dffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffssdwer adas asdadsas sadads Universidad Autónoma de Querétaro Campus San Juan del Rio 6° Contador Publico ARRENDAMIENTO SUBARRENDAMIENTO Víctor Samuel Arteaga Cruz 299921 Lunes, 27 de marzo 2023 Ejercicio Marco legal Ley del Impuesto Sobre la Renta Articulo 114 LISR - ¿Qué se considera ingresos por arrendamiento o subarrendamiento? Se considerarán ingresos por otorgar uso o goce temporal de bienes inmuebles: 1. Provenientes de arrendamiento o subarrendamiento, de forma general cuando se otorgue titulo oneroso por el uso o goce de un bien inmueble. 2. Rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables Los ingresos a créditos se declararán y se calculara hasta que sean cobrados. Articulo 115 LISR – Deducciones autorizadas para el ingreso por arrendamiento 1. Pagos efectuados por impuesto predial, impuestos locales de mejoras, planificación o de cooperación para obras publicas que afecten a los mismos, en su caso, también el impuesto local por arrendamiento 2. Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al inmueble y el pago del consumo de agua, siempre y cuando los pague el contribuyente y no el arrendado 3. Intereses reales pagados por créditos para la mejora o mantenimiento del inmueble, con comprobante fiscal emitido. (Calculo 134 LISR) 4. Salarios, comisiones y honorarios, así como los impuestos derivados de estos conceptos. 5. Importe de primas de seguros que amparen los bienes arrendados 6. Inversiones en construcciones y mejoras 7. Se podrá optar por la deducción ciega del 35% sobre el ingreso, renunciando a todas las demás deducciones exceptuando el impuesto predial proporcional a los metros cuadrados que se estén rentando del inmueble. 8. Si es un subarrendamiento solo será deducible la renta que pague el arrendatario al arrendador 9. Cuando se ocupe parte del inmueble o se de en forma gratuita por comodato, solo se podrá deducir contribuciones y gastos proporcionalmente a la parte de arrendada medida por metros cuadrados. Articulo 116 LISR – Sobre los pagos provisionales 1. Se pagará el ISR el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago 2. La base gravable de ISR son los ingresos señalados en el art. 106 LISR y las deducciones del art. 115 LISR (utilidad fiscal) 3. Los contribuyentes con únicamente ingreso de arrendamiento cuyo monto mensual no exceda 10 UMA elevados al mes (10*$103.74*30.4 = $31,536.96 ) 4. Solo se considerará en ingresos por subarrendamiento los pagos que haga por la renta 5. Cuando los ingresos por arrendamientos los pague una persona moral, estos deberán retener 10% de ISR y 10.6667% de IVA. Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado Artículo 20 fracción II LIVA No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuvier