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Arrendamiento D 5 av.doc

19 de Oct de 2022
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  1.  1   Entre, ROCIO VIDES LOPEZ venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V 24.931.886 quien para los efectos del presente contrato se denominará LA ARRENDADORA, por una parte; y por la otra la YEZELIT SARELIS RODRIGUEZ MONZANT, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.494.500, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA ARRENDATARIA, han convenido en celebrar CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDADORA da en arrendamiento un inmueble constituido por un local comercial, el cual mide CINCO (05) METROS de frente por NUEVE (09) METROS de frente a fondo, ubicado en la Avenida Quinta con calle 09 Nº 9-95 Jurisdicción de la Parroquia Santa Barbara Municipio Colon del Estado Zulia, adicional la ARRENDADORA entrega en calidad de prestamo Dos estantes de hierro y una proteccion de aire acondicionado. SEGUNDA: La duración de este contrato será de UN (01) Año, contados a partir del día 04 de octubre del Año DOS MIL VEINTIUNO (2021) hasta el día 04 de octubre del año DOS MIL VEINTIDOS (2022) y sólo será prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito con un mes de anticipación antes de la expiración del mismo.- TERCERA: El canon de arrendamiento deberá pagarlo LA ARRENDATARIA, por mes vencido, fijado al equivalente en dólares en 200 DOLARES AMERICANOS ($. 200,oo), según la cotización oficial del día dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV). Dicho canon está regulado conforme a la Gaceta Oficial N° 41.264, y mediante la sentencia N° 424 del 16 de octubre de 2019 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, fechada el 2 de mayo del 2019, emitida por el Banco Central de Venezuela. De esta manera, el canon opera de acuerdo a la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer al desarrollo de la actividad económica, en un mercado cambiario ordenado. CUARTA: LA ARRENDATARIA recibe el
  2.  2   bien inmueble en NORMALES condiciones, con sus paredes, puertas y marcos pintados y en buen estado de conservación, y se compromete formalmente a conservar todas y cada una de sus partes y muebles, en las mismas condiciones de aseo y buen estado en que se encuentran al recibirlos, y a retornar todo igualmente una vez finalizada la vigencia del presente contrato, siendo por cuenta de LA ARRENDATARIA las reparaciones menores que requiera el apartamento, sus partes o los muebles, cuando los daños que ameriten dicha reparación ocurran dentro del tiempo acordado para EL ARRENDAMIENTO, y será responsable de las reparaciones mayores si igualmente resultare culpable de los daños que las requieran.- QUINTA: LA ARRENDATARIA se compromete a dar al inmueble arrendado única y exclusivamente para LOCAL COMERCIAL y no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de LA ARRENDADORA dada por escrito; e igualmente a no cometer o practicar acciones u omisiones que puedan perturbar, dañar o molestar las instalaciones o a los propietarios o arrendatarios de otros apartamentos. La falta de cumplimiento de las disposiciones de esta cláusula dará derecho a LA ARRENDADORA a rescindir este Contrato de pleno derecho sin que LA ARRENDATARIA tenga nada que reclamar por esta razón.- SEXTA: Ambas partes se comprometen a notificar a la otra, por lo menos con un (1) mes de anticipación, antes de cumplir el año, la decisión de rescindir o dar por terminado unilateralmente el presente contrato, caso contrario, la parte que no dio el aviso en el tiempo aquí establecido, deberá cancelar a la otra, el monto del canon de arrendamiento correspondiente al mes que con anticipación debió notificar su decisión.- SEPTIMA: El incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas del presente CONTRATO, dará derecho a LA ARRENDADORA a poner término al mismo o a exigir el cumplimiento, y en ambos casos, a reclamar a LA ARRENDATARIA el pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los
  3.  3   intereses del inmueble arrendado o de LA ARRENDADORA.- OCTAVA: La ARRENDADORA declara recibir de manos de LA ARRENDATARIA, en la oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad equivalente de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00), de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela, correspondientes a DOS (02) meses de depósito. Este depósito no devengará intereses, ni podrá ser imputado a los cánones de arrendamiento, y será reintegrado a LA ARRENDATARIA el día de terminación de este contrato. NOVENA: En todo lo no previsto en este contrato, las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. DÉCIMA: LA ARRENDATARIA se compromete a no traspasar, alquilar, prestar, ni ceder el inmueble ni este contrato, ni realizar ninguna otra acción que implique la posesión del inmueble por otra persona que no sea la que se indica en este contrato.- Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, en Santa Barbara de Zulia a los _______dias del mes de ____________ del año 2021. LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA
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