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Entre, ROCIO VIDES LOPEZ venezolana, soltera, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V 24.931.886 quien para los
efectos del presente contrato se denominará LA ARRENDADORA, por una
parte; y por la otra la YEZELIT SARELIS RODRIGUEZ MONZANT,
quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la
cedula de identidad Nº 12.494.500, quien para los efectos del presente
contrato se denominará LA ARRENDATARIA, han convenido en celebrar
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDADORA da en arrendamiento un
inmueble constituido por un local comercial, el cual mide CINCO (05)
METROS de frente por NUEVE (09) METROS de frente a fondo, ubicado en
la Avenida Quinta con calle 09 Nº 9-95 Jurisdicción de la Parroquia Santa
Barbara Municipio Colon del Estado Zulia, adicional la ARRENDADORA
entrega en calidad de prestamo Dos estantes de hierro y una proteccion de
aire acondicionado. SEGUNDA: La duración de este contrato será de UN
(01) Año, contados a partir del día 04 de octubre del Año DOS MIL VEINTIUNO
(2021) hasta el día 04 de octubre del año DOS MIL VEINTIDOS (2022) y sólo será
prorrogable si ambas partes así lo acuerdan por escrito con un mes de
anticipación antes de la expiración del mismo.- TERCERA: El canon de
arrendamiento deberá pagarlo LA ARRENDATARIA, por mes vencido,
fijado al equivalente en dólares en 200 DOLARES AMERICANOS ($.
200,oo), según la cotización oficial del día dictada por el Banco Central de
Venezuela (BCV). Dicho canon está regulado conforme a la Gaceta Oficial
N° 41.264, y mediante la sentencia N° 424 del 16 de octubre de 2019
emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con la
Resolución N° 19-05-01, fechada el 2 de mayo del 2019, emitida por el
Banco Central de Venezuela. De esta manera, el canon opera de acuerdo a
la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el
propósito de favorecer al desarrollo de la actividad económica, en un
mercado cambiario ordenado. CUARTA: LA ARRENDATARIA recibe el
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bien inmueble en NORMALES condiciones, con sus paredes, puertas y
marcos pintados y en buen estado de conservación, y se compromete
formalmente a conservar todas y cada una de sus partes y muebles, en las
mismas condiciones de aseo y buen estado en que se encuentran al
recibirlos, y a retornar todo igualmente una vez finalizada la vigencia del
presente contrato, siendo por cuenta de LA ARRENDATARIA las
reparaciones menores que requiera el apartamento, sus partes o los
muebles, cuando los daños que ameriten dicha reparación ocurran dentro
del tiempo acordado para EL ARRENDAMIENTO, y será responsable de
las reparaciones mayores si igualmente resultare culpable de los daños
que las requieran.- QUINTA: LA ARRENDATARIA se compromete a dar al
inmueble arrendado única y exclusivamente para LOCAL COMERCIAL y
no podrá cambiar el destino del mismo sin la aprobación previa de LA
ARRENDADORA dada por escrito; e igualmente a no cometer o practicar
acciones u omisiones que puedan perturbar, dañar o molestar las
instalaciones o a los propietarios o arrendatarios de otros apartamentos.
La falta de cumplimiento de las disposiciones de esta cláusula dará
derecho a LA ARRENDADORA a rescindir este Contrato de pleno derecho
sin que LA ARRENDATARIA tenga nada que reclamar por esta razón.-
SEXTA: Ambas partes se comprometen a notificar a la otra, por lo menos
con un (1) mes de anticipación, antes de cumplir el año, la decisión de
rescindir o dar por terminado unilateralmente el presente contrato, caso
contrario, la parte que no dio el aviso en el tiempo aquí establecido, deberá
cancelar a la otra, el monto del canon de arrendamiento correspondiente
al mes que con anticipación debió notificar su decisión.- SEPTIMA: El
incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas del presente CONTRATO,
dará derecho a LA ARRENDADORA a poner término al mismo o a exigir el
cumplimiento, y en ambos casos, a reclamar a LA ARRENDATARIA el
pago de los daños, perjuicios e intereses, así como cualquier gasto judicial
o extrajudicial que por el incumplimiento se hubiese causado a los
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intereses del inmueble arrendado o de LA ARRENDADORA.- OCTAVA: La
ARRENDADORA declara recibir de manos de LA ARRENDATARIA, en la
oportunidad de la firma del presente contrato, la cantidad equivalente de
CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00), de acuerdo a lo
establecido por el Banco Central de Venezuela, correspondientes a DOS
(02) meses de depósito. Este depósito no devengará intereses, ni podrá ser
imputado a los cánones de arrendamiento, y será reintegrado a LA
ARRENDATARIA el día de terminación de este contrato. NOVENA: En
todo lo no previsto en este contrato, las partes se regirán por las
disposiciones legales pertinentes. DÉCIMA: LA ARRENDATARIA se
compromete a no traspasar, alquilar, prestar, ni ceder el inmueble ni este
contrato, ni realizar ninguna otra acción que implique la posesión del
inmueble por otra persona que no sea la que se indica en este contrato.-
Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, en Santa Barbara de
Zulia a los _______dias del mes de ____________ del año 2021.
LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA