1) El documento describe los requisitos legales para la constitución y registro de sindicatos en Venezuela según la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Explica que el Ministerio del Poder Popular creó el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales para registrar sindicatos. 3) Incluye un ejemplo de acta constitutiva y estatutos de un sindicato de profesionales universitarios.
GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIA
Sindicatos Venezuela LOTTT requisitos
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Derecho Procesal Laboral
Acta Constitutiva y Estatutos de un
Sindicato en Venezuela
Anais Virginia Flores Giménez
C.I: 18.526.485
SAIA-C
Derecho Procesal Laboral
Barquisimeto, Marzo 2018
2. Los Sindicatos en Venezuela.
En Venezuela la figura de los sindicatos,
se encuentra consagrada dentro de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras (LOTTT), vigente desde
el año 2012. Según la LOTTT, todos los
trabajadores y trabajadoras sin distinción,
tienen el derecho de constituir libremente
las organizaciones sindicales que consideren convenientes, con el fin de
defender los derechos e intereses de los y las trabajadoras.
Los sindicatos son asociaciones de personas que tienen en común el
ejercicio de una misma profesión o actividad, teniendo como objetivo defender
tanto los interese y derechos, así como también mejorar sus condiciones
económicas y sociales. Los sindicatos de trabajadores buscan mejorar las
condiciones laborales, que incluye no solamente aspiraciones económicas, sino
también beneficios sociales para los trabajadores y además velar por la
representatividad dentro de las discusiones de contratos y convenios colectivos,
dentro de la empresa, compañía u organización donde se preste el servicio
laboral.
Los sindicatos no solamente deben proteger y promover los intereses y
derecho de todos los trabajadores estén o no estén afiliados a la organización
sindical. Deben aplicar políticas que impulsen mejorar las condiciones laborales.
Representar a los trabajadores en las negociaciones y conflictos colectivos de
trabajo. Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones
colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento. Asistir a todos los trabajadores que
soliciten su intervención o asesoría. Supervisar y defender todas las normar de
protección y seguridad de los trabajadores. El sindicato puede proteger a los
trabajadores contra cualquier despido, traslado o desmejora, cuyo efecto se
considerará nulo en caso que el sindicato lo ampare por fuero sindical. Garantizar
la correcta producción y distribución de bienes y servicios, así como también
3. ejercer control y vigilancia sobre los costos y ganancias
a fin de garantizar que los precios sean justo para los
consumidores.
Mediante Gaceta Oficial Nº 40.146 de fecha
12/04/2013, que contiene la Resolución Nº 8.248 de la
misma fecha, el Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social, dando cumplimiento al Art.
517 de la LOTTT, ha creado el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales. Contempla lo siguiente:
Artículo 1
El Registro Nacional de Sindicatos tendrá como sede principal la ciudad de
Caracas, Distrito Capital y mantendrá salas de registro en las sedes establecidas
en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).
Artículo 2
Las competencias del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales son las
establecidas en el artículo 518 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras (LOTTT):
1. El registro de las organizaciones sindicales que hayan cumplido con los
requisitos de ley.
2. Registrar las modificaciones de los estatutos debidamente aprobados
conforme a la ley.
3. Registrar la rendición de cuentas anual sobre la administración de los fondos
sindicales por parte de la junta directiva de la organización sindical conforme a la
ley.
4. Registrar la nómina de afiliados y afiliadas que anualmente le remite la
organización sindical.
5. Registrar los cambios en las juntas directivas producto de elecciones sindicales
o de reestructuraciones conforme a lo establecido en la Ley.
6. Cerrar el registro de un sindicato por disolución acordada por sus afiliados y
afiliadas conforme a la ley y los estatutos o por decisión de los tribunales del
trabajo.
7. Registrar la disolución de una organización sindical que fue absorbida por otra
organización sindical o cuando se fusionan para crear una nueva organización
sindical.
4. 8. Recopilar los datos y elaborar las estadísticas sobre la sindicalización para el
informe anual del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo y seguridad social.
9. Las demás que le asignen la Constitución, las leyes y el ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Trabajo.
Artículo 3
Las solicitudes de registro de sindicatos de trabajadores cuyo ámbito territorial de
actuación sea local o estadal según lo establecido en el artículo 372 de la LOTTT,
se atenderán y tramitarán por ante la Sala de Registro del respectivo estado.
Los Sindicatos de trabajadores, debidamente registrados, cuyo ámbito territorial
de actuación sea local o estadal, realizarán en la Sala de Registro del respectivo
estado los trámites correspondientes a las obligaciones establecidas en el
artículo 388 de la LOTTT.
Las solicitudes de registros de sindicatos de trabajadores cuyo ámbito territorial
de actuación sea regional o nacional, las organizaciones de patronos las
federaciones sindicales y las centrales o confederaciones sindicales se
atenderán y tramitarán en la sede principal del Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales.
Los sindicatos de trabajadores cuyo ámbito territorial de actuación sea regional o
nacional, las organizaciones de patronos, las federaciones sindicales y las
centrales o confederaciones sindicales debidamente registradas, realizarán en la
sede principal del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales los trámites
correspondientes a las obligaciones establecidas en los artículos 388, 428 y 429
de la LOTTT.
Artículo 7
Conforme a lo establecido en el artículo 386 de la LOTTT, el Registro Nacional
de Organizaciones Sindicales debe informar al solicitante sobre cualquier error u
omisión en su solicitud dentro de los treinta días siguientes a la presentación de
la solicitud. En caso de no existir errores u omisiones se procederá al registro de
lo solicitado.
5. Si hubiese errores u omisiones, el solicitante tendrá un lapso máximo de treinta
días para subsanar los errores u omisiones que le hubiese indicado el Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales.
Si el solicitante presenta las subsanaciones dentro el lapso indicado, el Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales debe dar respuesta en un lapso máximo
de treinta días. Si los errores u omisiones fueron subsanados correctamente se
procederá al registro de lo solicitado, en caso contrario, el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales se abstendrá de registrar la solicitud.
Artículo 9
Todas las solicitudes y trámites realizados o en curso correspondientes a
organizaciones sindicales que fueron presentadas en las Inspectorías del Trabajo
desde el 01/01/2013 hasta la fecha de publicación de esta Resolución, pasarán
al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales o a las Salas de Registro,
según su ámbito territorial de actuación, a fin de culminar el procedimiento
solicitado sin que sea necesario realizar nuevamente la solicitud o trámite, ni
reiniciarse el procedimiento.
Artículo 10
El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, desarrollará un Sistema de
información para la simplificación de los trámites administrativos, así como la
digitalización del archivo, para atender con la mayor eficacia y eficiencia, todas
las solicitudes y trámites.
6.
7. Requisitos y Legalización de los Sindicatos Según la LOTTT en su Art.382.
Se debe solicitar por escrito ante el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales, de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se
proyecta, el registro del sindicato que debe ir acompañado de los siguientes
requisitos:
a) Copia del acta constitutiva (Art. 383).
b) Copia de los estatutos (Art. 384).
c) Copia de los miembros fundadores (Art. 385) Estos deberán ir firmados por la
junta directiva como prueba de su autenticidad.
El funcionario o funcionaria recibirá la solicitud para registro del sindicato
acompañada de los otros requisitos y dentro de 30 días siguientes ordenará el
registro si no se encuentra deficiencias. Si hay deficiencia se les comunicará a
los solicitantes para que sea corregido dentro de mismo plazo de 30 días.
Subsanado la deficiencia el funcionario o funcionaria continuará con el registro
de la organización sindical y se entregará a los y las solicitantes la boleta donde
consta el registro. (Art.386) Quórum y porcentaje de constitución de los sindicatos
a) Empresa con más de 50 trabajadores: Se requiere un mínimo de 25
trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que
presten servicios en la empresa.
b) Empresas con más de 50 trabajadores: donde no existe sindicato vigente. En
estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8 trabajadores,
prescindiendo del porcentaje que representen del total de trabajadores de la
empresa.
c) Empresas con 50 o menos trabajadores: Para constituir un sindicato en estas
empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin exigir que
representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa.
d) Empresas con establecimientos: En cada establecimiento podrá constituirse
un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos el
30% de los trabajadores del establecimiento.
e) Sindicatos con 250 o más socios: Estos sindicatos podrán constituirse,
cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen.
f) Otros sindicatos: Para constituir un sindicato que no sea de los mencionados
en las letras anteriores, se requiere de un mínimo de 25 trabajadores.
8. Acta Constitutiva y Estatutos de
un Sindicato.
TITULO I Del Sindicato CAPITULO I. Nombre, Naturaleza, Fines, Domicilio y
Duración. ARTICULO 1. El Sindicato se denominará Sindicato Nacional
Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y
Técnicas de la Universidad Central de Venezuela y para su identificación utilizará
las siglas APUFAT. ARTICULO 2. El Sindicato Nacional Asociación de
Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la
Universidad Central de Venezuela APUFAT, es un gremio sin fines de lucro, con
personalidad jurídica con patrimonio propio. No estará afiliado a ningún partido
político, ni sector religioso, no se hará copartícipe o solidario de las opiniones de
sus integrantes y ninguno de ellos podrá expresarse a su nombre con la
excepción del Secretario General o cualquier afiliado debidamente autorizado por
la Asamblea. PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por profesional todo aquel que
haya obtenido un título otorgado por una universidad o Instituto de nivel superior
reconocido por el CNU-OPSU. En caso de que el Título se haya obtenido en el
extranjero, este debe ser revalidado de acuerdo con las leyes establecidas.
ARTICULO 3. El Sindicato tiene como fines: a) Integrar a los trabajadores
profesionales que laboren en funciones profesionales en la Administración
Universitaria (Administrativo -Técnica, Jurídico-legal. Investigación, Asistencial,
Información y Cultura. Planificación y Gerencial) y cualquier otra actividad
profesional de la Universidad Central de Venezuela en un organismo
representativo de sus intereses y aspiraciones. b) Proteger y defender los
intereses profesionales de sus afiliados. c) Estimular el desarrollo profesional de
los afiliados. d) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos
colectivos de trabajo y especialmente en los procedimientos conciliatorios y de
arbitraje. e) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones
colectivas de trabajo con la Universidad Central de Venezuela y otras instancias
superiores para exigir su cumplimiento. f) Representar y defender a sus miembros
y a los trabajadores profesionales que lo soliciten, aunque no sean miembros del
Sindicato, en ejercicio de sus intereses y derechos individuales; en los
procedimientos administrativos que se relacionen con el trabajador y en los
judiciales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación
en su relación con la Universidad Central de Venezuela. g) Vigilar el cumplimiento
de las normas destinadas a proteger a los trabajadores de conformidad con lo
9. establecido en la ley Orgánica de Prevención condiciones y medio ambiente de
trabajo, higiene y seguridad industrial. h) Ejercer especial vigilancia para el fiel
cumplimiento de las normativas dirigidas a garantizar la igualdad de
oportunidades, así como las protectoras de la maternidad, la familia y los
menores. i) Realizar estudios de necesidades en las áreas de educación, cultura,
vivienda, transporte, salud, actividades sanas de esparcimiento y buen uso del
tiempo libre, realizando análisis de costos, para promover la movilidad social,
económica y cultural de los afiliados. j) Colaborar con la Universidad y los otros
gremios que hacen vida en la Institución, en la preparación y ejecución de planes,
programas y proyectos de mejoramiento social y cultural y en la capacitación
técnica y ubicación de los trabajadores. k) Responder oportunamente a las
consultas formuladas por la Universidad Central de Venezuela y proporcionar los
informes que les soliciten. l) Fomentar la creación de cooperativas, entidades de
carácter socio-cultural y cualquier otra forma de organización que vele por el
mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los afiliados. ARTICULO 4.
Para lograr los fines señalados en el artículo anterior el Sindicato cumplirá las
siguientes funciones: a) Prestar el debido asesoramiento a sus afiliados, cuando
confronten problemas en el área laboral, y éstos se ventilen en el ámbito judicial.
b) Representar a sus afiliados en las negociaciones y conflictos laborales,
especialmente en los procedimientos de negociación y arbitraje. c) Celebrar
convenciones colectivas de trabajo y hacer valer los derechos que se originen de
éstos a favor de sus afiliados. d) Representar a sus afiliados ante las autoridades
competentes de la Universidad Central de Venezuela, otras instancias
superiores, ante los órganos administrativos del trabajo en el ejercicio de los
derechos que se originen de las convenciones colectivas de trabajo o en los
procedimientos administrativos que les conciernen, cuando tal representación
sea solicitada por los afiliados interesados, o se tenga conocimiento expreso o
por noticia crimines, en todo caso el Sindicato procederá en defensa del
trabajador. ARTICULO 5. El Sindicato tendrá domicilio en la ciudad de Caracas,
y podrá tener Representantes o Delegados en las Facultades y Dependencias
universitarias de la Universidad Central de Venezuela que se encuentren
ubicadas en los estados del interior de país. Los Representantes o Delegados se
regirán por estos Estatutos y recibirán de la junta Directiva del Sindicato, la
orientación y reglamentación necesaria para su más eficiente funcionamiento.
ARTICULO 6. El Sindicato tiene carácter permanente y duración indefinida. Su
disolución sólo podrá acordarse en Asamblea Extraordinaria convocada para tal
fin, en concordancia con lo previsto en el artículo 68 del presente estatuto.
CAPITULO II DE LOS INTEGRANTES DEL SINDICATO ARTICULO 7. Son
10. integrantes: a) Todos aquellos profesionales universitarios que laboran en la
Universidad Central de Venezuela ejerciendo cargos profesionales, que hayan
concurrido al acto de su constitución o que posteriormente manifiesten su deseo
de inscribirse en ésta. b) Todos aquellos profesionales universitarios contratados
en cargos profesionales que demuestren un (1) año mínimo de contratación y
cuyo sueldo sea cancelado a través de Nómina con partida recurrente. c) Los
profesionales universitarios que para el momento de su jubilación estaban
desempeñando cargos profesionales que concurran al acto de constitución o
manifiesten su voluntad por escrito de afiliarse al Sindicato. ARTICULO 8. Para
ser integrante del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios
en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de Venezuela.
Se requiere llenar las siguientes condiciones: a) Ser profesional universitario que
preste sus servicios como tal en la universidad, o que se encuentre jubilado o
pensionado de la misma. b) Haber llenado la solicitud de admisión. c) Haber sido
admitido por la Junta Directiva. La Solicitud de admisión contendrá los siguientes
datos: 1. Nombres, apellidos y número de cédula de identidad. 2. Dependencia
universitaria donde presta sus servicios, unidad ejecutora. 3. Profesión, cargo
que desempeña y rango de ubicación en el Sistema de Desarrollo Profesional. 4.
Fecha de profesionalización e ingreso y años de servicio en la UCV. 5. Presentar
los recaudos que lo acreditan como profesional. 6. Constancia de trabajo
expedida por la Facultad, Dependencia o por la Dirección de Recursos Humanos.
ARTICULO 9. La afiliación supone la plena aceptación de los Estatutos y de los
principios y objetivos de lucha del Sindicato, así como el deber de luchar
activamente por esos principios y objetivos. ARTICULO 10. Los afiliados tendrán
todos los derechos que resulten de las disposiciones del Sindicato y de los logros
colectivos de la organización. ARTICULO 11. Los afiliados perderán su carácter
de tales y dejarán de pertenecer al Sindicato por alguna de las causas siguientes:
a) Por sentencia firme de expulsión por parte del Tribunal Disciplinario. b)
Quienes manifiesten por escrito a la Junta Directiva, su voluntad de dejar de
pertenecer al Sindicato. c) Quienes dejen de prestar servicio a la Universidad. d)
Quienes hayan sido sancionados por organismos competentes por infracciones
comprobadas. e) Quienes hayan sido condenados a penas que causen
inhabilitación o interdicción civil, siempre que hubiere sentencia firme. f) Por las
causales previstas en los artículos 436 y 448 de la ley Orgánica del Trabajo.
PARÁGRAFO UNICO: El afiliado que perdiere su condición de tal por las
causales previstas en este artículo o por cualquier otra causa, pierde sus
derechos en el Sindicato. CAPITULO III De los Deberes de los Afiliados
ARTICULO 12 Son deberes de los afiliados: a) Cumplir y hacer cumplir los
11. presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y acuerdos de la junta Directiva
y de la Asamblea de afiliados. b) Asistir a las asambleas ordinarias y
extraordinarias. c) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asambleas o la
Junta Directiva, salvo impedimento justificado. d) Cancelar puntualmente las
cuotas establecidas en estos Estatutos o las que se aprueben en Junta Directiva
o en Asamblea Extraordinaria e) Estas cuotas serán descontadas de la nómina
de pago de la Universidad, de no ser posible dicho descuento, el afiliado está en
la obligación de cancelar la misma en el local donde funciones el Sindicato. f)
Informar al Sindicato sobre trabajos y estudios que realice y puedan ser de
utilidad a los demás afiliados. g) Mantener respeto, consideraciones mutuas y
solidarizarse con los demás afiliados, cuando alguno de ellos hayan sufrido
menoscabo de su dignidad, estabilidad laboral y demás derechos que como
integrante del Sindicato le confiere y apoyar las medidas que en tal caso tomare
el gremio. h) Emitir opinión cuando le sea solicitada por los órganos competentes
del Sindicato, la misma será consignada por escrito. i) Asesorar a los órganos
directivos del Sindicato, cuando se trate del área específica en donde se
desempeña el profesional universitario. j) Todos los demás inherentes a la
condición de afiliado y los que se establezcan en estos Estatutos. CAPITULO IV
De los Derechos de los Afiliados ARTICULO 13. Son derechos de los afiliados:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas. b) Elegir y ser elegido
para cualquier carga de la Junta Directiva, Comisario, Tribunal Disciplinario Fiscal
y Suplentes. Comisario, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplentes. c) Ser
designado para las Delegaciones y las distintas Comisiones de trabajo. Para
optar a cualquier cargo de la Junta Directiva, Comisario, Tribunal Disciplinario,
Fiscal y Suplentes, se requiere haber estado afiliado por un período
ininterrumpido no menor de dos (2) años y ser personal fijo, es decir que no sea
contratado. Esta disposición es aplicable para los diferentes Delegados, cuando
se trate de los segundos y sucesivos períodos salvo lo previsto en el artículo 76
del presente Estatuto. d) A que se le suministre cualquier tipo de información que
posea el Sindicato, sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del
mismo. e) Gozar de todos los servicios que preste el Sindicato, según la
reglamentación que a tal efecto se dicte y beneficiarse de los planes de
protección social o de otra naturaleza que se establezcan en beneficio de los
afiliados. f) Gozar del derecho de defensa por parte del Sindicato, en caso de
menoscabo de su dignidad personal y profesional, estabilidad laboral y demás
derechos que le confiere su condición de afiliado. g) Presentar opiniones o
proyectos, por escrito ante cualquier instancia del Sindicato, sobre asuntos de
interés gremial o universitario. h) Ser debidamente atendido por los miembros de
12. la Junta Directiva, Delegados de Facultades, Núcleos, Extensiones o
Dependencias y Funcionarios del Sindicato en defensa de sus intereses
específicos. i) Solicitar al Tribunal Disciplinario el estudio de la aplicación de
sanciones a cualquier afiliado, que hubiere cometido actos contrarios a la
disciplina de la organización y a sus legítimos intereses, personal o
colectivamente; recusar a los miembros del mismo Tribunal Disciplinario, cuando
a su juicio no hubieren actuado honradamente o hubieren dejado de hacerlo, por
evidente negligencia en el desempeño de sus obligaciones. j) Los demás
derechos que establezcan estos Estatutos, Reglamentos y la Convención
Colectiva del Sindicato. TITULO II De los Órganos de Dirección CAPITULO I De
las Asambleas ARTICULO 14. La autoridad suprema del Sindicato reside en la
Asamblea General y estas pueden ser: Ordinarias y Extraordinarias. ARTICULO
15. La Asamblea General Ordinaria se reunirá tres veces al año previa
convocatoria de la Junta Directiva con (8) días hábiles de anticipación, mediante
volantes y carteles en lugares visibles en las facultades y dependencias de la
UCV. En la convocatoria se indicará: el local, fecha, hora y orden del día. En las
reuniones ordinarias la Asamblea ejerce su autoridad y control sobre todos los
órganos y asuntos del Sindicato y sus decisiones son obligatorias para la Junta
Directiva y para todos sus afiliados. PARÁGRAFO UNICO: La convocatoria de
Asamblea se hará con ocho días de anticipación y en la misma se convocará a
la segunda para una hora después, en caso de que no exista el quórum
reglamentario para la primera. Para la segunda convocatoria, la Asamblea tendrá
validez con la asistencia de los miembros que estén presentes. En todo caso
deberán estar presentes el Secretario General y el Secretario de Actas.
ARTICULO 16. Las Asambleas Generales Extraordinarias, se celebrarán para
conocer y deliberar los puntos más urgentes del Sindicato, cada vez que la Junta
Directiva lo crea conveniente o a petición de, por lo menos, el veinte por ciento
(20%) de los afiliados. También podrá ser convocada por el Comisario, en la
forma prevista en el artículo 39 de estos Estatutos. Para esta convocatoria se
deben cumplir las formalidades establecidas en el aparte segundo del artículo 15
del presente Estatuto. Las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias
deberán hacerse públicamente, con tres (3) días, por lo menos, de anticipación y
en ellas se tratarán sólo los asuntos para las cuales hayan sido expresamente
convocadas. ARTICULO 17. Para que las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias se constituyan válidamente, deben estar presentes la mitad más
uno de los afiliados. PARÁGRAFO ÚNICO: Si en la primera reunión, después de
transcurrir treinta minutos de la hora fijada, no se obtiene el quórum
reglamentario, se procederá de acuerdo a lo establecido en el parágrafo único
13. del artículo 15 del presente Estatuto. Las Asambleas de Dependencias,
Facultades, Núcleos o Extensiones Universitarias se realizarán cada vez que el
Delegado o la Junta Directiva lo considere conveniente, dando cumplimiento a lo
previsto en los articulo 15, 16,17 de estos Estatutos y en ellas se tratarán los
asuntos concernientes a la Dependencias, Facultad Núcleo o Extensión, y se
regirán por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto sean aplicables.
ARTICULO 18. Serán válidas las resoluciones y decisiones de las asambleas,
cuando se hayan adoptado por el voto afirmativo, como mínimo, de la mitad más
uno de los presentes y se levante el acta correspondiente firmada, por lo menos,
por el Secretario General y el Secretario de Actas de la Junta Directiva. En dicha
acta debe expresarse el número de profesionales universitarios presentes en el
momento de las deliberaciones y el texto de las resoluciones adoptadas,
conservándose la minuta, proposiciones y hojas de asistencia. En caso de
empate de cualquier proposición, ésta será sometida a votación por segunda vez
y si el mismo persiste, la proposición o moción se considerara diferida. Las
votaciones serán universales, públicas, y directas, a menos que la propia
Asamblea decida efectuarla secreta. PARÁGRAFO ÚNICO: Las actas serán
leídas, sometidas a consideración, aprobadas o modificadas, según el caso en la
Asamblea siguiente. Esta disposición es aplicable a las Asambleas de
Facultades, Núcleos, Extensiones y Dependencias y en estos casos, las actas
deben estar firmadas por el Delegado respectivo. ARTICULO 19. Las Asambleas
serán presididas por la Junta Directiva del Sindicato o por los directivos que ésta
designe o el Delegado en caso de las Dependencias, Facultades, Núcleos y
Extensiones y dirigidas por un Director de Debates que al efecto elija la
Asamblea. ARTICULO 20. Constituida la Asamblea y verificado el quórum
correspondiente, los acuerdos y resoluciones aprobadas en la misma, serán
válidos con los presentes en el momento de la votación. Esta disposición es
aplicable a las Delegaciones. ARTICULO 21. Toda proposición deberá ser
presentada por escrito al Director de Debates, antes de someterse a discusión.
ARTICULO 22. Las Asambleas Generales Ordinarias tienen por objeto: a)
Deliberar sobre asuntos que les someta a consideración la Junta Directiva o
cualquier afiliado. b) Examinar, aprobar o improbar los informes de la Junta
Directiva, y de las Secretarías del Sindicato. c) Aprobar las políticas y planes
globales del Sindicato. PARÁGRAFO ÚNICO: La reforma de los Estatutos será
realizada en Asamblea Extraordinaria.
CAPITULO II De la Junta Directiva ARTICULO 23. La Junta Directiva constituye
el órgano ejecutivo del Sindicato Nacionales “Asociación de Profesionales
Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central
14. de Venezuela”, será dirigido y administrado por una Junta Directiva integrado por
trece (13) miembros principales y nueve (9) suplentes que cubrirán las faltas de
los principales a partir del Secretario de Finanzas. La Junta Directiva estará
integrado por un: Secretario General Secretario de Organización Secretario de
Finanzas Secretario de Actas y Correspondencia Secretario de Convenciones
Colectivas y Reclamos Secretario de Asuntos Sociales y Deportes con cuatro
Subsecretarias: - Vivienda Hábitat y Recreación - Instituciones Educativas -
Previsión Social - Jubilados Pensionados y Sobrevivientes Secretario de Cultura
Prensa e Información Secretario de Del Sistema Desarrollo Profesional y;
Secretario de Salud y Seguridad Social Los miembros principales gozarán del
fuero sindical hasta un número de doce (12)) en la forma prevista en el artículo
451 de la Ley Orgánica del Trabajo. Principales y Suplentes serán elegidos, Por
todos los afiliados solventes en votación universal secreta y directa, por períodos
de tres (3) años consecutivos. Tomarán posesión de sus cargos quince (15) días
después de ser electos. Serán removidos los integrantes de la Junta Directiva de
acuerdo a lo señalado en el Artículo 44 de estos Estatutos. Las secretarias
podrán tener subsecretarias para aquellos planes y proyectos que lo requieran
de acuerdo a las leyes vigentes. PARÁGRAFO ÚNICO: En la misma oportunidad
en que se elijan los miembros de la Junta Directiva, se elegirá un Comisario y su
respectivo suplente, el cual no formará parte de la Junta Directiva, pero gozará
de autonomía y estará facultado para hacer las investigaciones pertinentes,
revisar los documentos administrativos y financieros del Sindicato, podrá solicitar
rendición de cuentas para ser presentada en la Asamblea, que se realice al
efecto, además solicitar una auditoria cuando lo juzgue conveniente; también
podrá diagnosticar el funcionamiento del Sindicato y propondrá los correctivos o
mejoras del caso. El Comisario y suplente durarán tres (3) años en sus funciones
y serán juramentados en el mismo acto de la toma de posesión de la Junta
Directiva. ARTICULO 24. Las faltas temporales y permanentes del Secretario
General serán cubiertas por el Secretario de Organización y las ausencias de
éste, por el Secretario de Finanzas y en ausencia de éstos, por los suplentes en
el orden en que fueron electos. ARTICULO 25. La Junta Directiva tendrá los
siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos, Resoluciones y Reglamentos que dice el Sindicato y las Resoluciones
tomadas por la Confederación o Federación Regional o Nacional a la cual esté
afiliado el mismo. b) Los suplentes gozarán del fuero sindical previsto en la Ley
respectiva, cuando ocupen cualquier cargo en la Junta Directiva, sea por
ausencia temporal o permanente. c) Elaborar las directrices generales, consignas
de acción, organización y planificar las actividades del Sindicato. d) Fijar las
15. pautas generales y distribuir entre sus miembros el trabajo de dirección, ejecución
de las medidas y decisiones que se adopten. Para el cumplimiento de la labor de
Dirección, la Junta Directiva se apoya en la Asambleas, comisiones, reuniones
sectoriales, consulta permanente y en la organización y movilización de todos los
afiliados. e) Administrar los fondos del Sindicato. f) Sesionar ordinariamente, sin
necesidad de previa convocatoria, una vez por semana en el día y hora que
expresamente se fije y extraordinariamente cuando sea convocada para atender
asuntos que lo ameritan. La iniciativa para las sesiones extraordinarias podrán
ser acordadas por el Secretario General o, por lo menos, cuatro (4) de sus
miembros, que lo soliciten ante el Secretario General. Esta solicitud es de
carácter obligatorio, por lo cual deberá convocarse en la fecha que en ella se
indica. g) Hacer las gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines del
Sindicato y para ello deberán conformar equipos multidisciplinarios de trabajo
capaces de asesorar a la Junta Directiva en el cumplimiento de tanto lo señalado
en estos Estatutos como en la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se debe
solicitar al Ministerio del Trabajo la asesoría técnica necesaria. h) Presentar
informes escritos de su gestión ante la Asamblea General, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 18 del presente Estatuto de todo lo relacionado con todo lo
interno del Sindicato, finanzas, problemas administrativos, discusión de contratos
colectivos y todo lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. i) Ejecutar las
decisiones y acuerdos de la Asamblea General y las suyas propias. En este
sentido los miembros de la Junta Directiva son personal y colectivamente
responsables de ejecutar las decisiones de la Asamblea, del estricto
cumplimiento que les impone estos Estatutos y en general, de todas las
obligaciones derivadas de la aceptación de dichos cargos.. j) Mantener relaciones
con todas las organizaciones gremiales de la Universidad, del Estado y el País,
en especial aquellas que sean afines a este Sindicato. k) Convocar y presidir las
reuniones y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. l) Celebrar
convenciones colectivas de trabajo y antes de ser presentadas a las autoridades
universitarias, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el literal “i” del
artículo 27 del presente Estatuto. m)Nombrar comisiones y representaciones
necesarias para el desarrollo de los fines del Sindicato. n) Informar a los afiliados,
mediante las carteleras sindicales, y a través de los distintos medios de
comunicación prensa, radio, televisión, correos electrónicos, las situaciones
planteadas a las Autoridades Universitarias que puedan tener repercusión sobre
el Sindicato en general. o) Suministrar a los funcionarios competentes, los
informes que éstos soliciten. p) Nombrar, clasificar, promover y remover a los
trabajadores del Sindicato que fuere necesario, decidir sobre las renuncias,
16. permisos de éstos, aplicar las medidas disciplinarias y fijar las remuneraciones
correspondientes. q) No podrá enajenar los bienes del Sindicato sin la
autorización expresa de la Asamblea General. r) Suscribir los Proyectos de
Contrato Colectivo y el Contrato Aprobado. PARÁGRAFO ÚNICO: La ausencia
injustificada de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva a cinco (5)
reuniones continuas se considerará como una renuncia al cargo directivo. En
consecuencia se convocará inmediatamente al respectivo suplente. ARTICULO
26. Para que las sesiones de la Junta Directiva sean válidas, se requiere que esté
presente la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones de la Junta Directiva
se tomarán por mayoría de votos. De toda sesión de Junta Directiva deberá
levantarse un acta en la cual se hará constar los miembros presentes, un
resumen de las deliberaciones y el texto de las resoluciones adoptadas, debiendo
firmarla el Secretario General y el Secretario de Actas. Las cuales deberán ser
leídas, sometidas a consideración, aprobadas o modificadas según el caso en la
sesión siguiente. ARTICULO 27. Son atribuciones del Secretario General: a)
Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva y
Asambleas Generales. b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos
internos, acuerdos y resoluciones de los órganos regulares del Sindicato. c)
Representar al Sindicato en todos los actos que correspondan al mismo, presidir
las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea de afiliados. d) Coordinar el trabajo
de los miembros de la Junta Directiva y velar por que los demás Directivos
cumplan con sus atribuciones y deberes inherentes a sus cargos. Representar al
gremio ante las autoridades universitarias, organismos que hacen vida dentro de
la UCV y en los organismos administrativos y judiciales. e) Firmar conjuntamente
con los miembros de la Junta Directiva presentes, las decisiones tomadas por la
Junta Directiva y las Asambleas Generales del Sindicato. f) Firmar conjuntamente
con el Secretario de Actas y Correspondencias, las actas de las sesiones de la
Junta Directiva, de las Asambleas Generales y ordenar las respectivas copias de
las mismas. g) Convocar por escrito a sesiones de la Junta Directiva y Asambleas
Generales. h) Firmar los carnets de los afiliados. i) Firmar conjuntamente con el
Secretario de Finanzas o el Secretario de Organización, tanto los cheques como
las órdenes de pagos, de acuerdo a las resoluciones de la Junta Directiva; sin
embargo el Secretario General tiene facultades para manejar hasta un monto de
caja chica, que será determinado por la Junta Directiva, según lo previsto en el
artículo 65 del presente estatuto. j) Participar conjuntamente con el Secretario de
Convenciones Colectivas Reclamos, en la elaboración, discusión de
convenciones colectivas de trabajo, las cuales serán sometidas a consideración
de la Junta Directiva y sancionados en reunión de Delegados que se convocará
17. a tal efecto. Previo a la celebración de la reunión de Delegados, los proyectos de
convenciones colectivas de trabajo deben ser analizados, discutidos y aprobados
en Asambleas generales de Profesionales Universitarios y, las cuales serán
programadas por la Junta Directiva del Sindicato y a tal efecto, ésta lo comunicará
al respectivo Delegado. k) Los demás que señalen la Junta Directiva y las
Asambleas del Sindicato. ARTICULO 28. Son atribuciones del Secretario de
Organización: a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones de
Junta Directiva y Asamblea Generales. b) Cumplir y hacer cumplir estos
Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de los órganos
regulares del Sindicato. c) Coordinar con las demás secretarías, los planes
proyectos a ejecutar en el año, de modo que los miembros de la Junta Directiva
cumplan con sus deberes y atribuciones. d) Fomentar el crecimiento y desarrollo
del Sindicato, a través del ingreso de nuevos afiliados. e) Llevar un registro de la
nómina de los profesionales universitarios, así mismo las fichas individuales de
los afiliados. Dichas fichas deben contener: - Apellidos, nombres y dirección de
los afiliados. - Dependencias universitarias donde trabaja. - Profesión. -
Antigüedad en la Universidad. - Sueldo base. - Datos del grupo familiar. - Datos
de la vivienda: si es propia o alquilada. f) Convocar conjuntamente con el
Secretario General a las Asambleas Generales. g) Elaborar el plan organizativo
del Sindicato para su discusión y aprobación por la Junta Directiva. h) Dar ingreso
a quienes lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los
estatutos, siempre y cuando exista previa autorización de la Junta Directiva. i)
Realizar estudios sobre sueldos y beneficios socioeconómicos tomando en
cuenta el mercado de trabajo y los procesos inflacionarios de acuerdo al índice
de precios al consumidor que establezca el Banco Central de Venezuela j)
Coordinar junto con el Secretario de Cultura, Prensa e información y el Secretario
de Asuntos Sociales y Deportes, planes vacacionales dentro y fuera del país,
incluyendo excursiones, paseos y encuentros entre los afiliados y su grupo
familiar. k) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de
Finanzas los cheques y órdenes de pago o cualquier otra erogación y
administración monetaria de los fondos del Sindicato como sería la apertura de
cuentas corrientes en banco de confianza. l) Mantener la Cohesión entre todas
las Secretarias y los Delegados de modo que los miembros de la Junta Directiva
cumpla con sus deberes y atribuciones. m) Los demás que señalen la Junta
Directiva y las Asambleas del Sindicato. ARTICULO 29. Son atribuciones del
Secretario de Finanzas: a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las
reuniones de la Junta Directiva del Sindicato, Plan Administrado de Salud en
adelanta PAS APUFAT-UCV y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
18. b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y
resoluciones de los órganos regulares del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV. c)
Administrar los fondos del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV según las
resoluciones de la Junta Directiva, de la Comisión Mixta de Seguros
UCVAPUFAT, Comisión Central de Seguros de la UCV y sus Estatutos. d)
Elaborar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos del Sindicato y del PAS
APUFAT-UCV y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva del Sindicato, la
Comisión Mixta de Seguros UCV- APUFAT, y la Comisión Central de Seguros de
la UCV. e) Organizar y actualizar el cobro de las cotizaciones ordinarias y
extraordinarias de los afiliados al Sindicato y los aportes del PAS APUFAT-UCV
y realizar previa aprobación de la Junta Directiva del Sindicato, La Comisión Mixta
de Seguros UCV- APUFAT, La Comisión Central de Seguros de la UCV,
campañas orientadas a mejorar las finanzas del Sindicato. f) Depositar en un
Banco o Entidad de Ahorro de la localidad, a nombre del Sindicato y del PAS
APUFAT-UCV, todos los ingresos que este perciba. g) Controlar las cuentas
bancarias del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV y mantener en funcionamiento
una Caja Chica. h) Firmar conjuntamente con el Secretario General, o el
Secretario de Organización los cheques, las órdenes de pago y otros
Instrumentos Financieros del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV de acuerdo con
las resoluciones de la Junta Directiva del Sindicato y del Plan Administrado de
Salud. i) Llevar la contabilidad del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV según los
principios generalmente aceptados. j) Presentar mensualmente a la Junta
Directiva del Sindicato, la Comisión Mixta de Seguros UCV-APUFAT, la Comisión
Central de Seguros UCV o cuando éstas así lo requiera, un informe detallado de
los fondos, ingresos y egresos del Sindicato y del PAS APUFAT-UCV y elaborar
los Estados Financieros que la Junta Directiva presentará a la Asamblea
ordinaria. k) Presentar mensualmente los Informes de los siniestros cancelados,
pendientes y las patologías causadas por el Seguro a la Comisión Mixta de
Seguros, UCVAPUFAT, y Comisión Central de Seguros UCV. l) Actualizar,
controlar y hacer seguimiento a las deudas que la UCV mantiene con el sector
profesional. m)Remitir semestralmente a las Autoridades del Ministerio del
Trabajo, un informe pormenorizado de las cuentas del Sindicato y del PAS
APUFATUCV, o cuando éstas lo soliciten. n) Los demás que señalen la Junta
Directiva y las Asambleas del Sindicato. ARTICULO 30. Son atribuciones del
Secretario de Convenciones Colectivas y Reclamos: a) Asistir puntualmente a
todas y cada una de las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Ordinarias
y extraordinarias.
19. b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos y
resoluciones de los órganos regulares del Sindicato. c) Elaborar el programa de
la Secretaria con su respectivo cronograma y garantizar su cumplimiento. d)
Atender los reclamos de los profesionales y realizar las gestiones pertinentes a
objeto de resolverlas. e) Coordinar con el Asesor Jurídico, que para efecto se
designe, las acciones a tomar para la defensa legal del Sindicato y de sus
integrantes, cuando el caso lo amerite y llevar los archivos de los casos
atendidos. f) Velar por el estricto cumplimiento de la Convención Colectiva de
trabajo y del Sistema de Desarrollo Profesional (SDP), denunciar las violaciones
a las leyes y reglamentos laborales. g) Representar al Sindicato conjuntamente
con el Secretario General ante las autoridades universitarias y las autoridades
del Ministerio del Trabajo, en todos los reclamos y litigios que tuviesen en curso
y que afecten los intereses del Sindicato y sus afiliados, así como también ante
la Comisión Central de Conciliación, y la Comisión de Vigilancia. h) Hacer
seguimiento de la Convención Colectiva y elaborar seis (6) meses antes de su
vencimiento la nueva propuesta de convención colectiva que regirá las relaciones
laborales entre las partes. i) Presentar informes semestrales ante la Junta
Directiva sobre las actividades realizadas en defensa de los intereses de los
agremiados y del Sindicato. j) Las demás que señale la Junta Directiva y las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias. ARTICULO 31. Son atribuciones del
Secretario de Asuntos Sociales y Deportes: a) Asistir puntualmente a todas y
cada una de las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias. b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos
internos, acuerdos y resoluciones de los órganos regulares de los Sindicatos. c)
Desarrollar planes de contenido socio-laborales para miembros del Sindicato. d)
Promover y organizar actividades recreativas y deportivas de los afiliados en aras
de contribuir al desarrollo integral de los profesionales. A esta Secretaria se le
asignan cuatro (4) Subsecretarias para proporcionar atención en otros aspectos
de vital importancia para el sector profesional. 1. Subsecretaria de Vivienda,
Habitad y Recreación: Sus atribuciones son: 1.a) Asistir conjuntamente con la
Secretaria de Asuntos Sociales y Deporte a las reuniones de Asamblea, o cuando
lo requiera la Junta Directiva.
TITULO FINAL Disposiciones Transitorias y Finales CAPITULO I Disposiciones
Transitorias ARTICULO 71. Cuando en cada Núcleo o Extensión Universitaria del
interior del país haya un número igual o mayor a cinco (5) profesionales
universitarios, se designará un Delegado principal y suplente que se regirán por
estos Estatutos, en especial las atribuciones señaladas en el literal “a” del artículo
36 de éstos y atenderá, resolverá, según sea el caso o tramitará a la Junta
20. Directiva, los distintos asuntos que se susciten en el respectivo Núcleo o
Extensión y rendirá cuenta mensual a la Junta Directiva del Sindicato, salvo los
casos de urgencia que serán tratados con la celeridad respectiva. PARÁGRAFO
PRIMERO: En la ciudad de Caracas los Delegados principales y suplentes se
designarán por Facultades y Dependencias Centrales, estos Delegados se
regirán por lo establecido en este artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el lapso
de un mes después de hacer tomado posesión la Junta Directiva del Sindicato y
con la presencia, de por lo menos, un miembro de ese cuerpo, efectuarán una
Asamblea y entre los Profesionales Universitarios al servicio de la Facultad o
Dependencia Universitaria, designarán el delegado y Suplente, los cuales
durarán tres (3) años en sus funciones. PARÁGRAFO TERCERO: Son
atribuciones del Delegado suplente las previstas en estos Estatutos y asumir el
ejercicio temporal o definitivo de la delegación por ausencia temporal o
permanente del principal. PARÁGRAFO CUARTO: Queda facultada la Junta
Directiva del Sindicato para que reglamente lo concerniente a la designación y
funcionamiento de los Delegados, en un todo de acuerdo con lo previsto en el
presente Estatuto. ARTICULO 72. Cuando los delegados del interior del país
tengan necesidad de trasladarse a la sede principal del Sindicato. Sus gastos
serán cubiertos por el gremio. ARTICULO 73. El Sindicato asume el logotipo que
identifica a APUFAT desde su creación. ARTICULO 74. El número de miembros
del Sindicato no podrá ser inferior a ciento cincuenta (150) trabajadores como lo
requiere el artículo 418 de la ley Orgánica del Trabajo CAPITULO II Disposiciones
Finales Sección Primera De las Elecciones ARTICULO 75. Los miembros de la
Junta Directiva, Seccionales, Comisario, Tribunal Disciplinario, Fiscal y
suplentes, serán elegidos mediante votación universal, directa y secreta y
nominal respetando por la vía del cociente electoral la representación de las
minorías, siempre y cuando los aspirantes cumplan con lo previsto en el literal “b”
del artículo 13 del presente Estatuto. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de
empate en la elección de los miembros de la Junta Directiva, Seccionales,
Comisario, Tribunal Disciplinario, Fiscal y suplentes, la elección en estos cargos
se repetirán, en caso de persistir el empate, esta situación se resolverá por la
suerte.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el segundo y sucesivos períodos los directivos
recibirán y entregarán la Administración de los bienes y el Archivo del sindicato
mediante acta de entrega y formal inventario, por triplicado, que firmarán los
directivos salientes y entrantes, esta disposición es aplicable a las Seccionales,
Extensiones y en lo posible a las delegaciones de las Facultades y Dependencias
universitarias. ARTICULO 76. Los Profesionales Universitarios que hayan sido
21. electos para cargos principales de la Junta Directiva, Seccionales, Comisario,
Tribunal Disciplinario y Fiscal, podrán postularse para el nuevo período inmediato
y de resultar electos no podrán postularse nuevamente, sino después de
transcurrir seis (6) años de haber finalizado su segundo período de gestión de
manera continua. ARTICULO 77. La Asamblea General extraordinaria se reunirá
para elegir la Comisión Electoral, mediante convocatoria publicada con dos (2)
meses de anticipación a la finalización del período de gestión de la Junta
Directiva, Seccionales, Comisario, Tribunal Disciplinario, Fiscal y suplentes. La
Comisión Electoral se encargará de dirigir, organizar y supervisar el proceso
electoral, a mejor efecto elaborará el respectivo reglamento electoral. Los
miembros de la Comisión Electoral, no podrán ser nominados para optar a los
cargos de la Junta Directiva, Seccionales, Comisario, Tribunal Disciplinario,
Fiscal y suplentes. PARÁGRAFO UNICO: Si transcurrido el primer mes del lapso
señalado en este artículo, sin que se haya elegido la Comisión Electoral, un
número no menor del diez por ciento (10%) de los afiliados, podrán solicitar a la
Junta Directiva, la respectiva convocatoria para tal fin, si no hay respuesta
efectiva a la petición, por lo menos, el diez por ciento (10%) de los afiliados se
podrán dirigir al Comisario para solicitarle la convocatoria de la Asamblea.
Transcurrido un mes de vencido el período para el cual hayan sido elegidos los
Órganos Directivos del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales
Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central
de Venezuela, sin que se haya convocado nuevas elecciones, por lo menos, el
diez por ciento (10%) de los afiliados, podrán solicitar a la autoridad competente
del Trabajo de la Jurisdicción, que disponga la elección respectiva.
ARTICULO 81. Lo no previsto en el presente Estatuto y las dudas que surjan
sobre su interpretación lo resolverá el Tribunal Disciplinario, en reunión
convocada para tal fin, o en su defecto serán resueltas por la Junta Directiva,
según el área de competencia y en última instancia la Asamblea General. Por la
Junta directiva del Sindicato Nacional Asociación de profesionales Universitarios
en Funciones Administrativas y Técnicas de la universidad Central de Venezuela
y para su identificación utilizará las Siglas APUFAT.