Análisis Jurídico de la Ley Orgánica de Precios Justos, se caracteriza por ser 100% sancionatoria, se distingue de la ley de costos y precios justos (derogada) en cuanto a su procedimiento en Venezuela de ser procedimiento administrativo paso a ser procedimiento penal ordinario.
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Análisis de la ley organica de precios justos
1. INTRODUCCIÓN AL
DERECHO MERCANTIL Y
SOCIEDADES
Abg. Lorena Collantes
Especialista en Derecho Mercantil
2014
2.
3. Objeto de la Ley Orgánica
de Precios Justos
La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo,
equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la
determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las
estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la
fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los
ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de
las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y
servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos
administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su
penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del
orden económico socialista productivo.
4. Consolidar
Orden
Económico
Socialista
Incrementar
Equilibrio
Económico
Desarrollo
armónico y
estable de
la Economía
5. Fijar criterios de
intercambio y
determinar
margen de
ganancia
razonable.
Defender,
proteger y
salvaguardar los
derechos e
intereses de los
ciudadanos en el
acceso de bienes y
servicios.
Privilegiar la
producción
nacional de bienes
y servicios.
6. Proteger al pueblo
contra practicas de
acaparamiento,
especulación, boicot,
usura, desinformación
y cualquier otra
distorsión en el
acceso de bienes o
servicios declarados o
no de 1ra necesidad.
Ver Art.54
Atacar los efectos
nocivos y
restrictivos
derivados de las
practicas
monopólicas,
monopólicas,
oligopólicas y de
cartelización.
Cualquier otro
que determine
el Ejecutivo
Nacional.
7. Sujetos de
Aplicación
Art.02
Infracciones
Art.44
Multas Art. 43
Y Gradación de
las Multas
Art.46
Art. 45
Tipos de sanciones:
1-Multa
2-Suspención Temporal
3-Ocupación Temporal
4- Cierre Temporal
5-Clausura de Almacenes
6- Confiscación de Bienes
7-Revocatoria de Licencias, Permisos o
Autorizaciones
Infracciones
Genéricas
Art.49
Régimen Sancionatorio
8. Expendio
de
Alimentos
Art.50
Importación
de Bienes
Nocivos
para la
Salud
Art.52
Alteración
Fraudulenta
Art.53
Acaparamiento
Art-54
Boicot
Art.55
Tipos Penales Sancionatorios
Desestabilización
Económica
Art.56
9. Reventa
Productos
de Primera
Necesidad
Art.57
Condiciona
miento de la
Venta Art.58
Contrabando
de
Extracción
Art.59
Usura
Art-60
Alteración
Fraudulent
a de
Precios
Art.63
Corrupción
entre
Particulares
Art.64
Usura en
Operaciones
de
Financiamien
to
Art.61
Tipos Penales Sancionatorios
Alteración
de Bienes
y Servicios
Art.62
10. *Circunstancias Agravantes y Atenuantes
Artículo 65. Sin perjuicio de lo contemplado en el Código Penal, se consideran circunstancias
agravantes que aumentan la pena de un tercio a la mitad, las siguientes:
1) Sean cometidas por funcionaria o funcionario en el curso o con motivo de su actividad
funcionarial.
2) Sean cometidos abusando de la posición de dominio en un determinado mercado.
3) Sean cometidos en circunstancias de escasez, desastre, alarma pública o calamidad.
4) Ocasionen grave daño a la colectividad.
5) Creen zozobra o pánico en la colectividad.
6) Afecte a múltiples víctimas.
7) Sean cometidos al amparo de una empresa o corporación, o grupos de empresas o
corporaciones.
8) Sean cometidos utilizando mecanismos para ocultar o evadir su responsabilidad ante los
hechos, que obliguen a las autoridades utilizar medios especiales para levantar el velo
corporativo.
9) Sean cometidos utilizando para ello operaciones fraudulentas o ficticias.
11. *Circunstancias Agravantes y Atenuantes
Sin perjuicios de las contempladas en el Código Penal se
consideraran circunstancias atenuantes que reduce la pena de un
tercio a la mitad, las siguientes:
1) Haber confesado la infracción a las autoridades competentes.
2) Haber colaborado en la investigación del hecho punible aportando
pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y
decisivas para esclarecer las responsabilidades penales que emanen
de los hechos.
3) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento a
reparar o disminuir el daño causado por el delito, con anterioridad al
acto conclusivo correspondiente .
4) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas
eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro
pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona
jurídica.
12. Responsabilidad Penal
Artículo 66. Los socios, así como los miembros
de los órganos de dirección, administración,
gestión y vigilancia de las personas jurídicas,
serán personalmente responsables cuando se
demuestre que los delitos establecidos en este
capítulo fueron cometidos con su conocimiento o
aprobación.
13. Remisión Legal
Artículo 67. El conocimiento de los delitos
previstos en la presente Ley, corresponde a la
jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo
establecido en el Código Orgánico Procesal
Penal. Lo no previsto en este Capítulo, se regirá
por lo establecido en el ordenamiento jurídico
penal vigente.
14. CRBV
Principios de Justicia Socia
Principio de Simplicidad Administrativa Art.9l
Art. 112 CRBV
Principio de la Libertad Económica
Atacar la inflación, especulación, acaparamiento
La Ley faculta a la Superintendencia de Costos para realizar sanciones
Sanciones: acto impuesto por un órgano estatal, como consecuencias
de la violación de una norma
15. • Art. 112 CRBV
Principio de
Libertad
Económica:
Empresario
Como Base de la
Iniciativa Privada
16. Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse
libremente a la actividad económica de su preferencia, sin
más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las
que establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u
otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa
privada, garantizando la creación y justa distribución de la
riqueza, así como la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su
facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y
regular la economía e impulsar el desarrollo integral del
país.
17. Funciones
Verificar la información
recibida de los sujetos de
aplicación de la presente
Ley, tanto en sus oficinas
principales, operativas o
administrativas, como en
cualquier otra
instalación, sede o
establecimiento en que
dichos sujetos
desarrollen sus
actividades.
Practicar inspecciones de
oficio o por denuncias, a
los inmuebles destinados
a la producción,
importación,
distribución,
comercialización,
almacenamiento, acopio,
recintos aduanales o
depósito de bienes
propiedad de los sujetos
de aplicación, así como
en los destinados a la
prestación de servicios.
Art. 44 InfraccAdoptar las
medidas administrativas
necesarias para impedir
la destrucción,
desaparición o alteración
de las situaciones de
hecho detectadas, o de
documentación verificada
o solicitada a los sujetos
de aplicación.iones
Genéricas
Requerir de recintos
aduanales, de terceros,
de entes u órganos, la
información que estime
necesaria a los efectos
de constatar los datos
aportados por los sujetos
de aplicación, o suplir la
información no aportada
por éstos, si fuere
necesario. Dicha
información podrá ser
asegurada, de lo cual se
dejará constancia
mediante acta.
10. Las demás que
sean requeridas para la
aplicación de la presente
Ley.
Notificar al Ministerio
Público sobre las
presunciones de ilícitos
cometidos por los sujetos
de aplicación de la
presente Ley.
Solicitar a los tribunales
competentes las medidas
cautelares necesarias
para el aseguramiento de
las resultas del
procedimiento.
4. Requerir la
comparecencia de los
representantes de los
sujetos de aplicación de
la presente Ley.
Asumir temporalmente
las actividades de
dirección, supervisión o
control de los procesos
de producción,
distribución y
comercialización de
bienes o prestación de
servicios, según lo
contemplado en la
presente Ley.
Se sanciona una conducta
legitima de economía de
mercado
Requerir el auxilio de la
fuerza pública cuando lo
considere necesario para
la ejecución y trámite de
los procedimientos de
Inspección y
cumplimiento de la
presente ley.
Inspección y Fiscalización
Las sanciones y sus
consecuencias jurídicas
generan perdidas de
inversión, desempleo
18. Potestad de Sancionar y confiscatoria sin procedimiento judicial previo por
incumplimiento de la ley
Inhabilitación temporal y permanente.
Existen Delitos Penales tipificados
Graduación de la culpa
Procedimiento Penal ordinario
19. La Aplicación de Sanciones
• Traerá como Consecuencias perdida de inversión y
la perdida definitiva de la cualidad de comerciante
como sanción máxima.
• Menoscabo de la libertad empresarial y derecho de
propiedad que da como resultado una economía
ineficiente que no cubre las necesidades de la
población y trae escasez como consecuencia
vivencial para todos los venezolanos y
venezolanas.