En esta presentación, Joan Lladó Chimenis, Socio Director del Área Jurídica en Lladó Grup Consultor, consultoria legal y tributaria en Badalona - Barcelona habla sobre la ley de emprendedores.
3. • Definición de Emprendedor: Aquellas personas,
independientemente de su condición de persona
física o jurídica, que desarrollen una actividad
económica empresarial o profesional, en los
términos de la Ley de Emprendedores.
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4. CREACIÓN NUEVA FIGURA:
EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, SOLO PARA EMPRESARIOS :
PERSONAS FÍSICAS.
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5. • La asunción de la condición de Emprendedor de
Responsabilidad Limitada
• Limitación de Responsabilidad
por deudas empresariales
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6. • Limitación responsabilidad frente a quién?
• Frente a Acreedores por deudas originadas por la
actividad empresarial o profesional.
• A partir de la adquisición de la condición de
ERL.
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7. • Alcance Limitación responsabilidad:
• Vivienda habitual del empresario/emprendedor
• Valor vivienda igual o inferior 300.000€
/450.000€ (ciudades de más de 1,5 M/habitantes.
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8. • Obligaciones:
• Publicidad Registral: Inscripción en el Registro Mercantil
mediante ACTA NOTARIAL.
• Constancia: Toda documentación (facturas , albaranes,
cartas, mails) debe constar la condición de Emprendedor de
Responsabilidad Limitada o siglas ERL.
• Inscripción Registro Propiedad. El Registro Mercantil lo
remitirá. Efectos: Rechazo de Embargos.
• Formulación de CCAA y depósito de cuentas en el Registro
Mercantil. Los empresarios en régimen de estimación
objetiva se adaptará un modelo estandarizado.
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9. • CONSEJO:
• Todo empresario persona física responde personalmente con
todo su patrimonio de las deudas de su actividad empresarial o
profesional.
• Con la adquisición de la condición de ERL, estamos limitando
la responsabilidad y con ello PROTEGIENDO la vivienda
habitual.
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10. Apoyos fiscales a los
emprendedores
Miércoles 23 de octubre de 2013
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11. Apoyos fiscales a los emprendedores
o
LEY 14/2013, PUBLICADA 28//09/2013 Y ENTRADA EN VIGOR EN
GENERAL 29/09/2013
o IMPUESTOS A QUE AFECTA :
1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
2. Impuesto sobre Sociedades (IS)
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
o FALTA DESARROLLO REGLAMENTARIO
o OTRAS MEDIDAS DE INDOLE DIVERSA
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12. Apoyos fiscales a los emprendedores
Impuesto sobre el
Valor Añadido
(IVA)
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13. Apoyos fiscales a los emprendedores
INGRESO Y DEDUCCIÓN DEL IVA
PROVEEDOR
INGRESO
DEDUCCIÓN
- Al repercutir
- Al Soportar
EMPRESA
ACOGIDA IVA
DE CAJA
- Al cobro
- Al PAGO
CLIENTE
- Al repercutir
- Al PAGO
Mención en las facturas: Devengo por el “régimen especial del criterio de caja”
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15. CASO 1
CASO 1: A vende a B o éste vende a A
AB-
Opta por el IVA de Caja
Opta también por el IVA de Caja
Repercute
Soporta
A-
ingresa cuando cobra
deduce cuando paga
B-
ingresa cuando cobra
deduce cuando paga
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16. CASO 2 i 3
CASO 2: A vende a C
C - No opta o no se le aplica el régimen de IVA de Caja
Repercute
Soporta
A-
ingresa cuando cobra
deduce cuando paga
C-
ingresa al repercutir
deduce cuando paga
CASO 3: C vende a A
Repercute
Soporta
C-
ingresa al repercutir
deduce cuando soporta
A-
ingresa cuando cobra
deduce cuando paga
Nota: C que no está en IVA de caja ha de llevar registro del IVA Soportado con
fecha de repercusión y cobro.
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17. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
EL CRITERIO ESPECIAL DE CAJA
a) Requisitos Subjetivos:
• Volumen de operaciones año anterior no supere 2.000.000€ según
repercusión.
• Cobros en efectivo mismo destinatario no supere cierta cuantía.
(Reglamento).
• Año de inicio de actividad y segundo hay que elevar al año.
b) Opción por el régimen especial:
• Se ejerce en diciembre del año anterior.
• Se prorroga, salvo renuncia con validez mínima de 3 años.
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18. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
EL CRITERIO ESPECIAL DE CAJA
c) Requisitos Objetivos:
• Afecta a todas las operaciones, salvo:
Regímenes especiales del IVA.
Exportaciones.
Entregas exentas a otro Estado miembro, Zonas francas,
etc.
Entregas exentas a países comunitarios.
Inversión sujeto pasivo y alguna otra.
d) Devengo y repercusión :
• Se devengará en el momento del cobro total o parcial o bien el
31/12 del año posterior.
• Repercusión en la expedición y entrega de la factura, pero devengo
por el criterio de caja.
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19. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
EL CRITERIO ESPECIAL DE CAJA
e) Deducción de cuotas soportadas:
• Al pago total o parcial del precio, o el 31/12 del año posterior.
• Cuotas se consignan en la declaración-liquidación del periodo de
pago.
f) Obligaciones formales:
• Libro facturas expedidas con indicación de fecha de cobro, importe
cobrado y la cuenta o medio de cobro.
• Libro facturas recibidas, indicando fechas de pago, importe y medio
de pago utilizado. ATENCIÓN, esta obligación se extiende a los no
acogidos al sistema de caja como destinatarios de las operaciones.
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20. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
EL CRITERIO ESPECIAL DE CAJA
i) Auto de declaración de concurso:
• El acogido al régimen de IVA de caja, o su destinatario entren en
concurso, en la fecha del auto se producirá:
Devengo de las cuotas repercutidas pendientes de
devengo por el acogido.
Derecho a deducción de las cuotas soportadas y las
pendientes de deducción y pago por el destinatario.
Derecho a deducción de las cuotas soportadas por el
concursado acogido.
Nacimiento del derecho a deducción de las cuotas
soportadas por el acogido y también el destinatario no
acogido.
El reglamento dirá en que declaración-liquidación se
practicará las cuotas repercutidas y las soportadas.
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21. Apoyos fiscales a los emprendedores
Impuesto sobre
Sociedades
(IS)
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22. Impuesto sobre Sociedades (IS)
1. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS
(aplicable en ejercicios iniciados en 2013)
a) Requisitos :
• Aplicable a empresas de reducida dimensión (operaciones
inferiores a 10,000,000€).
• Inversiones en Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias
afectos.
• Tipo 10% en general y 5% por micropymes con mantenimiento de
plantilla.
• Base de deducción
Importe de beneficios x coeficiente
• Entidades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal, se
tienen en cuenta los ajustes.
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23. Impuesto sobre Sociedades (IS)
1. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS
b) Plazo para realizar la inversión :
• Periodo impositivo que se obtienen beneficios y los dos
posteriores.
• La inversión se entiende realizada cuando se ponen a disposición
los elementos.
• En arrendamiento financiero es posible, pero queda condicionada
a ejercitar la opción de compra.
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24. Impuesto sobre Sociedades (IS)
1. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS
c) Requisitos :
• Dotación de una reserva indisponible de la misma cuantía que la
base de deducción y mantenerla.
En caso de consolidación fiscal, lo hará la entidad afectada.
• Mantenimiento de
funcionamiento.
la
inversión
durante
5
años
y
en
• La Memoria del ejercicio debe recoger.
Importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio de obtención.
La reserva indisponible.
Identificación e importe de los elementos adquiridos.
Fecha de adquisición y afectación
d) Incompatibilidad con:
• Libertad de amortización
• Deducción por inversiones en Canarias
• Reserva por inversiones en Canarias
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25. Impuesto sobre Sociedades (IS)
2. NUEVA OPCIÓN PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN POR
I+D+i (aplicable a periodos impositivos iniciados en 2013)
a) Las entidades que tributan a tipo general (Especial del 35% o al 25%
PYMES) puede optar por sobrepasar el límite del 35-60 por 100 para el
conjunto de deducciones por I+D+i, aplicándose un descuento del 20%
en los porcentajes de deducción.
• Innovación tecnológica(i) no podrá superar 1.000.00€ anuales.
• Si es I+D+i 3.000.000€ anuales.
• Los grupos mercantiles el límite es conjunto.
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26. Impuesto sobre Sociedades (IS)
2. NUEVA OPCIÓN PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN POR
I+D+i
b) Requisitos:
•
Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del periodo
impositivo, en que se generó la deducción, sin ser de aplicación.
•
Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a
actividades de I+D+i no se vea reducida hasta los 24 meses siguientes al
término del periodo impositivo.
•
Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a
gastos I+D+i a inversiones del inmovilizado material o activo intangible
afectos a actividades de I+D+i, con exclusión de los inmuebles, en los 24
meses siguientes.
Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de
la actividad de I+D+i, o acuerdo previo de valoración.
•
c) Incompatibilidades entre deducciones por incentivos:
•
Una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una
deducción en la misma entidad.
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27. Impuesto sobre Sociedades (IS)
3. REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DE
DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (Patent Box)
a) La situación anterior es una reducción del 50% de los ingresos
procedentes de determinados intangibles creados por la entidad, hasta
que los ingresos superarán el coste multiplicado por 6. Seguirá vigente
para los afectados anteriormente a la Ley 14/2013.
b) Nuevo incentivo (aplicable a partir del 29/09/2013)
•
•
La reducción será sobre las rentas de la cesión, pasando del 50 al 60%,
integrándose la renta por el 40% de su importe.
Las rentas que pueden acogerse, a la reducción del 60% son las obtenidas
por la cesión del derecho de uso o de explotación de:
Patentes
Dibujos o modelos
Planos
Fórmulas o procedimientos
secretos
Derechos sobre informaciones
relativas a experiencias
industriales, comerciales o
científicas
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28. Impuesto sobre Sociedades (IS)
3. REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DE
DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (Patent Box)
b) Nuevo incentivo (aplicable a partir del 29/09/2013)
•
También la reducción se aplicará a las rentas de la transmisión de estos
intangibles.
•
Las cesiones del derecho de uso hasta el 29-09-2013, seguirán regulándose
por la norma vigente antes de dicha fecha
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29. Impuesto sobre Sociedades (IS)
3. REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DE
DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (Patent Box)
c) Requisitos:
•
Que la entidad cedente haya creado los activos, al menos, en un 25% de su
coste.
•
El cesionario utilice los intangibles en el desarrollo de un actividad
económica y no resida en un paraíso fiscal.
•
Si la cesión incluye servicios accesorios, hay que diferenciar la
contraprestación.
•
Obligación de registros contables para determinar ingresos y gastos de la
cesión.
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30. Impuesto sobre Sociedades (IS)
3. REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DE
DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (Patent Box)
d) La renta se obtiene por diferencia entre los ingresos obtenidos por la
cesión del activo, restando los gastos deducibles.
e) No pueden acogerse al incentivo las rentas que provengan de la cesión
del derecho de uso o de explotación, o de transmisión de:
•
•
•
Marcas
Obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas
cinematográficas.
Derechos personales (derechos de imagen, programas informáticos,
equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho
o activo distinto de los señalados en al norma.
f) Se da seguridad jurídica a través de solicitudes de acuerdos previos de
valoración de ingresos y gastos y rentas de la transmisión, así como de
calificación de los activos
g) Se suprime el límite a la reducción del séxtuplo del coste del intangible
y se aplicará el silencio administrativo negativo.
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31. Impuesto sobre Sociedades (IS)
4. DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO PARA
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
•
Se aumenta el importe establecido anteriormente de 6.000€,
pasando la deducción a ser de 9.000€ por cada persona/año de
incremento del promedio de plantilla de trabajadores con
discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
•
La deducción será de 12.000€ cuando la discapacidad sea igual o
superior al 65%.
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32. Apoyos fiscales a los emprendedores
Impuesto sobre la
Renta de las
Personas Físicas
(IRPF)
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33. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
1. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN EMPRESAS DE
NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
a) Anterior incentivo :
•
Dejaba exenta la plusvalía a la transmisión de las participaciones adquiridas
por los inversores en determinadas condiciones. Exención a la desinversión.
b) Nuevos incentivos:
•
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
(incentivo a la entrada) del 20% sobre una base máxima de 50.000 anuales.
Afecta a acciones y participaciones.
•
Pudiendo aportar además de capital, los conocimientos empresariales o
profesionales adecuados para el desarrollo e la entidad.
•
No tienen derecho a deducción el importe de las acciones que se adquieran
con el saldo de cuenta ahorro-empresa.
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34. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
1. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN EMPRESAS DE
NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
c) Requisitos:
•
Las acciones o participaciones deberán adquirirse en el momento de la
constitución o mediante la ampliación de capital efectuada en los 3 años
siguientes a la constitución.
•
Permanecer en el patrimonio por un plazo entre 3 años y 12.
•
La participación directa o indirecta del contribuyente con sus familiares, no
puede ser superior al 40% del capital social o de sus derechos de voto.
•
La actividad que ejerza la entidad no puede ser la misma que la que se venia
ejerciendo bajo otra titularidad.
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35. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
1. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN EMPRESAS DE
NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
c) Requisitos:
•
La entidad que se adquiera deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ser S.A., S.R.L, S.A.L o S.R.L.L..
Ejercer una actividad económica y contar con medios personales y
materiales (no gestión de patrimonio).
El importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000€ en
el inicio del periodo impositivo.
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36. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
1. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN EMPRESAS DE
NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
d) Nueva exención de las ganancias patrimoniales de las acciones o
participaciones adquiridas de estas entidades de nueva o reciente
creación:
•
El importe obtenido debe reinvertirse en acciones o participaciones de
entidades que también sea de nueva o reciente creación.
•
No podrá aplicarse esta exención cuando las acciones o participaciones se
transmitan al circulo familiar.
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37. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
2. DEDUCCIÓN
POR
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
(similar a la nueva deducción por inversión de beneficios en el
Impuesto de Sociedades).
•
Será de aplicación a las personas físicas que desarrollen una actividad
empresarial o profesional una deducción sobre los rendimientos netos,
cuando inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o
inversiones inmobiliarias afectas.
•
Los que tributan por el método de estimación objetiva, lo determinará el
reglamento.
•
La base de deducción, será la cuantía equivalente a la parte de la base
liquidable general positiva.
•
El porcentaje de deducción es en general, del 10% y del 5% si el
contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o la
reducción por mantenimiento o creación de empleo.
•
El importe de la reducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra.
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