Aspectos Formales, Objeto, Precio y Contraprestación del Contrato de Compra Venta de Empresa. Las Manifestaciones del Contrato de Compra Venta de Empresa y las Limitaciones a la Responsabilidad.
Principales cláusulas del contrato de compra venta de empresa i
1. PRINCIPALES CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EMPRESA I
INTRODUCCIÓN
• El contenido del clausulado del contrato de Compra Venta de Empresa, dependerá
siempre de las características concretas de cada transacción en cuestión. No obstante,
la práctica anglosajona ha ido influyendo, decisivamente, en los modos y formas de
desarrollar dichos contratos en España, de tal modo que habrá siempre unas clausulas
“tipo”, o básicas, que siempre, o casi siempre se repetirán en la confección del
contrato de compra venta de empresa.
• Toda la filosofía que dirige la elaboración del contrato de compra venta de empresa
persigue un mismo y único objetivo: la toma de control o la compra del control de una
Compañía, a cambio de una contraprestación dineraria, en especie, o mixta.
EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EMPRESA: ASPECTOS FORMALES DEL CONTRATO
• Actualmente, el contrato de Compra Venta de Empresas en España contiene el mismo
aspecto formal que el formato de contrato Anglosajón: comienza por un índice
(debido a la gran extensión que suele tener), dedica un espacio a exponer las
definiciones terminológicas (que a partir de dicho momento aparecerán en el contrato
en mayúsculas), y son tremendamente prolijos, pues tratarán de cubrir todos los
detalles y aspectos posibles incorporando un importantísimo listado de Anexos.
• El contrato de compra venta de empresa suele formalizarse en Escritura Pública, ante
Notario, si bien también es habitual que se realice un contrato privado preliminar.
EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EMPRESA: OBJETO DEL CONTRATO
• En el objeto del contrato de Compra Venta de Empresas se define qué es lo que se está
vendiendo: acciones, activos (con o sin sus pasivos), etc… Se suele incluir un listado de
los activos y pasivos concretamente excluidos (en orden a facilitar la determinación
inequívoca del objeto de la transacción).
EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EMPRESA: EL PRECIO Y LA CONTRAPRESTACIÓN
• En el contrato de compra venta de empresa se debe señalar cuál es el precio, y cómo
se va a pagar dicho precio (al contado, de forma aplazada, en dinero, en especie,
permutando parte, etc.…).
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2. • Muchas veces el precio estará sujeto a “ajustes”, que dependan del resultado de una
Auditoría posterior, del resultado de una Due Diligence, de que aparezcan (o no)
inexactitudes en las manifestaciones y garantías explicitadas en el contrato, e incluso
por los resultados futuros de la empresa adquirida (Ebitda, Facturación…)
• Todos estos “ajustes”, deberán expresarse claramente en el contrato de compra venta
de empresa con máxima precisión, así como cuáles serán los mecanismos a aplicar en
caso de que haya que ajustar el precio. Asimismo, se deben establecer sistemas de
mediación automáticos, para el caso de que no exista acuerdo en cuanto a dichos
ajustes posteriores del precio.
EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EMPRESA: MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
• Las manifestación y garantías, en el contrato de compra venta de empresa, consisten
en un listado de materias que el vendedor manifiesta, así como el modo en que
garantiza el cumplimiento del contenido de dichas manifestaciones realizadas. El
comprador hará depender su voluntad de comprar, a que se cumplan dichas
manifestaciones. Por tanto, serían como unas “bases” o “premisas” que se deben
cumplir para la compra, y es un listado realmente extenso, el cual, unas veces se
incluye en el contrato de compra venta de empresa, y otras veces aparece como un
anexo al mismo.
EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EMPRESA: LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD
• En el contrato de compra venta de empresa, la parte vendedora responderá
fundamentalmente de las manifestaciones y garantías que ha prestado, y la
compradora, esencialmente responderá del pago, en tiempo y forma. La limitación a la
responsabilidad suele consistir en especificar hasta qué cantidad económica se
responde, y por cuánto tiempo.
• En cuanto a la cantidad, se establece por tanto una cantidad máxima (normalmente), y
en cuanto al tiempo, muchas veces éste viene determinado por los plazos en que
prescriben las posibles reclamaciones de organismos públicos, como son la Seguridad
Social, la Hacienda Pública, las Haciendas Locales, y otros; en otros casos, se establece
el tiempo (de la responsabilidad) en función de un determinado número de Auditorías
(anuales), que certifiquen que no existían incidentes relevantes no manifestados en su
momento.
• También, se suele incluir un clausulado que establece la forma de actuación en
relación con las reclamaciones de terceros, una vez adquirida la empresa, pactando un
sistema de intervención normalmente de ambas partes, para resolver dichas
reclamaciones.
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