Mar territorial y zona contigua

Derecho Internacional Publico

MAR TERRITORIAL
Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar.
El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena
soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el mar
territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas
(22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su
anchura.
De acuerdo a los datos tomados de la Organización de las Naciones Unidas,
los siguientes países reclaman mares territoriales de más de doce millas
náuticas: Benín, Somalia, El Salvador, Estados Unidos y Perú —países que
reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas—; Togo —que reclama 30
millas— y las Filipinas —que reclama un rectángulo de más de 12 millas en
torno al archipiélago—.
Antecedentes
A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio
postuló la «doctrina del mar libre» en su obra Mare liberum (Mar Libre), según
la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran
susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para
todos («libertad de los mares»).
Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el
principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo
su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero
quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía
ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la
posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma
de las tres millas marinas, basada en la «regla del alcance de la bala de
cañón» (de Ferdinando Galiani).
En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar
territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar
medidas de control y fiscalización para evitar la contaminación del área.
Esta situación fue reconocida por la Sociedad de las Naciones y por la
Conferencia de La Haya sobre codificación del derecho internacional de 1930.
En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura
para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua,
de una extensión máxima de doce millas marinas.
A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la «tesis de las
200 millas marinas» (370,4 km) que se vio precedida, entre otras, por la
Declaración de Panamá de 1939, cuyo objeto era, atendidos los potenciales
peligros que la Segunda Guerra Mundial podía generar en las aguas
americanas, el establecimiento de una zona de protección alrededor del
continente americano, cuya extensión variaba entre 300 y 1200 millas; la
Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de
Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la
recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar
territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del
presidente de los Estados Unidos Harry Truman sobre la plataforma
continental.
Las declaraciones del presidente Truman constituyeron un detonante para
diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la
Segunda Guerra Mundial, que terminaron por decantar en la tesis de una zona
económica exclusiva de 200 millas de extensión, reconocida en la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982.
Según las tesis latinoamericanas (propiciadas por Chile, Ecuador y Perú)
anteriores a la Convención sobre el Derecho del Mar, más allá del mar
territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines específicos de
protección, conservación, explotación y exploración de los recursos naturales,
vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas
suprayacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas.
Finalmente en la Convención sobre el Derecho del Mar estableció que todo
Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un
límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base
determinadas de conformidad con la misma Convención y una zona económica
exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas
de base según las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado
ejerce ciertas competencias específicas señaladas en la misma Convención.
Régimen jurídico
El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el
mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre.
La razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el
mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su
seguridad y a la protección de sus legítimos intereses.
Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el derecho internacional a la
soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante
de ellas es el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos
de los demás Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en
que está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero difiere de ellas en que
esta soberanía se halla limitada por el derecho de tránsito inocuo de pabellones
extranjeros.
La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 de la Convención
sobre el Derecho del Mar: «Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura
de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas
medidas a partir de líneas de base...»
Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente
a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario,
a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean
equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las
cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados.
Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias
especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra
forma (artículo 15 de la Convención sobre el Derecho del Mar).
ZONA CONTIGUA
Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar.
La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial que
abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de
base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de
agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están
determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
La Zona Contigua en la Convención sobre Derecho del Mar
Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar
territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para
prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar
territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de
24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se
mide la anchura del mar territorial (art. 33.2).
El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering
Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando,
en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre
contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales
del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y
sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su
concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia
de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este
espacio marítimo no fue reconocido hasta la Primera Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra.
PREGUNTAS
1) Que es el mar territorial: es el sector del océano en el que un Estado
ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su
territorio.
2) Que es el mar territorial Según la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: el mar territorial es aquel
que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km)
contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su
anchura.
3) Que es la zona Contigua: es la extensión de mar adyacente al Mar
territorial que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas
desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar
territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía,
sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera,
sanitaria, fiscal y migratoria.

Recomendados

Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre los por
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre losClase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre los
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre losJosé Pavlov Valdivia Reynoso
4.8K vistas14 diapositivas
Tarea 2 derecho internacional y por
Tarea 2 derecho internacional y Tarea 2 derecho internacional y
Tarea 2 derecho internacional y Timoshenko Lopez
10.4K vistas41 diapositivas
derecho internacional y derecho interno por
derecho internacional y derecho internoderecho internacional y derecho interno
derecho internacional y derecho internoIrving Garrido Lastra
13.5K vistas17 diapositivas
Altamar por
AltamarAltamar
AltamarElena Tapias
5.7K vistas16 diapositivas
Sujetos dip por
Sujetos dipSujetos dip
Sujetos dipAriadna María Pérez Cortés
1.4K vistas5 diapositivas
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, DERECHO DE MAR. Mg. Luz María Pinto. por
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, DERECHO DE MAR.   Mg. Luz María Pinto.DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, DERECHO DE MAR.   Mg. Luz María Pinto.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, DERECHO DE MAR. Mg. Luz María Pinto.Dra. Luz María Pinto Lozano
4.4K vistas37 diapositivas

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho Maritimo por
Derecho MaritimoDerecho Maritimo
Derecho Maritimopwavilal
30.6K vistas21 diapositivas
Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado. por
Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.
Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.Heymar Camila Pastran Sanchez
1.5K vistas7 diapositivas
Proceso de codificación del Derecho Internacional Privado por
Proceso de codificación del Derecho Internacional PrivadoProceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
14.6K vistas10 diapositivas
Derecho Internacional (diferencias y similitudes) por
Derecho Internacional (diferencias y similitudes)Derecho Internacional (diferencias y similitudes)
Derecho Internacional (diferencias y similitudes)juanpgutierrez_
38.2K vistas1 diapositiva
Fuentes derecho internacional por
Fuentes derecho internacional Fuentes derecho internacional
Fuentes derecho internacional AnaVelozA
10.8K vistas21 diapositivas
derecho internacional privado por
derecho internacional privado derecho internacional privado
derecho internacional privado mariaelenrivero
13.9K vistas16 diapositivas

La actualidad más candente(20)

Derecho Maritimo por pwavilal
Derecho MaritimoDerecho Maritimo
Derecho Maritimo
pwavilal30.6K vistas
Proceso de codificación del Derecho Internacional Privado por Silvia Profesora
Proceso de codificación del Derecho Internacional PrivadoProceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Silvia Profesora14.6K vistas
Derecho Internacional (diferencias y similitudes) por juanpgutierrez_
Derecho Internacional (diferencias y similitudes)Derecho Internacional (diferencias y similitudes)
Derecho Internacional (diferencias y similitudes)
juanpgutierrez_38.2K vistas
Fuentes derecho internacional por AnaVelozA
Fuentes derecho internacional Fuentes derecho internacional
Fuentes derecho internacional
AnaVelozA10.8K vistas
derecho internacional privado por mariaelenrivero
derecho internacional privado derecho internacional privado
derecho internacional privado
mariaelenrivero13.9K vistas
Derecho internacional publico (1) por Karina Hernandez
Derecho internacional publico (1)Derecho internacional publico (1)
Derecho internacional publico (1)
Karina Hernandez49.9K vistas
La Soberania por aleksja
La SoberaniaLa Soberania
La Soberania
aleksja34K vistas
Derecho Internacional Publico por Rosaline Pink
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional Publico
Rosaline Pink9.3K vistas
Cuadro explicativo. Control difuso y Concentrado por Erasmo Garcia
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoCuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
Cuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
Erasmo Garcia14.7K vistas
Derecho Internacional por Leandro Pavón
Derecho InternacionalDerecho Internacional
Derecho Internacional
Leandro Pavón12.1K vistas
EL PODER CONSTITUYENTE por TIARAMERY
EL PODER CONSTITUYENTEEL PODER CONSTITUYENTE
EL PODER CONSTITUYENTE
TIARAMERY5.4K vistas
Derecho internacional publico por Moishef HerCo
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
Moishef HerCo8.4K vistas
Diferencias del Derecho Internacional publico y privado por ramos70
Diferencias del Derecho Internacional publico y privadoDiferencias del Derecho Internacional publico y privado
Diferencias del Derecho Internacional publico y privado
ramos701.8K vistas
Dominio aereo por Haierve Ve
Dominio aereoDominio aereo
Dominio aereo
Haierve Ve3.1K vistas
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW por Muma GP
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAWSISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
Muma GP44.1K vistas
Nacionalidad por yanismayela
NacionalidadNacionalidad
Nacionalidad
yanismayela36.9K vistas

Similar a Mar territorial y zona contigua

Mar territorial copy por
Mar territorial copyMar territorial copy
Mar territorial copyElena Tapias
969 vistas3 diapositivas
Colombia y el derecho marítimo por
Colombia y el derecho marítimoColombia y el derecho marítimo
Colombia y el derecho marítimoGisell Jaramillo
10.5K vistas4 diapositivas
El derecho del mar jesi por
El derecho del mar jesiEl derecho del mar jesi
El derecho del mar jesipcosin
353 vistas5 diapositivas
CONVEMAR.pptx por
CONVEMAR.pptxCONVEMAR.pptx
CONVEMAR.pptxRomeoCastillo20
10 vistas24 diapositivas
Competencias Estatales por
Competencias EstatalesCompetencias Estatales
Competencias EstatalesMargarita Díaz Acevedo
6.8K vistas35 diapositivas
Derecho maritimo diapo por
Derecho maritimo diapoDerecho maritimo diapo
Derecho maritimo diapojota9018
1K vistas12 diapositivas

Similar a Mar territorial y zona contigua(20)

Mar territorial copy por Elena Tapias
Mar territorial copyMar territorial copy
Mar territorial copy
Elena Tapias969 vistas
Colombia y el derecho marítimo por Gisell Jaramillo
Colombia y el derecho marítimoColombia y el derecho marítimo
Colombia y el derecho marítimo
Gisell Jaramillo10.5K vistas
El derecho del mar jesi por pcosin
El derecho del mar jesiEl derecho del mar jesi
El derecho del mar jesi
pcosin353 vistas
Derecho maritimo diapo por jota9018
Derecho maritimo diapoDerecho maritimo diapo
Derecho maritimo diapo
jota90181K vistas
Derecho maritino:IAFJSR por Mauri Rojas
Derecho maritino:IAFJSRDerecho maritino:IAFJSR
Derecho maritino:IAFJSR
Mauri Rojas189 vistas
Parcial límites de rep. dominicana por luichi1951
Parcial límites de rep. dominicanaParcial límites de rep. dominicana
Parcial límites de rep. dominicana
luichi19519.8K vistas
Convencion del mar copy por Elena Tapias
Convencion del mar copyConvencion del mar copy
Convencion del mar copy
Elena Tapias566 vistas
Dominio copia por sgenta
Dominio copiaDominio copia
Dominio copia
sgenta2.4K vistas
Dominio maritimo y mar territorial por MariaElena340
Dominio maritimo y mar territorialDominio maritimo y mar territorial
Dominio maritimo y mar territorial
MariaElena3401.1K vistas
Derecho del mar - Convención de Montego Bay por GerardoTripolone
Derecho del mar - Convención de Montego BayDerecho del mar - Convención de Montego Bay
Derecho del mar - Convención de Montego Bay
GerardoTripolone9.1K vistas

Último

trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf por
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdftrabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdfluzmary69
16 vistas6 diapositivas
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... por
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
47 vistas14 diapositivas
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptx por
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptxConvenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptx
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptxAdelaPerezdelViso1
6 vistas28 diapositivas
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... por
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
48 vistas9 diapositivas
CONTRATO-MODELO.docx por
CONTRATO-MODELO.docxCONTRATO-MODELO.docx
CONTRATO-MODELO.docxmaria892925
6 vistas3 diapositivas
Garantía Infantil Europea..pdf por
Garantía Infantil Europea..pdfGarantía Infantil Europea..pdf
Garantía Infantil Europea..pdfJosé María
9 vistas46 diapositivas

Último(8)

trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf por luzmary69
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdftrabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf
luzmary6916 vistas
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... por AGM Abogados
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
AGM Abogados47 vistas
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptx por AdelaPerezdelViso1
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptxConvenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptx
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptx
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... por AGM Abogados
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
AGM Abogados48 vistas
Garantía Infantil Europea..pdf por José María
Garantía Infantil Europea..pdfGarantía Infantil Europea..pdf
Garantía Infantil Europea..pdf
José María9 vistas
7.2_Declaraci¢n_de_inhabilidades_e_incompatibilidades,_ni_conflicto_de_intere... por APOYOPSICOSOCIALMISE
7.2_Declaraci¢n_de_inhabilidades_e_incompatibilidades,_ni_conflicto_de_intere...7.2_Declaraci¢n_de_inhabilidades_e_incompatibilidades,_ni_conflicto_de_intere...
7.2_Declaraci¢n_de_inhabilidades_e_incompatibilidades,_ni_conflicto_de_intere...

Mar territorial y zona contigua

  • 1. MAR TERRITORIAL Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el mar territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. De acuerdo a los datos tomados de la Organización de las Naciones Unidas, los siguientes países reclaman mares territoriales de más de doce millas náuticas: Benín, Somalia, El Salvador, Estados Unidos y Perú —países que reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas—; Togo —que reclama 30 millas— y las Filipinas —que reclama un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago—. Antecedentes A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la «doctrina del mar libre» en su obra Mare liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran
  • 2. susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos («libertad de los mares»). Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la «regla del alcance de la bala de cañón» (de Ferdinando Galiani). En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar la contaminación del área. Esta situación fue reconocida por la Sociedad de las Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre codificación del derecho internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de doce millas marinas. A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la «tesis de las 200 millas marinas» (370,4 km) que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, cuyo objeto era, atendidos los potenciales peligros que la Segunda Guerra Mundial podía generar en las aguas americanas, el establecimiento de una zona de protección alrededor del continente americano, cuya extensión variaba entre 300 y 1200 millas; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del presidente de los Estados Unidos Harry Truman sobre la plataforma continental. Las declaraciones del presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial, que terminaron por decantar en la tesis de una zona económica exclusiva de 200 millas de extensión, reconocida en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982. Según las tesis latinoamericanas (propiciadas por Chile, Ecuador y Perú) anteriores a la Convención sobre el Derecho del Mar, más allá del mar territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines específicos de protección, conservación, explotación y exploración de los recursos naturales, vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas suprayacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas. Finalmente en la Convención sobre el Derecho del Mar estableció que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un
  • 3. límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención y una zona económica exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas de base según las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado ejerce ciertas competencias específicas señaladas en la misma Convención. Régimen jurídico El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de sus legítimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el derecho internacional a la soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 de la Convención sobre el Derecho del Mar: «Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...» Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artículo 15 de la Convención sobre el Derecho del Mar).
  • 4. ZONA CONTIGUA Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar. La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. La Zona Contigua en la Convención sobre Derecho del Mar Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2). El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra.
  • 5. PREGUNTAS 1) Que es el mar territorial: es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. 2) Que es el mar territorial Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: el mar territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. 3) Que es la zona Contigua: es la extensión de mar adyacente al Mar territorial que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.