En el siguiente ensayo se tratara el tema de la protección de los Software en referencia con el Derecho de propiedad siendo estos una nueva tendencia en la Legislación.
2. Una patente protege un hallazgo, descubrimiento o invento
que da a conocer antes que otros, tales como un logo, una
marca, el nombre de alguna estrella, el nombre un invento,
el nombre de una técnica, un tipo de letra, una formula, el
modelo de un auto, etc. Una patente protege tu invento de
algún individuo que quiera utilizar o producir tu producto,
dándote ciertos privilegios.
El Derecho de Autor protege al legítimo autor de sus obras
originales, las cuales no pueden sufrir ninguna alteración,
modificación o copia de un tercero. Por ejemplo en la letra
de una canción, la melodía de un musical, una pintura, una
escultura, un libro, los comics, etc. Todos este tipo de obras
producto de tu intelecto e ideas gozan del Derecho de Autor.
3. la Protección de Software está dentro del ámbito de
patentes, ya que es un invento o creación de determinada
persona. Estaríamos diciendo que un software es un
producto digital que para ser destruido deben adquirir la
patente del producto en el tiempo establecido.
En el Decreto Legislativo 823 artículo 3 dice: La protección
reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los
elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo
leído podemos decir que pertenece a las Patentes de
invención. Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de
Patentes, tal como lo señala el Artículo 22: Artículo 22º.- Se
otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o
de procedimientos en todos los campos de la tecnología,
siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean
susceptibles de aplicación industrial.
4. La protección del software en Estados Unidos, sostiene que
secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido
usadas para proteger la inversión en programas de computación
desde los comienzos de la industria.
Por otro lado la protección del software en Argentina está
establecida en la Constitución Nacional Argentina en su art. 17
promulga: “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su
obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la
ley”.
En México, el sistema de propiedad intelectual se origina de la
misma Constitución Política, que reconoce derechos exclusivos de
uso y explotación en favor de quienes producen invenciones u
obras intelectuales. Sin embargo.
De acuerdo a la legislación chilena, corresponde al derecho de
autor, que es na figura de resguardo distinta. Sin embargo, bajo
ciertas condiciones especiales, el software también puede ser
protegido mediante una patente, así mismo como otras formas de
la propiedad industrial, principalmente marcas.
5. El Perú exporta aproximadamente 4 millones de dólares en
software nacional y que esta cantidad podría aumentar
significativamente si se redujera la piratería de software,
pero no sólo eso, sino que también se podría generar mayor
empleo, así como mayores ingresos para nuestro canal
de distribución. Como todos sabemos, la piratería de
software es un obstáculo para el crecimiento sostenido de
cualquier economía.