1. ORIGEN DE LAS
OBLIGACIONES
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor: Leopoldo Godoy
C.I. Nº V-15.777.446
Cátedra: Derecho Romano II
Facilitadora: Patricia Asuaje
SAIA I
Noviembre. 2016
2. OBLIGACIONES
SIGNIFICADO:
La palabra obligación tiene su origen en la palabra latina “obligatioonis”, que
además viene del ob y ligo-as-are, que significa atar.
CONCEPTO:
Representa un vínculo jurídico entre dos o
más personas, de las cuales una o más, están
facultados para exigir de otra, u otras, el
cumplimiento de una determinada cosa y/o
conducta, es decir, de dar, prestar o hacer
algo.
SEGÚN SUS FUENTES LAS OBLIGACIONES PUEDEN DEFINIRSE EN:
a. Contractuales.
b. Delictuales.
c. Cuasi contractuales.
d. Cuasi delictuales.
3. ORÍGEN DE LAS OBLIGACIONES
ORIGEN:
En la antigüedad, tanto el contrato como el delito tenían como rasgo común el
ser origen de obligación.
En el caso del delito, la obligación distingue distintas etapas:
1ª Etapa. Venganza Privada:
En la época más arcaica se practicaba la venganza privada,
la cual no tenia limitaciones por parte de la victima.
2ª Etapa: Ley del Talión:
La venganza de la víctima tenía que ser
proporcional a la ofensa realizada.
4. ORÍGEN DE LAS OBLIGACIONES
3ª Etapa: Composición Voluntaria:
Era el acuerdo privado entre el autor del daño y la víctima, donde se
hacía la entrega de una compensación pecuniaria como pena
4ª Etapa: Composición Legal:
La ley establece una tasación por el daño causado, estableciéndose la
cuantía de las penas pecuniarias.
5. ORÍGEN DE LAS OBLIGACIONES
Además eran consideradas:
Ley Poetelia Papiria
Prohíbe la prisión y el encadenamiento,
la muerte y la venta del deudor y hace
posible, por parte de éste, el pago en
especie o en trabajo, debido a que la
obligación civil había surgido en el
derecho Romano sobre la base de un
vínculo material que ataba al deudor al
acreedor con las características propias
del derecho real.
Beneficium de Competencia
Una vez que los acreedores atacaban el patrimonio del deudor,
éste solicitaba un minimun vital para subsistir él y su familia.
Bonorun Venditio
Consistía en el embargo de los bienes del deudor.
6. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
a) El acreedor:
Es el sujeto activo, puede haber uno o varios.
Le pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la
obligación.
b) El deudor:
Es el sujeto pasivo. Puede haber uno o varios.
Es la persona que está obligada responder al acreedor del objeto de la obligación.
c) Un objeto:
Es el acto que el deudor debe realizar en provecho del
acreedor.
Los jurisconsultos romanos lo llaman “facere”, lo que
comprende una abstención.
d) Vinculo Jurídico:
Relación de derecho que liga al acreedor con el deudor y autoriza al primero a ejercitar
las acciones para exigir al deudor el cumplimiento de una prestación.
7. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
POR EL SUJETO:
Unitaria: Un solo Deudor un Acreedor.
Pluralidad. Existe varios acreedores y deudores.
Pluralidad Pasiva: Varias deudores y un acreedor.
Pluralidad Activa: Varios acreedores y un deudor.
Pluralidad Mixta: Varios acreedores y deudores.
Obligación Mancomunada, Proporcional o Prorrata
Cuando existiendo varios deudores y acreedores se divide la deuda en
tantas obligaciones parciales como acreedores y deudores haya.
8. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
POR EL SUJETO:
Obligación Solidaria o Correal:
Son aquellos que existiendo pluralidad pasiva el pago hecho por
cualquiera de los deudores, libera a los otros y el acreedor puede
dirigirse a cualquiera.
Solidaridad Activa:
Cuando hay varios acreedores y un sólo deudor. Cada acreedor
puede exigir del deudor el cumplimiento total de su obligación.
Solidaridad Pasiva:
Cuando hay varios deudores y un sólo acreedor. Cada deudor está
obligado a pagar toda la deuda al acreedor, de tal forma que el
acreedor puede dirigirse, indistintamente, contra cualquiera de los
deudores por la totalidad de la deuda.
9. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
Por la autoridad que la sanciona:
POR EL VÍNCULO:
Honorarias: son
sancionadas por ciertos
magistrados.
Civiles, son aquellas sancionadas y reconocidas por el
"jus civilis"; honorarias, sancionadas y reconocidas.
10. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
POR EL OBJETO:
Alternativa
se caracteriza por tener prestación doble y múltiple, pero siendo la relación
única obligatoria. La obligación alternativa no siempre está referida a objetos,
también puede estar referidas a conductas.
Facultativas:
el deudor tiene la facultad de cumplir con la obligación
efectuando una prestación distinta de la que contrajo.
Conjuntivas:
Implica pluralidad de objetos a los cuales se refiere contenidos en la prestación, y el
deudor, para liberarse de la obligación (esto es, para satisfacer completamente la
expectativa del acreedor) debe entregar todos los objetos a los cuales se refiere la
obligación.
Obligaciones Divisibles e Indivisibles: La clasificación de las obligaciones en divisibles e
indivisibles se deriva de la naturaleza del objeto de las mismas y del cumplimiento o
ejecución de la prestación que constituye ese objeto
11. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
Ius Gentiun
Celebradas por los
extranjeros entre sí, y
entre extranjeros y
ciudadanos romanos, se
encuentran reguladas por
el derecho de gentes.
POR EL DERECHO
Ius Civilis
Las celebradas por los
ciudadanos romanos y se
encuentran reguladas por el
ordenamiento jurídico Civil
Romano.
POR EL FORMALISMO:
De Derecho Estricto:
Eran las que provenían del Derecho Quiritario,
en el que imperaba un pronunciado formulismo
que exigía seguridad de las convenciones.
Obligaciones de Buena Fe
Se perfeccionaba con el consentimiento de
las partes, se presta a la interpretación del Juez.
Ejemplo: La Compra Venta, el arrendamiento.
12. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
Civiles:
Aquellas reconocidas y sancionadas por el ordenamiento jurídico,
que autorizaba al acreedor para obligar al deudor al cumplimiento
de la prestación o lo facultaba a retener lo que el deudor le había
entregado voluntariamente.
EFICACIA PROCESAL:
Obligaciones Naturales:
Son aquellas a los cuales el
legislador no ha podido o no ha
querido reconocer y las ha privado
de consecuencias de acción.
13. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN:
Dar. (dare).
• Es rendir o prestar servicios, hacer propietario o
constituir un derecho real
Hacer. (facere).
• Todo acto que implique observar un determinado
comportamiento, que comprende la abstención y el
devolver una cosa a su propietario.
Prestar. (praestare).
• Responder de algo o garantizar algo. Debe ser
posible, lícita, objetivamente determinada y tener
carácter patrimonial.
14. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
Pura y Simple:
No está supeditada a ninguna modalidad
Obligación Condicional: Es aquella cuyo nacimiento, existencia o extinción depende de la
ocurrencia de acontecimiento futuro e incierto.
Condición Extintiva o Resolutoria: En tanto a su extinción es extintiva.
Obligación a Término: La exigibilidad o extinción depende del advenimiento de un
acontecimiento futuro y cierto.
Obligación a Término o Plazo Suspensivo: La exigibilidad de la obligación está
supeditada al acontecimiento que necesariamente sucederá.
Obligación de un Término o Plazo Extintivo: Su extinción afecta a un plazo extintivo o
resolutorio.
Condición Suspensiva: Es aquella cuyo nacimiento o la existencia de la obligación está
supeditada al acontecimiento que podrá ocurrir o no.
SEGÚN LA MODALIDAD