1. LA REPARACIÓN ECONÓMICA DE LAS VÍCTIMAS
DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Aplicación de la Ley 27.508
2. • Derecho fijado en normas de Derechos Humanos que emanan de los
principales instrumentos internacionales y regionales sobre la
materia:
I. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ( art. 25 inc.
2)
II. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, que complementa la referida Convención (art. 6.6)
III. Convención Americana de Derechos Humanos ( art. 63)
IV. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer”, Belém Do Pará, Brasil (art.7)
El Derecho a la reparación integral de las
víctimas de trata y explotación de personas.
3. • A nivel interno:
I. Ley 26364 sobre “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas”.
II. Ley 26.842, modificatoria de la 26.364. Introduce cambios significativos en materia de reparación.
III. Ley Nº 27.508, de creación del Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de asistencia a
víctimas de trata – ley nº 26.364, integrado por los bienes decomisados judicialmente en
procesos relacionados con los delitos de trata y lavado de activos
El Derecho a la reparación integral de las
víctimas de trata y explotación de personas.
4. - Establece como imperativo legal el deber de ordenar, en todos los casos de trata y
explotación de personas, al momento de la sentencia las restituciones económicas que
corresponda a la víctima, “como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a
la comisión del delito”.
- Crea un Fideicomiso Público de Administración denominado “Fondo de Asistencia Directa
a Víctimas de Trata-ley 26364”
- Ese Fondo se integra con los bienes decomisados en casos de trata y explotación de
personas y en los casos de lavado de activos provenientes de esos delitos.
- El Fondo tendrá una responsabilidad solidaria en la reparación frente a la víctima si el
caso en el que fueron víctimas no logró el decomiso de activos.
Ley 27508
5. Sentencias Julio 2019-Hoy
Del total de 95 sentencias, 77 de ellas pertenecen a condenas por el delito de trata, mientras
que 18 a delitos conexos.
6. Sentencias Julio 2019-Hoy
• Dentro de estas sentencias condenatorias, se contabilizaron 31 donde se dispuso
reparación a las víctimas.
• Sólo en 20 de las sentencias donde se dispuso reparación, hubo decomiso de bienes.
• En el TOTAL de las sentencias condenatorias, se pudieron contabilizar 532 víctimas
involucradas. Con reparación dispuesta se identificaron 288 víctimas
7. Cálculo de la restitución
1. Cálculo de la ganancia ilícita obtenida por el tratante en
relación a cada víctima
2. Cálculo del lucro cesante
3. Las pérdidas personales comprenden los servicios médicos
(cuidados físicos, psicológicos y/o psiquiátricos); gastos de
transporte, alojamiento; y otros gastos en los que hubiera
incurrido y cualquier otra pérdida sufrida por la víctima
como resultado directo por la comisión del delito
4. Daño moral o extrapatrimonial
8. Cálculo de Ganancia ilícita
1. Período en el que la víctima fue explotada X
2. Promedio de clientes/prostituyentes por unidad de tiempo X
3. Promedio de la ganancia para el tratante por cada acto de
explotación sexual de la víctima
Cálculo de Lucro Cesante
1. Período en el que la víctima fue explotada X
2. Salario mínimo o preponderante aplicable para el tiempo y lugar +
horas extras
9. Se insta expresamente a los magistrados o funcionarios del
Ministerio Público Fiscal a que promuevan una política activa de
recuperación de activos que prive a las organizaciones criminales
de las ganancias provenientes de la explotación y a la vez asegure
los bienes para que las víctimas tengan acceso efectivo a las
reparaciones económicas que les correspondan.
-Importancia de la investigación patrimonial desde el inicio de las
actuaciones
-Disposición de medidas dirigidas a cautelar los bienes cautelares
Ley 27508