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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO- SAIA
BARQUISIMETO - ESTADO LARA
Parece razonable sentar una afirmación: para entender y comprender tanto el
proceso social de formación del Matrimonio como su desarrollo, es necesario
considerar dos aspectos, a saber, el hecho de que los hombres, al producir una
familia, pretenden dar certeza y seguridad a determinadas relaciones interhumanas,
y el hecho de que no obstante que el orden jurídico cumple una función estabilizadora
de determinadas relaciones sociales, no puede evadirse de la evolución social, la cual
da lugar al nacimiento de nuevas necesidades, por la modificación de las antiguas y
por la aparición de circunstancias distintas. El matrimonio es comunidad de afecto y
lugar de desarrollo y encuentro. Es el lugar insustituible para formar al ser humano
completo, desarrollar y robustecer su individualidad y originalidad. Hay unos
vínculos morales que la configuran como unidad de equilibrio humano y social para
la formación y construcción de la persona integral y proporcionar a los miembros
que la componen seguridad material y afectiva, educar en valores, fomentar la
autonomía , la independencia y contribuir a la consecución de la felicidad.
queEs opinión corriente derivar la palabra castellana matrimonio, por conducto de la
latina matrimonium, de las voces matrimunium, que significa carga, gravamen de
la madre. Los Decretales de Gregorio IX, comentando esta derivación, dicen: Para
la madre el niño es, del parto, oneroso; en el parto, doloroso, y después del parto;
gravoso. Tal origen, por otra parte poco seguro, se presta a interpretaciones
equivocadas. Como puede interpretarse sujeción a esta etimología, una carga para
la mujer; por el contrario, aligera la que naturalmente le corresponde, en razón de
sus funciones maternales.
Desde el punto vista sociológico, la palabra matrimonio deriva de la frase
matremmuniens, que significa defensa, protección de la madre. Tiene el
matrimonio función, garantizar el cumplimiento de los deberes del hombre, hacia
madre de sus hijos.
Matrimonio: Matris y Munium
“oficio de la madre”
La palabra matrimonio puede tomarse en el sentido de vínculo o estado
conyugal y también en el sentido de acto por el cual se origina y constituye esa
relación, el vínculo matrimonial.
En sentido jurídico-formal, se pone el acento en la nota de legalidad y se
define el matrimonio como el estado de dos personas de sexo diferente, cuya unión
ha sido consagrada por la ley.
Mixta en la cual se destaquen la legalidad y la permanencia como notas
características del matrimonio y, además, su finalidad integral.
Así diríamos que el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer
para establecer entre ellos una plena y perpetua.
En el Derecho Canónico se regula los requisitos para contraer matrimonio,
su celebración, sus efectos y, en general, dignificar el matrimonio y su carácter
sacramental, lo que determina su indisolubilidad.
El matrimonio-acto es, evidentemente, un acto jurídico familiar, porque, para que se
perfeccione, se requiere el acuerdo de voluntades entre los contrayentes enderezado a producir
efectos jurídicos, específicamente un estado familiar: el estado conyugal.
El matrimonio-estado es, en nuestra opinión, una institución jurídica, porque es
la voluntad de la ley y no la de las partes, la que lo regula. El
matrimonio-estado es un régimen legal, un complejo de derechos y deberes que las partes
no pueden modificar y a los cuales quedan sometidos como consecuencia del matrimonio-
acto.
Puntos de vista de la legislación venezolana. El Decreto-Ley de matrimonio civil
promulgado el 1-1-1873 por Guzmán Blanco aludía al contrato de matrimonio. Lo mismo
encontramos en el Código Civil de 1873 (Art. 68).
Ni en los Códigos posteriores ni en los anteriores, aparece tal calificación del matrimonio.
Sin embargo, el Capítulo ., Título IV del Libro Primero del Código Civil vigente se intitula:
«De las formalidades que deben preceder al contrato de matrimonio». Esta circunstancia
hace pensar a algunos que el legislador venezolano considera el matrimonio un contrato.
Otros atribuyen el Título del Capítulo II, Título IV, Libro 1ª, a una inadvertencia del
legislador y no a la intención de considerar contrato al matrimonio.
El matrimonio como acto solemne precisa de algunos requisitos> de fondo
(existencia) y de forma (validez), los cuales están dispersos a lo largo del Código
Sustantivo.
Requisitos de fondo, se ubican: la diversidad de sexos, la capacidad (discernimiento,
sexualidad y pubertad), consentimiento y ausencia de impedimentos»,
Requisitos de forma se encuentran los esponsales y las solemnidades que dispone la
ley en cuanto a su celebración.
Entre los caracteres que presenta el matrimonio para el Derecho, se ubica:
monogámico o unitario, es decir, que acontece entre un sólo hombre y una sola
mujer, a tenor del artículo 44 CC que prevé: "El matrimonio no puede contraerse
sino entre un solo hombre y una sola mujer" Y 77 de la Constitución que dispone:
"Se protege el matrimonio entre un hombre y una muje.r
Elementos necesarios para la existencia del Matrimonio:
1.- Diferencia de Sexo.
2.- El consentimiento- de los futuros esposos.
3.- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil.
4.- La pubertad de los esposos.
5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o
ausencia de incesto.
6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de
bigamia.
7.- Publicidad del matrimonio.
Efectos del Matrimonio: Art. 137
Domicilio Conyugal: Art. 140 y 140a C.C Domicilio General.
Causas de Disolución del Matrimonio Art. 184 C.C.V.
Muerte de uno de los esposos2.- Divorcio.
Del Matrimonio
Art. 99 Autoridad Competente (LORC)
• El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las funcionarias siguientes:
- El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen.
- El Registrador (a) Civil.
- Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la
´República Bolivariana de Venezuela.
- Formalidades del Acto y Celebración.
Art. 108 y 111 (LORC)
La autoridad competente para la celebración del matrimonio, informará a los contrayentes o
su apoderado.
-Matrimonio Fuera del Despacho
Art. 99 Celebración (Último párrafo) (LORC) Art. 105 (LORC) (Nuevo) Matrimonio de
Personas Privadas de libertad o recluidas en centros de salud. En aquellos casos de
matrimonios de personas que se hallen privados de libertad en establecimientos
penitenciarios ….. La autoridad competente se trasladará al sitio previa coordinación con
los directores del establecimiento para celebrar el acto.
Art. 104(LORC).- Identificación completa de los cónyuges.- Identificación completa de las
personas cuyo consentimiento fuere necesario.- Identificación completa de los hijos que se
hallan reconocido. Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de
apoderado (a)
- Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio en los casos de adolescentes.
- Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes.
- Circunstancias especiales del acto.
- Firma del Funcionario (a) que celebre el acto, los contrayentes, los testigos, y las personas
cuyo consentimiento haya sido necesario.
- Caso de personas con discapacidad auditiva o visual, su aceptación se hará constar por
escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación a través de la lengua de
señas.
Art. 112 y 114(LORC)
1-El acta se extenderá en el libro respectivo, de no ser posible, la misma se levantará en
cualquier medio disponible, y se insertará inmediatamente en el libro correspondiente.
2-Antes de insertar el acta el registrador (a) interrogará a las personas que figuren en dicha
acta y a los que hubiesen certificado el artículo de muerte , acerca de todas las
circunstancias del matrimonio
Art. 115 (LORC)
El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo ante la
delegación diplomática o consular del país donde hubiere se hubiere celebrado.
Presentarán:
Copia legalizada y traducida por el intérprete público-De los Nacimientos-Del
Reconocimiento Del Matrimonio-De las Uniones estables de Hecho-De las Defunciones-Actos
Relativos a la Nacionalidad.-De la rectificación, notas marginales, reconstrucción de actas y
certificaciones.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO-Es la extinción de un matrimonio válidamente contraído,
pudiendo darse por: muerte divorcio.
Características: o Es de orden público-o Es necesaria la intervención del Juez.o Art. 185 del
C.C.
NULIDAD MATRIMONIAL
Es una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del matrimonio por la
existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración.
Clasificación de las nulidades del matrimonio:
1. Nulidad absoluta: cuando la norma violada en su celebración y que determina la
ineficacia del vinculo y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito
de salvaguardar el orden público. Clasificación de las nulidades del matrimonio:
1. Nulidad absoluta: cuando la norma violada en su celebración y que determina la
ineficacia del vinculo y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito
de salvaguardar el orden público.
Casos de nulidad absoluta:
a) Violación de supuestos matrimoniales: Contrayentes del mismo sexo-Ausencia de
consentimiento- Ausencia del Funcionario autorizado legal.
b) Violación de impedimentos dirimentes: De vínculo anterior- De orden-De rapto- De
consanguineidad- De afinidad-De adopción- De crimen.
c) Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”: Numero insuficientes de testigos-
Testigos inhábiles.
2. Nulidad relativa: es cuando la norma legal violada en su celebración que determina la
ineficacia del vínculo y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrado por el
legislador como protección al interés particular de algunos de los contrayentes o de ambos.
El Concubinato (Unión Estable de Hecho)
Uniones Estables de Hecho
Es la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser
sustituido por:
La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida
social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer
matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia.
Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que
existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
ELEMENTOS DEL CONCUBINATO
Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer-
Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja,
bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias-Perpetuidad: Debe
existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años-Formalidad: No existe ninguna
formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y
sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio,-Disolubilidad: Puede quedar
disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que interrumpan la
cohabitación y por ende la permanencia.
El Concubinato (Unión Estable de Hecho)
Uniones Estables de Hecho (Concubinato), en la Ley Orgánica de Registro Civil
Art 117 Inscripción (LORC)- Manifestación de Voluntad- Documento Autentico o Público.-
Decisión Judicial.
Art 118 Manifestación de Voluntad (LORC)- Libre voluntad efectuada entre el hombre y la
mujer.- Debe ser declarada conjuntamente mantener la unión estable de hecho.- Se
registrará en el libro correspondiente.
- Desde el momento que se registra se adquieren plenos efectos jurídicos.
Decisión Judicial (Art. 119) (LORC- Toda decisión judicial definitivamente firme que declare
o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro
Civil.
Contenido del Acta. (Art. 120) (LORC)
Prohibiciones (Art 121) (LORC)- De niños y niñas.
- De los adolescentes menores de (14 años)- Las demás que establezca la Ley.
Disolución (Art. 121) (LORC)- Manifestación de voluntad efectuada unilateral o
conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.- Decisión Judicial.-
La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.
- Nota: En casos de disolución unilateral, el registrador (a) deberá notificar a la otra unida
de hecho, de conformidad con la ley.
• En nuestro ordenamiento jurídico el matrimonio civil, es decir, el que regula leyes el
único matrimonio válido de conformidad con el artículo 44 del CC, sin que ello sea óbice
para que las partes celebren el matrimonio igualmente por los ritos religiosos de su
preferencia. Sin embargo, a tenor del artículo 458 CC (derogado por la Ley Orgánica de
Registro Civil" pero subsistente por la remisión del vigente artículo 505 CC): "las
partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones" en un juicio de inserción de
partida, lo cual tiene sentido porque el ministro del culto correspondiente debe
constatar la existencia del vínculo civil de conformidad con el artículo 45.
• El matrimonio se inicia con un acto jurídico familiar solemne por medio del cual hombre
y mujer se unen en una comunidad de intereses a los fines de hacer una vida juntos'.
Vale también la idea de que constituye una institución fundamental del Derecho de
Familias, que se manifiesta en la unión formal y legal de un hombre y una mujer
"ordenada a una plena comunidad de vida". El matrimonio es aquella figura jurídica
mediante la cual se traduce en derecho la conveniencia e intimidad de dos personas de
distinto sexo,' que produce entre ellas un nuevo estatus jurídico; se precisa la voluntad?
formal de matrimonio, y ello lo distingue cabalmente de cualquier otra forma de unión
como el concubinato. El Concubinato (Unión Estable de Hecho)
• Uniones
El matrimonio se inicia con un acto jurídico familiar solemne por medio del cual hombre y mujer se unen en una
comunidad de intereses a los fines de hacer una vida juntos'. Vale también la idea de que constituye una institución fundamental del Derecho de Familias, que se manifiesta en la
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cabalmente de cualquier otra forma de unión como el concubinato.
BIBLIOGRAFÍA
Tesis Mimeografiada UFT Barquisimeto-Estado Lara.
Calvo Baca, Emilio. Código Civil Venezolano Comentado. Ediciones Libra. Caracas.1984.
De Ruggiero, Roberto. Institución de Derecho Civil. Tomo II. Volumen II. Editorial Reus.
Madrid. España. (s/f).
Domínguez Guillen, Candelaria M. Manual de Derecho Familia. Tribunal Supremo de
Justicia. Colección Estudios Jurídicos Nº 20. Caracas. 2008.
Granadillo, Víctor Luis. Tratado Elemental de Derecho Civil Venezolano. Editorial
Mediterráneo. Madrid. 1971.
Grisanti Avelo, De Luigi Isabel. Lecciones de Derecho de Familia. Vadell Hermanos Editores.
Valencia. 1997.
La Roche, Alberto José. Derecho Civil V. Imprenta Aguirre. Madrid. 1972.
Lazo, Oscar. Código Civil de Venezuela. Legis Caracas. 1965.
Sojo Blanco, Raúl. Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. 6ta edición.
Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinario de la República de Venezuela
Nº 2.990. De fecha 26/07/1982.
Ley Orgánica de Registro Civil. Gaceta Oficial Nº 39.264 de fecha 15/08/2009.
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Gaceta Oficial Nº5.859
Extraordinario. De fecha 10/12/2007.
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/codigocivil
Much
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Matrimonio carlos limardo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO- SAIA BARQUISIMETO - ESTADO LARA
  • 2. Parece razonable sentar una afirmación: para entender y comprender tanto el proceso social de formación del Matrimonio como su desarrollo, es necesario considerar dos aspectos, a saber, el hecho de que los hombres, al producir una familia, pretenden dar certeza y seguridad a determinadas relaciones interhumanas, y el hecho de que no obstante que el orden jurídico cumple una función estabilizadora de determinadas relaciones sociales, no puede evadirse de la evolución social, la cual da lugar al nacimiento de nuevas necesidades, por la modificación de las antiguas y por la aparición de circunstancias distintas. El matrimonio es comunidad de afecto y lugar de desarrollo y encuentro. Es el lugar insustituible para formar al ser humano completo, desarrollar y robustecer su individualidad y originalidad. Hay unos vínculos morales que la configuran como unidad de equilibrio humano y social para la formación y construcción de la persona integral y proporcionar a los miembros que la componen seguridad material y afectiva, educar en valores, fomentar la autonomía , la independencia y contribuir a la consecución de la felicidad.
  • 3. queEs opinión corriente derivar la palabra castellana matrimonio, por conducto de la latina matrimonium, de las voces matrimunium, que significa carga, gravamen de la madre. Los Decretales de Gregorio IX, comentando esta derivación, dicen: Para la madre el niño es, del parto, oneroso; en el parto, doloroso, y después del parto; gravoso. Tal origen, por otra parte poco seguro, se presta a interpretaciones equivocadas. Como puede interpretarse sujeción a esta etimología, una carga para la mujer; por el contrario, aligera la que naturalmente le corresponde, en razón de sus funciones maternales. Desde el punto vista sociológico, la palabra matrimonio deriva de la frase matremmuniens, que significa defensa, protección de la madre. Tiene el matrimonio función, garantizar el cumplimiento de los deberes del hombre, hacia madre de sus hijos. Matrimonio: Matris y Munium “oficio de la madre”
  • 4. La palabra matrimonio puede tomarse en el sentido de vínculo o estado conyugal y también en el sentido de acto por el cual se origina y constituye esa relación, el vínculo matrimonial. En sentido jurídico-formal, se pone el acento en la nota de legalidad y se define el matrimonio como el estado de dos personas de sexo diferente, cuya unión ha sido consagrada por la ley. Mixta en la cual se destaquen la legalidad y la permanencia como notas características del matrimonio y, además, su finalidad integral. Así diríamos que el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer para establecer entre ellos una plena y perpetua. En el Derecho Canónico se regula los requisitos para contraer matrimonio, su celebración, sus efectos y, en general, dignificar el matrimonio y su carácter sacramental, lo que determina su indisolubilidad.
  • 5. El matrimonio-acto es, evidentemente, un acto jurídico familiar, porque, para que se perfeccione, se requiere el acuerdo de voluntades entre los contrayentes enderezado a producir efectos jurídicos, específicamente un estado familiar: el estado conyugal. El matrimonio-estado es, en nuestra opinión, una institución jurídica, porque es la voluntad de la ley y no la de las partes, la que lo regula. El matrimonio-estado es un régimen legal, un complejo de derechos y deberes que las partes no pueden modificar y a los cuales quedan sometidos como consecuencia del matrimonio- acto. Puntos de vista de la legislación venezolana. El Decreto-Ley de matrimonio civil promulgado el 1-1-1873 por Guzmán Blanco aludía al contrato de matrimonio. Lo mismo encontramos en el Código Civil de 1873 (Art. 68). Ni en los Códigos posteriores ni en los anteriores, aparece tal calificación del matrimonio. Sin embargo, el Capítulo ., Título IV del Libro Primero del Código Civil vigente se intitula: «De las formalidades que deben preceder al contrato de matrimonio». Esta circunstancia hace pensar a algunos que el legislador venezolano considera el matrimonio un contrato. Otros atribuyen el Título del Capítulo II, Título IV, Libro 1ª, a una inadvertencia del legislador y no a la intención de considerar contrato al matrimonio.
  • 6. El matrimonio como acto solemne precisa de algunos requisitos> de fondo (existencia) y de forma (validez), los cuales están dispersos a lo largo del Código Sustantivo. Requisitos de fondo, se ubican: la diversidad de sexos, la capacidad (discernimiento, sexualidad y pubertad), consentimiento y ausencia de impedimentos», Requisitos de forma se encuentran los esponsales y las solemnidades que dispone la ley en cuanto a su celebración. Entre los caracteres que presenta el matrimonio para el Derecho, se ubica: monogámico o unitario, es decir, que acontece entre un sólo hombre y una sola mujer, a tenor del artículo 44 CC que prevé: "El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer" Y 77 de la Constitución que dispone: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una muje.r
  • 7. Elementos necesarios para la existencia del Matrimonio: 1.- Diferencia de Sexo. 2.- El consentimiento- de los futuros esposos. 3.- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil. 4.- La pubertad de los esposos. 5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o ausencia de incesto. 6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de bigamia. 7.- Publicidad del matrimonio. Efectos del Matrimonio: Art. 137 Domicilio Conyugal: Art. 140 y 140a C.C Domicilio General. Causas de Disolución del Matrimonio Art. 184 C.C.V. Muerte de uno de los esposos2.- Divorcio.
  • 8. Del Matrimonio Art. 99 Autoridad Competente (LORC) • El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las funcionarias siguientes: - El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen. - El Registrador (a) Civil. - Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la ´República Bolivariana de Venezuela. - Formalidades del Acto y Celebración. Art. 108 y 111 (LORC) La autoridad competente para la celebración del matrimonio, informará a los contrayentes o su apoderado.
  • 9. -Matrimonio Fuera del Despacho Art. 99 Celebración (Último párrafo) (LORC) Art. 105 (LORC) (Nuevo) Matrimonio de Personas Privadas de libertad o recluidas en centros de salud. En aquellos casos de matrimonios de personas que se hallen privados de libertad en establecimientos penitenciarios ….. La autoridad competente se trasladará al sitio previa coordinación con los directores del establecimiento para celebrar el acto. Art. 104(LORC).- Identificación completa de los cónyuges.- Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario.- Identificación completa de los hijos que se hallan reconocido. Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado (a) - Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio en los casos de adolescentes. - Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes. - Circunstancias especiales del acto. - Firma del Funcionario (a) que celebre el acto, los contrayentes, los testigos, y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario. - Caso de personas con discapacidad auditiva o visual, su aceptación se hará constar por escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación a través de la lengua de señas.
  • 10. Art. 112 y 114(LORC) 1-El acta se extenderá en el libro respectivo, de no ser posible, la misma se levantará en cualquier medio disponible, y se insertará inmediatamente en el libro correspondiente. 2-Antes de insertar el acta el registrador (a) interrogará a las personas que figuren en dicha acta y a los que hubiesen certificado el artículo de muerte , acerca de todas las circunstancias del matrimonio Art. 115 (LORC) El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo ante la delegación diplomática o consular del país donde hubiere se hubiere celebrado. Presentarán: Copia legalizada y traducida por el intérprete público-De los Nacimientos-Del Reconocimiento Del Matrimonio-De las Uniones estables de Hecho-De las Defunciones-Actos Relativos a la Nacionalidad.-De la rectificación, notas marginales, reconstrucción de actas y certificaciones. DISOLUCION DEL MATRIMONIO-Es la extinción de un matrimonio válidamente contraído, pudiendo darse por: muerte divorcio. Características: o Es de orden público-o Es necesaria la intervención del Juez.o Art. 185 del C.C. NULIDAD MATRIMONIAL Es una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración.
  • 11. Clasificación de las nulidades del matrimonio: 1. Nulidad absoluta: cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vinculo y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público. Clasificación de las nulidades del matrimonio: 1. Nulidad absoluta: cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vinculo y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público. Casos de nulidad absoluta: a) Violación de supuestos matrimoniales: Contrayentes del mismo sexo-Ausencia de consentimiento- Ausencia del Funcionario autorizado legal. b) Violación de impedimentos dirimentes: De vínculo anterior- De orden-De rapto- De consanguineidad- De afinidad-De adopción- De crimen. c) Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”: Numero insuficientes de testigos- Testigos inhábiles. 2. Nulidad relativa: es cuando la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia del vínculo y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrado por el legislador como protección al interés particular de algunos de los contrayentes o de ambos.
  • 12. El Concubinato (Unión Estable de Hecho) Uniones Estables de Hecho Es la unión estable de hecho, la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por: La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia. Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. ELEMENTOS DEL CONCUBINATO Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer- Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias-Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años-Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio,-Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia.
  • 13. El Concubinato (Unión Estable de Hecho) Uniones Estables de Hecho (Concubinato), en la Ley Orgánica de Registro Civil Art 117 Inscripción (LORC)- Manifestación de Voluntad- Documento Autentico o Público.- Decisión Judicial. Art 118 Manifestación de Voluntad (LORC)- Libre voluntad efectuada entre el hombre y la mujer.- Debe ser declarada conjuntamente mantener la unión estable de hecho.- Se registrará en el libro correspondiente. - Desde el momento que se registra se adquieren plenos efectos jurídicos. Decisión Judicial (Art. 119) (LORC- Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil. Contenido del Acta. (Art. 120) (LORC) Prohibiciones (Art 121) (LORC)- De niños y niñas. - De los adolescentes menores de (14 años)- Las demás que establezca la Ley. Disolución (Art. 121) (LORC)- Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.- Decisión Judicial.- La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente. - Nota: En casos de disolución unilateral, el registrador (a) deberá notificar a la otra unida de hecho, de conformidad con la ley.
  • 14. • En nuestro ordenamiento jurídico el matrimonio civil, es decir, el que regula leyes el único matrimonio válido de conformidad con el artículo 44 del CC, sin que ello sea óbice para que las partes celebren el matrimonio igualmente por los ritos religiosos de su preferencia. Sin embargo, a tenor del artículo 458 CC (derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil" pero subsistente por la remisión del vigente artículo 505 CC): "las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones" en un juicio de inserción de partida, lo cual tiene sentido porque el ministro del culto correspondiente debe constatar la existencia del vínculo civil de conformidad con el artículo 45. • El matrimonio se inicia con un acto jurídico familiar solemne por medio del cual hombre y mujer se unen en una comunidad de intereses a los fines de hacer una vida juntos'. Vale también la idea de que constituye una institución fundamental del Derecho de Familias, que se manifiesta en la unión formal y legal de un hombre y una mujer "ordenada a una plena comunidad de vida". El matrimonio es aquella figura jurídica mediante la cual se traduce en derecho la conveniencia e intimidad de dos personas de distinto sexo,' que produce entre ellas un nuevo estatus jurídico; se precisa la voluntad? formal de matrimonio, y ello lo distingue cabalmente de cualquier otra forma de unión como el concubinato. El Concubinato (Unión Estable de Hecho) • Uniones
  • 15. El matrimonio se inicia con un acto jurídico familiar solemne por medio del cual hombre y mujer se unen en una comunidad de intereses a los fines de hacer una vida juntos'. Vale también la idea de que constituye una institución fundamental del Derecho de Familias, que se manifiesta en la unión formal y legal de un hombre y una mujer "ordenada a una plena comunidad de vida". El matrimonio es aquella figura jurídica mediante la cual se traduce en derecho la conveniencia e intimidad de dos personas de distinto sexo,' que produce entre ellas un nuevo estatus jurídico; se precisa la voluntad? formal de matrimonio, y ello lo distingue cabalmente de cualquier otra forma de unión como el concubinato. BIBLIOGRAFÍA Tesis Mimeografiada UFT Barquisimeto-Estado Lara. Calvo Baca, Emilio. Código Civil Venezolano Comentado. Ediciones Libra. Caracas.1984. De Ruggiero, Roberto. Institución de Derecho Civil. Tomo II. Volumen II. Editorial Reus. Madrid. España. (s/f). Domínguez Guillen, Candelaria M. Manual de Derecho Familia. Tribunal Supremo de Justicia. Colección Estudios Jurídicos Nº 20. Caracas. 2008. Granadillo, Víctor Luis. Tratado Elemental de Derecho Civil Venezolano. Editorial Mediterráneo. Madrid. 1971. Grisanti Avelo, De Luigi Isabel. Lecciones de Derecho de Familia. Vadell Hermanos Editores. Valencia. 1997. La Roche, Alberto José. Derecho Civil V. Imprenta Aguirre. Madrid. 1972. Lazo, Oscar. Código Civil de Venezuela. Legis Caracas. 1965. Sojo Blanco, Raúl. Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. 6ta edición. Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinario de la República de Venezuela Nº 2.990. De fecha 26/07/1982. Ley Orgánica de Registro Civil. Gaceta Oficial Nº 39.264 de fecha 15/08/2009. Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Gaceta Oficial Nº5.859 Extraordinario. De fecha 10/12/2007. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/codigocivil