1. MAR TERRITORIAL
Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar.
El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena
soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el mar
territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas
(22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su
anchura.
De acuerdo a los datos tomados de la Organización de las Naciones Unidas,
los siguientes países reclaman mares territoriales de más de doce millas
náuticas: Benín, Somalia, El Salvador, Estados Unidos y Perú —países que
reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas—; Togo —que reclama 30
millas— y las Filipinas —que reclama un rectángulo de más de 12 millas en
torno al archipiélago—.
Antecedentes
A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio
postuló la «doctrina del mar libre» en su obra Mare liberum (Mar Libre), según
la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran
2. susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para
todos («libertad de los mares»).
Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el
principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo
su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero
quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía
ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la
posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma
de las tres millas marinas, basada en la «regla del alcance de la bala de
cañón» (de Ferdinando Galiani).
En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar
territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar
medidas de control y fiscalización para evitar la contaminación del área.
Esta situación fue reconocida por la Sociedad de las Naciones y por la
Conferencia de La Haya sobre codificación del derecho internacional de 1930.
En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura
para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua,
de una extensión máxima de doce millas marinas.
A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la «tesis de las
200 millas marinas» (370,4 km) que se vio precedida, entre otras, por la
Declaración de Panamá de 1939, cuyo objeto era, atendidos los potenciales
peligros que la Segunda Guerra Mundial podía generar en las aguas
americanas, el establecimiento de una zona de protección alrededor del
continente americano, cuya extensión variaba entre 300 y 1200 millas; la
Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de
Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la
recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar
territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del
presidente de los Estados Unidos Harry Truman sobre la plataforma
continental.
Las declaraciones del presidente Truman constituyeron un detonante para
diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la
Segunda Guerra Mundial, que terminaron por decantar en la tesis de una zona
económica exclusiva de 200 millas de extensión, reconocida en la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982.
Según las tesis latinoamericanas (propiciadas por Chile, Ecuador y Perú)
anteriores a la Convención sobre el Derecho del Mar, más allá del mar
territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines específicos de
protección, conservación, explotación y exploración de los recursos naturales,
vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas
suprayacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas.
Finalmente en la Convención sobre el Derecho del Mar estableció que todo
Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un
3. límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base
determinadas de conformidad con la misma Convención y una zona económica
exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas
de base según las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado
ejerce ciertas competencias específicas señaladas en la misma Convención.
Régimen jurídico
El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el
mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre.
La razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el
mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su
seguridad y a la protección de sus legítimos intereses.
Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el derecho internacional a la
soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante
de ellas es el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos
de los demás Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en
que está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero difiere de ellas en que
esta soberanía se halla limitada por el derecho de tránsito inocuo de pabellones
extranjeros.
La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 de la Convención
sobre el Derecho del Mar: «Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura
de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas
medidas a partir de líneas de base...»
Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente
a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario,
a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean
equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las
cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados.
Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias
especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra
forma (artículo 15 de la Convención sobre el Derecho del Mar).
4. ZONA CONTIGUA
Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar.
La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial que
abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de
base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de
agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están
determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
La Zona Contigua en la Convención sobre Derecho del Mar
Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar
territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para
prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar
territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de
24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se
mide la anchura del mar territorial (art. 33.2).
El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering
Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando,
en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre
contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales
del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y
sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su
concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia
de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este
espacio marítimo no fue reconocido hasta la Primera Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra.
5. PREGUNTAS
1) Que es el mar territorial: es el sector del océano en el que un Estado
ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su
territorio.
2) Que es el mar territorial Según la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: el mar territorial es aquel
que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km)
contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su
anchura.
3) Que es la zona Contigua: es la extensión de mar adyacente al Mar
territorial que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas
desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar
territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía,
sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera,
sanitaria, fiscal y migratoria.