DELITOS DE DERECHOS DE AUTOR
Autores:
Zuly Contreras
Leidy Castro
GESTION BASICA DE LA INFORMACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
Los autores de sus obras desde el momento de la idea de sus creaciones ya poseen los derechos
morales los cuales se basan qeu sean reconocidos como los autores propios ante otros y tener el
reconocimiento patrimonial a que es la propia explotación que ellos se dan a su obra en el ámbito
comercial, ellos desean percibir una remuneración por la publicación de sus libros, o los artistas por sus
grabaciones e interpretaciones.
La ley del estado les otorga la protección al creador con acciones civiles las cuales van respaldadas de
abogados para que sus obras, ya sean literarias o artísticas sean respaldadas desde el momento que
se creó y por un tiempo determinado
Que es ?
•Son un conjunto de normas jurídicas que regulan los derechos que la ley concede
a los autores y está concedido los principales derechos humanos.
•Es la protección por derecho de autor las creaciones de los libros, la música, la
pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de
datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos
REQUISITOS
La originalidad es un requisito para la protección por el derecho de autor, ya que
se debe ver la evidencia que tenga el toque personal de la persona que dice ser el
autor intelectual, interpretando su personalidad y sentimientos en el mismo
Objetivos
Los delitos en los derechos de autor y la propiedad industrial tiene como principal
objetivo darnos a conocer del cómo son las leyes y como se aplicaban ante las
personas que aprovechan las ideas de otro para apropiarse de ellas y conseguir
un beneficio y reconocimiento con el plagio.
CLASES
MORALES: este mantiene un vínculo personal entre el autor y sus obras,
incluyendo un estado llamado “derecho paternal”, con esto ellos tienen las
opciones de mantener sus nombres públicos o privados como también un
sobrenombre.
•PATRIMONIALES: Son más susceptibles al hecho de ser transmitidos, ya que
ellos tienen un dominio marcado en cuanto a que sus creaciones sean traducidas,
adaptadas y manipular de alguna manera sin la aprobación del autor original
VIGENCIA
Inicia desde la creación de la obra y de hay prevalece durante y después que el
autor fallece. Solo después de 70 años después la obra pasa a dominio público y
podrá ser utilizada, respetando los derechos morales.
DELITOS EN LOS DERECHOS DE AUTOR
Están basados en una serie de artículos los cuales nos dan una idea del las leyes que cubre a los
autores y artistas
Artículo 1º.- Los autores de obras literarias, científicas y
artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma
prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible
con ella, por el derecho común.
Artículo 2º.- Los derechos de autor recaen sobre las obras
científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden
todas las creaciones del espíritu en el campo científico,
literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de
expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como:
los libros, folletos y otros escritos; las conferencias,
alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza.
( copiado de bibliografía # 4)
Artículo 3º.- Los derechos de autor comprenden para sus
titulares las facultades exclusivas:
1. De disponer de su obra a título gratuito u oneroso
bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les
dicte.
2. De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por
medio de la imprenta, grabado, copias, molde,
fonograma, fotografía, película cinematográfica,
videograma, y por la ejecución, recitación,
representación, traducción, adaptación, exhibición,
transmisión, o cualquier otro medio de reproducción,
multiplicación, o difusión conocido o por conocer.
3. De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley
en defensa de su "derecho moral", como se estipula
en el Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de
esta Ley. Adiciona mediante la Ley 44 de 1993.
PROPIEDADES INDUSTRIALES
La propiedad industrial hace referencia a la protección que
se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier
actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia,
para oficializar esta protección se requiere un registro formal
en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es
válido durante algunos años para asegurar el monopolio de
su explotación económica.
DIFERENCIA ENTRE DERECHOS DE AUTOR Y
PROPIEDAD INDUSTRIAL
la diferencia que existe entre Derechos de autor y Propiedad industrial es, la
primera protege el medio en el que va la creación y el ingenio artístico durante
toda la vida del autor más un tiempo adicional de 80 años; mientras que el
segundo protege la idea pero sólo en caso que tenga la aplicación industrial, y se
realiza por un tiempo ilimitado para asegurar su explotación económica
(alrededor de 20 años).
En ambos casos, después de pasada la proteción, las creaciones pasan a ser
DOMINIO PÚBLICO.
CARACTERÍSTICAS
● El titular de un derecho de propiedad industrial tiene la posibilidad de ejercer directamente y sin mediación de ningún
otro sujeto las facultades que le confiere esa titularidad o derecho de propiedad. Este ejercicio de las facultades
propias del dueño no encuentra más límite que los derivados de la formulación general de la Constitución Española
y del Código Civil
● Se trata de un tipo de derechos por los que el Estado reconoce a su titular (su dueño) una propiedad sobre una
tecnología (patente), una denominación de un producto (marca), o un determinado diseño (modelo y dibujo
industrial), y le otorga un monopolio de explotación en el mercado, al tiempo que le exige el cumplimiento de una
serie de obligaciones (pagar unas tasas, explotar la invención, utilizar la marca...)
● Es un derecho limitado en el tiempo. Comienza con el momento de su creación y dura durante toda la vida del autor
y 70 años con posterioridad a su muerte. Después, pasa a ser de dominio público. En otro países como USA o
Mexico son 100 años. La justificación de este traspaso de la propiedad al dominio público es variada
CONCLUSIONES
● El derecho de autor es la protección que le otorga el Estado al creador de las
obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo
determinado.