GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIA
Aspectos Etico Legales cardiovascular
1.
2. Es el conjunto de instituciones,
normas y procedimientos, que
disponen las personas y la
comunidad para gozar de una calidad
de vida, mediante el cumplimiento
progresivo de los planes y programas
que el Estado proporciona.
¿Qué es seguridad social?
Fuente:http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/Segurida
dSocial.fecha:05/07/2012
3. El Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia, fue
instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un
conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán
tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de
garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad
humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con
políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia
social.
Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social_de_Colombia.20/11/2013
4. O
B
J
E
T
I
V
O
S
DEL
S
I
S
T
E
M
A
Garantizar las prestaciones económicas y de
salud a quienes tienen una relación laboral
o capacidad económica suficiente para
afiliarse al sistema.
Garantizar la prestación de los servicios
sociales complementarios en los términos
de la ley proporcionando al ciudadano
mayores garantías
Garantizar la ampliación de cobertura para que
toda la población acceda al sistema, mediante
mecanismos que en desarrollo del principio
constitucional de solidaridad, permitan en
sectores sin la capacidad económica suficiente.
Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social_de_Colombia.20/11/2013
5. COMPONENTES DEL SISTEMA
Sistema
General de
Pensiones
Sistema General
de Seguridad
Social en Salud
Sistema
General de
Riesgos
Laborales
Servicios sociales
complementarios
Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social_de_Colombia.20/11/2013
6. PRINCIPIOS ÉTICOS
Toda relación médico-paciente debe
estar regida por los principios morales
de la ética médica. Son ellos la
autonomía, la beneficencia, la no
maleficencia y la justicia.
El principio de autonomía se refiere a la
libertad del paciente para aceptar o
rechazar un tratamiento médico, es
decir la facultad de gobernarse a sí
mismo, basado en su propio sistema de
valores y principios.
Fuente:http://www.guiametabolica.org/consejo/los-registros-de-
pacientes-una-herramienta-basica-para-la-
investigacion?enfermedad=414.08/08/2012
7. Ley 919 de 2004 Por la
cual se adiciona la
Ley 09 de 1979 y se dictan
otras disposiciones en
materia de donación y
trasplante de órganos y
componentes anatómicos
para fines de trasplantes u
otros usos terapéuticos. fuente:
http://balconinterior.blogspot.com/2010_09_01_archive.html
8. (Por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para
trasplante y se tipifica como delito su tráfico.)
ARTÍCULO 1 ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 3 ARTÍCULO 4
La donación de
órganos, tejidos y fluidos
corporales deberá
hacerse por razones
humanitarias. Se
prohíbe cualquier forma
de compensación, pago
en dinero o en especie
por los componentes
anatómicos.
Quien trafique,
compre, venda o
comercialice
componentes
anatómicos humanos,
incurrirá en pena de
tres (3) a seis (6) años
de prisión.
Bancos de
Componentes
Anatómicos y
Centros de
Trasplantes que
participen de un
proceso de
extracción o
trasplante
contraviniendo la
presente ley serán
sancionados
El donante debe
reunir criterios de
muerte encefálica, se
diagnostica por
ausencia irreversible
de las funciones del
tallo encefálico,
determinadas por un
examen clínico
Fuente:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2004/ley_0919_2004.html.2
0/11/2013
9. LEY 919 DE 2004
(Por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para
trasplante y se tipifica como delito su tráfico.)
ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 6 ARTÍCULO 7 ARTÍCULO 8
consentimiento
informado a la
persona fallecida o
en otra condición,
El conyugue no
divorciado o
separado de
cuerpos, los hijos
legítimos, padres,
hermanos legítimos
o naturales mayores
de edad.
Para la utilización
de órganos
anatómicos o
líquidos orgánicos
se debe practicar
prueba para
detectar
anticuerpos
contra el VIH,
cuando exista
respiración
natural o asistida
artificialmente.
No se permite el
ánimo de lucro
para donación o
suministro de
órganos, la
utilización de estos
no puede ser
compensada de
ninguna manera.
El Gobierno
reglamentará la
donación y
trasplante de
órganos y
componentes
anatómicos, así
como el
funcionamiento de
bancos de órganos,
comprendido en un
sólo texto dichos
reglamentos.
Fuente:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2004/ley_0919_2004.html.2
0/11/2013
ARTÍCULO 9
Esta Ley rige a
partir de la fecha
de su
promulgación y
deroga todas las
disposiciones que
le sean
contrarias.
10. Resolución 1441 de 2013
Implementación Resolución 1441 de 2013.
Red de Donación y Trasplantes
Es el conjunto de recursos, actividades y procedimientos que disponen los prestadores
de servicios de salud, para garantizar el estudio pretrasplante, el procedimiento
quirúrgico del trasplante y el seguimiento postrasplante de cada uno de los
componentes anatómicos definidos en el registro especial de prestadores de servicios
de salud (REPS).
Para el caso de trasplante de órganos, deberán garantizar procesos y
procedimientos para obtener, preservar, disponer y trasplantar órganos.
Comprende el trasplante de riñón, hígado, CORAZÓN, páncreas, pulmón,
intestino, multivisceral y los demás que el Gobierno Nacional autorice.
El Ministerio de Salud y Protección Social, será el encargado de establecer los
estándares para todos los servicios que no se encuentren contemplados en la
presente norma.
Fuente: http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%201441%20de%202013.PDF12/11/13
11. La donación de órganos ahora es obligatoria – Ley 1805 de
2016
El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1805 de
2016 sobre donación de órganos, que convierte a todos los
colombianos en donantes obligatorios, a no ser que en vida
manifieste lo contrario
Con esta ley se busca atender la demanda de órganos de miles de
colombianos que están en lista de espera y que de reclaman una mejor
calidad de vida, como la de aumentar la presunción legal de donación a las
personas que fallezcan
A partir de ahora todo colombiano que fallezca se convierte en donante, excepto
si manifestó su negativa en vida, de no ser así ningún familiar podrán oponerse a
que se le extraigan los órganos o tejidos.
Las personas que en vida quiera manifestar su negativa de ser donante, lo
deberán hacer mediante un documento escrito y autenticarlo ante un Notario
Público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud.
También podrá oponerse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de
Salud EPS, la cual estará obligada a informar al Instituto Nacional de Salud INS
12. ACTUALIDAD
El 4 de febrero entró en vigencia la ley de donación de
órganos en Colombia y son muchos los mitos que se han
tejido sobre sus alcances y que inquietan a las personas
Se puede donar corazón, pulmones, hígado, riñones, páncreas e intestino,
y tejidos como córneas, piel, huesos, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas,
cartílagos, tendones y membrana amniótica.
En vida se puede donar un riñón, parte del pulmón, del hígado y médula
ósea, según el criterio del médico y del grado de compatibilidad entre
donante y receptor.