El documento explica los conceptos clave relacionados con los derechos de autor, incluyendo qué es un autor, obra, derecho de autor y propiedad intelectual. Detalla que el derecho de autor otorga a los creadores control sobre el uso de sus obras y las protege de copias no autorizadas. Finalmente, resalta la importancia de respetar los derechos de autor para garantizar que los creadores sean compensados por su trabajo y se incentive la creación de nuevas obras.
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Trabajo de informática
1. Trabajo de Informática
Derechos del Autor
Luis Rafael Atencia Tovar
Docente:
Ninfa Solano
11-B
Fecha de entrega:
22/Mayo/13
Barranquilla/Atlántico
2. Índices:
Introducción
¿Qué se entiende por Autor?
¿Qué es Obra?
¿Qué son los Derechos?
¿Qué es el DERECHO DE AUTOS?
Propiedad Intelectual
¿Para qué sirve el derecho de autor?
Que protege el derecho de Autor?
¿Cuáles son las características del derecho del
autor?
Obras Protegidas.
Conclusión
3. Introducción
En las últimas dos décadas, todos los países de la comunidad internacional,
sin excepción, han empezado a dimensionar la importancia estratégica que
tienen las obras del ingenio y del talento humano, como a portantes al
desarrollo económico, social y cultural de sus pueblos.
La historia del derecho de autor nos muestra que su desarrollo, evolución y
perfeccionamiento siempre ha estado condicionado a los cambios en las
formas
De producción, difusión y aprovechamiento de las obras.
De igual forma, los regímenes de protección del derecho de autor se
estructuraron
Teniendo en cuenta las diferentes formas de aprovechamiento económico
de las obras:
En un principio las nacidas bajo la cultura del papel y, más recientemente,
las derivadas de la tecnología digital.
El proceso de desarrollo tecnológico que comenzó en una lejana época con
la invención de la imprenta, pasando por el fonógrafo, la radio, la televisión
y, más recientemente, los computadores y la internet, han construido un
marco propicio para provocar la apertura de foros académicos, en donde se
han discutido ampliamente la evolución de los principios filosóficos del
derecho de autor y los derechos conexos y, particularmente, las
repercusiones de dicha evolución dentro de la estructura jurídica que, en
cada país, se ocupa de otorgar la debida protección a los titulares de las
obras y producciones del ingenio y el talento humano.
¿Qué se entiende por autor?
Es la persona natural que crea una obra. Aquella que realiza una
Labor intelectual y que efectivamente expresa y materializa sus
ideas.
¿Qué es obra?
Es la creación intelectual original de una persona natural en el
campo literario o artístico, susceptible de ser reproducida o
divulgada; por ejemplo: libros, monografías, programas de
computador, pinturas y audiovisuales, entre otros.
4. ¿Qué es el derecho de autor?
Es un conjunto de normas encaminado a proteger a los autores y a
los titulares de obras. Concede a éstos la facultad de controlar todo
lo relativo al uso o explotación de su obra.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que
la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical,
científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
¿Qué es propiedad intelectual?
Es el reconocimiento de los derechos que se le conceden a los
creadores de obras y contenidos (interpretaciones, emisiones e
inclusiones en fonogramas) protegidas por el derecho de autor y
conexos, a las creaciones protegidas por la propiedad industrial y a
las variedades vegetales.
¿Para qué sirve el derecho de autor?
Otorga a los autores reconocimiento por sus obras y garantiza el
control a los creadores y titulares sobre el uso de sus obras por
cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas
o actos de piratería.
¿Qué protege el derecho de autor?
Todas las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su destinación
y el modo o forma en que se exprese. Así, el derecho de autor
protege:
- Libros, folletos y escritos.
- Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma
naturaleza.
- Obras musicales y dramáticas.
- Coreografías y pantomimas.
- Composiciones musicales con letra o sin ella.
- Obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras
expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía,
inclusive los video gramas.
5. - Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado,
litografía.
- Obras fotográfi cas a las cuales se asimila las expresadas por
procedimiento análogo a la fotografía.
- Obras de arte aplicadas, ilustraciones, mapas, planos, croquis y
obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la
arquitectura o a las ciencias.
- Programas de computador, bases de datos (siempre que haya
originalidad en la disposición de sus contenidos) y creaciones
multimedia (sus contenidos) y, en fin, toda producción del dominio
literario o artístico que pueda reproducirse o definirce por cualquier
forma de impresión o reproducción, por fonografía, radiotelefonía o
cualquier otro medio conocido o por conocer.
Las ideas son protegidas por el derecho de autor?
No. El derecho de autor solo protege las obras literarias y artísticas
que, aún siendo manifestaciones del espíritu, son expresadas en
determinada forma y pueden ser percibidas por los sentidos.
¿Cuáles son las características del
derecho de autor?
Es esencialmente individualista. El derecho sobre la obra surge del
acto personal de la creación. La obra es parte de la personalidad
del autor y permanece ligada a él a través de su vida.
Contempla derechos económicos o patrimoniales (lucro) y morales
(como el de paternidad). En Colombia, solo puede ser autor el
individuo y no una institución o una empresa.
Obra Protegidas.
Las composiciones musicales, con o sin letra.
Las obras dramáticas y dramático-musicales, las
Coreografías, las pantominas y, en general, las obras teatrales.
Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras
audiovisuales.
6. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado,
litografía y las historietas graficas, tebeos o comics, así como
sus ensayos o bocetos y las dimas obras plásticas, sean o no
aplicadas
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras
arquitectónicas y de ingeniería.
Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía , la
geografía y , en general , a la ciencia.
Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos
análogo a la fotografía.
Los programas de ordenador.
Los Libros , folletos , impresor, epistolarios, escritos,
discursos, y alusiones, conferencias , informes forences,
explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la
misma naturaleza.
Conclusión:
Sí existe una necesidad de respetar las obras que están sujetas a la
protección intelectual, porque nos parece injusto que a un autor que
ha realizado una obra, con el trabajo y esfuerzo que le ha requerido,
no lleguen los beneficios que se merece, ya que si alguien se
descarga una obra suya, por ejemplo, con las redes P2P, a ese
alguien no le haría falta comprar el disco, libro o el tipo de
formato con el cual ha publicado la obra. Como en todos los oficios,
tu realizas tu trabajo y obtienes un sueldo a cambio, por lo que no
es justo que un artista no obtenga ingresos al realizar su trabajo con
el que se está ganando la vida.
Por otro lado, al no obtener los autores los beneficios que se
merecen, conlleva a que la capacidad de los creadores de seguir
realizando nuevas obras disminuya. De esta forma, también se
desmotivarían las discográficas para invertir en nuevos intérpretes,
ya que las cuesta mucho dinero y las resultaría muy difícil recuperar
su inversión. De esto modo, la posibilidad de apostar de las
discográficas por nuevos autores disminuiría y, a su vez, el
comprador tendría menor variedad de obras musicales.