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Delitos de derechos de autor

  1. DELITOS DE DERECHOS DE AUTOR Autores: Zuly Contreras Leidy Castro GESTION BASICA DE LA INFORMACIÓN
  2. DERECHOS DE AUTOR Los autores de sus obras desde el momento de la idea de sus creaciones ya poseen los derechos morales los cuales se basan qeu sean reconocidos como los autores propios ante otros y tener el reconocimiento patrimonial a que es la propia explotación que ellos se dan a su obra en el ámbito comercial, ellos desean percibir una remuneración por la publicación de sus libros, o los artistas por sus grabaciones e interpretaciones. La ley del estado les otorga la protección al creador con acciones civiles las cuales van respaldadas de abogados para que sus obras, ya sean literarias o artísticas sean respaldadas desde el momento que se creó y por un tiempo determinado
  3. Que es ? •Son un conjunto de normas jurídicas que regulan los derechos que la ley concede a los autores y está concedido los principales derechos humanos. •Es la protección por derecho de autor las creaciones de los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos
  4. REQUISITOS La originalidad es un requisito para la protección por el derecho de autor, ya que se debe ver la evidencia que tenga el toque personal de la persona que dice ser el autor intelectual, interpretando su personalidad y sentimientos en el mismo
  5. Objetivos Los delitos en los derechos de autor y la propiedad industrial tiene como principal objetivo darnos a conocer del cómo son las leyes y como se aplicaban ante las personas que aprovechan las ideas de otro para apropiarse de ellas y conseguir un beneficio y reconocimiento con el plagio.
  6. CLASES MORALES: este mantiene un vínculo personal entre el autor y sus obras, incluyendo un estado llamado “derecho paternal”, con esto ellos tienen las opciones de mantener sus nombres públicos o privados como también un sobrenombre. •PATRIMONIALES: Son más susceptibles al hecho de ser transmitidos, ya que ellos tienen un dominio marcado en cuanto a que sus creaciones sean traducidas, adaptadas y manipular de alguna manera sin la aprobación del autor original
  7. VIGENCIA Inicia desde la creación de la obra y de hay prevalece durante y después que el autor fallece. Solo después de 70 años después la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada, respetando los derechos morales.
  8. DELITOS EN LOS DERECHOS DE AUTOR Están basados en una serie de artículos los cuales nos dan una idea del las leyes que cubre a los autores y artistas Artículo 1º.- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. Artículo 2º.- Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza. ( copiado de bibliografía # 4) Artículo 3º.- Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas: 1. De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte. 2. De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematográfica, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer. 3. De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley en defensa de su "derecho moral", como se estipula en el Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de esta Ley. Adiciona mediante la Ley 44 de 1993.
  9. PROPIEDADES INDUSTRIALES La propiedad industrial hace referencia a la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica.
  10. DIFERENCIA ENTRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL la diferencia que existe entre Derechos de autor y Propiedad industrial es, la primera protege el medio en el que va la creación y el ingenio artístico durante toda la vida del autor más un tiempo adicional de 80 años; mientras que el segundo protege la idea pero sólo en caso que tenga la aplicación industrial, y se realiza por un tiempo ilimitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la proteción, las creaciones pasan a ser DOMINIO PÚBLICO.
  11. PROPIEDAD INTELECTUAL De este de este se despliega derechos de autor y Propiedad industrial
  12. Propiedad intelectual Derechos de Autor
  13. CARACTERÍSTICAS ● El titular de un derecho de propiedad industrial tiene la posibilidad de ejercer directamente y sin mediación de ningún otro sujeto las facultades que le confiere esa titularidad o derecho de propiedad. Este ejercicio de las facultades propias del dueño no encuentra más límite que los derivados de la formulación general de la Constitución Española y del Código Civil ● Se trata de un tipo de derechos por los que el Estado reconoce a su titular (su dueño) una propiedad sobre una tecnología (patente), una denominación de un producto (marca), o un determinado diseño (modelo y dibujo industrial), y le otorga un monopolio de explotación en el mercado, al tiempo que le exige el cumplimiento de una serie de obligaciones (pagar unas tasas, explotar la invención, utilizar la marca...) ● Es un derecho limitado en el tiempo. Comienza con el momento de su creación y dura durante toda la vida del autor y 70 años con posterioridad a su muerte. Después, pasa a ser de dominio público. En otro países como USA o Mexico son 100 años. La justificación de este traspaso de la propiedad al dominio público es variada
  14. CONCLUSIONES ● El derecho de autor es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.
  15. BIBLIOGRAFÍA 1. http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos- Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html 2. http://aulas.uniminuto.edu/presencial/pregrado/course/view.php?id=3712 3. http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/codigopenalL.pdf 4. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431 5. http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos- Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html 6. http://www.oepm.es/comun/documentos_relacionados/Ponencias/05_INTRO D-PROPIND.html
  16. . . GRACIAS...
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