Este documento resume los principales aspectos legales relacionados con el personal del Subdepartamento de Recursos Humanos del Hospital de Castro según la Ley 18.834. Describe los requisitos de ingreso a la administración pública, las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios, así como sus derechos, permisos, licencias, responsabilidades administrativas y otros aspectos laborales.
3. REQUISITOS DE INGRESO A LAREQUISITOS DE INGRESO A LA
ADMINISTRACION PUBLICAADMINISTRACION PUBLICA
• Ser ciudadano.
• Ley de reclutamiento y movilización.
• Salud Compatible.
• Nivel educacional correspondiente.
• No haber cesado en un cargo público por calificación o destitución.
(5 años)
• No estar inhabilitado para ejercer funciones públicas ni hallarse
condenado por crimen o simple delito.
4. OBLIGACIONES FUNCIONARIASOBLIGACIONES FUNCIONARIAS
• Desempeñar personalmente las funciones del cargo.
• Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los
objetivos de la Institución.
• Realizar sus labores con esmero , cortesía, dedicación y eficiencia.
• Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios
que ordene el superior jerárquico.
• Cumplir con las Destinaciones y Comisiones de Servicio.
• Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico.
• Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados.
• Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.
5. OBLIGACIONES FUNCIONARIASOBLIGACIONES FUNCIONARIAS
• Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución
requiera.
• Denunciar a la justicia , con la debida prontitud, los crímenes o simples
delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular.
• Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y
custodia de fondos o bienes.
• Observar estrictamente el principio de probidad administrativa
( conducta, honestidad, lealtad, preeminencia del interés público).
• Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formule
con publicidad.
6. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS JEFATURASOBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS JEFATURAS
• Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los
órganos y de la actuación del personal de su dependencia.
• Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la
aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones.
• Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a
instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando
permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una
actuación eficiente de los funcionarios.
7. PROHIBICIONESPROHIBICIONES
• Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no
esté legalmente investido.
• Intervenir en asuntos que tenga interés él, su cónyuge, sus
parientes consanguíneos o por afinidad.
• Actuar en juicios ejerciendo acciones civiles contra Estado, salvo que
se trate de derechos que los atañen directamente.
• Intervenir ante los tribunales como parte, testigo o perito o declarar
en juicios en que tenga interés al Estado sin previa comunicación
a su superior.
• Dilatar innecesariamente asuntos o trámites.
• Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos.
8. PROHIBICIONESPROHIBICIONES
• Realizar actividades o utilizar personal, material o información
reservada o confidencial para fines ajenos a los institucionales.
• Realizar actividades políticas o usar su cargo o bienes institucionales.
• Organizar o pertenecer a sindicatos, dirigir o participar en
huelgas, interrumpir actividades, retener personas o bienes y otros
actos que perturben el normal funcionamiento de las instituciones.
• Atentar contra los bienes del Estado, destruir materiales, equipos.
• Incentivar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones.
• Realizar actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios.
(acoso laboral y sexual)
9. JORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJO
• Jornada de trabajo de 44 hrs. semanales, con un máximo de 9 horas
diarias a excepción del personal turnante, quienes trabajan en
jornadas de 12 horas diarias.
• Jornadas parciales.
• El jefe superior puede ordenar trabajos extraordinarios. (excepto
jornadas parciales).
• Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso, si ello no
es posible, serán compensados con un recargo en las remuneraciones.
• Horas Extraordinarias Diurnas con un recargo de un 25% y Horas
Nocturnas con un recargo de 50%.
• El jefe superior dispone la realización de turnos.
10. JORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJO
• Los funcionarios NO están obligados a trabajar las tardes de los días 17
de septiembre, 24 y 31 de diciembre, excepto personal turnante.
• Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado
no podrán percibirse remuneraciones.
• Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán
sancionados con destitución, previa investigación sumaria.
• La institución otorga una tolerancia de cinco minutos al ingreso, los
cuales no se consideran atraso, si el ingreso es posterior, se considera
atraso desde el primer minuto.
• Si la suma de atrasos en el mes es igual o superior a una hora, este
tiempo es descontado de las remuneraciones.
11. INCOMPATIBILIDADESINCOMPATIBILIDADES
• En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas
entre sí, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica, de ocurrir,
el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación
no se produzca.
• Todos los empleos públicos son incompatibles entre sí. Es aplicable a
los cargos de jornada parcial solo si en conjunto, excedan de 44 Hrs.
• Excepciones: - Docencia hasta 12 hrs. Semanales
- Funciones a honorarios.
- Participación en Consejos o Juntas Directivas estatales.
- Con cargos de exclusiva confianza.
- Con cargos de directivos superiores de Universidades.
- Consejalías
12. DERECHOSDERECHOS
• Derecho a la estabilidad en el empleo y al ascenso.
• Derecho a participar en concursos.
• Derecho a ser defendidos.
• Derecho a participar en actividades de capacitación.
• Derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás
asignaciones que establezca la Ley, en forma regular y completa.
• Derecho a feriado legal.
• Derecho a permisos con y sin goce de remuneraciones por motivos particular
• Derecho a hacer uso de Licencias Médicas, parciales o totales.
13. DERECHOSDERECHOS
• Derecho a Licencia Maternal y a todos los beneficios que otorgue
la Ley de Protección a la Maternidad.
• Percibir remuneración del funcionario fallecido por el cónyuge,
hijos o los padres, hasta el último día del mes del deceso.
• Derecho a recibir asistencia médica en caso de accidente o
enfermedad en acto de servicio hasta su total recuperación.
• Derecho a percibir pensión de invalidez si se declarase la
irrecuperabilidad.
• Derecho a afiliarse a los Servicios de Bienestar.
• Derecho a asignación familiar y maternal cuando corresponda.
• A ocupar vivienda gratuitamente según naturaleza de las
funciones, o ha que se le ceda una vivienda (10%).
• A permutar (titulares, igual grado).
14. REMUNERACIONESREMUNERACIONES
• Las remuneraciones serán pagadas los días 24 de cada mes,
a excepción de los meses de Septiembre a Diciembre.
• Embargable hasta el 50% ( Alimentos/Fisco/Institución)
• Descuento de hasta el 15% autorizados por el funcionario.
(Bienestar y Asociaciones gremiales)
• No puede anticiparse.
• A recibir las siguientes asignaciones:
• Pérdida de caja (función principal y en ejercicio)
• Movilización
• Horas extraordinarias
• Cambio de residencia (Asumir nuevo cargo o destinación)
• Viáticos y pasajes.
15. FERIADO LEGALFERIADO LEGAL
• El funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá
derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido
efectivamente un año de servicio.
• Días:Días:
15 días hábiles, cumplido un año de antigüedad en la A.P.
20 días hábiles, cumplido 15 años de cotizaciones.
25 días hábiles, cumplido 20 años de cotizaciones.
5 días hábiles adicionales, si el funcionario durante el uso de
su feriado legal viaja fuera de la región.
• Podrán solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero
una de las fracciones no podrá ser inferior a 10 días.
16. FERIADO LEGALFERIADO LEGAL
• Se podrán acumular para el año siguiente, siempre que haya sido
rechazado previamente por la jefatura, los que no podrán exceder
al máximo que tiene derecho en el año el funcionario.
• El feriado legal se otorga por día, entendiendo que el día inicia a
las 00:00 horas y termina a las 23:59, por lo que si este finaliza en
un turno nocturno, el funcionario debe reintegrarse a su trabajo a
las 00:00 Hrs., de lo contrario incurriría en una ausencia
injustificada.
• Mientras se encuentre con feriado legal, no podrá desempeñar
funciones en el establecimiento.
17. PERMISOSPERMISOS
PERMISOS CON GOCE REMUNERACIONES:PERMISOS CON GOCE REMUNERACIONES:
• El jefe superior de la institución o unidad, según corresponda,
podrá conceder o denegar discrecionalmentediscrecionalmente dichos permisos.
• Hasta por seis días hábiles en el año calendario.
• Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.
• Estos permisos se otorgan por la jornada de trabajo que le
corresponda trabajar ese día al funcionario, aun cuando este
considere mas de un día. (turno noche)
• Este permiso, permite a los funcionarios a realizar labores
extraordinarias el mismo día, siempre y cuando estos trabajos
sean en un horario distinto al que se solicito el permiso.
• Estos permisos no son acumulables para el año siguiente.
18. PERMISOSPERMISOS
PERMISOS SIN GOCE REMUNERACIONES:PERMISOS SIN GOCE REMUNERACIONES:
• Este permiso se otorga por día y por ende aplica la misma
definición de día que el feriado legal.
• Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año
calendario.
• Para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.
• El jefe superior de la institución o unidad, según corresponda,
podrá conceder o denegar discrecionalmentediscrecionalmente dichos permisos.
• El uso de estos permisos, influyen directa y proporcionalmente en
el pago de las bonificaciones trimestrales, Bono Trato al Usuario,
cotizaciones previsionales y descuentos por compromisos con
terceros.
19. OTROS PERMISOSOTROS PERMISOS
PERMISOS POR NACIMIENTO:PERMISOS POR NACIMIENTO:
• Permiso paternal por cinco días hábiles para el padre y que debe
utilizar dentro de 30 días. Igualmente aplica por adopción.
PERMISOS POR FALLECIMIENTO:PERMISOS POR FALLECIMIENTO:
• Fallecimiento del hijo o cónyuge, de 7 días de corrido.
• Fallecimiento de padre o madre, 3 días hábiles.
• Fallecimiento de hijo en gestación, 3 días hábiles.
20. PERMISOSPERMISOS
PERMISOS POR MATRIMONIO:PERMISOS POR MATRIMONIO:
• Cinco días hábiles continuos de permiso.
• Este permiso se podrá utilizar, en el día del matrimonio y en los
días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración.
• El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de
anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la
celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de
Registro Civil e Identificación.
Todos estos permisos (nacimiento, fallecimiento y matrimonio) son:
Irrenunciables
Remunerados.
Independientes del tiempo servido o trabajado.
21. LICENCIAS MEDICASLICENCIAS MEDICAS
• Las licencias medicas podrán ser por jornada completa o parcial,
debiendo ser presentada dentro de los 3 días hábiles contados
desde el inicio de esta.
• El funcionario, al presentar licencia medica, percibirá el 100% de
su remuneración, siendo la institución la encargada de recuperar
los subsidios correspondientes.
• Se descontaran de las remuneraciones aquellas licencias que sean
rechazadas por la autoridad competente.
• Si el funcionario se ausenta por licencia medica curativa por
mas de 180 días en un periodo de dos años, el Director
del establecimiento podrá declarar su salud incompatible
con el cargo.
22. DERECHOS MATERNALESDERECHOS MATERNALES
• Fuero laboral desde el inicio del embarazo hasta un año después
de terminada la licencia postnatal, a excepción de suplencias.
• Durante el embarazo, no podrán realizar trabajos pesados.
• Derecho a sala cuna hasta que el hijo cumpla dos años.
• Una hora de alimentación al hijo, hasta que cumpla dos años.
• Prenatal de 42 días y postnatal de 84 días, extendibles hasta 126
días por partos múltiples o prematuros (33 Semanas ó 1500 grs.)
• Descanso parental, una vez terminado la licencia postnatal.
Hasta 84 días en jornada completa.
Hasta 126 días en jornada parcial. (previa autorización)
Traspaso al padre hasta las ultimas seis o doce semanas.
Derecho a Remuneraciones. (desde enero 2016)
23. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVARESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
• Cuando se infringen obligaciones o deberes.
• Anotación de demerito o medida disciplinaria.
• La medida disciplinaria es el resultado de una investigación
sumaria o sumario administrativo.
• Medidas Disciplinarias:
• Censura. Baja 2 Pts. en el factor. (anotación de demerito)
• Multa. (desde un 5% a un 20%)
Hasta 10%. Baja 2 Pts.
Entre el 10 y el 15%. Baja 3 Pts.
Sobre el 15%. Baja 4 Pts.
• Suspensión. Baja 6 Pts. (de un 50 a un 70% de la remuneración)
• Destitución.
24. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAEXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
• Por muerte.
• Por cesación de funciones (30 días).
• Por cumplimiento de la sanción.
• Por prescripción. (4 años de incurrida la acción, excepto delitos)
CESACION DE FUNCIONESCESACION DE FUNCIONES
• Aceptación de renuncia
• Jubilación por vejez.
• Exclusiva confianza
• Declaración de vacancia: Salud irrecuperable
Pérdida de requisitos (salud incompatible)
Calificación
• Destitución.