho penal moderno pues constituye un
elemento estructural y esencial para el Estado de Derecho. Es el
límite formal por excelencia del ius puniendi estatal, forma parte
de los axiomas del garantísmo penal y es uno de los principios
fundamentales de la política criminal.
Principio de Reserva de Ley


Es una obligación legislativa, a efecto de que la tipicidad se
constituya en una verdadera garantía ciudadana, utilizando
técnicas legislativas que permitan tipificar correctamente las
conductas que pretende reprimir como delito, pues la eficacia
absoluta del principio del Art 39 de la Constitución, sólo se da en
los casos en que se logra vincular la actividad del juez a la ley
La No Retroactividad de la Ley.


Por ello se dice que las leyes son de aplicación inmediata a todas
las consecuencias derivadas de hechos o relaciones preexistentes,
salvo en el caso de que esas consecuencias hayan alcanzado un
valor jurídico propio, o que la ley nueva al aplicarse a ellas,
lesione la situación o derecho originario, porque entonces la ley no
podría afectar esas consecuencias sin ser retroactiva.
La Prohibición de Analogía y de
Interpretación Extensiva de la Ley.


“Otra consecuencia del principio de legalidad es la prohibición de
analogía. Consiste en la aplicación de una ley a un supuesto no
previsto en ella pero de similares características a otro que sí
pertenece a su ámbito de aplicación”. CARBONELL MATEU,
Juan Carlos. Derecho Penal: concepto y principios constitucionales
. Tirant lo blanch, Valencia, 3ª edición, 1.999, pag. 132.
El Principio de Lesividad.


Impone al legislador límites en el ejercicio del poder punitivo,
prohibiéndole tipificar conductas que no tutelan un bien jurídico,
sea porque no lesionan o no lo colocan en verdadero peligro; lo
que garantiza, que nuestra zona de libertad sólo podrá ser afectada
por el Estado, a través del derecho penal, para proteger valores e
intereses fundamentales para la convivencia del grupo social.
El Principio de Inocencia.


Imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de
libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la
cárcel y esto sin haberle probado que es culpable y con la
probabilidad que sea inocente, es cosa que dista mucho de la
justicia (Arenal, Concepción, Estudios penitenciarios, Madrid,
1877, p 12.).
El Principio de Dignidad Humana.


Valor intrínseco de la persona moral, la cual no admite
equivalentes. No debe ser confundida con ninguna cosa, con
ninguna mercancía, dado que no se trata de nada útil ni
intercambiable o provechoso. Lo que puede ser reemplazado y
sustituido no posee dignidad, sino precio. Cuando a una persona se
le pone precio se la trata como a una mercancía (Kant, I. 1989, 30).
Principio de Culpabilidad.


Para que una acción sea capaz de producir responsabilidad penal,
debe demostrarse necesariamente una relación de culpabilidad
entre el hecho cometido y el resultado de la acción, para que este le
sea atribuido al sujeto activo; la realización del hecho injusto debe
serle personalmente reprochable al sujeto para que pueda
imponérsele una pena.
Principio del Derecho Penal
                Mínimo.


El Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del
Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los
más importantes frente a los ataques más graves. Este Principio
debe hacerse efectivo en el momento de la formación de las leyes.
Función del Derecho Penal.


Función Protectora de Bienes Jurídicos.

Pretende proteger valores o intereses que, en lo interno de una
sociedad, se consideran esenciales. Por supuesto que la función de
protección de Bienes Jurídicos considerados fundamentales,
encuentra limites claros.
Exp: 09-014285-0007-CO
                 Sala Constitucional.
                   16:12 26/10/2010
       Principio de No Retroactividad de la Ley



Aduce que cuando se llevaron a cabo los hechos investigados no se
encontraba vigente la Ley impugnada, y aplicarla a su caso, lesiona
el principio citado. La Sala Const considera las argumentaciones
no corresponden a una aplicación retroactiva de la norma, sino más
bien, constituyen un problema de la aplicación de las normas en el
tiempo, aspecto que toca resolver al juez de legalidad.
No. 500-90 Sala Constitucional.
                 17:00 15/05/1990
            Principio de Culpabilidad



Se establece en el Art 39 Const el principio de culpabilidad como
necesario para que una acción sea capaz de producir
responsabilidad penal, el Cód Penal dispone Art 30 "Nadie puede
ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley …
debe demostrarse necesariamente una relación de culpabilidad
entre el hecho cometido y el resultado de la acción, para que aquél
le sea atribuido al sujeto activo.
Exp: 12-003343-0007-CO
                    Res. Nº 2012004620
                    Sala Constitucional
                      15:00 10/04/2012
                   Principio de Dignidad.



“La Sala tiene por acreditado que existe una amenaza demostrada a
la salud y bienestar de los toros por utilizar en la actividad de
marras, lo que a su vez vulnera los derechos a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como la dignidad … con base en el
papel que estos juegan en el desarrollo de la vida humana, que los
hace merecedores de protección y un trato digno.”
Conclusión.


Cuando la ley del Estado (comprendiendo dentro de ella a la
costumbre con fuerza legal) pone limitaciones al arbitrio del
depositario del poder penal. La ley designa objetivamente cuáles
sean las acciones inmorales contra las que hay que proceder por
causa y en beneficio de la comunidad, y por lo tanto, prohibe a la
vez el empleo de tal procedimiento contra todas las demás.
Consultorio Jurídico León Cortés.
     Greace Medical and Legal Service.

   Edward Cortés García.
   Movil: 8547-9929.
   TelFax: 2431-2661
   www.gracemls.com
   FB: Juriscucho.
   Twitter: Juriscucho.
   ecorproy@gmail.com
“ No Somos los Únicos pero Somos los Mejores”
1 de 24

Recomendados

ENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJP por
ENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo I: Derecho Penal Curso Teoría del Delito AJPENJ
1.6K vistas21 diapositivas
Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017 por
Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017
Presentacion power point derecho penal especializado enj 2017ENJ
11.1K vistas76 diapositivas
Derecho Penal (Derecho II) por
Derecho Penal (Derecho II)Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)dereccho
30.9K vistas44 diapositivas
Interpretación de la ley. por
Interpretación de la ley.Interpretación de la ley.
Interpretación de la ley.IFD Maldonado
24.4K vistas12 diapositivas
De las fuentes del derecho penal por
De las fuentes del derecho penalDe las fuentes del derecho penal
De las fuentes del derecho penalJuan Francisco Gómez Silva
41K vistas21 diapositivas
El Derecho Procesal por
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho ProcesalRock Ash
65.9K vistas96 diapositivas

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El proceso penal por
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penalCARLOS ANGELES
77.8K vistas225 diapositivas
CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULAR por
CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULARCONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULAR
CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULARrichardmauricio22
9.5K vistas6 diapositivas
Teoria De La Norma Penal por
Teoria De La Norma PenalTeoria De La Norma Penal
Teoria De La Norma PenalARISO
15.8K vistas40 diapositivas
Teoría de la pena y Política Criminal por
Teoría de la pena y Política CriminalTeoría de la pena y Política Criminal
Teoría de la pena y Política CriminalBeyker Chamorro
9.4K vistas22 diapositivas
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales por
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ
6.3K vistas33 diapositivas
Atipicidad por
AtipicidadAtipicidad
AtipicidadCesar Anibal BASAURI GARCIA
28.8K vistas9 diapositivas

La actualidad más candente(20)

CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULAR por richardmauricio22
CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULARCONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULAR
CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR EL TITULAR
richardmauricio229.5K vistas
Teoria De La Norma Penal por ARISO
Teoria De La Norma PenalTeoria De La Norma Penal
Teoria De La Norma Penal
ARISO15.8K vistas
Teoría de la pena y Política Criminal por Beyker Chamorro
Teoría de la pena y Política CriminalTeoría de la pena y Política Criminal
Teoría de la pena y Política Criminal
Beyker Chamorro9.4K vistas
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales por ENJ
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ6.3K vistas
Cuadro comparativo de las Escuelas Penales por Nancy-Mc
Cuadro comparativo de las Escuelas PenalesCuadro comparativo de las Escuelas Penales
Cuadro comparativo de las Escuelas Penales
Nancy-Mc4.9K vistas
TEORIA DEL DELITO por miltonmora17
TEORIA DEL DELITOTEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO
miltonmora1712.6K vistas
Teoría del delito por IVAN RIVERA
Teoría del delito Teoría del delito
Teoría del delito
IVAN RIVERA6.2K vistas
Derecho penal II material por Etteniram
Derecho penal II materialDerecho penal II material
Derecho penal II material
Etteniram8.8K vistas
1 principios-generales-de-la-prueba-judicial por Luis Alberto Baron
1 principios-generales-de-la-prueba-judicial1 principios-generales-de-la-prueba-judicial
1 principios-generales-de-la-prueba-judicial
Luis Alberto Baron23.4K vistas
2 conducta y ausencia de conducta por UGM NORTE
2 conducta y ausencia de conducta2 conducta y ausencia de conducta
2 conducta y ausencia de conducta
UGM NORTE24.8K vistas
Mapa mental conceptual los sujetos procesales- derecho procesal penal por Gregory Vegas
Mapa mental conceptual los sujetos procesales- derecho procesal penalMapa mental conceptual los sujetos procesales- derecho procesal penal
Mapa mental conceptual los sujetos procesales- derecho procesal penal
Gregory Vegas4.2K vistas
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas. por Diego Clavijo
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.
Relación del derecho penal con otras ramas juridicas.
Diego Clavijo149.3K vistas
Teoría del delito por derechomx
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delito
derechomx12.1K vistas
7. punibilidad por UGM NORTE
7. punibilidad7. punibilidad
7. punibilidad
UGM NORTE3.5K vistas

Similar a Concepto derecho penal

03 Los principios del Derecho Penal.pptx por
03 Los principios del Derecho Penal.pptx03 Los principios del Derecho Penal.pptx
03 Los principios del Derecho Penal.pptxfrida482601
73 vistas12 diapositivas
Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.pptx por
Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.pptxDerecho Penal Objetivo y Subjetivo.pptx
Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.pptxMarilynPadilla7
306 vistas15 diapositivas
Tarea 1 por
Tarea 1Tarea 1
Tarea 1RogamGarcia
269 vistas13 diapositivas
Principios del derecho penal en un estado de derecho por
Principios del derecho penal en un estado de derechoPrincipios del derecho penal en un estado de derecho
Principios del derecho penal en un estado de derechoalcaro2616
1.5K vistas5 diapositivas
Ciencias penales2 por
Ciencias penales2Ciencias penales2
Ciencias penales2Ale Morales Navarrete
113 vistas11 diapositivas
Introduccion al derecho penal1_IAFJSR por
Introduccion al derecho penal1_IAFJSRIntroduccion al derecho penal1_IAFJSR
Introduccion al derecho penal1_IAFJSRMauri Rojas
297 vistas24 diapositivas

Similar a Concepto derecho penal(20)

03 Los principios del Derecho Penal.pptx por frida482601
03 Los principios del Derecho Penal.pptx03 Los principios del Derecho Penal.pptx
03 Los principios del Derecho Penal.pptx
frida48260173 vistas
Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.pptx por MarilynPadilla7
Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.pptxDerecho Penal Objetivo y Subjetivo.pptx
Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.pptx
MarilynPadilla7306 vistas
Principios del derecho penal en un estado de derecho por alcaro2616
Principios del derecho penal en un estado de derechoPrincipios del derecho penal en un estado de derecho
Principios del derecho penal en un estado de derecho
alcaro26161.5K vistas
Introduccion al derecho penal1_IAFJSR por Mauri Rojas
Introduccion al derecho penal1_IAFJSRIntroduccion al derecho penal1_IAFJSR
Introduccion al derecho penal1_IAFJSR
Mauri Rojas297 vistas
Drecho penal por nenapaogabi
Drecho penalDrecho penal
Drecho penal
nenapaogabi3.5K vistas
Guía de derecho penal 1 por Paola Cibrian
Guía de derecho penal 1Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1
Paola Cibrian15.5K vistas
Trabajo academico por 12345aby
Trabajo academicoTrabajo academico
Trabajo academico
12345aby7 vistas
Derecho Penal General por daymendoza
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal General
daymendoza4.9K vistas
Derecho penal2_IAFJSR por Mauri Rojas
Derecho penal2_IAFJSRDerecho penal2_IAFJSR
Derecho penal2_IAFJSR
Mauri Rojas262 vistas
Deber de ntics por guidorami
Deber de nticsDeber de ntics
Deber de ntics
guidorami452 vistas
Dialnet-AntijuricidadYCausasDeJustificacion-6263236.pdf por ItaloPea2
Dialnet-AntijuricidadYCausasDeJustificacion-6263236.pdfDialnet-AntijuricidadYCausasDeJustificacion-6263236.pdf
Dialnet-AntijuricidadYCausasDeJustificacion-6263236.pdf
ItaloPea252 vistas
el derecho penal en venezuela por tacr2106
el derecho penal en venezuelael derecho penal en venezuela
el derecho penal en venezuela
tacr210683 vistas
Cuadro comparativo lira por reinago
Cuadro comparativo  liraCuadro comparativo  lira
Cuadro comparativo lira
reinago1.7K vistas

Más de Juris Cucho

Breves comentarios sobre la auditoria interna municipal por
Breves comentarios sobre la auditoria interna municipalBreves comentarios sobre la auditoria interna municipal
Breves comentarios sobre la auditoria interna municipalJuris Cucho
155 vistas30 diapositivas
Derecho constitucional Fenómenos Políticos. por
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.Derecho constitucional Fenómenos Políticos.
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.Juris Cucho
410 vistas22 diapositivas
El Objeto del Derecho Constitucional por
El Objeto del Derecho ConstitucionalEl Objeto del Derecho Constitucional
El Objeto del Derecho ConstitucionalJuris Cucho
653 vistas12 diapositivas
Clausula penal por
Clausula penalClausula penal
Clausula penalJuris Cucho
672 vistas26 diapositivas
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractuales por
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractualesEfectos de la ruptura de las obligaciones contractuales
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractualesJuris Cucho
219 vistas26 diapositivas
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones por
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesEl principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesJuris Cucho
1.2K vistas60 diapositivas

Más de Juris Cucho(20)

Breves comentarios sobre la auditoria interna municipal por Juris Cucho
Breves comentarios sobre la auditoria interna municipalBreves comentarios sobre la auditoria interna municipal
Breves comentarios sobre la auditoria interna municipal
Juris Cucho155 vistas
Derecho constitucional Fenómenos Políticos. por Juris Cucho
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.Derecho constitucional Fenómenos Políticos.
Derecho constitucional Fenómenos Políticos.
Juris Cucho410 vistas
El Objeto del Derecho Constitucional por Juris Cucho
El Objeto del Derecho ConstitucionalEl Objeto del Derecho Constitucional
El Objeto del Derecho Constitucional
Juris Cucho653 vistas
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractuales por Juris Cucho
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractualesEfectos de la ruptura de las obligaciones contractuales
Efectos de la ruptura de las obligaciones contractuales
Juris Cucho219 vistas
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones por Juris Cucho
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesEl principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitaciones
Juris Cucho1.2K vistas
Procedimiento Disciplinario Administrativo por Juris Cucho
Procedimiento Disciplinario AdministrativoProcedimiento Disciplinario Administrativo
Procedimiento Disciplinario Administrativo
Juris Cucho1.7K vistas
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. por Juris Cucho
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
Juris Cucho1.3K vistas
Procedimiento disciplinario administrativo por Juris Cucho
Procedimiento disciplinario administrativoProcedimiento disciplinario administrativo
Procedimiento disciplinario administrativo
Juris Cucho4.3K vistas
Despido en Período de Prueba Empleado Municipal por Juris Cucho
Despido en Período de Prueba Empleado MunicipalDespido en Período de Prueba Empleado Municipal
Despido en Período de Prueba Empleado Municipal
Juris Cucho2.6K vistas
Despido con responsabilidad patronal por Juris Cucho
Despido con responsabilidad patronalDespido con responsabilidad patronal
Despido con responsabilidad patronal
Juris Cucho27.8K vistas
Responsabilidad médica administrativa por Juris Cucho
Responsabilidad médica administrativaResponsabilidad médica administrativa
Responsabilidad médica administrativa
Juris Cucho5.6K vistas
Proceso Ordinario Laboral por Juris Cucho
Proceso Ordinario LaboralProceso Ordinario Laboral
Proceso Ordinario Laboral
Juris Cucho23.3K vistas
El Proceso Administrativo Ordinario y Sumario por Juris Cucho
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioEl Proceso Administrativo Ordinario y Sumario
El Proceso Administrativo Ordinario y Sumario
Juris Cucho27K vistas
Violencia Domestica por Juris Cucho
Violencia DomesticaViolencia Domestica
Violencia Domestica
Juris Cucho1.4K vistas
Las Acciones por Juris Cucho
Las AccionesLas Acciones
Las Acciones
Juris Cucho8.1K vistas
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por Juris Cucho
Empresa Individual de Responsabilidad LimitadaEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Juris Cucho43.9K vistas
Pacto de bogotá por Juris Cucho
Pacto de bogotáPacto de bogotá
Pacto de bogotá
Juris Cucho4.8K vistas

Concepto derecho penal

  • 1. Concepto Derecho Penal. Edward C.G. Universidad Panamericana. Ahí donde quiera que acabe la ley, comienza la tiranía. John Locke
  • 2. Derecho Penal en Roma. Presenta características de formas penales primitivas y un marcado tilde teológico, con presencia de prohibiciones y expiaciones típicas del tabú, dandole un perfil sacro a la pena. Es singular la autoridad del pater familiae, cuyo poder llega hasta el “ius vitae ac necis”. (Período de los “Reyes” 753-509 a J.C.).
  • 3. Derecho Penal en Roma. El Der. Penal Público en Roma inicia con La Lex Valeria Horatia. Desde entonces no hubo en Roma delito sin previa ley criminal, procedimiento penal sin previa ley procesal, ni pena sin previa ley penal. Gayo subraya que tan sólo a partir de esta ley puede hablarse de igualdad total entre los patricios y la plebe.
  • 4. Concepto Ferrajoli. Técnica de definición, comprobación y represión de la desviación. Se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas, potenciales desviados y de todos aquellos de los que se sospecha o son condenados como tales. (FERRAJOLI. Luigi. En Derecho y Razón,. Teoría del galantismo penal).
  • 5. Concepto Formal y Material. Formal: Conjunto de leyes o normas que describen los hechos punibles y determinan las penas. Material: Parte del sistema jurídico constituido por un conjunto de normas y principios que limitan el poder punitivo del Estado.
  • 6. Derecho Penal Objetivo y Subjetivo. Subjetivo: Facultad que tiene el estado para determinar las conductas que se prohíben y las penas o medidas de seguridad que se deben aplicar a cada caso. Objetivo: Conjunto de normas penales que rigen la sociedad, integradas por principios y textos positivos que describen los delitos y establecen sus sanciones .
  • 7. Derecho Penal de Autor y Por el Hecho. Solo se puede sancionar por la gravedad de la lesión que se ha infringido a un bien jurídico, protegido por la legislación penal. No se puede llevar a cabo dicha sanción, teniendo como sustento para ello, única y exclusivamente a la persona y la pelirgosidad que representa, por ejemplo la tenencia de antecedentes judiciales.
  • 9. Principio de Legalidad. Establece la necesidad de garantizar al ciudadano que lo amenazado con una sanción punitiva se hallara siempre determinado por una Ley formada con arreglo a los procedimientos establecidos Constitucionalmente y recibiendo la publicidad correspondiente.
  • 10. Principio de Legalidad. Fundamental en el Derecho penal moderno pues constituye un elemento estructural y esencial para el Estado de Derecho. Es el límite formal por excelencia del ius puniendi estatal, forma parte de los axiomas del garantísmo penal y es uno de los principios fundamentales de la política criminal.
  • 11. Principio de Reserva de Ley Es una obligación legislativa, a efecto de que la tipicidad se constituya en una verdadera garantía ciudadana, utilizando técnicas legislativas que permitan tipificar correctamente las conductas que pretende reprimir como delito, pues la eficacia absoluta del principio del Art 39 de la Constitución, sólo se da en los casos en que se logra vincular la actividad del juez a la ley
  • 12. La No Retroactividad de la Ley. Por ello se dice que las leyes son de aplicación inmediata a todas las consecuencias derivadas de hechos o relaciones preexistentes, salvo en el caso de que esas consecuencias hayan alcanzado un valor jurídico propio, o que la ley nueva al aplicarse a ellas, lesione la situación o derecho originario, porque entonces la ley no podría afectar esas consecuencias sin ser retroactiva.
  • 13. La Prohibición de Analogía y de Interpretación Extensiva de la Ley. “Otra consecuencia del principio de legalidad es la prohibición de analogía. Consiste en la aplicación de una ley a un supuesto no previsto en ella pero de similares características a otro que sí pertenece a su ámbito de aplicación”. CARBONELL MATEU, Juan Carlos. Derecho Penal: concepto y principios constitucionales . Tirant lo blanch, Valencia, 3ª edición, 1.999, pag. 132.
  • 14. El Principio de Lesividad. Impone al legislador límites en el ejercicio del poder punitivo, prohibiéndole tipificar conductas que no tutelan un bien jurídico, sea porque no lesionan o no lo colocan en verdadero peligro; lo que garantiza, que nuestra zona de libertad sólo podrá ser afectada por el Estado, a través del derecho penal, para proteger valores e intereses fundamentales para la convivencia del grupo social.
  • 15. El Principio de Inocencia. Imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia (Arenal, Concepción, Estudios penitenciarios, Madrid, 1877, p 12.).
  • 16. El Principio de Dignidad Humana. Valor intrínseco de la persona moral, la cual no admite equivalentes. No debe ser confundida con ninguna cosa, con ninguna mercancía, dado que no se trata de nada útil ni intercambiable o provechoso. Lo que puede ser reemplazado y sustituido no posee dignidad, sino precio. Cuando a una persona se le pone precio se la trata como a una mercancía (Kant, I. 1989, 30).
  • 17. Principio de Culpabilidad. Para que una acción sea capaz de producir responsabilidad penal, debe demostrarse necesariamente una relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción, para que este le sea atribuido al sujeto activo; la realización del hecho injusto debe serle personalmente reprochable al sujeto para que pueda imponérsele una pena.
  • 18. Principio del Derecho Penal Mínimo. El Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves. Este Principio debe hacerse efectivo en el momento de la formación de las leyes.
  • 19. Función del Derecho Penal. Función Protectora de Bienes Jurídicos. Pretende proteger valores o intereses que, en lo interno de una sociedad, se consideran esenciales. Por supuesto que la función de protección de Bienes Jurídicos considerados fundamentales, encuentra limites claros.
  • 20. Exp: 09-014285-0007-CO Sala Constitucional. 16:12 26/10/2010 Principio de No Retroactividad de la Ley Aduce que cuando se llevaron a cabo los hechos investigados no se encontraba vigente la Ley impugnada, y aplicarla a su caso, lesiona el principio citado. La Sala Const considera las argumentaciones no corresponden a una aplicación retroactiva de la norma, sino más bien, constituyen un problema de la aplicación de las normas en el tiempo, aspecto que toca resolver al juez de legalidad.
  • 21. No. 500-90 Sala Constitucional. 17:00 15/05/1990 Principio de Culpabilidad Se establece en el Art 39 Const el principio de culpabilidad como necesario para que una acción sea capaz de producir responsabilidad penal, el Cód Penal dispone Art 30 "Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley … debe demostrarse necesariamente una relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción, para que aquél le sea atribuido al sujeto activo.
  • 22. Exp: 12-003343-0007-CO Res. Nº 2012004620 Sala Constitucional 15:00 10/04/2012 Principio de Dignidad. “La Sala tiene por acreditado que existe una amenaza demostrada a la salud y bienestar de los toros por utilizar en la actividad de marras, lo que a su vez vulnera los derechos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la dignidad … con base en el papel que estos juegan en el desarrollo de la vida humana, que los hace merecedores de protección y un trato digno.”
  • 23. Conclusión. Cuando la ley del Estado (comprendiendo dentro de ella a la costumbre con fuerza legal) pone limitaciones al arbitrio del depositario del poder penal. La ley designa objetivamente cuáles sean las acciones inmorales contra las que hay que proceder por causa y en beneficio de la comunidad, y por lo tanto, prohibe a la vez el empleo de tal procedimiento contra todas las demás.
  • 24. Consultorio Jurídico León Cortés. Greace Medical and Legal Service. Edward Cortés García. Movil: 8547-9929. TelFax: 2431-2661 www.gracemls.com FB: Juriscucho. Twitter: Juriscucho. ecorproy@gmail.com “ No Somos los Únicos pero Somos los Mejores”

Notas del editor

  1. Lo mencionadoes un presupuestobásicoparadiferenciar el Derecho Penal, pues de lo contrario, comoafirmó CARNELUTTI, se ... pone de manifiesto la dificultad y el peligro de enseñarconceptos sin proporcionarjustamente, y aunporadelantado la imagen de los fenómenossobre los cuales los conceptos son construidos. He ahí un error que, ineludiblemente, ha de descontarse. FRANCESCO CARNELUTTI. Metodología del Derecho, México, UTEHA, 1962, pág 56.
  2. Cuantomásnosremontamoshaciaatrás, menosequivalenciavemosexiste entre los perjuicios u ofensascausados a la comunidad y los causados a los particularesciudadanos, perjuiciosestosúltimosquenuncallegaron a subordinarse al concepto general del derecho penal; en la mismacienciajurídicaromana de los tiemposposteriores no se verificósino de unamaneraincompletasemejantesubordinación. La primitivaetapa del derecho penal fueaquella en que no se considerabanprocesablesmásque los daños u ofensascausados a la comunidad.Los atentados a la comunidadexigen la autodefensapor parte de esta, tanto contra los enemigosexteriorescomo contra los interiores, contra los coasociados, los cuales, cuando la ofendan, han de sertratadosigualmenteque se trata a los primeros. La equiparación del enemigo interior con el exterior, equiparaciónque se efectuabaperdiendo ipso jacto el primerosucualidad de ciudadano, fuedesde un principio, y continuósiendo hasta los tiemposmásavanzados, la idea primordial del delitopúblico o contra el Estado. La autodefensaautorizaparadestruir al enemigo; poreso se dabamuerteigual a los prisioneros de guerraque a los traidores a la patria. El órgano de estaautodefensa era el magistrado: en el primer caso, en concepto de jefemilitar; en el segundo, comodepositario de la facultad de coerciciónilimitada.Como ya se ha dicho, en Roma, en un principio, cuando se causabadaño o dolor a un particular, élmismo era quienhabía de tomarrevancha, o, si no era libre, suseñorhabía de vengarle. Y si no conseguíaejercerporsí la autodefensa, entonceshabía de pedirreparación con el auxilio de susparientes, o habían de pedirlaestos solos. Los límitesdivisorios entre la ofensa a la comunidad y la ofensa al particular puedentrazarse de muydiferentesmodos.
  3. Las restricciones son tres y corresponden … al delito, a la pena y al proceso. La primerarestricciónconsiste en la definición y prohibición de los comportamientosclasificadospor la ley comodesviados. La segundaconsiste en el sometimientocoactivo a juicio penal de todoaquelloqueresultesospechoso de unaviolación de lasprohibicionespenales. La terceraconsiste en la represión o punición de todosaquellos a quienes se juzgueculpables de una de dichasviolacione.s
  4. El concepto Material describe quecomportamientos son delitos, la penaque les corresponde y cuandoaplicarunamedida de seguridad. Mientras el Concepto Formal resultainsuficienteyaque no señalaque un estado de derechodemocráticoestafacultadestálimitada, tambiénexcluyenlasmedidas de seguridad, y excluyenlasgarantías del derecho penal.Los conceptosmateriales de derecho penal, no se limitan a describirnormativamente, a estesinotambién se hacen cargo de conceptosimprescindiblespara el modernoderecho penal. El derechoconstituye un límite al poderpunitivo del estado, el derecho penal no sólorestringe la libertad, sinotambiénestablece, protege y consagra los principioslimitadores al iuspuniendiestatal. Considera a lasmedidas de seguridad, sudefinición no se agota solo en la penaquecastiga un delito.El derecho penal tieneporobjeto la protección de valores o bienesjurídicosfundamentales.
  5. Subjetivo:Iuspuniendiestatal: presupuesto del derecho penal objetivo. Facultadprivativa del estado, debesujetarse a ciertoslímites y principios. Objetivo:Iuspoenali
  6. “Un términoesindeterminadocuando no tienelímitesprecisos, estoes, cuando no trazasobre la realidad a la que se refiere un líneaclara. Estorealmenteocurre con todos los términos de cualquierlengua, salvo verdaderasexcepciones, como son, y no siempre, los numerales, lasdenominaciones de lasfigurasgeométricas, los nombrespropios. Sin embargo, no a todos los términos les afecta la indeterminación de la mismamanera. Existendiversosgrados de indeterminación. El término “madre” o el término “árbol” son mucho másdeterminadosque el término “casa ruinosa” o “acciónhonrosa”. En el ámbito del Derecho se reserva la denominación de “conceptosindeterminados” a aquellosquepresentan un grado de indeterminación mayor queotros, a los que se denomina “conceptosdeterminados”, siendo la vigenciajurídica de susnotas el elementocualificador de la indeterminación”. SAINZ MORENO (Fernando) Conceptosjurídicos, interpretación y discrecionalidadadministrativa , Madrid, Editorial Civitas S.A., 1976, p. 70.
  7. Roxin; el Estado de Derecho no sólodebeproteger al individuomediante el Derecho penal sinotambién del Derecho penal.
  8. Resultaquesolamentemediante ley formal, emanada del PoderLegislativopor el pronunciamientoprevisto en la Constitución, par la emisión de lasleyes, esposible regular y, en sucaso, restringir los derechos y libertadesfundamentales, todo, porsupuesto en la medida en que la naturaleza y régimen de éstos lo permitan, y dentro de laslimitacionesconstitucionalesaplicables.Sólo los reglamentosejecutivos de esasleyespuedendesarrollar los preceptos de éstas, entendiéndoseque no puedenincrementarlasrestriccionesestablecidas, nicrearlas no establecidasporellas, y quedebenrespetarrigurosamentesu ‘contenidoesencial. En tercero, queniaún en los reglamentosejecutivos, ni mucho menos en los autónomos u otrasnormas o actos de rango inferior, podríaválidamente la ley delegar la determinación de regulaciones o restriccionesquesóloellaestáhabilitada a imponer, de donderesultaunanuevaconsecuenciaesencial. Finalmente, quetodaactividadadministrativa en estamateriaesnecesariamentereglada, sin poderotorgarse a la Administraciónpotestadesdiscrecionales, porqueéstasimplicaríanobviamente un abandono de la propiareserva de ley.“En todocaso, y como ha reiterado el Tribunal Constitucional, cabeexigir del poderlegislativo el mayor esfuerzoposibleparacontemplar lo másquepueda la completadefinición de la conductadelictiva, y, en todocaso, de la consecuenciajurídicaanudada a surealización,…” CARBONELL MATEU, Juan Carlos. Derecho Penal: concepto y principiosconstitucionales . Tirant lo blanch, Valencia, 3ª edición, 1.999, pag. 124.
  9. Sustentado en el art 34, 39 y 129 de la ConstPolítica. CC Cod Penal Art 12. No aplica a normas de forma, solo aplica a normas PENALES SUSTANTIVAS.
  10. Recordemosque la analogíaesunamanifestación del principio de legalidad y quecomo se ha dichollevarelación con el principio de interpretaciónrestrictiva, pero en cuantopuedallegar a favorecer al imputado se debeaplicar. Partiendo de estosconceptos, asícomo de la interpretación de conveniosinternacionales de aplicaciónobligatoriapornuestropaís en los que se establece la posibilidad de aplicación de estetipo de analogía, dentro de los quedestacan el artículonoveno, apartetres de la Convención Americana de los DerechosHumanos y el artículo 15 del PactoInternacional de DerechosCiviles y Políticos.Analogíaestrasladarunareglajurídica a otrocaso no regulado en la ley por la vía del argumento de la semejanza (de los casos). Se distingue entre analogía legal y analogíajurídica, segúnque la reglajurídicaque se va a trasladarproceda de un preceptoconcreto (analogía legal) o de una idea jurídicaque se desprenda de variospreceptos (analogíajurídica). ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte General . Tomo I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Madrid, editorial Civitas, S.A., 1997, pag. 140.
  11. Empecemosdiciendoquebienjurídicoesunapalabradensamentevalorativa. Decirque un determinadoobjeto o interéses un bienjurídico, equivale a expresarsobreél un juicio de valor; decirquees un bienjurídico penal, equivale a expresar un juicio de valor penal, esdecirunajustificación de sututelamedianteprohibiciones y puniciones de suinfracción. Se entiendeasí el significadoaxiológico de "límite" o "garantía" del concepto de bienjurídico: "un objetodebeser un bienjurídicoporquesututela penal estéjustificada", pero ¿cuáles son los ámbitos de operatividad de talconcepto y, en relación con ello, los parámetros de legitimaciónjurídica y política de lasnormaspenales? para responder estaspreguntasconvienedistinguircuatroórdenes de cuestionesquecorresponden a otrostantosniveles de discurso y poseenporello un diferenteestatutológico y semántico: a) Si debenexistirbienes, y cuáles, parajustificar moral y políticamentelasprohibicionespenales. b) Si existe un ciertoordenamiento el vínculonormativo del daño a ciertosbienes, y a cuálesparalegitimizarconstitucionalmentelasleyespenales. c) Si un ciertoordenamientotutelalegalmente los bienesdeterminadoscomo se fijóarriba, y cuálesotrosbienes o no bienestuteladichoordenamiento. d) Quécosa, esdecir, cuálesbienes o no bienestutelaefectivamentedichoordenamiento. Prof. LuiguiFerrajoliProfesor de la Universidad de Camerino, Italia.
  12. La ley no podrápresumir de derecho la responsabilidad penal.Si se presume la inocencia del imputado, pregunta el buensentido, ¿porquéentoncesproceder contra él?. Manzini, Vicenzo, Tratado de derechoprocesal penal, Buenos Aires, 1951, I, p. 254.DerechoNemoTenetur Se Ipsum NO DECLARAR CONTRA UNO MISMO.
  13. "Persona es el sujetocuyasacciones son imputables (...) Unacosaesalgoque no es susceptible de imputación" (Kant, I. 1989, 30)El fundamento de la dignidadhumanaradica en la autonomía y la capacidad moral de los sereshumanos, no en suespecificidadgenética: estaessólo un criterio1 de demarcación entre seresmoralmenteimputables y seres no imputablesdesde el punto de vista moral (1- Apel, K.O. 1985. La Transformación de la Filosofía, 2 Ts. Madrid: Taurus).Valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiestasingularmente en la autodeterminaciónconsciente y responsable de la propiavida y quellevaconsigo la pretensión de respetopor parte de los demás. Estrechamenterelacionado con el libredesarrollo de la personalidad y los derechos a la integridadfísica y moral, a la libertad de ideas y creencias, al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propiaimagen; y quees universal, al no caber ningunaexcepciónnidiscriminación, en tanto ha de permanecerinalterado, cualquieraque sea la situación en que la persona se encuentre -aplicableporigual a los procesados, condenados, absueltos, reo, y porsupuesto, a los sujetosqueúnicamentehayansidodetenidosporlasautoridadesadministrativas, sin queesadetención motive unacausa penal en su contra-, constituyéndose de estemodo, en un mínimo invulnerable quetodoestatutojurídicodebeasegurar, de modo, seanunas u otraslaslimitacionesque se impongan en el disfrute de los derechosindividuales, no conllevenmenospreciopara la estimaque, en cuantoserhumano, merecetoda persona. Sentencias 9576-05, 5605-06, 1389-07, 9112-07, 10285-08.
  14. Contrariosensu, si al sujeto no se le puedereprocharsuactuación, no podrásancionárselepenalmente. Con base en la responsabilidadobjetiva, al autor de un hecho se le puedeimponerunapena no obstante quesucomportamiento no le puedaserreprochadopersonalmente; en estecaso lo decisivoes la causaciónobjetiva del resultadodañoso, sin exigirque entre éste y la acción del sujetoexistarelación de culpabilidad.
  15. Silva Sánchez afirmaque «el Derecho penal quedebecumplir el fin de reducción de la violencia social, ha de asumirtambién, en suconfiguraciónmoderna, el fin de reducir la propiaviolenciapunitiva del Estado. Estareduccióntienelugarpor dos maneras: sobre la base del principio utilitarista de la intervenciónmínima y sobre la base de los principiosgarantísticosindividuales».
  16. La ley organiza de un modopositivo el procedimientopara la persecución de aquellas. Esamisma ley señala de un modofijo la reparaciónquecorrespondeimponerporcadauno de los delitos.