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ANEXOS DE LAS FICHAS DE REQUISITOS
                   TÉCNICOS
        DE ACCESO AL MERCADO DE EE.UU.

                         PRODUCTOS PROCESADOS

                                               CONTENIDO


Anexo            Título                                                Página


ANEXO P-01: Procedimientos Para Importación de La FDA                        02




ANEXO P-02: Buenas Prácticas de Manufactura, Generalidades                   03




ANEXO P-03: Sistema HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de         06
                Control), Generalidades


ANEXO P-04: Envases y Embalajes de Productos Agroindustriales                07
                Procesados, Generalidades


ANEXO P-05: Marcado y Etiquetado de Productos Agroindustriales               11
                Procesados, Generalidades


ANEXO P-06: Ley Contra El Bioterrorismo                                      18




ANEXO P-07: Certificaciones CTPAT Y BASC                                     20




ANEXO P-08: Reglas de Origen y Certificación de Origen                       23




ANEXO P-09: Aspectos a Considerar en la Exportación de Productos             31
Agroindustriales Procesados a los EE.UU.



Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09                       Página 1 de 33
ANEXO P-01


                   PROCEDIMIENTOS PARA IMPORTACIÓN DE LA FDA
FDA ha desarrollado diversos manuales que sirven como guía o como referencia para su
personal, inspectores e investigadores de campo, en los distintos campos sobre los cuales FDA
tiene jurisdicción.

Es necesario aclarar que al momento de la importación, las diversas agencias que regulan el
producto a importar tienen sus propios parámetros para considerarlo apto para la importación o
no, lo cual implica que si alguna de las agencias lo considera no apto para la importación, el
mismo no podrá ingresar y deberá ser o destruido o reexportado.

Con respecto a las importaciones, a manera de información sobre los procedimientos que sigue
el personal de FDA en EE.UU., se sugiere revisar las siguientes fuentes de información:

Fuente de información
Food and Drug Administration - FDA
•   Regulatory Procedures Manual - Chapter 9 Import Operations and Actions
    Paso 1: Página Principal de FDA; Paso 2: Inspections, Compliance, Enforcement, and Criminal Investigations;
    Paso 3: Compliance Manuals; Paso 4: Regulatory Procedures Manual; Paso 5: Import Operations - Chapter 9
    Import Operations and Actions
•   Investigations Operations Manual - Chapter 6 - Imports
    Paso 1: Página Principal de FDA; Paso 2: Inspections, Compliance, Enforcement, and Criminal Investigations;
    Paso 3: Inspections; Paso 4: Investigations Operations Manual; Paso 5: Chapter 6 - Imports



Recomendaciones:
• Determinar si el producto a ser importado es legal antes de su envío.
• Gestionar que laboratorios privados examinen las muestras de los alimentos a ser
  importados y certifiquen los análisis del procesador. Aunque no sean concluyentes, estos
  análisis podrían señalar la capacidad del fabricante para elaborar productos aceptables y
  legales.
• Conocer los requisitos legales de la FDA antes de establecer un contrato para un
  cargamento.
• Solicitar asistencia en la Oficina de la FDA correspondiente al distrito responsable del puerto
  de entrada del producto.
• Conocer los procedimientos de importación de alimentos descritos en esta hoja de
  información.

Fuente de información
Elaboración Propia




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ANEXO P-02


                          BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

                                          GENERALIDADES


Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM por sus siglas en español o GMP por las siglas en
inglés de “Good Manufacturing Practices”) establecen condiciones básicas y actividades
necesarias para mantener un ambiente higiénico durante la producción, manipulación y
provisión, con el fin de preparar alimentos inocuos para el consumo humano.

El Código de Regulaciones Federales de EE.UU., Título 21, Parte 110 (21 CFR 110) establece
disposiciones para la implementación de las BPM que incluye, entre otros temas, lo siguiente:

Referente al PERSONAL

La gerencia de la planta debe tomar todas las medidas y precauciones razonables para
asegurar el control de enfermedades y la limpieza. Del mismo modo, se debe asegurar que el
personal responsable tenga la formación educativa o experiencia para identificar los problemas
de higiene o la contaminación de los alimentos, y la responsabilidad para asegurar el
cumplimiento de los requisitos para tales fines.

Referente a la PLANTA Y TERRENOS

Los terrenos alrededor de una planta de alimentos deben estar en condiciones que no permitan
la contaminación de los alimentos. A su vez, los edificios y estructuras deben contar con un
tamaño, construcción y diseño adecuados para facilitar el mantenimiento y operaciones
higiénicas para el propósito de la producción de alimentos.

Referente a las OPERACIONES DE SANIDAD

•       Los edificios, accesorios físicos, y otras instalaciones físicas de la planta deben estar
        acondicionados para prevenir la adulteración de alimentos. A su vez, la limpieza y
        desinfección de los utensilios y equipos será conducido de manera tal que proteja de la
        contaminación a los alimentos, materiales de empaque y superficie de contacto con los
        alimentos.
•       Los agentes de limpieza y desinfección deben estar libres de microorganismos no
        deseables y deben ser seguros y de uso adecuado.
•       No se permiten plagas en ningún área de la planta de alimentos.
•       Todas las superficies en contacto con los alimentos, incluyendo utensilios y las
        superficies de contacto de equipos, deben limpiarse tan frecuentemente como sea
        necesario para evitar la contaminación de los alimentos.

Referente a las INSTALACIONES SANITARIAS Y SUS CONTROLES

•       Debe existir suficiente suministro de agua para las operaciones requeridas y deben
        originarse de una fuente adecuada.
•       La plomería tiene que ser de tamaño y diseño adecuado, y debe ser correctamente
        instalada.
•       Las aguas negras deben destinarse a un alcantarillado adecuado o desechadas por
        otras maneras efectivas.
•       Cada planta tiene que proveer a sus empleados de inodoros listos, accesibles y
        adecuados.
•       Las instalaciones de lavamanos deben ser adecuadas, convenientes y estar
        disponibles con agua que fluya a una temperatura adecuada.



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•       La basura y cualquier desecho deben ser transportados, almacenados y eliminados
        para minimizar el desarrollo de malos olores; se debe minimizar el potencial de que la
        basura o los desechos atraigan, refugien o aniden plagas; y se debe evitar la
        contaminación de los alimentos, superficies de contacto con alimentos, suministros de
        agua, y las superficies del suelo.

Referente al EQUIPO Y UTENSILIOS

•       Todo el equipo y utensilios de planta deben diseñarse y fabricarse de manera que
        faciliten su limpieza y mantenimiento. El diseño, construcción y uso de equipos y
        utensilios deben prevenir la contaminación de los alimentos con lubricantes,
        combustible, fragmentos de metal, agua contaminada, u otros contaminantes. Todo
        equipo debe ser instalado y mantenido para facilitar el limpiado del equipo y de todos
        los espacios anexos. Las superficies de contacto con alimentos deben ser resistentes a
        la corrosión cuando están en contacto con los alimentos. Deben fabricarse con
        materiales no tóxicos, diseñados para soportar el ambiente de su uso y la acción de los
        alimentos y, si aplicable, agentes de limpieza y agentes de desinfección. Las
        superficies de contacto con alimentos deben ser mantenidas para proteger los
        alimentos de la contaminación de cualquier fuente, incluyendo aditivos ilegales
        indirectos.
•       Los sellos o uniones de las superficies de contacto con los alimentos deben ser
        soldadas lisamente o mantenidas para minimizar la acumulación de partículas de
        alimentos, tierra, y material orgánico y de este modo minimizar la oportunidad de que
        se desarrollen los microorganismos.
        Los sistemas de almacenaje, transporte y manufactura, incluyendo los sistemas
        gravimétricos, neumáticos, cerrados, y automáticos, deben ser de diseño y
        construcción que se les permita mantener una condición higiénica adecuada.
•       Cada congelador o ambiente frío usado para almacenar y prevenir el crecimiento de
        microorganismos en los alimentos debe equiparse con un termómetro y un control
        automático para regular la temperatura o un sistema de alarma automática que indique
        un cambio significativo de temperatura en una operación manual.
•       Los instrumentos y controles usados para medir, regular o grabar la temperatura, pH,
        acidez, actividad de agua y otras condiciones que controlan o previenen el crecimiento
        de microorganismos no deseables en los alimentos deben ser precisos y
        adecuadamente mantenidos, y de número adecuado para sus usos designados.
•       Los gases a presión y otros gases mecánicamente introducidos en los alimentos o
        usados para limpiar las superficies de contacto con alimentos o equipos deben ser
        tratados de tal manera que los alimentos no sean contaminados con aditivos indirectos
        ilegales.

Referente a los PROCESOS Y CONTROLES EN LA PRODUCCIÓN

•       Todas las operaciones referidas a recibir, inspeccionar, transportar, segregar, preparar,
        manufacturar, empacar y almacenar los alimentos deben ser conducidos de acuerdo
        con los principios de sanidad adecuados.
•       Deben emplearse operaciones apropiadas de control de calidad para asegurar que los
        alimentos sean adecuados para el consumo humano y que los materiales de empaque
        sean seguros y adecuados.
•       El saneamiento completo de la planta debe estar bajo la supervisión de personal
        competente.
•       Deben tomarse todas las precauciones razonables para asegurar que los
        procedimientos de producción no contribuyan a ser fuente de contaminación.
•       Los procedimientos o pruebas químicas, microbiológicas, o de materia extraña se
        deben usar cuando sea necesario identificar problemas de higiene o la posibilidad de
        encontrar alimentos contaminados.
•       Toda aquel alimento que ha sido contaminado o adulterado debe ser rechazado o, si es
        permitido, tratado o reprocesado para eliminar la contaminación.




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Referente al ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN

El almacenaje y transporte del producto final tiene que ser bajo condiciones que protejan los
alimentos contra la contaminación física, química y microbiológica, además del deterioro del
alimento y de su envase.

Referente a los NIVELES DE ACCIÓN POR DEFECTO

Algunos alimentos, aunque sean producidos bajo las presentes Buenas Prácticas de
Manufactura, contienen defectos naturales o inevitables que, a niveles bajos, no representan
peligro para la salud. La FDA establece niveles máximos de estos defectos en los alimentos
producidos bajo las presentes Buenas Prácticas de Manufactura y emplea niveles para
determinar si se debe recomendar alguna acción reglamentaria.

Cuando sea necesario y factible realizarlo, se establecen niveles de acción, por defecto, para
los alimentos. Cabe resaltar que dichos niveles están sujetos a cambios con el desarrollo de
nueva tecnología o la disponibilidad de nueva información

El cumplimiento con los niveles de acción por defecto no es excusa para incumplir el requisito
de la sección 402 (a) (4) del Acta, que indica que los alimentos no sean preparados,
empacados, o almacenados bajo condiciones no sanitarias, o para incumplir los requisitos de
esta parte donde se indica que los productores, distribuidores, o almacenadores de alimentos
deben observar las presentes Buenas Prácticas de Manufactura. Evidenciando que dicho
incumplimiento se dé por causa de que los alimentos sean adulterados según el significado del
acta, aunque las cantidades de defectos naturales e inevitables sean más bajos que los niveles
establecidos de acción por defecto. El productor, distribuidor, y almacenador de alimentos
tienen que utilizar en todo momento operaciones de control de calidad que reduzcan los
defectos naturales o inevitables a los niveles más bajos y factibles que existan en la actualidad.

No se permite la mezcla de alimentos que contengan defectos más altos que los niveles
actuales de acción por defecto con otro lote de alimentos, ya que convertirá al producto final en
uno adulterado según el significado del acta, sin importar el nivel de acción por defecto del
producto final.

Se pueden obtener por escrito una compilación de los niveles actuales de acción por defecto
para defectos naturales o inevitables en alimentos para los seres humanos que no presenten
un certificado Hazard de Salud, del Center for Food Safety and Applied Nutrition (HFS-565),
Food and Drug Administration, 200 C St. SW., Washington, DC 20204.

Fuente de información:
GPO Access – Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR)
http://ecfr.gpoaccess.gov/
Paso 1: Portal principal de Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR); Paso 2: Browse “Title 21”, Presionar GO;
Paso 2: Seleccionar “Chapter II, Browse Parts: 100 -169”; Paso 3: Seleccionar 110.




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ANEXO P-03


  SISTEMA HACCP (ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO)

                                          GENERALIDADES


La FDA ha adoptado el sistema de protección de los alimentos HACCP reconocido
mundialmente como un enfoque sistémico y preventivo que considera los peligros biológicos,
químicos y físicos, que sirven a su vez para evitar enfermedades causadas por alimentos mal
manejados durante las etapas de producción y distribución.

El sistema de HACCP puede aplicarse a lo largo de toda la cadena alimentaría, desde el
productor primario hasta el consumidor final; y su aplicación deberá basarse en pruebas
científicas de peligros para la salud humana, además de mejorar la inocuidad de los alimentos.

Si bien el Sistema HACCP puede ser aplicado a cualquier alimento, la FDA transformó en
obligatorios los procedimientos del HACCP para la industria de los pescados y mariscos y para
los jugos de frutas y verduras a fin de asegurar que el procesamiento, envasado,
almacenamiento y distribución sean seguros tanto respecto a los pescados como a los
productos derivados, nacionales e importados. Existe, además, un programa HACCP voluntario
para lácteos Grado A.


SECUENCIA LÓGICA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE HACCP

1.       Formación de un equipo de HACCP
2.       Descripción del producto y su distribución
3.       Determinación del uso previsto del producto
4.       Elaboración de un diagrama de flujo
5.       Confirmación in situ del diagrama de flujo
6.       Realizar un análisis de peligros.
7.       Determinar los puntos críticos de control (PCC).
8.       Establecer los límites críticos.
9.       Establecer un sistema de vigilancia de control de los PCC.
10.      Establecer las medidas correctivas que han de adoptarse cuando la vigilancia indica
         que un determinado PCC no está controlado.
11.      Establecer procedimientos de comprobación para confirmar que el Sistema de HACCP
         funciona eficazmente.
12.      Establecer un sistema de documentación sobre todos los procedimientos y los registros
         apropiados para estos principios y su aplicación.

Nota:    Los numerales del 6 al 12 corresponden a los principios del Sistema HACCP

Fuente de información:
Food and Drug Administration - FDA
http://www.fda.gov
Food Processing & HACCP
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food ;Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4:
Guidance Document; Paso 5: Food Processing & HACCP




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ANEXO P-04


    ENVASES Y EMBALAJES DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PROCESADOS

                                          GENERALIDADES


DEFINICIONES

El envase es una unidad protectora que sirve para almacenar y transportar un producto. Es
importante contar con algún tipo de envase si se requiere que los productos, tanto alimenticios
como de consumo, se protejan contra la contaminación, daños o pérdidas que puedan
presentarse durante el almacenamiento y la distribución.

Entre los tipos de envases tenemos los siguientes:

•        Envase primario: es aquel recipiente que está en contacto directo con el producto y,
         generalmente, es el que se vende al consumidor.

•        Envase secundario: es una envoltura o caja que contiene al envase primario y puede
         ser también un sistema para la exhibición de presentaciones primarias.

•        Embalaje (o envase terciario): representa el sistema de empacar, para efectos de
         transporte, almacenamiento y distribución, tanto de productos a granel como de
         cantidades variables de productos en su envase primario (y secundario).

•        Empaque: generalmente se refiere al material de amortiguamiento o acojinamiento que
         protege a los productos y/o envases dentro de un embalaje, así como también a la
         industria del envase y embalaje. El empaque a menudo se usa para designar todo o
         parte del proceso de envasar, embalar y acondicionar los embalajes de forma unitaria
         en una tarima.


ENVASES

El envasado debe realizarse en condiciones higiénicas tales que impidan la contaminación del
producto. Los envases deben resistir:

•       La manipulación brusca durante la carga y descarga.
•       La compresión causada por el peso de otros contenedores colocados encima.
•       Los golpes y vibraciones durante el transporte.

El producto debe envasarse de tal forma que se mantenga protegido apropiadamente. Los
materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, estar limpios y contar con las
características requeridas, evitando así cualquier daño externo o interno al producto. Se
permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales siempre
y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.

Se emplea el Codificador Universal de Productos (UPC o código de barras), el cual consiste en
un código de dígitos que presentan información específica del productor (empacador o
embarcador) y del producto (tipo de producto, tamaño de empaque, variedad, cantidad, etc.)
que funcionan para el control rápido de inventario.

Para el caso de productos agroindustriales procesados, su envase dependerá de la naturaleza
del producto y del estado en que se encuentren.




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EMBALAJES

El embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar cantidades uniformes del producto y
protegerlos de manera directa, simplificando, al tiempo, su manejo. Los materiales de empaque
y embalaje se seleccionan con base en las necesidades del producto, método de empaque,
método de pre-enfriamiento, resistencia, costo, disponibilidad, especificaciones del comprador,
tarifas de flete y consideraciones ambientales.

Para el caso de los productos procesados, el embalaje más utilizado son las cajas de cartón;
aunque para el caso de productos pulverizados (incluyendo las harinas y atomizados) se suele
utilizar bolsas de papel kraft con interior de polietileno, sacos de polipropileno, etc.

Cajas de cartón

Se recomienda utilizar cajas de cartón como embalaje para productos agroindustriales
procesados, las cuales pueden sufrir desgaste por la humedad percibida durante el transporte.
Para evitar este tipo de daños, la pared interior de la caja se recubre con materiales resistentes
al agua, tales como cera, parafina o polietileno. De la misma forma, el adhesivo empleado en el
pegado y cierre de las cajas debe ser resistente a estas condiciones ambientales.

La mayoría de las cajas de cartón corrugado cuentan con agujeros que permiten la ventilación
del calor (respiración) del producto y la circulación del aire frío al producto. Todos los agujeros
deben estar diseñados y colocados de tal manera que la caja no se debilite. A causa de su
forma, la mayor resistencia a la compresión es soportada por las esquinas por lo que las
perforaciones de aireación del empaque no deben ubicarse cerca de los rincones y se limiten
entre el 5% y 7% del área lateral.


Pallets

El pallet es una base inferior, construida en madera lo suficientemente resistente para soportar
la carga y separaciones entre las tablas que permitan la circulación del aire. Teniendo en
cuenta los estándares establecidos por EE.UU., se recomienda el uso de palletes con
dimensiones de 120 x 100 cm, como el dibujo que se muestra a continuación:




Para asegurar la estabilidad de la carga sobre los pallets es común el uso de flejes o zunchos
en combinación con protectores tipo esquineros elaborados en cartón.

Las esquineras o cantoneras, elaboradas en cartón o plástico, se colocan verticalmente en
cada ángulo del pallet, cubriendo el mismo e irán sujetas a la paleta mediante un fleje o
zuncho. La dimensión mínima de cada una de ellas debe ser de 50 x 50 x 4 mm de sección y
su longitud debe ser igual a la altura total del pallet.

Embalajes de madera

Los embalajes de madera que ingresen al mercado estadounidense deben contar con un sello
que certifique que ha recibido tratamiento térmico o de fumigación contra plagas mediante
Bromuro de Metilo. Este sello es otorgado por SENASA en base al cumplimiento de las Normas



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Internacionales para Medidas Fitosanitarias – NIMF (o International Standards for Phytosanitary
Measures – ISPM), específicamente de la NIMF 15 “Directrices para reglamentar el embalaje
de madera utilizado en el comercio internacional” (o ISPM 15 “Guidelines for Regulating Wood
Packaging Material in International Trade”).

Dicha norma describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o
dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluida la
madera de estiba), fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el
comercio internacional.

En lo que se refiere al marcado, los embalajes deberán presentar el siguiente sello:




                                                             XX – 000
                                                             YY



•        El signo de la izquierda representa el símbolo de la Convención Internacional de
         Protección Fitosanitaria por sus siglas en inglés (Internacional Plant Protection
         Convention, IPPC).
•        XX, representa al código del país donde fue tratada la madera según la ISO.
•        000, Número del productor del embalaje asignado por la Organización Nacional de
         Protección Fitosanitaria (ONPF) que en el Perú es SENASA.
•        YY, representa el tratamiento utilizado (tratamiento térmico = HT, fumigación con
         Bromuro de Metilo = MB)

La legislación establece que cualquier embarque enviado en un embalaje no tratado será
devuelto al país de origen. Esto implica que si en un contenedor se encuentra al menos un solo
pallet que no cumpla con los requisitos de tratado y marcado, todo el contenedor será
reenviado al país de origen. La reglamentación no contempla la posibilidad de tratar el
embalaje en suelo estadounidense.

Los métodos aprobados para tratar el material de empaque de madera consisten en:

•        Tratamiento térmico en el cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima
         de 56ºC durante un período de al menos 30 minutos.
•        Fumigación con bromuro de metilo durante un período mínimo de 16 horas y a la dosis
         que se especifica en las normas.

Fuente de información:
•   International Trade Centre - ITC
    Envases y embalajes de exportación en la encrucijada comercio y medio ambiente
    http://www.intracen.org
    Paso 1: Portal principal del ITC; Paso 2: Search; Paso 3: Buscar por nombre de documento; Paso 4: “Envases y
    embalajes de exportación en la encrucijada comercio y medio ambiente”.
•   International Plant Protection Convention - IPPC
    Guidelines for regulating wood packaging material in international trade
    https://www.ippc.int
    Paso 1: Portal principal del IPCC; Paso 2: Standards (ISPMs); Paso 3: Buscar ISPM No. 15 (2002) “Guidelines
    for regulating wood packaging material in international trade”.




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•   Food and Agriculture Organization of the United Nations – FAO
    Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional
    http://www.fao.org
    Paso 1: Portal principal en español de la FAO; Paso 2: Search; Paso 3: Directrices para reglamentar el embalaje
    de madera utilizado en el comercio internacional.
•   Animal and Plant Health Inspection Service – APHIS (USDA)
    http://www.aphis.usda.gov
    Paso 1: Portal principal del APHIS (USDA); Paso 2: Import and Export; Paso 3: Plant Export; Paso 4: Wood
    Packaging Material (WPM); Paso 5: Countries Requiring ISPM15; Paso 6: Seleccionar país.




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ANEXO P-05


MARCADO Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PROCESADOS

                                          GENERALIDADES


Un aspecto básico, más allá de la inocuidad del producto, es el rotulado o etiquetado, primer
elemento sometido a control por las autoridades.

Todo producto alimenticio extranjero que se comercialice en los EE.UU. debe llevar un rótulo
que cumpla la normativa aplicable. De lo contrario, las autoridades estadounidenses prohibirán
la entrada en su territorio.

La FDA aplica la normativa de rotulado establecida por la FD&C Act que define requisitos para
la mayoría de alimentos preparados y envasados para la venta al público, por ejemplo, panes,
cereales, enlatados, congelados, bocadillos, postres, bebidas y otros similares. Las
regulaciones sobre el rotulado de alimentos se encuentran en 21 CFR 101 y 105.

La ley exige que los productos procesados deben presentar dos tipos de etiquetado: general y
nutricional. A continuación se presenta un resumen de los requisitos para el etiquetado general
y el nutricional.


ROTULADO GENERAL (General Food Labeling)

La información del rotulado general se debe presentar en inglés utilizando las unidades de
medida del sistema anglosajón, y se debe especificar el país de origen. Para el etiquetado
general es necesario considerar los siguientes elementos:

•       Declaración de identidad, nombre común o usual del alimento (Naturaleza del
        Producto).
•       Declaración exacta del contenido neto (peso, volumen).
•       Nombre y lugar del establecimiento del fabricante, envasador o distribuidor, exportador,
        país de origen.
•       Si fuera elaborado con dos o más ingredientes, se deberá detallar la lista completa de
        los ingredientes, enumerados en orden decreciente a la cantidad presente del producto
        por su nombre común o usual.
•       Idioma (La ley exige que todos los elementos aparezcan declarados en Inglés)


ROTULADO NUTRICIONAL (Nutrition Labeling)

Para el rotulado nutricional los fabricantes deben proporcionar la información que se presenta a
continuación. Los diferentes componentes están listados en el orden en que deben aparecer.

        Calorías Totales, (Total Calories),
        Calorías de Grasas (Calories From Fat),
        Calorías de Grasas Saturadas (Calories From Saturated Fat),
        Grasa Total (Total Fat),
        Grasas Saturadas (Saturated Fat),
        Grasas Polisaturadas (Polysaturated Fat),
        Grasas Monosaturadas (Monosaturated Fat),
        Colesterol (Cholesterol),
        Sodio (Sodium)
        Potasio (Potassium),
        Carbohidratos Totales (Total Carbohydrate),
•       Fibra Dietética (Dietary Fiber),
•       Fibra Soluble (Soluble Fiber),


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•       Fibra Insoluble (Insoluble Fiber),
•       Azúcares (Sugars),
•       Alcohol proveniente de azúcares (Sugar Alcohol),
•       Otros Carbohidratos (Other Carbohydrate),
•       Proteína (Protein),
•       Vitamina A (Vitamin A),
•       Porcentaje de Vitamina A presente como beta-caroteno, (Percent Of Vitamin A present
        as Betacarotene),
•       Vitamina C, (Vitamin C),
•       Calcio (Calcium),
•       Hierro (Iron), y
•       Otras vitaminas y minerales esenciales (Other essential vitamins and minerals).


AFIRMACIONES DEL CONTENIDO DE NUTRIENTES (Nutrient Content Claims)

Por la naturaleza del producto, éste requiere especificar las afirmaciones del contenido de
nutrientes que caracterizan, directamente o por inferencia, el nivel de un determinado nutriente
en el alimento (por ejemplo “bajo en grasa” o “alto en avena”). A continuación se presentan las
afirmaciones permitidas:

•        Libre (Free),
•        Bajo (Low) (en la cual se define grasa, grasa saturada, sodio, colesterol y calorías),
•        Alto (High), Buena fuente de… (Good Source of…),
•        Reducido (Reduced),
•        Menor (Less),
•        Reducido (Light), y
•        más (More).

Para cada una de esas afirmaciones, la legislación ha definido los parámetros que deben
cumplir. Para más información se recomienda leer los Apéndices A y B de la guía difundida por
el FDA que se indica en la fuente de información.


AFIRMACIONES DE SALUD (Health Claims)

La FDA permite 11 tipos de afirmaciones que relacionan un nutriente o alimento con el riesgo
de una enfermedad u otro aspecto relacionado con la salud. Las afirmaciones permitidas son
las siguientes:

•        Calcio y osteoporosis (calcium and osteoporosis);
•        Grasas y cáncer (fat and cancer);
•        Grasas saturadas y colesterol con enfermedades coronarias (Saturated, colesterol and
         coronary heart disease);
•        Cereales, frutas y verduras que contienen fibra y riesgo de cáncer (fiber-containing
         grain products, fruits, vegetables and cancer);
•        Frutas, verduras y cereales que contienen fibra y riesgo de enfermedades con riesgo
         de enfermedades coronarias (fruits, vegetables and grain products that contain fiber
         and risk of CHD);
•        Sodio e hipertensión (sodium and hypertension),
•        Frutas, vegetales y cáncer (Fruits, vegetables and cancer);
•        Acido fólico y defectos del tubo neural (folic acid and neutral tube defects);
•        Azúcares alcoholes dietéticos y caries dentales (dietary sugar alcohols and dental
         caries);
•        Fibra soluble de determinados alimentos, como avena integral y cáscara de semilla de
         psyllium y enfermedades del corazón (Soluble fiber from certain foods, such as whole
         oats and phyllium seed husk and heart disease ); y
•        Esteroles de origen vegetal y enfermedades coronarias (Plant sterol esters and
         coronary heart disease).



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Para cada una de las afirmaciones aprobadas, la FDA ha definido los requerimientos de los
alimentos y de la afirmación como tal. Adicionalmente, proporciona modelos para el uso de
cada una de ellas. En el Apéndice C de la guía de etiquetado de la FDA se puede encontrar
más información sobre el tema.




                                     Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)




Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)




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Las unidades de medida en EE.UU. corresponden al modelo inglés, no al sistema métrico
decimal, lo que puede generar problemas al momento de calcular una medida. Las siguientes
tablas muestran las unidades de medida utilizadas en EE.UU., junto a su equivalente en el
sistema métrico decimal, como se muestra en la siguiente tabla:

                                            UNIDADES DE LONGITUD
                                                1 pulgada= 25.4 Mm.
                                                   1 pie= 0.9 cm.
                                                  1 yarda= 0.9 mt.
                                                  1 milla= 1.6 Km.
                                       Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)


                                             UNIDADES DE VOLUMEN
                                               1 onza liquida= 30 Ml.
                                                  1 pinta= 0.47 Lt.
                                             1 cuarto de galón= 0.95 Lt.
                                                  1 galón= 3.8 Lt.
                                       Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)


                                            UNIDADES DE SUPERFICIE
                                           1 pulgada cuadrada= 6.5 Cm2.
                                             1 pie cuadrado= 0.09 Mt2.
                                             1 yarda cuadrada= 0.8 Mt2.
                                            1 milla cuadrada= 2.6 Km2.
                                       Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)


                                               UNIDADES DE PESO
                                                   1 onza= 28 Gr.
                                                 1 Libra= 0.45 Kg.
                                       Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)



Es necesario calcular el área del panel de presentación principal para determinar el tamaño
mínimo permitido para la declaración de contenido neto. El área se calcula en pulgadas
cuadradas o en centímetros cuadrados, de la siguiente manera:


                            AREA DEL PANEL DE PRESENTACIÓN (PDP)




El área del panel de presentación principal en los envases de forma
cuadrada o rectangular se calcula multiplicando el ancho del envase
por su altura (ambas cantidades deben estar en centímetros o
pulgadas)




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Para calcular el área del panel de presentación principal en envases de forma cilíndrica, se multiplica el 40%
                                                      de la altura por la circunferencia.



                                                      Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)

                                                      Para la declaración de contenido neto, el tamaño
                                                      mínimo de la tipografía requerida está en función
                                                      del área de la etiqueta de presentación principal. A
                                                      continuación se presenta una tabla que contiene el
                                                      tamaño mínimo de la tipografía en relación con el
                                                      área del panel de presentación principal:




    Tipografía mínima                               Área del panel de presentación principal
1/16 pulgadas (1.6 Mm.)        5 Pulgadas cuadradas (32 cm2) o menos.
1/8 pulgadas (3.2 Mm.)         > 5 pulgadas cuadradas (32 cm2) y <=25 pulgadas cuadradas (161 cm2)
3/16 pulgadas (4.8 Mm.)        > 25 pulgadas cuadradas (161 cm2) y <=100 pulgadas cuadradas (645 cm2)
1/4 pulgadas (6.4 Mm.)         > 100 pulgadas cuadradas (645 cm2) y <= 400 pulgadas cuadradas (2580 cm2)
1/2 pulgadas (12.7 Mm.)     > 400 pulgadas cuadras (2580 cm2)
Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)

La siguiente tabla sintetiza los valores diarios de referencia para los distintos nutrientes, junto
con su unidad de medida:


                              NUTRIENTE            UNIDAD DE MEDIDA            VALOR DIARIO
                     Grasa Total                        Gramos (g)                    65
                     Grasa Saturada                     Gramos (g)                    20
                     Colesterol                       Miligramos (mg)                300
                     Sodio                            Miligramos (mg)               2400
                     Potasio                          Miligramos (mg)               3500
                     Carbohidratos totales              Gramos (g)                   300
                     Fibra                              Gramos (g)                    25
                     Proteínas                          Gramos (g)                    50
                     Vitamina A                   Unidad Internacional (IU)         5000
                     Vitamina C                       Miligramos (mg)                 60
                     Calcio                           Miligramos (mg)               1000
                     Hierro                           Miligramos (mg)                 18
                     Vitamina D                   Unidad Internacional (IU)          400
                     Vitamina E                   Unidad Internacional (IU)           30
                     Vitamina K                      Microgramos (ug)                 80
                     Tiamina                          Miligramos (mg)                1.5
                     Riboflavina                      Miligramos (mg)                1.7
                     Niacina                          Miligramos (mg)                 20
                     Vitamina B6                      Miligramos (mg)                2.0
                     Folato                          Microgramos (ug)                400
                     Vitamina B12                    Microgramos (ug)                6.0
                     Biotina                         Microgramos (ug)                300
                     Acido Pantoteico               Miligramos (mg)               10
                     Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA)




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Los nutrientes aparecen en la tabla en el orden en el que deben aparecer en la etiqueta de
información nutricional. La lista incluye sólo aquellos nutrientes para los cuales se ha
establecido un valor diario de referencia (DRV) o una referencia de consumo diario (RDI).

Fuente de información:
•   GPO Access
    http://www.gpoaccess.gov/
    CFR Title 21 Chapter I Part 101 (21 CFR 101) – Food Labeling
    Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations;
    Paso 4: Buscar
•   Food and Drug Administration - FDA
    http://www.fda.gov
    Food Labeling Guide
    Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information;
    Paso 4: Guidance Documents; Paso 5: Food Labeling Guide



CÓDIGO DE BARRAS

El código de barras que se prefiere utilizar en EE.UU. es el UPC (Universal Product Code) ya
que está reconocido nacionalmente por los minoristas. Este código consta de 13 dígitos de los
cuales los 3 primeros corresponden al país de origen, los 5 siguientes a la empresa, los 4
siguientes al producto y el último corresponde al dígito de verificación.

Este código no es obligatorio en las etiquetas para poder exportar. Sin embargo, el fuerte
proceso de informatización y mecanización que está experimentando la industria alimentaría en
general, ha hecho que cada vez sea mayor el número de importadores y distribuidores que
exigen a sus proveedores estos códigos, por lo que es aconsejable incorporarlo al producto.
Para solicitar este código es suficiente con ser miembro de la organización GS1 US
(anteriormente Uniform Code Council Inc.) a un costo variable en función del número de
ventas.

Según el acuerdo contractual, el producto puede incluir en la etiqueta un código de barras
otorgado en el Perú. La entidad responsable de asignar y otorgar dichos códigos es GS1 Perú.

Fuente de información:
• GS1 U.S.
   http://www.gs1us.org/
   Paso 1: Portal principal de GS1 US; Paso 2: I need a U.P.C. bar code; Paso 3: 10 Steps to Bar Code
   Implementation.
• GS1 Perú
   http://www.gs1pe.org/



MARCADO DE PAIS DE ORIGEN (Country of origin marking) Requisitos técnicos

PAÍS DE ORIGEN

El Código de Regulaciones Federales de los EE.UU. – CFR (Code of Federal Regulations),
Título 19: Customs Duties, Capítulo I: Bureau of Customs and Border Protection, Department of
Homeland Security; Department of the Treasury, Parte 134: Country of Origin Marking (19 CFR
134), señala la normatividad respecto a la indicación de país de origen, es decir el país de
elaboración o producción, en la respectiva etiqueta de exportación. La indicación del país de
origen debe ser:

    En idioma inglés y debe estar precedido por la frase: “Product of ….” para el caso de los
    productos frescos y “Made in…” para los procesados.
    Debe aparecer en la parte delantera de la etiqueta y no debe estar cubierta por otra
    etiqueta.

Sanciones: Los artículos no rotulados o marcados están sujetos a derechos adicionales del
10% del valor final de la exportación. Esta tasa también es aplicable a falta de rotulado o marca



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de origen en el envase y/o consignar en la etiqueta datos errados o que confundan al
consumidor. Cualquier medida intencional de retiro, alteración o destrucción para esconder
esta marca, se le impondrá sanciones penales: una multa de hasta US$ 5000 y/o prisión por un
año.

Exenciones al Marcado de País de Origen
Los artículos y clases o tipos de artículos listados en la “Lista J” o “J List” que se encuentra en
19 CFR 134.33, no están obligados a estar marcados para indicar el país de origen; sin
embargo, los contenedores o cajas, que normalmente llegan al comprador final en los Estados
Unidos, en los que estos artículos se encuentran, si deben estar marcados para indicar en
idioma Inglés, el nombre del país de origen de los artículos contenidos en los mismos.

Fuente de información:
GPO Access
http://www.gpoaccess.gov/
CFR Title 19 Chapter I Part 134 (19 CFR 134)
Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations;
Paso 4: Buscar




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ANEXO P-06


                               LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO


La Ley contra el Bioterrorismo comenzó a regir en los EE.UU. a partir del 2003 destinadas a
proteger la producción, distribución y venta de alimentos de origen americano e importado en
contra de posibles atentados terroristas. El procedimiento para la aplicación de la presente Ley
considera las siguientes etapas:

a.      Registro de instalaciones alimenticias

        Se requiere que todas las instalaciones alimenticias, americanas o extranjeras, que
        manufacturan, procesan, empacan y almacenan alimentos que van a ser consumidos
        en Estados Unidos deben registrarse en la FDA.

        Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces:

         •   Food and Drug Administration - FDA
             FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002)
             http://www..fda.gov
             Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
             4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002).
         •   Food and Drug Administration - FDA
             Registration of Food Facilities
             http://www..fda.gov
             Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
             4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) - Registration of
             Food Facilities.



b.      Notificación previa de alimentos importados

        Se requiere que cada vez que se embarquen alimentos a EE.UU., estos se notifiquen a
        la FDA, previo al arribo del embarque. La notificación previa es exigida para alimentos
        que van a ser usados o distribuidos en EE.UU., incluyendo los regalos, muestras
        comerciales, muestras para asegurar la calidad y para control de calidad, alimentos que
        transitan a través de EE.UU. hacia otro país, así como alimentos enviados por correo.
        La notificación previa debe ser recibida y confirmada electrónicamente en un plazo no
        mayor a 5 días antes del arribo del embarque y no menor de:

        o         2 horas antes del arribo vía terrestre
        o         4 horas antes del arribo por aérea o férrea
        o         8 horas antes del arribo vía marítima

        Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces:

         •   Food and Drug Administration - FDA
             FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002)
             http://www..fda.gov
             Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
             4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002).
         •   Food and Drug Administration - FDA
             Registration of Food Facilities
             http://www..fda.gov
             Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
             4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) - Prior Notice of
             Imported Food Shipments.


c.      Detención administrativa

        Establece los procedimientos para emprender, con carácter de urgencia, acciones de
        detención de alimentos si existen pruebas o información fidedigna que indiquen que



Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09                                                      Página 18 de 33
dicho artículo representa una amenaza de consecuencias negativas graves para la
         salud o inclusive puedan llevar a la muerte de personas o animales. El envío de
         notificaciones previas inexactas o inoportunas, o los embarques sin notificaciones
         previas o sin registro de instalación son algunas de las violaciones que motivan la
         detención de los embarques.

         Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces:
         •   Food and Drug Administration - FDA
             FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002)
             http://www..fda.gov
             Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
             4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002).
         •   Food and Drug Administration - FDA
             Registration of Food Facilities
             http://www..fda.gov
             Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
             4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) - Administrative
             Detention.



 d.      Norma final de establecimiento y mantenimiento de registros

         Establece que las personas extranjeras que transportan alimentos en los EE.UU. y
         aquellas que entren en contacto con los contenedores finales deben establecer y
         mantener registros de información durante un tiempo máximo de 2 años. Estos
         registros facilitarán a la FDA el rastreo hacia atrás y hacia adelante de los alimentos
         (rastreabilidad o trazabilidad); es decir, servirán para determinar, durante las
         inspecciones, de dónde vienen y quiénes reciben los alimentos.
         El término "personas" incluye personas naturales, asociaciones, empresas,
         cooperativas, agrupaciones y entidades gubernamentales.

         Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces:

         •   Food and Drug Administration - FDA
             FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002)
             http://www..fda.gov
             Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
             4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002).
         •   Food and Drug Administration - FDA
             Registration of Food Facilities
             http://www..fda.gov
             Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso
             4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) - Establishment and
             Maintenance of Records.

Fuente de información:
Food and Drug Administration - FDA
http://www.fda.gov
Booklets Available on Bioterrorism Act of 2002 Legislation
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4:
Guidance Documents.




Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09                                                       Página 19 de 33
ANEXO P-07


                                CERTIFICACIONES CTPAT Y BASC


C-TPAT (Customs – Trade Partnership Against Terrorism)

C-TPAT es una iniciativa conjunta entre el gobierno americano y el sector privado cuyo objetivo
es construir relaciones de cooperación que fortalezcan la seguridad de toda la cadena de
suministro y la seguridad en las fronteras. C-TPAT reconoce que la Aduana puede proveer el
mayor grado de seguridad a través de una cercana cooperación entre los propietarios de la
cadena de suministro: importadores, transportistas, agentes de aduana, almacenes de
depósito, y empresas de manufactura. A través de esta iniciativa, la Aduana le está solicitando
a las empresas importadoras en los Estados Unidos, que fortalezcan sus prácticas de
seguridad y comuniquen a sus socios de negocios a lo largo de la cadena de suministro, sus
lineamientos con respecto a la seguridad.

Se encuentra disponible la inscripción abierta al C-TPAT para los siguientes tipos de empresas
relacionadas con la manipulación y movimiento de carga en la cadena de suministro de
importación de los EE.UU.:

•        Importadores registrados de los EE.UU.
•        Transportistas de carretera de EE.UU. / Canadá
•        Transportistas de carretera de EE.UU. / México
•        Transportistas por ferrocarril
•        Transportistas marítimos
•        Transportistas aéreos
•        Autoridad Portuaria / Operadores de terminales de la Marina de los EE.UU.
•        Consolidadores de carga aérea, Intermediarios de transporte oceánico y Transportistas
         que no empleen buques con operaciones comunes
•        Fabricantes mexicanos y canadienses
•        Ciertos fabricantes extranjeros invitados
•        Agentes de aduana con licencia en EE.UU.

Fuente de información:
US. Customs and Border Protection - CBP
C-TPAT: Customs-Trade Partnership Against Terrorism
http://www.cbp.gov
Paso 1: Portal principal de CBP; Paso 2: Trade; Paso 3: Cargo Security; Paso4: C-TPAT: Customs-Trade Partnership
Against Terrorism.
http://www.cbp.gov/xp/cgov/trade/cargo_security/
Criterios de seguridad - fabricante extranjero – Customs trade Partnership Against Terrorism (C-TPAT)




BASC (Business Alliance for Secure Commerce)

BASC (Business Alliance for Secure Commerce) - Alianza Empresarial para un Comercio
Seguro, es un organismo sin fines de lucro, cuya finalidad es de asegurar y facilitar el comercio
internacional mediante el establecimiento y administración de estándares y procedimientos
globales de seguridad aplicados a la cadena logística del comercio, en asociación con
administraciones aduaneras y autoridades gubernamentales.

La cooperación se expresa básicamente en el intercambio permanente de información,
capacitación y aprovechamiento de experiencias, con la finalidad de incrementar los
conocimientos y mejorar las prácticas relacionadas a la seguridad en las operaciones que
realizan las empresas dedicadas al comercio internacional.

La certificación BASC consiste en un proceso sistemático de evaluaciones de auditorías con la
finalidad de verificar la conformidad del Sistema de Gestión en Control y Seguridad (SGCS) en



Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09                                                    Página 20 de 33
relación con la Norma y los Estándares BASC. Cuando el auditor emite al final del proceso de
certificación el Documento de Conformidad, la Organización Mundial BASC – OMB (WBO por
sus siglas en inglés de World BASC Organization) emite el Certificado BASC para ser
entregado a la empresa.

La certificación esta dirigida a las empresas dedicadas a actividades industriales, comerciales,
y de servicio que participan en la cadena logística.

Para obtener la Certificación BASC, la empresa pasará por un proceso de evaluación por los
auditores BASC, quienes verificarán que la organización ha implementado o mantiene en sus
actividades un sistema de gestión en control y seguridad, de acuerdo a los estándares y
normas BASC.

Entre los beneficios, de obtener la certificación BASC podemos mencionar, que:

•    La empresa esta incluida en una base de datos mundial, a la que tiene acceso el Customs
     and Border Protection – BCP de los EEUU y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
•    Facilitación para la empresa BASC en las Aduanas de países que hayan firmado
     Memorandos de Entendimiento con la OMB.
•    Inclusión en la Base de datos de la OMB que brinda la oportunidad de contactar nuevos
     clientes y/o proveedores a nivel internacional.
•    Estatus de seguridad a través de acuerdos con instituciones y organismos internacionales
     como: Department of Homeland Security, DEA, CBP; Naciones Unidas; OEA; Organización
     Mundial de Aduanas (OMA).
•    Entre otros.

Cabe destacar que a partir del primero de Enero del 2009, esta en vigencia la nueva versión de
la Norma BASC (versión 3- 2008), los cuales tienen como base principal los criterios mínimos
de seguridad del Customs - Trade Partnership Againts Terrorism (CTPAT) que es el principal
programa de seguridad de comercio exterior del gobierno de Estados Unidos, la cual
contribuirá a fortalecer el control y seguimiento de los productos hasta su destino final por
parte de las empresas.

A continuación se resumen los requisitos y el procedimiento para la implementación del
sistema BASC:

Requisitos

1.      Ser persona jurídica o natural que participe activamente en la logística, mantener
        actividades productivas, de comercio exterior o conexo al comercio exterior, de
        prestación de servicios.
2.      Tener antecedentes comerciales y legales en su país de origen como en el exterior,
        que acrediten la honestidad y rectitud personal y comercial de las personas naturales y
        jurídicas; Así mismo, no tener ningún antecedente criminal en su país de origen o en el
        exterior, o en ningún caso ser considerado por autoridad nacional o extranjera como
        persona sospechosa o de dudosa reputación legal o criminal.
3.      Aprobar el proceso de inscripción aprobado por cada capitulo de conformidad con los
        lineamientos de WBO.

Procedimiento

1.      Presentar a la Junta Directiva del capítulo la Solicitud de Admisión y los documentos
        legales exigidos por el mismo. Proporcionar cualquier información o documentación
        que le sea requerida para los fines de evaluación y calificación de la solicitud de
        admisión.
2.      De acuerdo al análisis documental, la junta o comisión respectiva decide la
        continuación o no del proceso de afiliación. En caso que la solicitud sea aprobada se
        coordinará la realización de una auditoria de seguridad en donde se verifican los
        estándares mínimos exigidos por el BASC. El equipo auditor elaborará un informe
        escrito con las recomendaciones pertinentes.



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3.       Con base en los resultados de la auditoria, el Capítulo o la Comisión clasificará a la
         empresa y decidirá el ingreso o no del solicitante como asociado BASC. Estas podrán
         clasificarse como:
         •        Certificados: Aquellas empresas cuyo Sistema de Gestión en Control y
                  Seguridad es conforme con la Norma y Estándares BASC.
         •        Preseleccionados o en proceso: Aquellas empresas que deberán
                  implementar el Sistema de Gestión en Control y Seguridad BASC para ser
                  sometido a la auditoría de certificación.
4.       Aprobado el ingreso de la Empresa al capitulo BASC, ésta se compromete a cumplir
         con las normas y lineamientos establecidos en los Reglamentos y demás documentos
         de WBO y del capitulo que le acepta.

La certificación tiene una validez de un (1) año; en consecuencia, las empresas serán
auditadas anualmente con el objetivo de verificar el mantenimiento y mejoramiento del Sistema
de Gestión en Control y Seguridad BASC. La asociación no tiene obligación de explicar o dar
cuenta de sus decisiones de no-conformidad o desaprobación de las solicitudes de admisión.
Fuente de información:

Business Alliance for Secure Commerce - BASC
•   Certificación BASC / Requisitos y Procedimientos de Admisión
    http://www.wbasco.org
    http://www.bascperu.org
    Paso 1: Portal Principal de BASC; Paso 2: Certificación BASC.
•   Normas y estándares BASC - World Basc Organization, Inc. Versión 03-2008 vigente a partir del 01.01.2009




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ANEXO P-08


                   REGLAS DE ORIGEN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN


1.      REGLAS DE ORIGEN

En primer lugar, debemos conocer el significado de algunos términos proporcionados en el
Tratado de Libre Comercio –TLC- con los EE.UU.

•       Mercancía significa cualquier producto, artículo o material.

•       Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio
        de una o más de las Partes significa:

        a)    plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de una o
              más de las Partes, es decir, Perú o EE.UU.;
        b)    animales vivos nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes;
        c)    mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o más de las
              Partes;
        d)    mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuicultura
              realizada en el territorio de una o más de las Partes;
        e)    minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos (a) al (d)
              extraídos o tomados del territorio de una o más de las Partes;
        f)    peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, del fondo o del
              subsuelo marino, fuera del territorio de una o más de las Partes, por barcos
              registrados o matriculados por una Parte y que enarbolen su bandera;
        g)    mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías
              identificadas en el subpárrafo (f), siempre que tales barcos fábrica estén
              registrados o matriculados por esa Parte y enarbolen su bandera;
        h)    mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas
              territoriales por una Parte o una persona de una Parte, siempre que una Parte
              tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino;
        i)    mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por
              una Parte o una persona de una Parte, y que no sean procesadas en el territorio
              de un país que no sea Parte;
        j)    desechos y desperdicios derivados de:
               i. operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio de una o más de
                    las Partes; o
              ii. mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o más de las Partes,
                    siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de
                    materias primas;
        k)    mercancías recuperadas en el territorio de una o más de las Partes derivadas de
              mercancías usadas, y que hayan sido utilizadas en el territorio de una o más de
              las Partes en la producción de mercancías remanufacturadas; y
        l)    mercancías producidas en el territorio de una o más de las Partes exclusivamente
              a partir de mercancías a las que se refieren los subpárrafos (a) al (j), o de sus
              derivados, en cualquier etapa de la producción.

•       Producción significa el cultivo, extracción, cosecha, pesca, crianza, caza con trampas,
        caza, manufactura, procesamiento, ensamblado o desensamblado de una mercancía;

•       Productor significa una persona que se involucra en la producción de una mercancía
        en el territorio de una Parte;

•       Utilizados significa empleados o consumidos en la producción de mercancías;

•       Valor significa valor de una mercancía o material para efectos del cálculo de los
        aranceles aduaneros o para efectos de la aplicación de este Capítulo;



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o        Material indirecto: significa una mercancía utilizada en la producción, verificación o
         inspección de una mercancía, pero que no está físicamente incorporada a ésta; o una
         mercancía utilizada en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipo
         relacionados con la producción de una mercancía, incluidos:

         a)     combustible y energía;
         b)     herramientas, troqueles y moldes; (c) repuestos y materiales utilizados en el
                mantenimiento de equipo y edificios;
         c)     lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la
                producción u operación de equipos y edificios
         d)     guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo de seguridad e
                implementos;
         e)     equipo, artefactos e implementos utilizados para la verificación o inspección de la
                mercancía;
         f)     catalizadores y solventes; y
         g)     cualesquiera otras mercancías que no estén incorporadas en la mercancía, pero
                cuyo uso en la producción de la mercancía pueda demostrarse razonablemente
                que forma parte de dicha producción”

Adicionalmente, el TLC nos da, en algunos artículos, una serie de detalles para algunos
términos que serán empleados en la determinación de las reglas y procedimientos de origen,
los cuales se indican a continuación

Artículo 4.5:    Acumulación

    1. Cada Parte dispondrá que las mercancías o materiales originarios de una o más de las
       Partes, incorporados a una mercancía en el territorio de otra Parte, se considerarán
       originarios del territorio de esa otra Parte.

    2. Cada Parte dispondrá que una mercancía es originaria, cuando la mercancía es
       producida en el territorio de una o más de las Partes, por uno o más productores,
       siempre que la mercancía cumpla los requisitos del Artículo 4.1 y los demás requisitos
       aplicables de este Capítulo.


Artículo 4.6:    De Minimis

    1. Excepto lo dispuesto en el Anexo 4.6, cada Parte dispondrá que una mercancía que no
       sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad con el Anexo 4.1, es sin
       embargo originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la
       producción de la mercancía y que no sufren el cambio de clasificación arancelaria
       aplicable, no excede el diez por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que
       el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no
       originarios para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable y que la
       mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo.


Artículo 4.10: Envases y Material de Empaque Para la Venta al por Menor

    1. Cada Parte dispondrá que los envases y los materiales de empaque en que una
       mercancía se presente para la venta al por menor, si están clasificados con la
       mercancía, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no
       originarios utilizados en la producción de la mercancía sufren el cambio
       correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.1 o en el Anexo
       3-A (Reglas de Origen del Sector Textil y del Vestido).

    2. Si la mercancía está sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los
       envases y materiales de empaque descritos en el párrafo 1 se tomará en cuenta como
       originario o no originario, según sea el caso, para calcular el valor de contenido
       regional de la mercancía.



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Artículo 4.13: Tránsito y Transbordo

Cada Parte dispondrá que una mercancía no se considerará originaria, si la mercancía:

    (a) sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera del
        territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación
        necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla a
        territorio de una Parte; o
    (b) no permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país
        no Parte.

Artículo 4.15: Solicitud de Trato Preferencial

    1. Cada Parte dispondrá que un importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial
       basado en una de las siguientes:
       (a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o
           productor; o
       (b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la
           confianza razonable en la información que posee el importador de que la
           mercancía es originaria.

    2. Cada Parte dispondrá que una certificación no necesita estar hecha en un formato
       preestablecido, siempre que la certificación sea en forma escrita o electrónica,
       incluyendo pero no limitado a los siguientes elementos:

         (a) el nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario,
             información de contactos u otra información de identificación;
         (b) clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de la
             mercancía;
         (c) información que demuestre que la mercancía es originaria;
         (d) fecha de la certificación; y
         (e) en el caso de una certificación para múltiples embarques, emitida conforme al
             párrafo 4(b), el período que cubre la certificación

    3. Cada Parte dispondrá que una certificación del productor o exportador de la mercancía
       podrá llenarse sobre la base de:

         (a) el conocimiento del productor o exportador de que la mercancía es originaria; o
         (b) en el caso de un exportador, la confianza razonable en la certificación escrita o
             electrónica del productor de que la mercancía es originaria. Ninguna Parte podrá
             exigir a un exportador o productor, proporcionar una certificación escrita o
             electrónica a otra persona.

    4. Cada Parte dispondrá que una certificación podrá aplicarse a:

         (a) un sólo embarque de una mercancía al territorio de una Parte; o
         (b) múltiples embarques de mercancías idénticas, dentro de cualquier período
             establecido en la certificación escrita o electrónica, que no exceda los 12 meses a
             partir de la fecha de la certificación.

    5. Cada Parte dispondrá que la certificación tendrá una vigencia de cuatro años después
       de la fecha de su emisión.

    6. Cada Parte permitirá que un importador presente la certificación en el idioma de la
       Parte importadora o de la Parte exportadora. En este último caso, la Parte importadora
       podrá requerir al importador que presente una traducción de la certificación en el
       idioma de la Parte importadora.




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Artículo 4.16: Excepciones

Ninguna Parte exigirá una certificación o información que demuestre que una mercancía es
originaria cuando:

    (a) el valor aduanero de la importación no exceda de US$ 1500 o el monto equivalente en
        la moneda de la Parte importadora o un monto mayor que puede ser establecido por la
        Parte importadora, a menos que la Parte importadora considere que la importación
        forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de
        evadir el cumplimiento de la legislación de la Parte que regula las solicitudes de
        tratamiento preferencial bajo este Acuerdo; o

    (b) sea una mercancía para la cual la Parte importadora no requiere que el importador
        presente una certificación o información que demuestre el origen.

Artículo 4.18: Verificación

    1. Para propósitos de determinar si una mercancía importada a su territorio proveniente
       del territorio de otra Parte es una mercancía originaria, la Parte importadora podrá
       conducir una verificación, mediante:

         (a) solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor;
         (b) cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor;
         (c) visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra
             Parte, con el propósito de examinar los registros a los que se refiere el Artículo
             4.17 o inspeccionar las instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía,
             de acuerdo con cualquiera de las directrices que desarrollen las Partes de
             conformidad con el Artículo 4.21.2; o
         (d) otros procedimientos que la Parte importadora y la Parte exportadora puedan
             acordar.

    2. Una Parte podrá denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía importada,
       cuando:
        (a) el exportador, productor o importador no responda a una solicitud escrita de
            información o cuestionario, dentro de un plazo razonable, que se establezca en la
            legislación de la Parte importadora;
        (b) después de recibir la notificación escrita de la visita de verificación que la Parte
            importadora y la Parte exportadora hayan acordado, el exportador o el productor
            no otorgue su consentimiento por escrito para la realización de la misma dentro de
            un plazo razonable, que se establezca en la legislación de la Parte importadora; o
        (c) la Parte encuentre un patrón de conducta que indique que un importador,
            exportador o productor ha presentado declaraciones o certificaciones falsas o
            infundadas en el sentido de que una mercancía importada a su territorio es
            originaria.

    3. Una Parte que lleve a cabo una verificación, proporcionará al importador una
       determinación escrita acerca de si la mercancía es originaria. La determinación de la
       Parte incluirá las conclusiones de hecho y la base legal de la determinación.

    4. Si la Parte importadora hace una determinación de conformidad con el párrafo 3, de
       que una mercancía no es originaria, la Parte no aplicará esa determinación a una
       importación realizada antes de la fecha de la misma, cuando:
        (a) la Parte exportadora emitió una resolución anticipada respecto de la clasificación
            arancelaria o valoración de uno o más materiales utilizados en la mercancía,
            conforme al Artículo 5.10 (Resoluciones Anticipadas);
        (b) la determinación de la Parte importadora esté basada en una clasificación
            arancelaria o valoración para tales materiales que es diferente a la proporcionada
            en la resolución anticipada referida en el subpárrafo (a); y
        (c) la Parte exportadora emitió la resolución anticipada antes de la determinación de
            la Parte importadora.




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5. Cuando una Parte importadora determina mediante una verificación, que un
        importador, exportador o productor ha incurrido en un patrón de conducta al
        proporcionar declaraciones, afirmaciones o certificaciones de que una mercancía
        importada en su territorio es originaria, de manera falsa o infundada, la Parte podrá
        suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas cubiertas por
        afirmaciones, certificaciones o declaraciones subsecuentes hechas por ese importador,
        exportador o productor, hasta que la Parte importadora determine que el importador,
        exportador o productor cumple con este Capítulo.

Artículo 4.20: Obligaciones Respecto a las Exportaciones

     1. Cada Parte dispondrá que:

          (a) un exportador o un productor en su territorio que haya proporcionado una
              certificación escrita o electrónica, de conformidad con el Artículo 4.15, a solicitud,
              deberá proporcionar una copia a la Parte exportadora;
          (b) la certificación falsa hecha por un exportador o por un productor en su territorio, en
              el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de otra Parte
              es originaria, estará sujeta a sanciones equivalentes a aquellas que aplicarían a
              un importador en su territorio que haga declaraciones o manifestaciones falsas en
              relación con una importación, con las modificaciones apropiadas; y
          (c) cuando un exportador o un productor en su territorio haya proporcionado una
              certificación y tiene razones para creer que la certificación contiene o está basada
              en información incorrecta, el exportador o productor deberá notificar prontamente y
              por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la
              certificación a toda persona a quien el exportador o productor proporcionó la
              certificación.

     2. Ninguna Parte impondrá sanciones a un exportador o productor por proporcionar una
        certificación incorrecta, si el exportador o productor voluntariamente notifica por escrito
        que ésta era incorrecta, a todas las personas a quienes les hubiere proporcionado
        dicha certificación.
Fuente de información:
Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU.
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe
Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. – Textos
Completos; Paso 3: Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.




2.       CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

Cómo se mencionó en la ficha, una vez determinado el origen del producto a exportar se
solicita el trato preferencial del mismo a través de:

         (a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o
             productor1; o
         (b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la
             confianza razonable en la información que posee el importador de que la
             mercancía es originaria2.

El Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR, establece que cuando una certificación de
origen sea la base de la solicitud de tratamiento arancelario preferencial, la certificación de
origen puede ser completada por el productor, exportador o importador de la mercancía y debe
contener la siguiente información:



1
 Perú deberá implementar lo concerniente a las certificaciones electrónicas, a más tardar tres años después de la
entrada en vigor del Acuerdo; y
2
 Perú deberá implementar lo concerniente al conocimiento del importador, a más tardar tres años después de la
entrada en vigor del Acuerdo.



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(a) el nombre o razón social y dirección del productor; y de ser conocidos el número de
        teléfono y correo electrónico del productor;
    (b) el nombre o razón social y dirección del exportador, si es diferente al productor; así
        como el número de teléfono y correo electrónico del exportador, de ser conocidos;
    (c) el nombre o razón social y dirección del importador; así como el número de teléfono y
        correo electrónico, si son conocidos. Si la persona que emite la certificación es sólo el
        productor de la mercancía no está obligada a consignar esta información;
    (d) período que cubre el certificado de origen, cuando la certificación aplique a múltiples
        embarques de mercancías idénticas como está dispuesto en el subpárrafo 19.2 (b);
    (e) descripción de la mercancía, que debe ser suficientemente detallada para relacionarla
        con la(s) factura(s) y la nomenclatura del Sistema Armonizado;
    (f) clasificación de la mercancía, a nivel de seis o más dígitos de la nomenclatura peruana;
    (g) regla o criterio de origen que cumple la mercancía, incluyendo, si fuera el caso, la
        especificación del cambio de clasificación arancelaria o el método y valor de contenido
        regional que cumple la mercancía;
    (h) número y fecha de la(s) factura(s), cuando se trate de una certificación para un solo
        embarque;
    (i) país de origen;
    (j) declaración jurada que en substancia incluya lo siguiente:
        (i) la aceptación de su responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la
              información que contiene el certificado del origen;
        (ii) el compromiso de mantener los documentos necesarios para sustentar este
              certificado y presentarlos a petición de las autoridades competentes del Perú;
        (iii) la obligación de informar por escrito a todas las personas a quienes este certificado
              fue entregado acerca de cualquier cambio que podría afectar su exactitud o
              validez;
        (iv) la certificación de que las mercancías cumplen con los requisitos de origen del
              Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos;
        (v) el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en materia de tránsito y
              transbordo, en el caso de las certificaciones emitidas por el importador; y
        (vi) el número de páginas del certificado de origen, incluyendo los adjuntos.
    (k) nombre, firma e información de contacto de la persona que certifica. La persona que
        certifica debe ser un representante legal o un funcionario autorizado para emitir la
        certificación de origen; y
    (l) fecha en que se emite el certificado del origen.

Fuente:
Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito
entre el Perú y los Estados Unidos – D.S. Nº 003-2009-MINCETUR



Es deber del productor o exportador que proporciona la información o declaración conservar
por un mínimo de 5 años a partir de la fecha de la emisión de la certificación, todos los
registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria, incluyendo los costos, el
valor y el pago de la mercancía exportada así como los costos, el valor y el pago de todos los
materiales utilizados en la producción de la mercancía exportada, entre otros.

Cuando un exportador o productor haya proporcionado una certificación y tiene razones para
creer que ésta es errónea o contiene información incorrecta, deberá notificar de inmediato y por
escrito cualquier cambio que afecte la exactitud o validez del certificado a todo a quien haya
proporcionado esa certificación y no será sujeto de sanción.

Fuente de información:
Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU.
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe
Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. – Textos
Completos; Paso 3: Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.


Más adelante se presenta un modelo de certificado de origen que podría utilizarse en el TLC y
contiene los datos que están considerados en la sección B: Procedimientos de origen. Cabe
señalar que a la fecha no existe un formato único ni oficial del mismo.




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3.       MARCADO DE PAIS DE ORIGEN (Country of origin marking) Requisitos técnicos


     PAÍS DE ORIGEN

     El Código de Regulaciones Federales de los EE.UU. – CFR (Code of Federal
     Regulations), Título 19: Customs Duties, Capítulo I: Bureau of Customs and Border
     Protection, Department of Homeland Security; Department of the Treasury, Parte 134:
     Country of Origin Marking (19 CFR 134), señala la normatividad respecto a la indicación
     de país de origen, es decir el país de elaboración o producción, en la respectiva etiqueta
     de exportación. La indicación del país de origen debe ser:

        En idioma inglés y debe estar precedido por la frase: “Product of ….” para el caso de
        los productos frescos y “Made in…” para los procesados.
        Debe aparecer en la parte delantera de la etiqueta y no debe estar cubierta por otra
        etiqueta.

     Sanciones: Los artículos no rotulados o marcados están sujetos a derechos adicionales
     del 10% del valor final de la exportación. Esta tasa también es aplicable a falta de rotulado
     o marca de origen en el envase y/o consignar en la etiqueta datos errados o que
     confundan al consumidor. Cualquier medida intencional de retiro, alteración o destrucción
     para esconder esta marca, se le impondrá sanciones penales: una multa de hasta US$
     5000 y/o prisión por un año.

     Fuente de información:
     GPO Access – Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR)
     19 CFR 134
     http://ecfr.gpoaccess.gov/
     Paso 1: Portal principal de la GPO Access; Paso 2: Browse “Title 19”, Presionar GO; Paso 3: Seleccionar
     “Chapter I, Browse Parts: 0-140”; Paso 4: Seleccionar 134.




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Modelo de Certificado de Origen
                                      PROJECT ONLY REFERENCE

                                           ORIGIN CERTIFICATE

PLEASE PRINT OR TYPE.

Exporter’s Name and Address                                  Invoice or other unique reference number
NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPORTADOR                            NUMERO DE FACTURA U OTRA REFERENCIA

                                                             Transport
                                                             TRANSPORTE

                                                             From                         To
Producer’s Name and Address                                  DESDE                        HASTA
NOMBRE Y DIRECCION DEL PRODUCTOR
                                                             Importer‘s Name and Address
                                                             NOMBRE Y DIRECCION DEL IMPORTADOR




Description of Articles and ProcessingActivities             HTS                   Origin            Country of
DESCRIPCION DEL ARTICULO Y PROCESO                           Classification        Criterion         Origin
PRODUCTIVO                                                   Number                CRITERIO          PAIS DE
                                                             NUMERO DE             DE ORIGEN         ORIGEN
                                                             HTS




I certify that the information on this document is complete and accurate and I assume the responsibility for proving
such representations. I understand that I am liable for any false statements or material omissions made on or in
connection which this document.
Certifico que la información sobre este documento es completa y exacta y asumo la responsabilidad de demostrar tales
afirmaciones. Asumo la responsabilidad por cualquier declaración falsa u omisión material hecha sobre este documento

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ANEXO P-09


         ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS
               AGROINDUSTRIALES PROCESADOS A LOS EE.UU.


El Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y los Estados Unidos (APC ó TLC) es un
acuerdo enfocado al importador, es decir en este acuerdo será el importador a quien la
autoridad americana le exija el cumplimiento de prácticamente la totalidad de requisitos
vertidos en las presentes fichas, lo cual implica que muchas veces el mismo solicite información
al productor o exportador de la mercancía. Adicionalmente algunas agencias gubernamentales
de EE.UU pueden comunicarse directamente con el exportador o productor y hasta pueden
hacer inspecciones en los países de origen.

El hecho que el TLC esté enfocado al importador no exime de responsabilidad comercial a los
exportadores peruanos, por lo cual el incumplimiento de lo requerido podría acarrear problemas
de devoluciones, faltas de pago, sanciones, término de vínculos comerciales, entre otros. Las
responsabilidades deberán ser expresadas en el contrato exportador-importador.

Por otro lado, otro aspecto a tener en cuenta es la clasificación arancelaria del producto en
destino. A manera de referencia en los numerales B.1 y B.2 de las fichas, se muestra la (o las)
partida(s) estadounidense(s) del producto a ser exportado, sin embargo se debe subrayar que
los importadores son los que están obligados a clasificar correctamente las mercancías
importadas a los EE.UU. En el caso de que la mercancía y/o el importador sean nuevos, se
recomienda hacer un Ruling con CBP, con lo cual se obtiene una clasificación oficial.

Los exportadores de productos agroindustriales procesados deben considerar los siguientes
aspectos para vender sus productos a los EE.UU.:

•       Registrarse en el padrón de exportadores de la FDA, según lo establece la Ley contra
        el Bioterrorismo.
•       Cumplir con la notificación previa establecida por la Ley contra el Bioterrorismo.
•       Asegurarse que los embalajes de madera cumplan con la normativa NIMF N° 15.
•       Cumplir con los requisitos de BPM establecidos por la FDA, en caso sea aplicable.
•       Cumplir con los requisitos de rotulado.
•       Contar con el Food Canning Establishment Number (FCE) y el con el Submission
        Identifier (SID) para cada uno de sus productos, en caso de elaborar productos de baja
        acidez o acidificados.
•       Cumplir con la normativa sobre colorantes establecida por el FDA.
•       Cumplir con la normativa sobre aditivos directos e indirectos.
•       Contar con el sistema HACCP, en caso sea aplicable.
•       Conocer los aranceles que se deberá pagar por el producto a la hora de ingresar a
        EE.UU.
•       Identificar la existencia de cuotas para la importación de productos en el mercado
        estadounidense.
•       Registrar la marca en caso de tener interés en vender los productos con su propia
        marca.
•       Cumplir con los requisitos del Programa Nacional de Productos Orgánicos, en caso se
        desee vender los productos con alguna referencia a la condición de “orgánico”.


Además de los requisitos se debe cumplir con la que exige la aduana americana (CBP), los
exportadores deben cumplir con los procedimientos establecidos por la aduana peruana a fin
de evitar sanciones innecesarias. Para lo cual se debe tener en cuenta el proceso de una
exportación, que a grandes rasgos se resume a continuación.

La exportación definitiva es el régimen aduanero mediante el cual se permite la salida al
exterior de las mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo, las
cuales no están afectas a ningún pago de tributo.


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Previo al inicio de la exportación se debe verificar si el producto es una mercadería restringida.
De ser ese el caso, se deberá tramitar, ante la entidad competente, el documento de control
respectivo. Entre las entidades competentes se pueden mencionar al: Servicio Nacional Agraria
SENASA, la Dirección General de Sanidad ambiental DIGESA, entre otros.

Una vez que la mercadería se encuentra acondicionada para su exportación, el despachador
de aduana contratado deberá tramitar electrónicamente ante la autoridad aduanera la
Declaración Única de Aduana (DUA) con datos provisionales. Con ello se estará dando inicio al
trámite aduanero.

Teniendo la numeración de la DUA correspondiente, se procederá a ingresar la mercadería al
terminal de almacenamiento respectivo, entregando al almacén la DUA Provisional
conjuntamente con los documentos sustentatorios. En él se asignará el Canal de control, que
podrá ser Canal Naranja (revisión documentaria) o Canal Rojo (reconocimiento físico). De no
encontrarse ningún problema con la mercadería, se procede al embarque.

El régimen de exportación deberá ser regularizado dentro del plazo de 30 días calendarios
contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque.

Cabe señalar, que si se desea acoger al régimen de Drawback o de Reposición de mercancías
con franquicia arancelaria, dicha voluntad se deberá indicar en la DUA provisional mediante el
código respectivo.

Fuente de información:
Elaboración propia
•   Food and Drug Administration – FDA
    http://www.fda.gov
    Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Key Topics – Food defense; Paso 4: FDA Actions on
    Bioterrorism Legislation (Food Supply).
•   Portal International Plant Protection Convention - IPPC
    Guidelines for regulating wood packaging material in international trade
    https://www.ippc.int
    Paso 1: Portal principal de IPCC; Paso 2: Standards (ISPMs); Paso 3: Buscar ISPM No. 15 (2002) “Guidelines for
    regulating wood packaging material in international trade”.
•   Food and Agriculture Organization of the United Nations – FAO
    Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional
    http://www.fao.org
    Paso 1: Portal principal en español de la FAO; Paso 2: Search; Paso 3: Directrices para reglamentar el embalaje
    de madera utilizado en el comercio internacional.
•   United States International Trade Commission – USITC
    USITC Interactive Tariff and Trade DataWeb
    http://dataweb.usitc.gov/
•   Decreto Legislativo Nro. 1053 Ley General de Aduanas
•   Decreto Supremo Nro. 010-2009-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas
•   Procedimiento de Exportación definitiva INTA.PG.02
•   Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT
    http://www.sunat.gob.pe



FDA ha lanzado el nuevo Registro de Alimentos a ser Reportados (Reportable Food Registry)
para reforzar sustantivamente las normas de inocuidad. Esta nueva norma se basa en principio
en las instalaciones registradas con FDA en el marco de la Ley de Anti-Bio Terrorismo, y
empezó a ser exigible a partir del 08 de setiembre del 2009; debiendo acogerse a la misma no
solo los productores y comercializadores de alimentos en EE.UU., sino también aquellas
empresas extranjeras que alimentos, bebidas e insumos alimenticios (excluidos los
suplementos alimenticios y papillas para bebés)

Cabe precisar que se entiende como “Reportable Food” a aquellos alimentos, para los que
existe una “razonable probabilidad” que su uso o la exposición a ellos, ocasionen un severo
daño a la salud o la muerte de personas o animales. En este sentido, el referido registro
comprende a todos los alimentos regulados por FDA, con excepción de los señalados
anteriormente. Las partes involucradas que tomen conocimiento de alguna situación sobre
alimentos dañinos o adulterados en el mercado o en vías de ingreso al mercado
estadounidense deberán notificar el caso a FDA dentro de las 24 horas de conocida dicha



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situación. El reporte no será necesario si es que el problema fue hallado antes que el alimento
o pienso sea embarcado, y se haya corregido el problema o destruido el producto.

Para mayor detalle se recomienda revisar la guía que ha desarrollado FDA al respecto (ver
fuente de información).

Fuente de información:
•   Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú
•   Food and Drug Administration – FDA
    •    Guidance for Industry: Questions and Answers Regarding the Reportable Food Registry as Established by
         the Food and Drug Administration Amendments Act of 2007
        Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information;
        Paso 4: Guidance Documents; Paso 5: Food Safety; Paso 6: Elegir la guía requerida.
        http://www.fda.gov/Food/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/GuidanceDocuments/FoodSafety/ucm1
        80761.htm
    •    Reportable Food electronic portal - FDA
        http://rfr.fda.gov
    •    FDA Opens the Reportable Food Registry Electronic Portal for Industry Food facilities now required to report
         potentially dangerous products – FDA News Release (Sept. 8, 2009)
        http://www.fda.gov/NewsEvents/Newsroom/PressAnnouncements/ucm181531.htm




                                                                          Fecha de elaboración: 2009-09-09



                                    IMPORTANTE PARA EL USUARIO

•    La información consignada en la presente ficha técnica es la vigente a la fecha de su elaboración.
•    Se recomienda a los usuarios de la ficha que confirmen la información de algunos rubros en las páginas webs
     referenciadas, principalmente de aquellos que se vinculen a páginas web de los organismos de Estados Unidos
     (APHIS, USDA, FDA, entre otros).




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  • 1. ANEXOS DE LAS FICHAS DE REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO AL MERCADO DE EE.UU. PRODUCTOS PROCESADOS CONTENIDO Anexo Título Página ANEXO P-01: Procedimientos Para Importación de La FDA 02 ANEXO P-02: Buenas Prácticas de Manufactura, Generalidades 03 ANEXO P-03: Sistema HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de 06 Control), Generalidades ANEXO P-04: Envases y Embalajes de Productos Agroindustriales 07 Procesados, Generalidades ANEXO P-05: Marcado y Etiquetado de Productos Agroindustriales 11 Procesados, Generalidades ANEXO P-06: Ley Contra El Bioterrorismo 18 ANEXO P-07: Certificaciones CTPAT Y BASC 20 ANEXO P-08: Reglas de Origen y Certificación de Origen 23 ANEXO P-09: Aspectos a Considerar en la Exportación de Productos 31 Agroindustriales Procesados a los EE.UU. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 1 de 33
  • 2. ANEXO P-01 PROCEDIMIENTOS PARA IMPORTACIÓN DE LA FDA FDA ha desarrollado diversos manuales que sirven como guía o como referencia para su personal, inspectores e investigadores de campo, en los distintos campos sobre los cuales FDA tiene jurisdicción. Es necesario aclarar que al momento de la importación, las diversas agencias que regulan el producto a importar tienen sus propios parámetros para considerarlo apto para la importación o no, lo cual implica que si alguna de las agencias lo considera no apto para la importación, el mismo no podrá ingresar y deberá ser o destruido o reexportado. Con respecto a las importaciones, a manera de información sobre los procedimientos que sigue el personal de FDA en EE.UU., se sugiere revisar las siguientes fuentes de información: Fuente de información Food and Drug Administration - FDA • Regulatory Procedures Manual - Chapter 9 Import Operations and Actions Paso 1: Página Principal de FDA; Paso 2: Inspections, Compliance, Enforcement, and Criminal Investigations; Paso 3: Compliance Manuals; Paso 4: Regulatory Procedures Manual; Paso 5: Import Operations - Chapter 9 Import Operations and Actions • Investigations Operations Manual - Chapter 6 - Imports Paso 1: Página Principal de FDA; Paso 2: Inspections, Compliance, Enforcement, and Criminal Investigations; Paso 3: Inspections; Paso 4: Investigations Operations Manual; Paso 5: Chapter 6 - Imports Recomendaciones: • Determinar si el producto a ser importado es legal antes de su envío. • Gestionar que laboratorios privados examinen las muestras de los alimentos a ser importados y certifiquen los análisis del procesador. Aunque no sean concluyentes, estos análisis podrían señalar la capacidad del fabricante para elaborar productos aceptables y legales. • Conocer los requisitos legales de la FDA antes de establecer un contrato para un cargamento. • Solicitar asistencia en la Oficina de la FDA correspondiente al distrito responsable del puerto de entrada del producto. • Conocer los procedimientos de importación de alimentos descritos en esta hoja de información. Fuente de información Elaboración Propia Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 2 de 33
  • 3. ANEXO P-02 BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA GENERALIDADES Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM por sus siglas en español o GMP por las siglas en inglés de “Good Manufacturing Practices”) establecen condiciones básicas y actividades necesarias para mantener un ambiente higiénico durante la producción, manipulación y provisión, con el fin de preparar alimentos inocuos para el consumo humano. El Código de Regulaciones Federales de EE.UU., Título 21, Parte 110 (21 CFR 110) establece disposiciones para la implementación de las BPM que incluye, entre otros temas, lo siguiente: Referente al PERSONAL La gerencia de la planta debe tomar todas las medidas y precauciones razonables para asegurar el control de enfermedades y la limpieza. Del mismo modo, se debe asegurar que el personal responsable tenga la formación educativa o experiencia para identificar los problemas de higiene o la contaminación de los alimentos, y la responsabilidad para asegurar el cumplimiento de los requisitos para tales fines. Referente a la PLANTA Y TERRENOS Los terrenos alrededor de una planta de alimentos deben estar en condiciones que no permitan la contaminación de los alimentos. A su vez, los edificios y estructuras deben contar con un tamaño, construcción y diseño adecuados para facilitar el mantenimiento y operaciones higiénicas para el propósito de la producción de alimentos. Referente a las OPERACIONES DE SANIDAD • Los edificios, accesorios físicos, y otras instalaciones físicas de la planta deben estar acondicionados para prevenir la adulteración de alimentos. A su vez, la limpieza y desinfección de los utensilios y equipos será conducido de manera tal que proteja de la contaminación a los alimentos, materiales de empaque y superficie de contacto con los alimentos. • Los agentes de limpieza y desinfección deben estar libres de microorganismos no deseables y deben ser seguros y de uso adecuado. • No se permiten plagas en ningún área de la planta de alimentos. • Todas las superficies en contacto con los alimentos, incluyendo utensilios y las superficies de contacto de equipos, deben limpiarse tan frecuentemente como sea necesario para evitar la contaminación de los alimentos. Referente a las INSTALACIONES SANITARIAS Y SUS CONTROLES • Debe existir suficiente suministro de agua para las operaciones requeridas y deben originarse de una fuente adecuada. • La plomería tiene que ser de tamaño y diseño adecuado, y debe ser correctamente instalada. • Las aguas negras deben destinarse a un alcantarillado adecuado o desechadas por otras maneras efectivas. • Cada planta tiene que proveer a sus empleados de inodoros listos, accesibles y adecuados. • Las instalaciones de lavamanos deben ser adecuadas, convenientes y estar disponibles con agua que fluya a una temperatura adecuada. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 3 de 33
  • 4. La basura y cualquier desecho deben ser transportados, almacenados y eliminados para minimizar el desarrollo de malos olores; se debe minimizar el potencial de que la basura o los desechos atraigan, refugien o aniden plagas; y se debe evitar la contaminación de los alimentos, superficies de contacto con alimentos, suministros de agua, y las superficies del suelo. Referente al EQUIPO Y UTENSILIOS • Todo el equipo y utensilios de planta deben diseñarse y fabricarse de manera que faciliten su limpieza y mantenimiento. El diseño, construcción y uso de equipos y utensilios deben prevenir la contaminación de los alimentos con lubricantes, combustible, fragmentos de metal, agua contaminada, u otros contaminantes. Todo equipo debe ser instalado y mantenido para facilitar el limpiado del equipo y de todos los espacios anexos. Las superficies de contacto con alimentos deben ser resistentes a la corrosión cuando están en contacto con los alimentos. Deben fabricarse con materiales no tóxicos, diseñados para soportar el ambiente de su uso y la acción de los alimentos y, si aplicable, agentes de limpieza y agentes de desinfección. Las superficies de contacto con alimentos deben ser mantenidas para proteger los alimentos de la contaminación de cualquier fuente, incluyendo aditivos ilegales indirectos. • Los sellos o uniones de las superficies de contacto con los alimentos deben ser soldadas lisamente o mantenidas para minimizar la acumulación de partículas de alimentos, tierra, y material orgánico y de este modo minimizar la oportunidad de que se desarrollen los microorganismos. Los sistemas de almacenaje, transporte y manufactura, incluyendo los sistemas gravimétricos, neumáticos, cerrados, y automáticos, deben ser de diseño y construcción que se les permita mantener una condición higiénica adecuada. • Cada congelador o ambiente frío usado para almacenar y prevenir el crecimiento de microorganismos en los alimentos debe equiparse con un termómetro y un control automático para regular la temperatura o un sistema de alarma automática que indique un cambio significativo de temperatura en una operación manual. • Los instrumentos y controles usados para medir, regular o grabar la temperatura, pH, acidez, actividad de agua y otras condiciones que controlan o previenen el crecimiento de microorganismos no deseables en los alimentos deben ser precisos y adecuadamente mantenidos, y de número adecuado para sus usos designados. • Los gases a presión y otros gases mecánicamente introducidos en los alimentos o usados para limpiar las superficies de contacto con alimentos o equipos deben ser tratados de tal manera que los alimentos no sean contaminados con aditivos indirectos ilegales. Referente a los PROCESOS Y CONTROLES EN LA PRODUCCIÓN • Todas las operaciones referidas a recibir, inspeccionar, transportar, segregar, preparar, manufacturar, empacar y almacenar los alimentos deben ser conducidos de acuerdo con los principios de sanidad adecuados. • Deben emplearse operaciones apropiadas de control de calidad para asegurar que los alimentos sean adecuados para el consumo humano y que los materiales de empaque sean seguros y adecuados. • El saneamiento completo de la planta debe estar bajo la supervisión de personal competente. • Deben tomarse todas las precauciones razonables para asegurar que los procedimientos de producción no contribuyan a ser fuente de contaminación. • Los procedimientos o pruebas químicas, microbiológicas, o de materia extraña se deben usar cuando sea necesario identificar problemas de higiene o la posibilidad de encontrar alimentos contaminados. • Toda aquel alimento que ha sido contaminado o adulterado debe ser rechazado o, si es permitido, tratado o reprocesado para eliminar la contaminación. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 4 de 33
  • 5. Referente al ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN El almacenaje y transporte del producto final tiene que ser bajo condiciones que protejan los alimentos contra la contaminación física, química y microbiológica, además del deterioro del alimento y de su envase. Referente a los NIVELES DE ACCIÓN POR DEFECTO Algunos alimentos, aunque sean producidos bajo las presentes Buenas Prácticas de Manufactura, contienen defectos naturales o inevitables que, a niveles bajos, no representan peligro para la salud. La FDA establece niveles máximos de estos defectos en los alimentos producidos bajo las presentes Buenas Prácticas de Manufactura y emplea niveles para determinar si se debe recomendar alguna acción reglamentaria. Cuando sea necesario y factible realizarlo, se establecen niveles de acción, por defecto, para los alimentos. Cabe resaltar que dichos niveles están sujetos a cambios con el desarrollo de nueva tecnología o la disponibilidad de nueva información El cumplimiento con los niveles de acción por defecto no es excusa para incumplir el requisito de la sección 402 (a) (4) del Acta, que indica que los alimentos no sean preparados, empacados, o almacenados bajo condiciones no sanitarias, o para incumplir los requisitos de esta parte donde se indica que los productores, distribuidores, o almacenadores de alimentos deben observar las presentes Buenas Prácticas de Manufactura. Evidenciando que dicho incumplimiento se dé por causa de que los alimentos sean adulterados según el significado del acta, aunque las cantidades de defectos naturales e inevitables sean más bajos que los niveles establecidos de acción por defecto. El productor, distribuidor, y almacenador de alimentos tienen que utilizar en todo momento operaciones de control de calidad que reduzcan los defectos naturales o inevitables a los niveles más bajos y factibles que existan en la actualidad. No se permite la mezcla de alimentos que contengan defectos más altos que los niveles actuales de acción por defecto con otro lote de alimentos, ya que convertirá al producto final en uno adulterado según el significado del acta, sin importar el nivel de acción por defecto del producto final. Se pueden obtener por escrito una compilación de los niveles actuales de acción por defecto para defectos naturales o inevitables en alimentos para los seres humanos que no presenten un certificado Hazard de Salud, del Center for Food Safety and Applied Nutrition (HFS-565), Food and Drug Administration, 200 C St. SW., Washington, DC 20204. Fuente de información: GPO Access – Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR) http://ecfr.gpoaccess.gov/ Paso 1: Portal principal de Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR); Paso 2: Browse “Title 21”, Presionar GO; Paso 2: Seleccionar “Chapter II, Browse Parts: 100 -169”; Paso 3: Seleccionar 110. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 5 de 33
  • 6. ANEXO P-03 SISTEMA HACCP (ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO) GENERALIDADES La FDA ha adoptado el sistema de protección de los alimentos HACCP reconocido mundialmente como un enfoque sistémico y preventivo que considera los peligros biológicos, químicos y físicos, que sirven a su vez para evitar enfermedades causadas por alimentos mal manejados durante las etapas de producción y distribución. El sistema de HACCP puede aplicarse a lo largo de toda la cadena alimentaría, desde el productor primario hasta el consumidor final; y su aplicación deberá basarse en pruebas científicas de peligros para la salud humana, además de mejorar la inocuidad de los alimentos. Si bien el Sistema HACCP puede ser aplicado a cualquier alimento, la FDA transformó en obligatorios los procedimientos del HACCP para la industria de los pescados y mariscos y para los jugos de frutas y verduras a fin de asegurar que el procesamiento, envasado, almacenamiento y distribución sean seguros tanto respecto a los pescados como a los productos derivados, nacionales e importados. Existe, además, un programa HACCP voluntario para lácteos Grado A. SECUENCIA LÓGICA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE HACCP 1. Formación de un equipo de HACCP 2. Descripción del producto y su distribución 3. Determinación del uso previsto del producto 4. Elaboración de un diagrama de flujo 5. Confirmación in situ del diagrama de flujo 6. Realizar un análisis de peligros. 7. Determinar los puntos críticos de control (PCC). 8. Establecer los límites críticos. 9. Establecer un sistema de vigilancia de control de los PCC. 10. Establecer las medidas correctivas que han de adoptarse cuando la vigilancia indica que un determinado PCC no está controlado. 11. Establecer procedimientos de comprobación para confirmar que el Sistema de HACCP funciona eficazmente. 12. Establecer un sistema de documentación sobre todos los procedimientos y los registros apropiados para estos principios y su aplicación. Nota: Los numerales del 6 al 12 corresponden a los principios del Sistema HACCP Fuente de información: Food and Drug Administration - FDA http://www.fda.gov Food Processing & HACCP Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food ;Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4: Guidance Document; Paso 5: Food Processing & HACCP Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 6 de 33
  • 7. ANEXO P-04 ENVASES Y EMBALAJES DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PROCESADOS GENERALIDADES DEFINICIONES El envase es una unidad protectora que sirve para almacenar y transportar un producto. Es importante contar con algún tipo de envase si se requiere que los productos, tanto alimenticios como de consumo, se protejan contra la contaminación, daños o pérdidas que puedan presentarse durante el almacenamiento y la distribución. Entre los tipos de envases tenemos los siguientes: • Envase primario: es aquel recipiente que está en contacto directo con el producto y, generalmente, es el que se vende al consumidor. • Envase secundario: es una envoltura o caja que contiene al envase primario y puede ser también un sistema para la exhibición de presentaciones primarias. • Embalaje (o envase terciario): representa el sistema de empacar, para efectos de transporte, almacenamiento y distribución, tanto de productos a granel como de cantidades variables de productos en su envase primario (y secundario). • Empaque: generalmente se refiere al material de amortiguamiento o acojinamiento que protege a los productos y/o envases dentro de un embalaje, así como también a la industria del envase y embalaje. El empaque a menudo se usa para designar todo o parte del proceso de envasar, embalar y acondicionar los embalajes de forma unitaria en una tarima. ENVASES El envasado debe realizarse en condiciones higiénicas tales que impidan la contaminación del producto. Los envases deben resistir: • La manipulación brusca durante la carga y descarga. • La compresión causada por el peso de otros contenedores colocados encima. • Los golpes y vibraciones durante el transporte. El producto debe envasarse de tal forma que se mantenga protegido apropiadamente. Los materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, estar limpios y contar con las características requeridas, evitando así cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico. Se emplea el Codificador Universal de Productos (UPC o código de barras), el cual consiste en un código de dígitos que presentan información específica del productor (empacador o embarcador) y del producto (tipo de producto, tamaño de empaque, variedad, cantidad, etc.) que funcionan para el control rápido de inventario. Para el caso de productos agroindustriales procesados, su envase dependerá de la naturaleza del producto y del estado en que se encuentren. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 7 de 33
  • 8. EMBALAJES El embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar cantidades uniformes del producto y protegerlos de manera directa, simplificando, al tiempo, su manejo. Los materiales de empaque y embalaje se seleccionan con base en las necesidades del producto, método de empaque, método de pre-enfriamiento, resistencia, costo, disponibilidad, especificaciones del comprador, tarifas de flete y consideraciones ambientales. Para el caso de los productos procesados, el embalaje más utilizado son las cajas de cartón; aunque para el caso de productos pulverizados (incluyendo las harinas y atomizados) se suele utilizar bolsas de papel kraft con interior de polietileno, sacos de polipropileno, etc. Cajas de cartón Se recomienda utilizar cajas de cartón como embalaje para productos agroindustriales procesados, las cuales pueden sufrir desgaste por la humedad percibida durante el transporte. Para evitar este tipo de daños, la pared interior de la caja se recubre con materiales resistentes al agua, tales como cera, parafina o polietileno. De la misma forma, el adhesivo empleado en el pegado y cierre de las cajas debe ser resistente a estas condiciones ambientales. La mayoría de las cajas de cartón corrugado cuentan con agujeros que permiten la ventilación del calor (respiración) del producto y la circulación del aire frío al producto. Todos los agujeros deben estar diseñados y colocados de tal manera que la caja no se debilite. A causa de su forma, la mayor resistencia a la compresión es soportada por las esquinas por lo que las perforaciones de aireación del empaque no deben ubicarse cerca de los rincones y se limiten entre el 5% y 7% del área lateral. Pallets El pallet es una base inferior, construida en madera lo suficientemente resistente para soportar la carga y separaciones entre las tablas que permitan la circulación del aire. Teniendo en cuenta los estándares establecidos por EE.UU., se recomienda el uso de palletes con dimensiones de 120 x 100 cm, como el dibujo que se muestra a continuación: Para asegurar la estabilidad de la carga sobre los pallets es común el uso de flejes o zunchos en combinación con protectores tipo esquineros elaborados en cartón. Las esquineras o cantoneras, elaboradas en cartón o plástico, se colocan verticalmente en cada ángulo del pallet, cubriendo el mismo e irán sujetas a la paleta mediante un fleje o zuncho. La dimensión mínima de cada una de ellas debe ser de 50 x 50 x 4 mm de sección y su longitud debe ser igual a la altura total del pallet. Embalajes de madera Los embalajes de madera que ingresen al mercado estadounidense deben contar con un sello que certifique que ha recibido tratamiento térmico o de fumigación contra plagas mediante Bromuro de Metilo. Este sello es otorgado por SENASA en base al cumplimiento de las Normas Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 8 de 33
  • 9. Internacionales para Medidas Fitosanitarias – NIMF (o International Standards for Phytosanitary Measures – ISPM), específicamente de la NIMF 15 “Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” (o ISPM 15 “Guidelines for Regulating Wood Packaging Material in International Trade”). Dicha norma describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estiba), fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional. En lo que se refiere al marcado, los embalajes deberán presentar el siguiente sello: XX – 000 YY • El signo de la izquierda representa el símbolo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria por sus siglas en inglés (Internacional Plant Protection Convention, IPPC). • XX, representa al código del país donde fue tratada la madera según la ISO. • 000, Número del productor del embalaje asignado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) que en el Perú es SENASA. • YY, representa el tratamiento utilizado (tratamiento térmico = HT, fumigación con Bromuro de Metilo = MB) La legislación establece que cualquier embarque enviado en un embalaje no tratado será devuelto al país de origen. Esto implica que si en un contenedor se encuentra al menos un solo pallet que no cumpla con los requisitos de tratado y marcado, todo el contenedor será reenviado al país de origen. La reglamentación no contempla la posibilidad de tratar el embalaje en suelo estadounidense. Los métodos aprobados para tratar el material de empaque de madera consisten en: • Tratamiento térmico en el cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56ºC durante un período de al menos 30 minutos. • Fumigación con bromuro de metilo durante un período mínimo de 16 horas y a la dosis que se especifica en las normas. Fuente de información: • International Trade Centre - ITC Envases y embalajes de exportación en la encrucijada comercio y medio ambiente http://www.intracen.org Paso 1: Portal principal del ITC; Paso 2: Search; Paso 3: Buscar por nombre de documento; Paso 4: “Envases y embalajes de exportación en la encrucijada comercio y medio ambiente”. • International Plant Protection Convention - IPPC Guidelines for regulating wood packaging material in international trade https://www.ippc.int Paso 1: Portal principal del IPCC; Paso 2: Standards (ISPMs); Paso 3: Buscar ISPM No. 15 (2002) “Guidelines for regulating wood packaging material in international trade”. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 9 de 33
  • 10. Food and Agriculture Organization of the United Nations – FAO Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional http://www.fao.org Paso 1: Portal principal en español de la FAO; Paso 2: Search; Paso 3: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. • Animal and Plant Health Inspection Service – APHIS (USDA) http://www.aphis.usda.gov Paso 1: Portal principal del APHIS (USDA); Paso 2: Import and Export; Paso 3: Plant Export; Paso 4: Wood Packaging Material (WPM); Paso 5: Countries Requiring ISPM15; Paso 6: Seleccionar país. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 10 de 33
  • 11. ANEXO P-05 MARCADO Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PROCESADOS GENERALIDADES Un aspecto básico, más allá de la inocuidad del producto, es el rotulado o etiquetado, primer elemento sometido a control por las autoridades. Todo producto alimenticio extranjero que se comercialice en los EE.UU. debe llevar un rótulo que cumpla la normativa aplicable. De lo contrario, las autoridades estadounidenses prohibirán la entrada en su territorio. La FDA aplica la normativa de rotulado establecida por la FD&C Act que define requisitos para la mayoría de alimentos preparados y envasados para la venta al público, por ejemplo, panes, cereales, enlatados, congelados, bocadillos, postres, bebidas y otros similares. Las regulaciones sobre el rotulado de alimentos se encuentran en 21 CFR 101 y 105. La ley exige que los productos procesados deben presentar dos tipos de etiquetado: general y nutricional. A continuación se presenta un resumen de los requisitos para el etiquetado general y el nutricional. ROTULADO GENERAL (General Food Labeling) La información del rotulado general se debe presentar en inglés utilizando las unidades de medida del sistema anglosajón, y se debe especificar el país de origen. Para el etiquetado general es necesario considerar los siguientes elementos: • Declaración de identidad, nombre común o usual del alimento (Naturaleza del Producto). • Declaración exacta del contenido neto (peso, volumen). • Nombre y lugar del establecimiento del fabricante, envasador o distribuidor, exportador, país de origen. • Si fuera elaborado con dos o más ingredientes, se deberá detallar la lista completa de los ingredientes, enumerados en orden decreciente a la cantidad presente del producto por su nombre común o usual. • Idioma (La ley exige que todos los elementos aparezcan declarados en Inglés) ROTULADO NUTRICIONAL (Nutrition Labeling) Para el rotulado nutricional los fabricantes deben proporcionar la información que se presenta a continuación. Los diferentes componentes están listados en el orden en que deben aparecer. Calorías Totales, (Total Calories), Calorías de Grasas (Calories From Fat), Calorías de Grasas Saturadas (Calories From Saturated Fat), Grasa Total (Total Fat), Grasas Saturadas (Saturated Fat), Grasas Polisaturadas (Polysaturated Fat), Grasas Monosaturadas (Monosaturated Fat), Colesterol (Cholesterol), Sodio (Sodium) Potasio (Potassium), Carbohidratos Totales (Total Carbohydrate), • Fibra Dietética (Dietary Fiber), • Fibra Soluble (Soluble Fiber), Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 11 de 33
  • 12. Fibra Insoluble (Insoluble Fiber), • Azúcares (Sugars), • Alcohol proveniente de azúcares (Sugar Alcohol), • Otros Carbohidratos (Other Carbohydrate), • Proteína (Protein), • Vitamina A (Vitamin A), • Porcentaje de Vitamina A presente como beta-caroteno, (Percent Of Vitamin A present as Betacarotene), • Vitamina C, (Vitamin C), • Calcio (Calcium), • Hierro (Iron), y • Otras vitaminas y minerales esenciales (Other essential vitamins and minerals). AFIRMACIONES DEL CONTENIDO DE NUTRIENTES (Nutrient Content Claims) Por la naturaleza del producto, éste requiere especificar las afirmaciones del contenido de nutrientes que caracterizan, directamente o por inferencia, el nivel de un determinado nutriente en el alimento (por ejemplo “bajo en grasa” o “alto en avena”). A continuación se presentan las afirmaciones permitidas: • Libre (Free), • Bajo (Low) (en la cual se define grasa, grasa saturada, sodio, colesterol y calorías), • Alto (High), Buena fuente de… (Good Source of…), • Reducido (Reduced), • Menor (Less), • Reducido (Light), y • más (More). Para cada una de esas afirmaciones, la legislación ha definido los parámetros que deben cumplir. Para más información se recomienda leer los Apéndices A y B de la guía difundida por el FDA que se indica en la fuente de información. AFIRMACIONES DE SALUD (Health Claims) La FDA permite 11 tipos de afirmaciones que relacionan un nutriente o alimento con el riesgo de una enfermedad u otro aspecto relacionado con la salud. Las afirmaciones permitidas son las siguientes: • Calcio y osteoporosis (calcium and osteoporosis); • Grasas y cáncer (fat and cancer); • Grasas saturadas y colesterol con enfermedades coronarias (Saturated, colesterol and coronary heart disease); • Cereales, frutas y verduras que contienen fibra y riesgo de cáncer (fiber-containing grain products, fruits, vegetables and cancer); • Frutas, verduras y cereales que contienen fibra y riesgo de enfermedades con riesgo de enfermedades coronarias (fruits, vegetables and grain products that contain fiber and risk of CHD); • Sodio e hipertensión (sodium and hypertension), • Frutas, vegetales y cáncer (Fruits, vegetables and cancer); • Acido fólico y defectos del tubo neural (folic acid and neutral tube defects); • Azúcares alcoholes dietéticos y caries dentales (dietary sugar alcohols and dental caries); • Fibra soluble de determinados alimentos, como avena integral y cáscara de semilla de psyllium y enfermedades del corazón (Soluble fiber from certain foods, such as whole oats and phyllium seed husk and heart disease ); y • Esteroles de origen vegetal y enfermedades coronarias (Plant sterol esters and coronary heart disease). Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 12 de 33
  • 13. Para cada una de las afirmaciones aprobadas, la FDA ha definido los requerimientos de los alimentos y de la afirmación como tal. Adicionalmente, proporciona modelos para el uso de cada una de ellas. En el Apéndice C de la guía de etiquetado de la FDA se puede encontrar más información sobre el tema. Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA) Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA) Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 13 de 33
  • 14. Las unidades de medida en EE.UU. corresponden al modelo inglés, no al sistema métrico decimal, lo que puede generar problemas al momento de calcular una medida. Las siguientes tablas muestran las unidades de medida utilizadas en EE.UU., junto a su equivalente en el sistema métrico decimal, como se muestra en la siguiente tabla: UNIDADES DE LONGITUD 1 pulgada= 25.4 Mm. 1 pie= 0.9 cm. 1 yarda= 0.9 mt. 1 milla= 1.6 Km. Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA) UNIDADES DE VOLUMEN 1 onza liquida= 30 Ml. 1 pinta= 0.47 Lt. 1 cuarto de galón= 0.95 Lt. 1 galón= 3.8 Lt. Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA) UNIDADES DE SUPERFICIE 1 pulgada cuadrada= 6.5 Cm2. 1 pie cuadrado= 0.09 Mt2. 1 yarda cuadrada= 0.8 Mt2. 1 milla cuadrada= 2.6 Km2. Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA) UNIDADES DE PESO 1 onza= 28 Gr. 1 Libra= 0.45 Kg. Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA) Es necesario calcular el área del panel de presentación principal para determinar el tamaño mínimo permitido para la declaración de contenido neto. El área se calcula en pulgadas cuadradas o en centímetros cuadrados, de la siguiente manera: AREA DEL PANEL DE PRESENTACIÓN (PDP) El área del panel de presentación principal en los envases de forma cuadrada o rectangular se calcula multiplicando el ancho del envase por su altura (ambas cantidades deben estar en centímetros o pulgadas) Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 14 de 33
  • 15. Para calcular el área del panel de presentación principal en envases de forma cilíndrica, se multiplica el 40% de la altura por la circunferencia. Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA) Para la declaración de contenido neto, el tamaño mínimo de la tipografía requerida está en función del área de la etiqueta de presentación principal. A continuación se presenta una tabla que contiene el tamaño mínimo de la tipografía en relación con el área del panel de presentación principal: Tipografía mínima Área del panel de presentación principal 1/16 pulgadas (1.6 Mm.) 5 Pulgadas cuadradas (32 cm2) o menos. 1/8 pulgadas (3.2 Mm.) > 5 pulgadas cuadradas (32 cm2) y <=25 pulgadas cuadradas (161 cm2) 3/16 pulgadas (4.8 Mm.) > 25 pulgadas cuadradas (161 cm2) y <=100 pulgadas cuadradas (645 cm2) 1/4 pulgadas (6.4 Mm.) > 100 pulgadas cuadradas (645 cm2) y <= 400 pulgadas cuadradas (2580 cm2) 1/2 pulgadas (12.7 Mm.) > 400 pulgadas cuadras (2580 cm2) Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA) La siguiente tabla sintetiza los valores diarios de referencia para los distintos nutrientes, junto con su unidad de medida: NUTRIENTE UNIDAD DE MEDIDA VALOR DIARIO Grasa Total Gramos (g) 65 Grasa Saturada Gramos (g) 20 Colesterol Miligramos (mg) 300 Sodio Miligramos (mg) 2400 Potasio Miligramos (mg) 3500 Carbohidratos totales Gramos (g) 300 Fibra Gramos (g) 25 Proteínas Gramos (g) 50 Vitamina A Unidad Internacional (IU) 5000 Vitamina C Miligramos (mg) 60 Calcio Miligramos (mg) 1000 Hierro Miligramos (mg) 18 Vitamina D Unidad Internacional (IU) 400 Vitamina E Unidad Internacional (IU) 30 Vitamina K Microgramos (ug) 80 Tiamina Miligramos (mg) 1.5 Riboflavina Miligramos (mg) 1.7 Niacina Miligramos (mg) 20 Vitamina B6 Miligramos (mg) 2.0 Folato Microgramos (ug) 400 Vitamina B12 Microgramos (ug) 6.0 Biotina Microgramos (ug) 300 Acido Pantoteico Miligramos (mg) 10 Fuente: Center Food Safety & Applied Nutrition – CFSAN (FDA) Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 15 de 33
  • 16. Los nutrientes aparecen en la tabla en el orden en el que deben aparecer en la etiqueta de información nutricional. La lista incluye sólo aquellos nutrientes para los cuales se ha establecido un valor diario de referencia (DRV) o una referencia de consumo diario (RDI). Fuente de información: • GPO Access http://www.gpoaccess.gov/ CFR Title 21 Chapter I Part 101 (21 CFR 101) – Food Labeling Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations; Paso 4: Buscar • Food and Drug Administration - FDA http://www.fda.gov Food Labeling Guide Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4: Guidance Documents; Paso 5: Food Labeling Guide CÓDIGO DE BARRAS El código de barras que se prefiere utilizar en EE.UU. es el UPC (Universal Product Code) ya que está reconocido nacionalmente por los minoristas. Este código consta de 13 dígitos de los cuales los 3 primeros corresponden al país de origen, los 5 siguientes a la empresa, los 4 siguientes al producto y el último corresponde al dígito de verificación. Este código no es obligatorio en las etiquetas para poder exportar. Sin embargo, el fuerte proceso de informatización y mecanización que está experimentando la industria alimentaría en general, ha hecho que cada vez sea mayor el número de importadores y distribuidores que exigen a sus proveedores estos códigos, por lo que es aconsejable incorporarlo al producto. Para solicitar este código es suficiente con ser miembro de la organización GS1 US (anteriormente Uniform Code Council Inc.) a un costo variable en función del número de ventas. Según el acuerdo contractual, el producto puede incluir en la etiqueta un código de barras otorgado en el Perú. La entidad responsable de asignar y otorgar dichos códigos es GS1 Perú. Fuente de información: • GS1 U.S. http://www.gs1us.org/ Paso 1: Portal principal de GS1 US; Paso 2: I need a U.P.C. bar code; Paso 3: 10 Steps to Bar Code Implementation. • GS1 Perú http://www.gs1pe.org/ MARCADO DE PAIS DE ORIGEN (Country of origin marking) Requisitos técnicos PAÍS DE ORIGEN El Código de Regulaciones Federales de los EE.UU. – CFR (Code of Federal Regulations), Título 19: Customs Duties, Capítulo I: Bureau of Customs and Border Protection, Department of Homeland Security; Department of the Treasury, Parte 134: Country of Origin Marking (19 CFR 134), señala la normatividad respecto a la indicación de país de origen, es decir el país de elaboración o producción, en la respectiva etiqueta de exportación. La indicación del país de origen debe ser: En idioma inglés y debe estar precedido por la frase: “Product of ….” para el caso de los productos frescos y “Made in…” para los procesados. Debe aparecer en la parte delantera de la etiqueta y no debe estar cubierta por otra etiqueta. Sanciones: Los artículos no rotulados o marcados están sujetos a derechos adicionales del 10% del valor final de la exportación. Esta tasa también es aplicable a falta de rotulado o marca Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 16 de 33
  • 17. de origen en el envase y/o consignar en la etiqueta datos errados o que confundan al consumidor. Cualquier medida intencional de retiro, alteración o destrucción para esconder esta marca, se le impondrá sanciones penales: una multa de hasta US$ 5000 y/o prisión por un año. Exenciones al Marcado de País de Origen Los artículos y clases o tipos de artículos listados en la “Lista J” o “J List” que se encuentra en 19 CFR 134.33, no están obligados a estar marcados para indicar el país de origen; sin embargo, los contenedores o cajas, que normalmente llegan al comprador final en los Estados Unidos, en los que estos artículos se encuentran, si deben estar marcados para indicar en idioma Inglés, el nombre del país de origen de los artículos contenidos en los mismos. Fuente de información: GPO Access http://www.gpoaccess.gov/ CFR Title 19 Chapter I Part 134 (19 CFR 134) Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations; Paso 4: Buscar Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 17 de 33
  • 18. ANEXO P-06 LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO La Ley contra el Bioterrorismo comenzó a regir en los EE.UU. a partir del 2003 destinadas a proteger la producción, distribución y venta de alimentos de origen americano e importado en contra de posibles atentados terroristas. El procedimiento para la aplicación de la presente Ley considera las siguientes etapas: a. Registro de instalaciones alimenticias Se requiere que todas las instalaciones alimenticias, americanas o extranjeras, que manufacturan, procesan, empacan y almacenan alimentos que van a ser consumidos en Estados Unidos deben registrarse en la FDA. Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces: • Food and Drug Administration - FDA FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) http://www..fda.gov Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso 4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002). • Food and Drug Administration - FDA Registration of Food Facilities http://www..fda.gov Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso 4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) - Registration of Food Facilities. b. Notificación previa de alimentos importados Se requiere que cada vez que se embarquen alimentos a EE.UU., estos se notifiquen a la FDA, previo al arribo del embarque. La notificación previa es exigida para alimentos que van a ser usados o distribuidos en EE.UU., incluyendo los regalos, muestras comerciales, muestras para asegurar la calidad y para control de calidad, alimentos que transitan a través de EE.UU. hacia otro país, así como alimentos enviados por correo. La notificación previa debe ser recibida y confirmada electrónicamente en un plazo no mayor a 5 días antes del arribo del embarque y no menor de: o 2 horas antes del arribo vía terrestre o 4 horas antes del arribo por aérea o férrea o 8 horas antes del arribo vía marítima Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces: • Food and Drug Administration - FDA FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) http://www..fda.gov Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso 4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002). • Food and Drug Administration - FDA Registration of Food Facilities http://www..fda.gov Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso 4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) - Prior Notice of Imported Food Shipments. c. Detención administrativa Establece los procedimientos para emprender, con carácter de urgencia, acciones de detención de alimentos si existen pruebas o información fidedigna que indiquen que Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 18 de 33
  • 19. dicho artículo representa una amenaza de consecuencias negativas graves para la salud o inclusive puedan llevar a la muerte de personas o animales. El envío de notificaciones previas inexactas o inoportunas, o los embarques sin notificaciones previas o sin registro de instalación son algunas de las violaciones que motivan la detención de los embarques. Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces: • Food and Drug Administration - FDA FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) http://www..fda.gov Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso 4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002). • Food and Drug Administration - FDA Registration of Food Facilities http://www..fda.gov Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso 4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) - Administrative Detention. d. Norma final de establecimiento y mantenimiento de registros Establece que las personas extranjeras que transportan alimentos en los EE.UU. y aquellas que entren en contacto con los contenedores finales deben establecer y mantener registros de información durante un tiempo máximo de 2 años. Estos registros facilitarán a la FDA el rastreo hacia atrás y hacia adelante de los alimentos (rastreabilidad o trazabilidad); es decir, servirán para determinar, durante las inspecciones, de dónde vienen y quiénes reciben los alimentos. El término "personas" incluye personas naturales, asociaciones, empresas, cooperativas, agrupaciones y entidades gubernamentales. Para mayor información, se pueden consultar los siguientes enlaces: • Food and Drug Administration - FDA FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) http://www..fda.gov Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso 4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002). • Food and Drug Administration - FDA Registration of Food Facilities http://www..fda.gov Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Food Defense & Emergency Response; Paso 4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply) (Bioterrorism Act of 2002) - Establishment and Maintenance of Records. Fuente de información: Food and Drug Administration - FDA http://www.fda.gov Booklets Available on Bioterrorism Act of 2002 Legislation Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4: Guidance Documents. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 19 de 33
  • 20. ANEXO P-07 CERTIFICACIONES CTPAT Y BASC C-TPAT (Customs – Trade Partnership Against Terrorism) C-TPAT es una iniciativa conjunta entre el gobierno americano y el sector privado cuyo objetivo es construir relaciones de cooperación que fortalezcan la seguridad de toda la cadena de suministro y la seguridad en las fronteras. C-TPAT reconoce que la Aduana puede proveer el mayor grado de seguridad a través de una cercana cooperación entre los propietarios de la cadena de suministro: importadores, transportistas, agentes de aduana, almacenes de depósito, y empresas de manufactura. A través de esta iniciativa, la Aduana le está solicitando a las empresas importadoras en los Estados Unidos, que fortalezcan sus prácticas de seguridad y comuniquen a sus socios de negocios a lo largo de la cadena de suministro, sus lineamientos con respecto a la seguridad. Se encuentra disponible la inscripción abierta al C-TPAT para los siguientes tipos de empresas relacionadas con la manipulación y movimiento de carga en la cadena de suministro de importación de los EE.UU.: • Importadores registrados de los EE.UU. • Transportistas de carretera de EE.UU. / Canadá • Transportistas de carretera de EE.UU. / México • Transportistas por ferrocarril • Transportistas marítimos • Transportistas aéreos • Autoridad Portuaria / Operadores de terminales de la Marina de los EE.UU. • Consolidadores de carga aérea, Intermediarios de transporte oceánico y Transportistas que no empleen buques con operaciones comunes • Fabricantes mexicanos y canadienses • Ciertos fabricantes extranjeros invitados • Agentes de aduana con licencia en EE.UU. Fuente de información: US. Customs and Border Protection - CBP C-TPAT: Customs-Trade Partnership Against Terrorism http://www.cbp.gov Paso 1: Portal principal de CBP; Paso 2: Trade; Paso 3: Cargo Security; Paso4: C-TPAT: Customs-Trade Partnership Against Terrorism. http://www.cbp.gov/xp/cgov/trade/cargo_security/ Criterios de seguridad - fabricante extranjero – Customs trade Partnership Against Terrorism (C-TPAT) BASC (Business Alliance for Secure Commerce) BASC (Business Alliance for Secure Commerce) - Alianza Empresarial para un Comercio Seguro, es un organismo sin fines de lucro, cuya finalidad es de asegurar y facilitar el comercio internacional mediante el establecimiento y administración de estándares y procedimientos globales de seguridad aplicados a la cadena logística del comercio, en asociación con administraciones aduaneras y autoridades gubernamentales. La cooperación se expresa básicamente en el intercambio permanente de información, capacitación y aprovechamiento de experiencias, con la finalidad de incrementar los conocimientos y mejorar las prácticas relacionadas a la seguridad en las operaciones que realizan las empresas dedicadas al comercio internacional. La certificación BASC consiste en un proceso sistemático de evaluaciones de auditorías con la finalidad de verificar la conformidad del Sistema de Gestión en Control y Seguridad (SGCS) en Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 20 de 33
  • 21. relación con la Norma y los Estándares BASC. Cuando el auditor emite al final del proceso de certificación el Documento de Conformidad, la Organización Mundial BASC – OMB (WBO por sus siglas en inglés de World BASC Organization) emite el Certificado BASC para ser entregado a la empresa. La certificación esta dirigida a las empresas dedicadas a actividades industriales, comerciales, y de servicio que participan en la cadena logística. Para obtener la Certificación BASC, la empresa pasará por un proceso de evaluación por los auditores BASC, quienes verificarán que la organización ha implementado o mantiene en sus actividades un sistema de gestión en control y seguridad, de acuerdo a los estándares y normas BASC. Entre los beneficios, de obtener la certificación BASC podemos mencionar, que: • La empresa esta incluida en una base de datos mundial, a la que tiene acceso el Customs and Border Protection – BCP de los EEUU y la Organización Mundial de Aduanas (OMA). • Facilitación para la empresa BASC en las Aduanas de países que hayan firmado Memorandos de Entendimiento con la OMB. • Inclusión en la Base de datos de la OMB que brinda la oportunidad de contactar nuevos clientes y/o proveedores a nivel internacional. • Estatus de seguridad a través de acuerdos con instituciones y organismos internacionales como: Department of Homeland Security, DEA, CBP; Naciones Unidas; OEA; Organización Mundial de Aduanas (OMA). • Entre otros. Cabe destacar que a partir del primero de Enero del 2009, esta en vigencia la nueva versión de la Norma BASC (versión 3- 2008), los cuales tienen como base principal los criterios mínimos de seguridad del Customs - Trade Partnership Againts Terrorism (CTPAT) que es el principal programa de seguridad de comercio exterior del gobierno de Estados Unidos, la cual contribuirá a fortalecer el control y seguimiento de los productos hasta su destino final por parte de las empresas. A continuación se resumen los requisitos y el procedimiento para la implementación del sistema BASC: Requisitos 1. Ser persona jurídica o natural que participe activamente en la logística, mantener actividades productivas, de comercio exterior o conexo al comercio exterior, de prestación de servicios. 2. Tener antecedentes comerciales y legales en su país de origen como en el exterior, que acrediten la honestidad y rectitud personal y comercial de las personas naturales y jurídicas; Así mismo, no tener ningún antecedente criminal en su país de origen o en el exterior, o en ningún caso ser considerado por autoridad nacional o extranjera como persona sospechosa o de dudosa reputación legal o criminal. 3. Aprobar el proceso de inscripción aprobado por cada capitulo de conformidad con los lineamientos de WBO. Procedimiento 1. Presentar a la Junta Directiva del capítulo la Solicitud de Admisión y los documentos legales exigidos por el mismo. Proporcionar cualquier información o documentación que le sea requerida para los fines de evaluación y calificación de la solicitud de admisión. 2. De acuerdo al análisis documental, la junta o comisión respectiva decide la continuación o no del proceso de afiliación. En caso que la solicitud sea aprobada se coordinará la realización de una auditoria de seguridad en donde se verifican los estándares mínimos exigidos por el BASC. El equipo auditor elaborará un informe escrito con las recomendaciones pertinentes. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 21 de 33
  • 22. 3. Con base en los resultados de la auditoria, el Capítulo o la Comisión clasificará a la empresa y decidirá el ingreso o no del solicitante como asociado BASC. Estas podrán clasificarse como: • Certificados: Aquellas empresas cuyo Sistema de Gestión en Control y Seguridad es conforme con la Norma y Estándares BASC. • Preseleccionados o en proceso: Aquellas empresas que deberán implementar el Sistema de Gestión en Control y Seguridad BASC para ser sometido a la auditoría de certificación. 4. Aprobado el ingreso de la Empresa al capitulo BASC, ésta se compromete a cumplir con las normas y lineamientos establecidos en los Reglamentos y demás documentos de WBO y del capitulo que le acepta. La certificación tiene una validez de un (1) año; en consecuencia, las empresas serán auditadas anualmente con el objetivo de verificar el mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Gestión en Control y Seguridad BASC. La asociación no tiene obligación de explicar o dar cuenta de sus decisiones de no-conformidad o desaprobación de las solicitudes de admisión. Fuente de información: Business Alliance for Secure Commerce - BASC • Certificación BASC / Requisitos y Procedimientos de Admisión http://www.wbasco.org http://www.bascperu.org Paso 1: Portal Principal de BASC; Paso 2: Certificación BASC. • Normas y estándares BASC - World Basc Organization, Inc. Versión 03-2008 vigente a partir del 01.01.2009 Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 22 de 33
  • 23. ANEXO P-08 REGLAS DE ORIGEN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN 1. REGLAS DE ORIGEN En primer lugar, debemos conocer el significado de algunos términos proporcionados en el Tratado de Libre Comercio –TLC- con los EE.UU. • Mercancía significa cualquier producto, artículo o material. • Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes significa: a) plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes, es decir, Perú o EE.UU.; b) animales vivos nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes; c) mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o más de las Partes; d) mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuicultura realizada en el territorio de una o más de las Partes; e) minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos (a) al (d) extraídos o tomados del territorio de una o más de las Partes; f) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, del fondo o del subsuelo marino, fuera del territorio de una o más de las Partes, por barcos registrados o matriculados por una Parte y que enarbolen su bandera; g) mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías identificadas en el subpárrafo (f), siempre que tales barcos fábrica estén registrados o matriculados por esa Parte y enarbolen su bandera; h) mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales por una Parte o una persona de una Parte, siempre que una Parte tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino; i) mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por una Parte o una persona de una Parte, y que no sean procesadas en el territorio de un país que no sea Parte; j) desechos y desperdicios derivados de: i. operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio de una o más de las Partes; o ii. mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o más de las Partes, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas; k) mercancías recuperadas en el territorio de una o más de las Partes derivadas de mercancías usadas, y que hayan sido utilizadas en el territorio de una o más de las Partes en la producción de mercancías remanufacturadas; y l) mercancías producidas en el territorio de una o más de las Partes exclusivamente a partir de mercancías a las que se refieren los subpárrafos (a) al (j), o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción. • Producción significa el cultivo, extracción, cosecha, pesca, crianza, caza con trampas, caza, manufactura, procesamiento, ensamblado o desensamblado de una mercancía; • Productor significa una persona que se involucra en la producción de una mercancía en el territorio de una Parte; • Utilizados significa empleados o consumidos en la producción de mercancías; • Valor significa valor de una mercancía o material para efectos del cálculo de los aranceles aduaneros o para efectos de la aplicación de este Capítulo; Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 23 de 33
  • 24. o Material indirecto: significa una mercancía utilizada en la producción, verificación o inspección de una mercancía, pero que no está físicamente incorporada a ésta; o una mercancía utilizada en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipo relacionados con la producción de una mercancía, incluidos: a) combustible y energía; b) herramientas, troqueles y moldes; (c) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios; c) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción u operación de equipos y edificios d) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo de seguridad e implementos; e) equipo, artefactos e implementos utilizados para la verificación o inspección de la mercancía; f) catalizadores y solventes; y g) cualesquiera otras mercancías que no estén incorporadas en la mercancía, pero cuyo uso en la producción de la mercancía pueda demostrarse razonablemente que forma parte de dicha producción” Adicionalmente, el TLC nos da, en algunos artículos, una serie de detalles para algunos términos que serán empleados en la determinación de las reglas y procedimientos de origen, los cuales se indican a continuación Artículo 4.5: Acumulación 1. Cada Parte dispondrá que las mercancías o materiales originarios de una o más de las Partes, incorporados a una mercancía en el territorio de otra Parte, se considerarán originarios del territorio de esa otra Parte. 2. Cada Parte dispondrá que una mercancía es originaria, cuando la mercancía es producida en el territorio de una o más de las Partes, por uno o más productores, siempre que la mercancía cumpla los requisitos del Artículo 4.1 y los demás requisitos aplicables de este Capítulo. Artículo 4.6: De Minimis 1. Excepto lo dispuesto en el Anexo 4.6, cada Parte dispondrá que una mercancía que no sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad con el Anexo 4.1, es sin embargo originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable, no excede el diez por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable y que la mercancía cumpla con todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo. Artículo 4.10: Envases y Material de Empaque Para la Venta al por Menor 1. Cada Parte dispondrá que los envases y los materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por menor, si están clasificados con la mercancía, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sufren el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.1 o en el Anexo 3-A (Reglas de Origen del Sector Textil y del Vestido). 2. Si la mercancía está sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los envases y materiales de empaque descritos en el párrafo 1 se tomará en cuenta como originario o no originario, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancía. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 24 de 33
  • 25. Artículo 4.13: Tránsito y Transbordo Cada Parte dispondrá que una mercancía no se considerará originaria, si la mercancía: (a) sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla a territorio de una Parte; o (b) no permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país no Parte. Artículo 4.15: Solicitud de Trato Preferencial 1. Cada Parte dispondrá que un importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial basado en una de las siguientes: (a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor; o (b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la confianza razonable en la información que posee el importador de que la mercancía es originaria. 2. Cada Parte dispondrá que una certificación no necesita estar hecha en un formato preestablecido, siempre que la certificación sea en forma escrita o electrónica, incluyendo pero no limitado a los siguientes elementos: (a) el nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario, información de contactos u otra información de identificación; (b) clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de la mercancía; (c) información que demuestre que la mercancía es originaria; (d) fecha de la certificación; y (e) en el caso de una certificación para múltiples embarques, emitida conforme al párrafo 4(b), el período que cubre la certificación 3. Cada Parte dispondrá que una certificación del productor o exportador de la mercancía podrá llenarse sobre la base de: (a) el conocimiento del productor o exportador de que la mercancía es originaria; o (b) en el caso de un exportador, la confianza razonable en la certificación escrita o electrónica del productor de que la mercancía es originaria. Ninguna Parte podrá exigir a un exportador o productor, proporcionar una certificación escrita o electrónica a otra persona. 4. Cada Parte dispondrá que una certificación podrá aplicarse a: (a) un sólo embarque de una mercancía al territorio de una Parte; o (b) múltiples embarques de mercancías idénticas, dentro de cualquier período establecido en la certificación escrita o electrónica, que no exceda los 12 meses a partir de la fecha de la certificación. 5. Cada Parte dispondrá que la certificación tendrá una vigencia de cuatro años después de la fecha de su emisión. 6. Cada Parte permitirá que un importador presente la certificación en el idioma de la Parte importadora o de la Parte exportadora. En este último caso, la Parte importadora podrá requerir al importador que presente una traducción de la certificación en el idioma de la Parte importadora. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 25 de 33
  • 26. Artículo 4.16: Excepciones Ninguna Parte exigirá una certificación o información que demuestre que una mercancía es originaria cuando: (a) el valor aduanero de la importación no exceda de US$ 1500 o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora o un monto mayor que puede ser establecido por la Parte importadora, a menos que la Parte importadora considere que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de la legislación de la Parte que regula las solicitudes de tratamiento preferencial bajo este Acuerdo; o (b) sea una mercancía para la cual la Parte importadora no requiere que el importador presente una certificación o información que demuestre el origen. Artículo 4.18: Verificación 1. Para propósitos de determinar si una mercancía importada a su territorio proveniente del territorio de otra Parte es una mercancía originaria, la Parte importadora podrá conducir una verificación, mediante: (a) solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor; (b) cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor; (c) visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros a los que se refiere el Artículo 4.17 o inspeccionar las instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía, de acuerdo con cualquiera de las directrices que desarrollen las Partes de conformidad con el Artículo 4.21.2; o (d) otros procedimientos que la Parte importadora y la Parte exportadora puedan acordar. 2. Una Parte podrá denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía importada, cuando: (a) el exportador, productor o importador no responda a una solicitud escrita de información o cuestionario, dentro de un plazo razonable, que se establezca en la legislación de la Parte importadora; (b) después de recibir la notificación escrita de la visita de verificación que la Parte importadora y la Parte exportadora hayan acordado, el exportador o el productor no otorgue su consentimiento por escrito para la realización de la misma dentro de un plazo razonable, que se establezca en la legislación de la Parte importadora; o (c) la Parte encuentre un patrón de conducta que indique que un importador, exportador o productor ha presentado declaraciones o certificaciones falsas o infundadas en el sentido de que una mercancía importada a su territorio es originaria. 3. Una Parte que lleve a cabo una verificación, proporcionará al importador una determinación escrita acerca de si la mercancía es originaria. La determinación de la Parte incluirá las conclusiones de hecho y la base legal de la determinación. 4. Si la Parte importadora hace una determinación de conformidad con el párrafo 3, de que una mercancía no es originaria, la Parte no aplicará esa determinación a una importación realizada antes de la fecha de la misma, cuando: (a) la Parte exportadora emitió una resolución anticipada respecto de la clasificación arancelaria o valoración de uno o más materiales utilizados en la mercancía, conforme al Artículo 5.10 (Resoluciones Anticipadas); (b) la determinación de la Parte importadora esté basada en una clasificación arancelaria o valoración para tales materiales que es diferente a la proporcionada en la resolución anticipada referida en el subpárrafo (a); y (c) la Parte exportadora emitió la resolución anticipada antes de la determinación de la Parte importadora. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 26 de 33
  • 27. 5. Cuando una Parte importadora determina mediante una verificación, que un importador, exportador o productor ha incurrido en un patrón de conducta al proporcionar declaraciones, afirmaciones o certificaciones de que una mercancía importada en su territorio es originaria, de manera falsa o infundada, la Parte podrá suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas cubiertas por afirmaciones, certificaciones o declaraciones subsecuentes hechas por ese importador, exportador o productor, hasta que la Parte importadora determine que el importador, exportador o productor cumple con este Capítulo. Artículo 4.20: Obligaciones Respecto a las Exportaciones 1. Cada Parte dispondrá que: (a) un exportador o un productor en su territorio que haya proporcionado una certificación escrita o electrónica, de conformidad con el Artículo 4.15, a solicitud, deberá proporcionar una copia a la Parte exportadora; (b) la certificación falsa hecha por un exportador o por un productor en su territorio, en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de otra Parte es originaria, estará sujeta a sanciones equivalentes a aquellas que aplicarían a un importador en su territorio que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relación con una importación, con las modificaciones apropiadas; y (c) cuando un exportador o un productor en su territorio haya proporcionado una certificación y tiene razones para creer que la certificación contiene o está basada en información incorrecta, el exportador o productor deberá notificar prontamente y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la certificación a toda persona a quien el exportador o productor proporcionó la certificación. 2. Ninguna Parte impondrá sanciones a un exportador o productor por proporcionar una certificación incorrecta, si el exportador o productor voluntariamente notifica por escrito que ésta era incorrecta, a todas las personas a quienes les hubiere proporcionado dicha certificación. Fuente de información: Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU. http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen. 2. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Cómo se mencionó en la ficha, una vez determinado el origen del producto a exportar se solicita el trato preferencial del mismo a través de: (a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor1; o (b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la confianza razonable en la información que posee el importador de que la mercancía es originaria2. El Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR, establece que cuando una certificación de origen sea la base de la solicitud de tratamiento arancelario preferencial, la certificación de origen puede ser completada por el productor, exportador o importador de la mercancía y debe contener la siguiente información: 1 Perú deberá implementar lo concerniente a las certificaciones electrónicas, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo; y 2 Perú deberá implementar lo concerniente al conocimiento del importador, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 27 de 33
  • 28. (a) el nombre o razón social y dirección del productor; y de ser conocidos el número de teléfono y correo electrónico del productor; (b) el nombre o razón social y dirección del exportador, si es diferente al productor; así como el número de teléfono y correo electrónico del exportador, de ser conocidos; (c) el nombre o razón social y dirección del importador; así como el número de teléfono y correo electrónico, si son conocidos. Si la persona que emite la certificación es sólo el productor de la mercancía no está obligada a consignar esta información; (d) período que cubre el certificado de origen, cuando la certificación aplique a múltiples embarques de mercancías idénticas como está dispuesto en el subpárrafo 19.2 (b); (e) descripción de la mercancía, que debe ser suficientemente detallada para relacionarla con la(s) factura(s) y la nomenclatura del Sistema Armonizado; (f) clasificación de la mercancía, a nivel de seis o más dígitos de la nomenclatura peruana; (g) regla o criterio de origen que cumple la mercancía, incluyendo, si fuera el caso, la especificación del cambio de clasificación arancelaria o el método y valor de contenido regional que cumple la mercancía; (h) número y fecha de la(s) factura(s), cuando se trate de una certificación para un solo embarque; (i) país de origen; (j) declaración jurada que en substancia incluya lo siguiente: (i) la aceptación de su responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la información que contiene el certificado del origen; (ii) el compromiso de mantener los documentos necesarios para sustentar este certificado y presentarlos a petición de las autoridades competentes del Perú; (iii) la obligación de informar por escrito a todas las personas a quienes este certificado fue entregado acerca de cualquier cambio que podría afectar su exactitud o validez; (iv) la certificación de que las mercancías cumplen con los requisitos de origen del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; (v) el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en materia de tránsito y transbordo, en el caso de las certificaciones emitidas por el importador; y (vi) el número de páginas del certificado de origen, incluyendo los adjuntos. (k) nombre, firma e información de contacto de la persona que certifica. La persona que certifica debe ser un representante legal o un funcionario autorizado para emitir la certificación de origen; y (l) fecha en que se emite el certificado del origen. Fuente: Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos – D.S. Nº 003-2009-MINCETUR Es deber del productor o exportador que proporciona la información o declaración conservar por un mínimo de 5 años a partir de la fecha de la emisión de la certificación, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria, incluyendo los costos, el valor y el pago de la mercancía exportada así como los costos, el valor y el pago de todos los materiales utilizados en la producción de la mercancía exportada, entre otros. Cuando un exportador o productor haya proporcionado una certificación y tiene razones para creer que ésta es errónea o contiene información incorrecta, deberá notificar de inmediato y por escrito cualquier cambio que afecte la exactitud o validez del certificado a todo a quien haya proporcionado esa certificación y no será sujeto de sanción. Fuente de información: Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU. http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen. Más adelante se presenta un modelo de certificado de origen que podría utilizarse en el TLC y contiene los datos que están considerados en la sección B: Procedimientos de origen. Cabe señalar que a la fecha no existe un formato único ni oficial del mismo. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 28 de 33
  • 29. 3. MARCADO DE PAIS DE ORIGEN (Country of origin marking) Requisitos técnicos PAÍS DE ORIGEN El Código de Regulaciones Federales de los EE.UU. – CFR (Code of Federal Regulations), Título 19: Customs Duties, Capítulo I: Bureau of Customs and Border Protection, Department of Homeland Security; Department of the Treasury, Parte 134: Country of Origin Marking (19 CFR 134), señala la normatividad respecto a la indicación de país de origen, es decir el país de elaboración o producción, en la respectiva etiqueta de exportación. La indicación del país de origen debe ser: En idioma inglés y debe estar precedido por la frase: “Product of ….” para el caso de los productos frescos y “Made in…” para los procesados. Debe aparecer en la parte delantera de la etiqueta y no debe estar cubierta por otra etiqueta. Sanciones: Los artículos no rotulados o marcados están sujetos a derechos adicionales del 10% del valor final de la exportación. Esta tasa también es aplicable a falta de rotulado o marca de origen en el envase y/o consignar en la etiqueta datos errados o que confundan al consumidor. Cualquier medida intencional de retiro, alteración o destrucción para esconder esta marca, se le impondrá sanciones penales: una multa de hasta US$ 5000 y/o prisión por un año. Fuente de información: GPO Access – Electronic Code of Federal Regulations (e-CFR) 19 CFR 134 http://ecfr.gpoaccess.gov/ Paso 1: Portal principal de la GPO Access; Paso 2: Browse “Title 19”, Presionar GO; Paso 3: Seleccionar “Chapter I, Browse Parts: 0-140”; Paso 4: Seleccionar 134. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 29 de 33
  • 30. Modelo de Certificado de Origen PROJECT ONLY REFERENCE ORIGIN CERTIFICATE PLEASE PRINT OR TYPE. Exporter’s Name and Address Invoice or other unique reference number NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPORTADOR NUMERO DE FACTURA U OTRA REFERENCIA Transport TRANSPORTE From To Producer’s Name and Address DESDE HASTA NOMBRE Y DIRECCION DEL PRODUCTOR Importer‘s Name and Address NOMBRE Y DIRECCION DEL IMPORTADOR Description of Articles and ProcessingActivities HTS Origin Country of DESCRIPCION DEL ARTICULO Y PROCESO Classification Criterion Origin PRODUCTIVO Number CRITERIO PAIS DE NUMERO DE DE ORIGEN ORIGEN HTS I certify that the information on this document is complete and accurate and I assume the responsibility for proving such representations. I understand that I am liable for any false statements or material omissions made on or in connection which this document. Certifico que la información sobre este documento es completa y exacta y asumo la responsabilidad de demostrar tales afirmaciones. Asumo la responsabilidad por cualquier declaración falsa u omisión material hecha sobre este documento Name and Title NOMBRE Y CARGO Authorized Signature FIRMA AUTORIZADA Company EMPRESA Telephone No. TELEFONO Fax No. FAX Date (mmddyyyy) FECHA DE ELABORACION DEL DOCUMENTO Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 30 de 33
  • 31. ANEXO P-09 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PROCESADOS A LOS EE.UU. El Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y los Estados Unidos (APC ó TLC) es un acuerdo enfocado al importador, es decir en este acuerdo será el importador a quien la autoridad americana le exija el cumplimiento de prácticamente la totalidad de requisitos vertidos en las presentes fichas, lo cual implica que muchas veces el mismo solicite información al productor o exportador de la mercancía. Adicionalmente algunas agencias gubernamentales de EE.UU pueden comunicarse directamente con el exportador o productor y hasta pueden hacer inspecciones en los países de origen. El hecho que el TLC esté enfocado al importador no exime de responsabilidad comercial a los exportadores peruanos, por lo cual el incumplimiento de lo requerido podría acarrear problemas de devoluciones, faltas de pago, sanciones, término de vínculos comerciales, entre otros. Las responsabilidades deberán ser expresadas en el contrato exportador-importador. Por otro lado, otro aspecto a tener en cuenta es la clasificación arancelaria del producto en destino. A manera de referencia en los numerales B.1 y B.2 de las fichas, se muestra la (o las) partida(s) estadounidense(s) del producto a ser exportado, sin embargo se debe subrayar que los importadores son los que están obligados a clasificar correctamente las mercancías importadas a los EE.UU. En el caso de que la mercancía y/o el importador sean nuevos, se recomienda hacer un Ruling con CBP, con lo cual se obtiene una clasificación oficial. Los exportadores de productos agroindustriales procesados deben considerar los siguientes aspectos para vender sus productos a los EE.UU.: • Registrarse en el padrón de exportadores de la FDA, según lo establece la Ley contra el Bioterrorismo. • Cumplir con la notificación previa establecida por la Ley contra el Bioterrorismo. • Asegurarse que los embalajes de madera cumplan con la normativa NIMF N° 15. • Cumplir con los requisitos de BPM establecidos por la FDA, en caso sea aplicable. • Cumplir con los requisitos de rotulado. • Contar con el Food Canning Establishment Number (FCE) y el con el Submission Identifier (SID) para cada uno de sus productos, en caso de elaborar productos de baja acidez o acidificados. • Cumplir con la normativa sobre colorantes establecida por el FDA. • Cumplir con la normativa sobre aditivos directos e indirectos. • Contar con el sistema HACCP, en caso sea aplicable. • Conocer los aranceles que se deberá pagar por el producto a la hora de ingresar a EE.UU. • Identificar la existencia de cuotas para la importación de productos en el mercado estadounidense. • Registrar la marca en caso de tener interés en vender los productos con su propia marca. • Cumplir con los requisitos del Programa Nacional de Productos Orgánicos, en caso se desee vender los productos con alguna referencia a la condición de “orgánico”. Además de los requisitos se debe cumplir con la que exige la aduana americana (CBP), los exportadores deben cumplir con los procedimientos establecidos por la aduana peruana a fin de evitar sanciones innecesarias. Para lo cual se debe tener en cuenta el proceso de una exportación, que a grandes rasgos se resume a continuación. La exportación definitiva es el régimen aduanero mediante el cual se permite la salida al exterior de las mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo, las cuales no están afectas a ningún pago de tributo. Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 31 de 33
  • 32. Previo al inicio de la exportación se debe verificar si el producto es una mercadería restringida. De ser ese el caso, se deberá tramitar, ante la entidad competente, el documento de control respectivo. Entre las entidades competentes se pueden mencionar al: Servicio Nacional Agraria SENASA, la Dirección General de Sanidad ambiental DIGESA, entre otros. Una vez que la mercadería se encuentra acondicionada para su exportación, el despachador de aduana contratado deberá tramitar electrónicamente ante la autoridad aduanera la Declaración Única de Aduana (DUA) con datos provisionales. Con ello se estará dando inicio al trámite aduanero. Teniendo la numeración de la DUA correspondiente, se procederá a ingresar la mercadería al terminal de almacenamiento respectivo, entregando al almacén la DUA Provisional conjuntamente con los documentos sustentatorios. En él se asignará el Canal de control, que podrá ser Canal Naranja (revisión documentaria) o Canal Rojo (reconocimiento físico). De no encontrarse ningún problema con la mercadería, se procede al embarque. El régimen de exportación deberá ser regularizado dentro del plazo de 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque. Cabe señalar, que si se desea acoger al régimen de Drawback o de Reposición de mercancías con franquicia arancelaria, dicha voluntad se deberá indicar en la DUA provisional mediante el código respectivo. Fuente de información: Elaboración propia • Food and Drug Administration – FDA http://www.fda.gov Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Key Topics – Food defense; Paso 4: FDA Actions on Bioterrorism Legislation (Food Supply). • Portal International Plant Protection Convention - IPPC Guidelines for regulating wood packaging material in international trade https://www.ippc.int Paso 1: Portal principal de IPCC; Paso 2: Standards (ISPMs); Paso 3: Buscar ISPM No. 15 (2002) “Guidelines for regulating wood packaging material in international trade”. • Food and Agriculture Organization of the United Nations – FAO Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional http://www.fao.org Paso 1: Portal principal en español de la FAO; Paso 2: Search; Paso 3: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. • United States International Trade Commission – USITC USITC Interactive Tariff and Trade DataWeb http://dataweb.usitc.gov/ • Decreto Legislativo Nro. 1053 Ley General de Aduanas • Decreto Supremo Nro. 010-2009-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas • Procedimiento de Exportación definitiva INTA.PG.02 • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT http://www.sunat.gob.pe FDA ha lanzado el nuevo Registro de Alimentos a ser Reportados (Reportable Food Registry) para reforzar sustantivamente las normas de inocuidad. Esta nueva norma se basa en principio en las instalaciones registradas con FDA en el marco de la Ley de Anti-Bio Terrorismo, y empezó a ser exigible a partir del 08 de setiembre del 2009; debiendo acogerse a la misma no solo los productores y comercializadores de alimentos en EE.UU., sino también aquellas empresas extranjeras que alimentos, bebidas e insumos alimenticios (excluidos los suplementos alimenticios y papillas para bebés) Cabe precisar que se entiende como “Reportable Food” a aquellos alimentos, para los que existe una “razonable probabilidad” que su uso o la exposición a ellos, ocasionen un severo daño a la salud o la muerte de personas o animales. En este sentido, el referido registro comprende a todos los alimentos regulados por FDA, con excepción de los señalados anteriormente. Las partes involucradas que tomen conocimiento de alguna situación sobre alimentos dañinos o adulterados en el mercado o en vías de ingreso al mercado estadounidense deberán notificar el caso a FDA dentro de las 24 horas de conocida dicha Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 32 de 33
  • 33. situación. El reporte no será necesario si es que el problema fue hallado antes que el alimento o pienso sea embarcado, y se haya corregido el problema o destruido el producto. Para mayor detalle se recomienda revisar la guía que ha desarrollado FDA al respecto (ver fuente de información). Fuente de información: • Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú • Food and Drug Administration – FDA • Guidance for Industry: Questions and Answers Regarding the Reportable Food Registry as Established by the Food and Drug Administration Amendments Act of 2007 Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4: Guidance Documents; Paso 5: Food Safety; Paso 6: Elegir la guía requerida. http://www.fda.gov/Food/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/GuidanceDocuments/FoodSafety/ucm1 80761.htm • Reportable Food electronic portal - FDA http://rfr.fda.gov • FDA Opens the Reportable Food Registry Electronic Portal for Industry Food facilities now required to report potentially dangerous products – FDA News Release (Sept. 8, 2009) http://www.fda.gov/NewsEvents/Newsroom/PressAnnouncements/ucm181531.htm Fecha de elaboración: 2009-09-09 IMPORTANTE PARA EL USUARIO • La información consignada en la presente ficha técnica es la vigente a la fecha de su elaboración. • Se recomienda a los usuarios de la ficha que confirmen la información de algunos rubros en las páginas webs referenciadas, principalmente de aquellos que se vinculen a páginas web de los organismos de Estados Unidos (APHIS, USDA, FDA, entre otros). Proyecto BID-ADEX – RTA / Anexo P-01 al P-09 Página 33 de 33