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  2. 2. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN • Son instancias jurídicas donde recurren los trabajadores en busca de justicia laboral a la hora de la aplicación de una sanción que estos consideran injusta. Sus fallos son de cumplimiento y mantienen siempre a la parte afectada o desfavorecida con la opción de recurrir.
  3. 3. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN ESTÁN CONFORMADOS POR Un representante de los trabajadores Uno de los empleadores Uno por parte del sector gubernamental. Se designarán por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de listas presentadas por el Consejo Nacional de Trabajadores. Serán designados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de listas presentadas por las organizaciones de los empleadores más representativas. En caso de que no se presentaran las listas, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social procederá a efectuar libremente la designación correspondiente. Serán libremente designados por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
  4. 4. CREACIÓN Se creo mediante la Ley 7 el 25 de febrero de 1975, empezando a regir el 1 de marzo de 1975 “Por medio de la cual se crean dentro de la Jurisdicción Especial de Trabajo las Juntas de Conciliación y Decisión”.
  5. 5. CREADA PARA RESOLVER LOS SIGUIENTES ASUNTOS: Demandas de cualquier naturaleza o cuantía de los trabajadores domésticos. Demandas mediante las cuales se reclamen cualesquiera prestaciones con una cuantía hasta de Mil Quinientos Balboas (B/1,500.00). Demandas por razón de despidos injustificados.
  6. 6. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN El Representante de los Empleadores deberá ser empleador o trabajador de confianza de una empresa legalmente establecida en el país. El Representante de los Trabajadores deberá haber prestado servicios a un empleador regido por el Código de Trabajo durante por lo menos 9 meses del año anterior a la fecha de su designación. Ser Panameño, haber cumplido 25 años de edad y estar en uso de sus derechos ciudadanos.
  7. 7. Las decisiones dictadas por la Junta tienen carácter definitivo, no admiten recurso alguno y producen el efecto de cosa juzgada.

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