1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Alumno:
Luis Barrera
C.I: 22.335.376
Prof. Emily Ramírez
2. PUNTOS A TRATAR
DERECHO
TRIBUTARIO
RAMAS DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Derecho Tributario Material
Derecho Tributario Formal
Derecho Tributario Procesal
Derecho Tributario Penal
Derecho Tributario Constitucional
AUTONOMIA DEL DERECHO
FINANCIERO
3. DERECHO TRIBUTARIO
Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones
jurídico-tributarias que nacen entre la administración y el contribuyente al
materializarse el hecho imponible y por ende también regula los tributos en sus
distintos aspectos.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Derecho Tributario Material
Comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la relación
jurídica-tributaria, es decir, el Derecho tributario material materializa aquello en lo
que el tributo consiste.
Derecho Tributario Formal
Es el que comprende el compendio de normas jurídicas que disciplinan las
actividades administrativas, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las
relaciones tributarias que surgen entre la administración pública y los particulares tal
como ocurre en los procesos de liquidación, entre otros.
Derecho Tributario Procesal
Es la parte adjetiva del Derecho Tributario, en la cual se establece los
postulados que sintetizan la aplicación del Derecho Tributario sustantivo
Derecho Tributario Penal
Es la parte del Derecho Tributario dedicada a establecer los ilícitos tributarios
y las sanciones que la comisión de estos ilícitos acarre para quien los cometa.
Derecho Tributario Constitucional
Como bien sabemos el Derecho tributario que rige al estado Venezolano se
caracteriza por poseer un Sistema Continental de Derecho escrito, cuya máxima
norma es la escrita, por ende las disposiciones generales referente al ámbito tributario
4. deben estar prevista en la máxima norma jurídica del Estado que es la Constitución,
puesto que de allí derivan el resto de las normas jurídicas que rigen en un Estado.
AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO
Cuando se trata de la autonomía de una disciplina científica no significa que
no se encuentre marginada por los demás, sino que se señalan los elementos
diferenciadores para poder delimitar determinado saber científico como jurídico.
Desde esta perspectiva el Derecho Financiero es una disciplina autónoma porque no
se encuentra subordinada a ninguna otras disciplina jurídica. Tres razones avalan su
autonomía:
• El Derecho Financiero regula un aspecto de la realidad social, bien
delimitado dicho aspecto no es otro que la actividad financiera.
• Está constituido por un conjunto de normas y relaciones homogéneas.
• Posee Principios generales propios y particulares inspiradores de sus normas
que viene dado por los criterios de justicia material.