1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICERRECTORADO ACADEMICO
BARQUISIMETO- LARA
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
INTEGRANTE:
Lucianny Tejera
C.I: 24.168.224
Sección: SAIA B
Prof. Gabrielis Rodriguez
2. El contencioso tributario tiene un marco general en lo que se encuentra establecido
en el artículo 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este
guarda relación con el contencioso Administrativo por su genero y especie
manifestando sus predominios , manifestándolo en actuaciones como: El ejercicio de
potestades administrativas, invocación de presunción de legitimidad en la necesidad e
integridad del acto administrativo, los poderes inquisitivos del juez y los efectos de
fallo.
3. Es ejercido cuando el contribuyente no está de
acuerdo con las actuaciones del fisco,
por lo cual interpone este recurso ante los
tribunales.
Los artículos 259 y siguientes señalan los
requisitos para su introducción, forma de
interposición y demás detalles
del procedimiento de manera mucho más
completa y ordenada que en el Código
anterior, lo cual influye en una mayor claridad
procesal al despejar algunas dudas surgidas en
los pleitos tributarios.
4. El artículo 163 COT y siguientes a partir de qué día después de practicada la
notificación comienzan a correr los plazos. En caso de que
la Administración no decida el recurso jerárquico en los 60 días que da el
artículo 254 COT, el plazo para interponer el recurso contencioso comienza a
correr luego de pasados dichos 60 días. El abogado del caso tendrá que estar
muy atento en contar los días pues es frecuente el silencio administrativo en
estos casos y al no haber decisión, tampoco hay notificación, por lo que
pudiera pasarse el tiempo esperándola inútilmente. Debe recordarse que el
plazo para recurrir es de caducidad y corre inexorablemente en contra del
recurrente.
Se observa por último que según el artículo 262, si el recurso se interpuso
ante la Administración o ante un juez que no sea el competente, el receptor
deberá enviar el expediente al juez de la causa dentro de los cinco días
siguientes. Al no especificar si son continuos, hábiles de la Administración o
de despacho del tribunal, en consideración a lo establecido en el art. 10 ord.
2 y asumir que se trata de días hábiles de la Administración.
5. No procederá el recurso en estos casos:
• Contra decisiones tomadas en procesos amistosos previstos en algún tratado para
evitar la doble tributación.
• Contra actos dictados por administraciones tributarias del exterior donde se
solicite al Estado venezolano la recaudación de tributos.
• Contra actos señalados expresamente en las leyes .
6. En materia tributaria les corresponde a los tribunales superiores de lo contencioso
Tributario .
Sigue conociendo el Tribunal Supremo de Justicia.
Primera instancia
Segunda instancia
El artículo 333 ordena la creación de
tribunales contencioso - tributarios en
diferentes ciudades del país y pese a que
ello no se logró en el plazo de 6 meses, tal
como lo dispone el artículo
7. En Venezuela se cuanta con la existencia de Tribunales que inscriben a nuestro país
en una tendencia judicialista. Se encuentran fundamentados en los artículos 213 y
214 del Código Orgánico Tributario , el primer articulo establece la competencia , el
ultimo establece que los tribunales son unipersonales , también la organización y
funcionamiento de estos .
La existencia de estos tribunales no excluye la autotutela o potestad revisora de la
administración Tributaria.
8. Está constituido por los actos particulares de la Administración Tributaria y de la
Contraloría General que afecten los derechos e intereses legítimos de los
administrados.
Se destacan los siguientes aspectos:
a. Se puede intentar solo contra actos de efectos particulares a diferencia del recurso
tributario que se puede intentar contra los actos generales emanados de los
organismos. Los actos generales de la Administración tributaria y de la contraloría
General de la República solo serán impugnados judicialmente ante la corte plena o
la sala Político-administrativa, según sea el caso.
9. b. Este recurso puede ser intentado no solo para impugnar los actos determinativos ,
también lo puede hacer con cualquier acto de los órganos que afecten a los
administrados , en los cuales no se liquiden tributos o se impongan sanciones ,
ejemplo: La negativa expresa de una declaración de la administración.
c. El recurso se puede intentar también por un tercero que resulte afectado en su
interés legitimo por el acto recurrido, se debe remitir a la noción del interés legitimo
personal y directo postulados por el artículo , en relación con el recurso contencioso
administrativo de anulación.
Notas del editor
INTEGRANTE:
Lucianny Tejera
C.I: 24.168.224
Sección: SAIA B
Prof. Gabrielis Rodriguez