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Ulises Desatado:

Muchos constitucionalistas afirman categóricamente que las constituciones políticas son
mecanismos de pre-compromiso o auto-restricción que el cuerpo político elabora para
protegerse a sí mismos y a los demás de decisiones arbitrarias o caprichosas que atenten
contra el ordenamiento sistemático en general. Spinoza establece la analogía, así:

La historia es testigo del limitado poder que posee aquel que ostente la soberanía coercible,
los persas, por ejemplo, adoraban a sus reyes como a dioses, no obstante, impidiéndoles a
estos modificar ciertas leyes que se concretaban como absolutas. Así, las normas
constitucionales poseen el carácter decisivo que ninguna ley puede saltar, que todo ciudadano
debe observar y que ninguna institución puede contravenir.

        “Podemos aclarar este asunto remitiéndonos a Ulises, cuyos acompañantes –a pesar
de sus órdenes y amenazas- ejecutaron su mandato de rechazar desatarlo del mástil cuando
estaba encantado por las voces de las sirenas y da a la medida del juicio, las gracias a todos
por acatar su mandato inicial”

Es aquí donde se señalará la manera que el constitucionalismo moderno cambia el paradigma
de las constituciones, subrogando en gran medida, este concepto de constitución como auto-
restrictiva, veamos:

Las constituciones pueden atar a los demás.

Más que actos de auto-restricción, el Constituyente puede establecer medidas coercibles que
vulneren (aten) la libertad de otros, del mismo rango, por ejemplo: En las primeras fases de la
elaboración de la constitución francesa, existía una encarnizada lucha entre la asamblea
constituyente y el Rey Luis XVI. Después de los acontecimientos decisivos del 4, 5, y 6 de julio,
la resultante victoriosa Asamblea Constituyente estableció en 1791 qué: El poder ejecutivo
(Rey) no puede hacer que ningún tipo de tropas esté a menos de 37 millas del cuerpo
legislativo, excepto cuando sea requerido o aprobado por éste. Éste es un claro ejemplo de
que no existe necesariamente auto-restricción, más que atarse a sí mismo, el Rey fue atado
por la Asamblea Constituyente.

Las constituciones pueden no atar.

Las constituciones tampoco son actos restrictivos en sentido estricto (así como cuando Ulises
se tapó los oídos para evitar escuchar el canto de las sirenas). Las constituciones son diseñadas
para que sea difícil modificarlas, pero no imposible. Aunque existan mecanismos de
modificación constitucional internos a ella, nada impide que mecanismos
“extraconstitucionales” vulneren tales dictámenes. (Es preciso recordar que, para el caso
Colombiano, la constitución de 1991 fue en cierto sentido ilegal, pues la de 1887 no
contemplaba el referéndum como aglutinador a una Asamblea Constituyente).

Además, no es conveniente una constitución demasiado restrictiva, por dos razones: Primero,
los ciudadanos podrían reaccionar violentamente contra mecanismos opresores/restrictores
directos que invalidarían la constitución por degradarse a la ineficacia. La segunda razón, se
relaciona con que los ciudadanos podrían considerar que las disposiciones de difícil enmienda
son intolerables al cambio. Por ejemplo, la constitución de Noruega de 1814 prohibió a los
judíos entrar al país, si dicha disposición no fuera abolida por una enmienda en 1851, pecaría
de escandalosa en vista de los avances sociales.



Naturaleza y estructura de las Constituciones

Constituciones escritas y no escritas.

La principal diferencia entre las constituciones escritas y las no escritas radica en que las
primeras están hechas, mientras que las segundas, emergen o se desarrollan. Otra, es que la
violación de las constituciones escritas puede acarrear sanciones legales, mientras que las no
escritas, sanciones políticas, como una derrota electoral o una revolución.

El régimen de constituciones no escritas comúnmente se direcciona por convenciones o
precedentes, a veces, basta con uno solo. Un ejemplo famoso es la decisión de De Gaulle en
1962, que buscaba por referéndum la elección directa de un presidente. Aunque tal parámetro
era anticonstitucional, muchos años después, el precedente hizo parte de la jurisprudencia
constitucional francesa.

Por evitar la excesiva vaguedad, a partir de ahora se hablara de la constitución Escrita.

La estructura de las constituciones escritas.

Básicamente, una C.P. escrita regula los aspectos más fundamentales de la vida política. Desde
un punto de vista procedimental, es más difícil modificar este tipo de C.P. Legalmente, tiene
primacía sobre leyes ordinarias. Sin embargo, el constitucionalismo no puede ni debe
entenderse solo mediante esas características. Por ejemplo, en el proceso constituyente
húngaro de 1989 – 1990-, algunas veces ocurrió que cuando una ley entraba en conflicto con
una norma constitucional, se optaba por modificar por enmienda la constitución en lugar de
modificar la ley (un proceso similar ocurría en India).

Las Constituciones regulan tanto la vida política como a si mismas. La primera tarea la llevan a
cabo mediante dos grandes grupos de disposiciones: El primero de ellos consiste en un
conjunto de derechos fundamentales con los que se pretende proteger a los ciudadanos de la
arbitrariedad Estatal. El segundo, constituye por aquellas que regulan la composición del
Estado: Los sistemas de elección, representación, funciones del Gobierno, separación de
poderes, controles, etc. La tarea autoreguladora de la constitución también se lleva a cabo en
dos grandes grupos: Las normas que establecen los procedimientos de enmienda a la
Constitución y las que regulan su propia suspensión temporal.

Procedimientos de Enmienda.

A excepción del caso de Nueva Zelanda, la mayoría de constituciones son difíciles de
enmendar, la mayoría de los obstáculos comunes a todas ellas, son:

        Salvaguardas Absolutos (Corte constitucional, en nuestro caso).
        Aprobación por mayoría calificada en el parlamento.
Requisito de un mayor quórum que para la legislación corriente
       Demoras
       Ratificación de los Estados (en sistemas federales, como USA)
       Ratificación por Referéndum.



Algunas constituciones expresan la imposibilidad de ser modificada durante estados de
emergencia. En Alemania, una modificación constitucional puede ser declarada inexequible
(por violar derechos fundamentales) –también en India-. En Noruega, deben proponerse las
enmiendas durante la vigencia de un Parlamento y ser aprobadas en otro. En Suecia, dicho
trámite debe pasar por dos parlamentos sucesivos.

En conjunto, los mecanismos más importantes de salvaguardar la constitución son las demoras
y las mayorías calificadas (explicado más adelante).

Suspender la Constitución.

En situaciones de emergencia, se podría querer suspender la Constitución en caso de que las
modificaciones fueran tardías o cuando la solución necesite ser inmediata. La constitución
Española de 1978 distingue entre estados de alarma, emergencia y sitio, y permite suspender
la mayoría de los derechos civiles en los dos últimos estados. La C. Francesa otorga al
presidente poderes ilimitados en un estado de emergencia, por citar ejemplos.

Restricciones sobre el proceso Constituyente.

Autoridades Primigenias.

En pocas palabras, una Asamblea constituyente tiene dos autoridades primigenias o creadoras:
quien convoca y quien selecciona. Ambos, como es lógico, intentaran influir en el documento
final que expida la asamblea, o en los procedimientos que sean necesarios para construirla.
Como se observa, la decisión de convocar la asamblea debe ser tomada a partir de una
autoridad pre-existente, la cual, en nuestros dos casos, -USA y Francia- fueron el Congreso
Continental y el Rey de Francia. Para expresar este juego de poderes es pertinente señalar que
en ambos casos, las Asambleas comenzaron a dominar a sus creadores. (En USA, la Asamblea
desautorizo al Congreso para tramitar enmiendas, mientras que en Francia, la constitución
restringió al Rey).

Mandatos Restringidos.

Podemos distinguir tres clases de mandatos restringidos internos a una constitución:
Instrucciones sobre cómo votar asuntos concretos (El principal debate en este punto consistió
en determinar si cada institución –pueblo, bancos, iglesia- debe tener un voto por grupo, o en
cambio, consistiría en un voto por persona). Instrucciones para rechazar asuntos específicos
(Como la participación e injerencia de unas u otras instituciones) e instrucciones para
abandonar la Asamblea en caso de haber tomado determinadas decisiones(Los estados
esclavistas de USA, amenazaron con retirarse de la asamblea si no se salían con la suya en
relación al tráfico de esclavos).
Verificar Credenciales.

Una vez los delegados asisten a la reunión, deben verificarse sus credenciales para que la
Asamblea pueda empezar a trabajar. El debate consistía en quien verificaría la validez de la
asistencia de una persona u otra. La nobleza –en el caso Francés- quería que cada estamento
verificara los poderes de sus delegados, mientras que la contraparte quería una sesión
conjunta de estamentos, finalmente la nobleza opto por la escogencia del Rey como árbitro.

Normas de Deliberacion.

Las dos Asambleas mas populares –Estadounidence y francesa- tuvieron que vérselas con el
hecho de que había una repartición en grupos de toda la nación. Por lo que el problema
concerniente consistía en elegir la normatividad del voto, asi, la polaridad de los hechos estaba
en: Dar un voto por persona o uno por grupo. La convención Federal de USA, disponían a cada
Estado participante de un voto; contrario a lo escogido en Francia, que gano la participación
individual en la manifestación electoral interna de la constitución.

Autoridades Ultimas.

Finalmente, la ratificación de la Constitución es el estamento que le confiere legitimidad última
a las autoridades que crean la constitución para quien está dirigida. Mientras que las leyes
ordinarias no necesitan mas que la aprobación de la Rama legislativa, el proceso constitucional
para la aprobación de dicha carta, deviene en muchas formas: La sanción del máximo dirigente
con vigencia en la nación –Rey, presidente, ministro, etc- (En el caso de la constitución
francesa, el Rey vacilo en la sanción, aunque finalmente, la aprobó) La legitimización por el
órgano legislativo (En el caso estadounidense, la constitución fue redactada de forma que el
congreso pudiera de forma tacita, aceptarla).

Las asambleas constituyentes encarnan de esta forma lo que en otro sitio se denomina “la
paradoja de la democracia”, cada generación quiere ser libre para atar a sus sucesoras,
mientras rechaza estar atada por sus predecesoras”. Quiere estar libre de autoridades para
sancionarla o restringirla pero desea establecer la ley para las generaciones futuras.

Dos niveles de precompromiso constitucional.

Hablar de precompromiso constitucional es referirnos a una función que enmarca dos niveles:
En el primero, la constitución diseña la organización del Estado ordinario, para contrarrestar
las pasiones, salvar la inconsistencia temporal y fomentar la eficacia. En el segundo nivel, el
sistema de enmienda de la propia Constitución, puede ser diseñado para que sea lento y
engorroso. En síntesis, los procedimientos que regulan la rigidez de la propia constitución, para
evitar un desbordar de poder que concluya en la tiranía con el devenir ilimitado de la función
legislativa.

Entonces, para contrarrestar cualquier tipo de arranques de emociones masivas que puedan
llegar a ser lesivas para toda la comunidad a corto, mediano y largo plazo, el primer
mecanismo de precompromiso constitucional del que se tiene conciencia es el ateniense, que
vinculaba cuatro aspectos:Anapsephisis. (Que consistía en volver a considerar una decisión
anterior, que ahora estaba derogada y además, Sirve para proteger a la democracia de
simisma, del uso excesivo de poder por emotividad irracional. El primer indicio de este aspecto
se remonta a Tucidides, que relato como en la ciudad de Mitiline, un hombre se alzo contra la
ciudad de Atenas, y en un arrebato de furia, Atenas buscando condenar a muerte a todos los
varones adultos de de Mitilene La Separacion de Poderes, El Mecanismo de Demora (que
consistía en la aprobación sucesiva de un dictamen en dos asambleas sucesivas de senadores)
y el Procedimiento de Rendicion de cuentas (En el que se pedía responsabilidades a todos los
oradores por sus propuestas. Consistía en un sistema legal básico, -similares a las demandas-
de dos tipos, el “dike”, que era un proceso para asuntos privados, y el “graphe”, para
situaciones públicas”.

Pasiones e Intereses en el poder Constitucional.

                Problema de las Mayorías Apasionadas (y a         Problema de legisladores
                veces, irracionales)                              auto interesados
La solución     La Segunda cámara ralentizara el proyecto de      Una asamblea divida esta
es        el    enmienda, y además opondrá resistencia a una      menos          inclinada   a
bicamerali      mayoría apasionada mediante la riqueza o la       convertirse         en   una
smo             sabiduría. (como en el caso ateniense)            aristrocracia.
La solución     El veto puede servir de control adicional a los   El ejecutivo podrá resistir
es el veto      impulsos peligrosos                               cualquier autoampliacion del
ejecutivo                                                         poder Legislativo.


Omnipotencia, comportamiento estratégico y separación de Poderes.

La paradoja de la omnipotencia

Para el precompromiso constitucional en sí mismo, la pérdida de flexibilidad, de
espontaneidad y firmeza resolutiva que conllevaría dicha autorrestricción, nos situaría ante la
paradoja de la omnipotencia, según la cual, quien tiene el poder es incapaz de incapacitarse a
sí mismo, de ahí que Elster se pregunte: "¿cómo Ulises habría podido protegerse a sí mismo de
los cantos de las sirenas si hubiese sido lo suficientemente fuerte como para romper cualquier
sujeción que le atara al mástil?")



Credibilidad.

Solamente los compromisos pueden ser creíbles cuando el poder se divide entre el Ejecutivo,
una Juricatura independiente y un Legislativo democráticamente elegido. Finalmente, creando
un equilibrio entre el parlamento y la monarquía, los intereses parlamentarios se aseguran
limitaciones a sus propias inclinaciones hacia la acción arbitraria.

Sin embargo, la complicación de la credibilidad se hace obvia cuando estamos de frente a
regímenes autoriatarios que pueden estar en disposición de adquirir compromisos creibles. Sin
embargo, esta credibilidad es efímera, pues, un dictador, por su propia naturaleza
generalmente no toma consideraciones ni equilibrios, por lo que dicha categoría socava
credibilidad a largo plazo: ninguna empresa, por ejemplo, estaría interesada en invertir en una
nación cuyas reglas pueden cambiar de la noche a la mañana.
Bancos centrales Independientes

El argumento estándar para solicitar un banco central independiente constituye un mecanismo
para salvar la inconsistencia temporal que conlleva el juego de poderes gubernamentales. Si el
Gobierno tiene el control directo sobre la política monetaria, puede utilizar este instrumento
para fortalecer sus probabilidades de ser reelegido, sirviendo a sus propios intereses mas que
a los públicos.



Eficiencia.

Aunque las demoras y la necesidad de someter las enmiendas a referéndum podrían tener
algunos de los efectos relacionados con la ineficiencia, una continua, pero leve mayoría podría
capear una demora, y un referéndum podría no ser un obstáculo si el conjunto de la población
comparte las ideas de la Asamblea.

OBSTACULOS Y OBJECIONES

Ahora bien, todo lo dicho sobre el precompromiso constitucional se basa en la presunción de
que los constituyentes son hombres infalibles, altruistas e imparciales que se mueven por su
afán de servicio a la comunidad y que cuando imponen a ésta medidas y cláusulas
autorrestrictivas es sólo debido a su preocupación por el bienestar de sus sucesores. Sin
embargo, "en política, la gente nunca trata de atarse a sí misma; sólo de atar a los demás",
siendo esta una tendencia de la que ni siquiera el constituyente (en la medida en que es
también un ser humano) logra escapar. Por lo tanto, no hay forma de garantizar que el
procedimiento de autorrestricción esté libre de hipocresía. A este respecto, la única esperanza
de encontrar ciertas garantías de imparcialidad en la actuación de los constituyentes radicaría
en que éstos pudieran estar motivados por una preocupación altruista y sincera por sus
propios descendientes para así poder tener en cuenta sus necesidades, en lugar de hacerlo
estimulados por el sectarismo partidista, por intereses privados o por el impulso pasional .El
problema es que, hay una importante corriente doctrinal que entiende que los constituyentes
se ven a sí mismos como "semidioses legislando para bestias", de manera que obran
convencidos de su superioridad "tanto respecto al régimen ineficiente y/o corrupto que vienen
a sustituir, como a los regímenes guiados por los intereses y las pasiones que les sustituirán a
ellos".Sin embargo, aparte de no compartir esta presunción, esta idea le parece puede ser
"una ficción" totalmente injustificada, dado que, en su opinión, cabría la posibilidad de "atar"
al constituyente, naturalmente siempre que éste se comprometiera individualmente (con lo
cual volveríamos a la esfera de actuación personal) ante la más que previsible pérdida de
imparcialidad u objetividad en situaciones futuras. Fuera de la autorrestricción individual nos
encontraríamos con serias dificultades para asegurar la incapacitación del constituyente: en
primer lugar, que el precompromiso constitucional (no el individual) puede ser deseable
aunque, a la vez, también sea inviable (podemos pensar aquí especialmente en aquellos casos
en los que existe un compromiso fuerte por parte del constituyente respecto a la salvaguarda
de los derechos de las minorías o del reparto de poder entre grupos, pero esta medida
igualitaria y democrática choca frontalmente contra la cultura y la tradición de la mayoría
social: en este sentido, podemos creer que una de las razones principales por las que se
produjo el fracaso de la Constitución de la República española de 1931 fue, precisamente, por
el rechazo social que produjeron "las severas cláusulas anticlericales que contenía"). En
segundo lugar, nos encontramos con el hecho de que el precompromisopuede no ser deseable
aunque, al mismo tiempo, sí viable por dos motivos: de un lado, porque la Constitución no
puede llegar a convertirse nunca en un pacto suicida, dado que "una autorrestricción
constitucional muy rigurosa puede ser incompatible con el amplio margen de acción necesario
en un momento de crisis" (un buen ejemplo serían las disposiciones constitucionales de
emergencia política para impedir que llegue a buen puerto un pacto monetario suicida) y, de
otro lado, porque —como vimos antes— puede producirse una situación de tensión entre el
precompromiso constitucional y la democracia cuando los constituyentes viven al margen del
control democrático.

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Resumen

  • 1. Ulises Desatado: Muchos constitucionalistas afirman categóricamente que las constituciones políticas son mecanismos de pre-compromiso o auto-restricción que el cuerpo político elabora para protegerse a sí mismos y a los demás de decisiones arbitrarias o caprichosas que atenten contra el ordenamiento sistemático en general. Spinoza establece la analogía, así: La historia es testigo del limitado poder que posee aquel que ostente la soberanía coercible, los persas, por ejemplo, adoraban a sus reyes como a dioses, no obstante, impidiéndoles a estos modificar ciertas leyes que se concretaban como absolutas. Así, las normas constitucionales poseen el carácter decisivo que ninguna ley puede saltar, que todo ciudadano debe observar y que ninguna institución puede contravenir. “Podemos aclarar este asunto remitiéndonos a Ulises, cuyos acompañantes –a pesar de sus órdenes y amenazas- ejecutaron su mandato de rechazar desatarlo del mástil cuando estaba encantado por las voces de las sirenas y da a la medida del juicio, las gracias a todos por acatar su mandato inicial” Es aquí donde se señalará la manera que el constitucionalismo moderno cambia el paradigma de las constituciones, subrogando en gran medida, este concepto de constitución como auto- restrictiva, veamos: Las constituciones pueden atar a los demás. Más que actos de auto-restricción, el Constituyente puede establecer medidas coercibles que vulneren (aten) la libertad de otros, del mismo rango, por ejemplo: En las primeras fases de la elaboración de la constitución francesa, existía una encarnizada lucha entre la asamblea constituyente y el Rey Luis XVI. Después de los acontecimientos decisivos del 4, 5, y 6 de julio, la resultante victoriosa Asamblea Constituyente estableció en 1791 qué: El poder ejecutivo (Rey) no puede hacer que ningún tipo de tropas esté a menos de 37 millas del cuerpo legislativo, excepto cuando sea requerido o aprobado por éste. Éste es un claro ejemplo de que no existe necesariamente auto-restricción, más que atarse a sí mismo, el Rey fue atado por la Asamblea Constituyente. Las constituciones pueden no atar. Las constituciones tampoco son actos restrictivos en sentido estricto (así como cuando Ulises se tapó los oídos para evitar escuchar el canto de las sirenas). Las constituciones son diseñadas para que sea difícil modificarlas, pero no imposible. Aunque existan mecanismos de modificación constitucional internos a ella, nada impide que mecanismos “extraconstitucionales” vulneren tales dictámenes. (Es preciso recordar que, para el caso Colombiano, la constitución de 1991 fue en cierto sentido ilegal, pues la de 1887 no contemplaba el referéndum como aglutinador a una Asamblea Constituyente). Además, no es conveniente una constitución demasiado restrictiva, por dos razones: Primero, los ciudadanos podrían reaccionar violentamente contra mecanismos opresores/restrictores directos que invalidarían la constitución por degradarse a la ineficacia. La segunda razón, se relaciona con que los ciudadanos podrían considerar que las disposiciones de difícil enmienda
  • 2. son intolerables al cambio. Por ejemplo, la constitución de Noruega de 1814 prohibió a los judíos entrar al país, si dicha disposición no fuera abolida por una enmienda en 1851, pecaría de escandalosa en vista de los avances sociales. Naturaleza y estructura de las Constituciones Constituciones escritas y no escritas. La principal diferencia entre las constituciones escritas y las no escritas radica en que las primeras están hechas, mientras que las segundas, emergen o se desarrollan. Otra, es que la violación de las constituciones escritas puede acarrear sanciones legales, mientras que las no escritas, sanciones políticas, como una derrota electoral o una revolución. El régimen de constituciones no escritas comúnmente se direcciona por convenciones o precedentes, a veces, basta con uno solo. Un ejemplo famoso es la decisión de De Gaulle en 1962, que buscaba por referéndum la elección directa de un presidente. Aunque tal parámetro era anticonstitucional, muchos años después, el precedente hizo parte de la jurisprudencia constitucional francesa. Por evitar la excesiva vaguedad, a partir de ahora se hablara de la constitución Escrita. La estructura de las constituciones escritas. Básicamente, una C.P. escrita regula los aspectos más fundamentales de la vida política. Desde un punto de vista procedimental, es más difícil modificar este tipo de C.P. Legalmente, tiene primacía sobre leyes ordinarias. Sin embargo, el constitucionalismo no puede ni debe entenderse solo mediante esas características. Por ejemplo, en el proceso constituyente húngaro de 1989 – 1990-, algunas veces ocurrió que cuando una ley entraba en conflicto con una norma constitucional, se optaba por modificar por enmienda la constitución en lugar de modificar la ley (un proceso similar ocurría en India). Las Constituciones regulan tanto la vida política como a si mismas. La primera tarea la llevan a cabo mediante dos grandes grupos de disposiciones: El primero de ellos consiste en un conjunto de derechos fundamentales con los que se pretende proteger a los ciudadanos de la arbitrariedad Estatal. El segundo, constituye por aquellas que regulan la composición del Estado: Los sistemas de elección, representación, funciones del Gobierno, separación de poderes, controles, etc. La tarea autoreguladora de la constitución también se lleva a cabo en dos grandes grupos: Las normas que establecen los procedimientos de enmienda a la Constitución y las que regulan su propia suspensión temporal. Procedimientos de Enmienda. A excepción del caso de Nueva Zelanda, la mayoría de constituciones son difíciles de enmendar, la mayoría de los obstáculos comunes a todas ellas, son: Salvaguardas Absolutos (Corte constitucional, en nuestro caso). Aprobación por mayoría calificada en el parlamento.
  • 3. Requisito de un mayor quórum que para la legislación corriente Demoras Ratificación de los Estados (en sistemas federales, como USA) Ratificación por Referéndum. Algunas constituciones expresan la imposibilidad de ser modificada durante estados de emergencia. En Alemania, una modificación constitucional puede ser declarada inexequible (por violar derechos fundamentales) –también en India-. En Noruega, deben proponerse las enmiendas durante la vigencia de un Parlamento y ser aprobadas en otro. En Suecia, dicho trámite debe pasar por dos parlamentos sucesivos. En conjunto, los mecanismos más importantes de salvaguardar la constitución son las demoras y las mayorías calificadas (explicado más adelante). Suspender la Constitución. En situaciones de emergencia, se podría querer suspender la Constitución en caso de que las modificaciones fueran tardías o cuando la solución necesite ser inmediata. La constitución Española de 1978 distingue entre estados de alarma, emergencia y sitio, y permite suspender la mayoría de los derechos civiles en los dos últimos estados. La C. Francesa otorga al presidente poderes ilimitados en un estado de emergencia, por citar ejemplos. Restricciones sobre el proceso Constituyente. Autoridades Primigenias. En pocas palabras, una Asamblea constituyente tiene dos autoridades primigenias o creadoras: quien convoca y quien selecciona. Ambos, como es lógico, intentaran influir en el documento final que expida la asamblea, o en los procedimientos que sean necesarios para construirla. Como se observa, la decisión de convocar la asamblea debe ser tomada a partir de una autoridad pre-existente, la cual, en nuestros dos casos, -USA y Francia- fueron el Congreso Continental y el Rey de Francia. Para expresar este juego de poderes es pertinente señalar que en ambos casos, las Asambleas comenzaron a dominar a sus creadores. (En USA, la Asamblea desautorizo al Congreso para tramitar enmiendas, mientras que en Francia, la constitución restringió al Rey). Mandatos Restringidos. Podemos distinguir tres clases de mandatos restringidos internos a una constitución: Instrucciones sobre cómo votar asuntos concretos (El principal debate en este punto consistió en determinar si cada institución –pueblo, bancos, iglesia- debe tener un voto por grupo, o en cambio, consistiría en un voto por persona). Instrucciones para rechazar asuntos específicos (Como la participación e injerencia de unas u otras instituciones) e instrucciones para abandonar la Asamblea en caso de haber tomado determinadas decisiones(Los estados esclavistas de USA, amenazaron con retirarse de la asamblea si no se salían con la suya en relación al tráfico de esclavos).
  • 4. Verificar Credenciales. Una vez los delegados asisten a la reunión, deben verificarse sus credenciales para que la Asamblea pueda empezar a trabajar. El debate consistía en quien verificaría la validez de la asistencia de una persona u otra. La nobleza –en el caso Francés- quería que cada estamento verificara los poderes de sus delegados, mientras que la contraparte quería una sesión conjunta de estamentos, finalmente la nobleza opto por la escogencia del Rey como árbitro. Normas de Deliberacion. Las dos Asambleas mas populares –Estadounidence y francesa- tuvieron que vérselas con el hecho de que había una repartición en grupos de toda la nación. Por lo que el problema concerniente consistía en elegir la normatividad del voto, asi, la polaridad de los hechos estaba en: Dar un voto por persona o uno por grupo. La convención Federal de USA, disponían a cada Estado participante de un voto; contrario a lo escogido en Francia, que gano la participación individual en la manifestación electoral interna de la constitución. Autoridades Ultimas. Finalmente, la ratificación de la Constitución es el estamento que le confiere legitimidad última a las autoridades que crean la constitución para quien está dirigida. Mientras que las leyes ordinarias no necesitan mas que la aprobación de la Rama legislativa, el proceso constitucional para la aprobación de dicha carta, deviene en muchas formas: La sanción del máximo dirigente con vigencia en la nación –Rey, presidente, ministro, etc- (En el caso de la constitución francesa, el Rey vacilo en la sanción, aunque finalmente, la aprobó) La legitimización por el órgano legislativo (En el caso estadounidense, la constitución fue redactada de forma que el congreso pudiera de forma tacita, aceptarla). Las asambleas constituyentes encarnan de esta forma lo que en otro sitio se denomina “la paradoja de la democracia”, cada generación quiere ser libre para atar a sus sucesoras, mientras rechaza estar atada por sus predecesoras”. Quiere estar libre de autoridades para sancionarla o restringirla pero desea establecer la ley para las generaciones futuras. Dos niveles de precompromiso constitucional. Hablar de precompromiso constitucional es referirnos a una función que enmarca dos niveles: En el primero, la constitución diseña la organización del Estado ordinario, para contrarrestar las pasiones, salvar la inconsistencia temporal y fomentar la eficacia. En el segundo nivel, el sistema de enmienda de la propia Constitución, puede ser diseñado para que sea lento y engorroso. En síntesis, los procedimientos que regulan la rigidez de la propia constitución, para evitar un desbordar de poder que concluya en la tiranía con el devenir ilimitado de la función legislativa. Entonces, para contrarrestar cualquier tipo de arranques de emociones masivas que puedan llegar a ser lesivas para toda la comunidad a corto, mediano y largo plazo, el primer mecanismo de precompromiso constitucional del que se tiene conciencia es el ateniense, que vinculaba cuatro aspectos:Anapsephisis. (Que consistía en volver a considerar una decisión anterior, que ahora estaba derogada y además, Sirve para proteger a la democracia de
  • 5. simisma, del uso excesivo de poder por emotividad irracional. El primer indicio de este aspecto se remonta a Tucidides, que relato como en la ciudad de Mitiline, un hombre se alzo contra la ciudad de Atenas, y en un arrebato de furia, Atenas buscando condenar a muerte a todos los varones adultos de de Mitilene La Separacion de Poderes, El Mecanismo de Demora (que consistía en la aprobación sucesiva de un dictamen en dos asambleas sucesivas de senadores) y el Procedimiento de Rendicion de cuentas (En el que se pedía responsabilidades a todos los oradores por sus propuestas. Consistía en un sistema legal básico, -similares a las demandas- de dos tipos, el “dike”, que era un proceso para asuntos privados, y el “graphe”, para situaciones públicas”. Pasiones e Intereses en el poder Constitucional. Problema de las Mayorías Apasionadas (y a Problema de legisladores veces, irracionales) auto interesados La solución La Segunda cámara ralentizara el proyecto de Una asamblea divida esta es el enmienda, y además opondrá resistencia a una menos inclinada a bicamerali mayoría apasionada mediante la riqueza o la convertirse en una smo sabiduría. (como en el caso ateniense) aristrocracia. La solución El veto puede servir de control adicional a los El ejecutivo podrá resistir es el veto impulsos peligrosos cualquier autoampliacion del ejecutivo poder Legislativo. Omnipotencia, comportamiento estratégico y separación de Poderes. La paradoja de la omnipotencia Para el precompromiso constitucional en sí mismo, la pérdida de flexibilidad, de espontaneidad y firmeza resolutiva que conllevaría dicha autorrestricción, nos situaría ante la paradoja de la omnipotencia, según la cual, quien tiene el poder es incapaz de incapacitarse a sí mismo, de ahí que Elster se pregunte: "¿cómo Ulises habría podido protegerse a sí mismo de los cantos de las sirenas si hubiese sido lo suficientemente fuerte como para romper cualquier sujeción que le atara al mástil?") Credibilidad. Solamente los compromisos pueden ser creíbles cuando el poder se divide entre el Ejecutivo, una Juricatura independiente y un Legislativo democráticamente elegido. Finalmente, creando un equilibrio entre el parlamento y la monarquía, los intereses parlamentarios se aseguran limitaciones a sus propias inclinaciones hacia la acción arbitraria. Sin embargo, la complicación de la credibilidad se hace obvia cuando estamos de frente a regímenes autoriatarios que pueden estar en disposición de adquirir compromisos creibles. Sin embargo, esta credibilidad es efímera, pues, un dictador, por su propia naturaleza generalmente no toma consideraciones ni equilibrios, por lo que dicha categoría socava credibilidad a largo plazo: ninguna empresa, por ejemplo, estaría interesada en invertir en una nación cuyas reglas pueden cambiar de la noche a la mañana.
  • 6. Bancos centrales Independientes El argumento estándar para solicitar un banco central independiente constituye un mecanismo para salvar la inconsistencia temporal que conlleva el juego de poderes gubernamentales. Si el Gobierno tiene el control directo sobre la política monetaria, puede utilizar este instrumento para fortalecer sus probabilidades de ser reelegido, sirviendo a sus propios intereses mas que a los públicos. Eficiencia. Aunque las demoras y la necesidad de someter las enmiendas a referéndum podrían tener algunos de los efectos relacionados con la ineficiencia, una continua, pero leve mayoría podría capear una demora, y un referéndum podría no ser un obstáculo si el conjunto de la población comparte las ideas de la Asamblea. OBSTACULOS Y OBJECIONES Ahora bien, todo lo dicho sobre el precompromiso constitucional se basa en la presunción de que los constituyentes son hombres infalibles, altruistas e imparciales que se mueven por su afán de servicio a la comunidad y que cuando imponen a ésta medidas y cláusulas autorrestrictivas es sólo debido a su preocupación por el bienestar de sus sucesores. Sin embargo, "en política, la gente nunca trata de atarse a sí misma; sólo de atar a los demás", siendo esta una tendencia de la que ni siquiera el constituyente (en la medida en que es también un ser humano) logra escapar. Por lo tanto, no hay forma de garantizar que el procedimiento de autorrestricción esté libre de hipocresía. A este respecto, la única esperanza de encontrar ciertas garantías de imparcialidad en la actuación de los constituyentes radicaría en que éstos pudieran estar motivados por una preocupación altruista y sincera por sus propios descendientes para así poder tener en cuenta sus necesidades, en lugar de hacerlo estimulados por el sectarismo partidista, por intereses privados o por el impulso pasional .El problema es que, hay una importante corriente doctrinal que entiende que los constituyentes se ven a sí mismos como "semidioses legislando para bestias", de manera que obran convencidos de su superioridad "tanto respecto al régimen ineficiente y/o corrupto que vienen a sustituir, como a los regímenes guiados por los intereses y las pasiones que les sustituirán a ellos".Sin embargo, aparte de no compartir esta presunción, esta idea le parece puede ser "una ficción" totalmente injustificada, dado que, en su opinión, cabría la posibilidad de "atar" al constituyente, naturalmente siempre que éste se comprometiera individualmente (con lo cual volveríamos a la esfera de actuación personal) ante la más que previsible pérdida de imparcialidad u objetividad en situaciones futuras. Fuera de la autorrestricción individual nos encontraríamos con serias dificultades para asegurar la incapacitación del constituyente: en primer lugar, que el precompromiso constitucional (no el individual) puede ser deseable aunque, a la vez, también sea inviable (podemos pensar aquí especialmente en aquellos casos en los que existe un compromiso fuerte por parte del constituyente respecto a la salvaguarda de los derechos de las minorías o del reparto de poder entre grupos, pero esta medida igualitaria y democrática choca frontalmente contra la cultura y la tradición de la mayoría social: en este sentido, podemos creer que una de las razones principales por las que se
  • 7. produjo el fracaso de la Constitución de la República española de 1931 fue, precisamente, por el rechazo social que produjeron "las severas cláusulas anticlericales que contenía"). En segundo lugar, nos encontramos con el hecho de que el precompromisopuede no ser deseable aunque, al mismo tiempo, sí viable por dos motivos: de un lado, porque la Constitución no puede llegar a convertirse nunca en un pacto suicida, dado que "una autorrestricción constitucional muy rigurosa puede ser incompatible con el amplio margen de acción necesario en un momento de crisis" (un buen ejemplo serían las disposiciones constitucionales de emergencia política para impedir que llegue a buen puerto un pacto monetario suicida) y, de otro lado, porque —como vimos antes— puede producirse una situación de tensión entre el precompromiso constitucional y la democracia cuando los constituyentes viven al margen del control democrático.