Decreto 6579

L
Luis NogueraJournalist en Grupo Nación de Comunicaciones

Decreto del Poder Ejecutivo

"Sesquicén epario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO deSALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 9/.5V9.
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 1° DEL DECRETO IV.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS
DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
Asunción,.I(? de enero de 2022
VISTO: La Nota MSPyBS S.G. N.° 045 del 17 de enero de 2022 del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social;
Los artículos 4°, 33, 68, 128 y 238.1, de la Constitución de la República del
Paraguay;
Los artículos 3,13, 25, 26 y 27 de la Ley N° 836/1980, por la que se aprueba el
..92•11• Código Sanitario;
El Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020 "Por el cual se dispone la
implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del
Coronavirus (Covid-19) al territorio nacional";
El Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020 "Por el cual se declara Estado de
Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del
cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las
acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (Covid-19)";
El Decreto N° 6563 del 4 de enero de 2022, "Por el cual se establecen medidas
específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento
Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus
(Covid-19), a partir del 5 de enero hasta el 18 de enero de 2022"; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Constitución de la República del Paraguay
declara que el derecho a la vida es inherente a la persona humana.
Como consecuencia de esta primera afirmación, garantiza la
protección de la vida desde la concepción, y consagra el derecho de
toda persona a que su integridad física sea protegie por el Estado,
al cual correlativa", ente se le impone el deber de ha er efectivo el
más / 4 : a /e todos los derechos de sus ciu4ladan á s y del ser
umano.
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO deSALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N°
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS
DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
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Que conforme al artículo 33 de la Constitución, la conducta de los
ciudadanos constituye un ámbito de inmunidad exento de
intromisiones de la autoridad pública, con una única excepción:
cuando aquella afecte al orden público establecido en la ley o a los
derechos de terceros. Desde luego, las conductas potencialmente
peligrosas que el presente decreto no permite, lo son precisamente
por su posible incidencia en los más esenciales derechos que puedan
tener los terceros aludidos en el precepto constitucional: la vida y la
salud. Los habitantes de la República del Paraguay esperan que el
poder público adopte medidas con la mayor celeridad posible,
tendientes a obstaculizar la difusión del COVID-19, puesto que
estamos ante bienes jurídicos que muy fácilmente se pueden poner
en peligro ante estas circunstancias y la inmovilidad estatal podría
considerarse un abandono de los ciudadanos a su destino, y una
denegación práctica de los derechos que le reconocen los artículos
hasta ahora citados de la Constitución.
Que el artículo 128 de la Constitución establece: "En ningún caso el
interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos
los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los
servicios y desempeñando las funciones definidas como carga
pública, que determinen esta Constitución y la ley".
Que además, se debe argumentar un aspecto más formal, como lo es
la elección de este concreto mecanismo jurídico para regular por su
intermedio las medidas instrumentadas para asegurar el grado más
alto posib de contención de la pandemia. Al respecto, hemos de
ar atención a dos grupos de razones. Las primeras son las de
índole esencialmente fácticas, derivadas directamente del estado de
necesidad generado por la repentina aparición de problemas y
desafíos extraordinarios que trajo aparejados 1 pandemia;
N°
N°
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO deSALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N°
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I
-9 —
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS
DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
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mientras que las segundas se centrarán en la habilitación legal que
el Código Sanitario presta a este decreto.
Que comenzando con el análisis de los hechos, es necesario volver a
remarcar las cambiantes circunstancias a las que ha dado lugar a
escala global y nacional la Pandemia del Covid-19. Ante la
situación de emergencia sin precedentes creada por la misma, es
de vital importancia que el Estado, en interés de la comunidad,
adopte con celeridad las medidas necesarias para dar cumplimiento
a su obligación constitucional anteriormente referida de proteger la
vida y la salud de las personas como derechos fundamentales
inherentes a la condición humana.
Que desde un punto de vista epidemiológico, adoptar medidas
empleando procedimientos inevitablemente dilatorios podría ser
fatal en lo que respecta a la contención de la propagación del
Covid-19, pues resta eficacia a las propias medidas; por lo tanto, la
elección y el buen uso de los medios jurídicos que se tienen a
disposición en el marco de nuestro Estado de Derecho se torna un
elemento central en una situación de emergencia sanitaria. Ello no
obsta que, a medida que la contención aumente, se perfeccionen y
acopien otras herramientas jurídicas que incorporen de manera
permanente, las lecciones que de la tragedia del Covid-19, haya de
aprender nuestro país, como ha comenzado a ocurrir igualmente en
otras partes del mundo.
Que en tal sentido, el instrumento jurídico que se utiliza aquí hace
gala de la adecuabilidad, adaptabilidad y versatilidad suficientes
para a.ustarse con precisión a las circunstancies cambiantes,
ables y extraordinarias con las que se tienen que iar a raíz de
la propagación del Covid-19, que demanda tratamien o y atención
urgente e indispensable. Ahora bien, en tIdo oment los medios
"Sesquicentenario de la Epopeya Naciona11864 -1870"
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MINISTERIO deSALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N°
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS
DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
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empleados deben ser estrictamente necesarios y proporcionados al
fin perseguido, conforme con la Constitución y adecuado a los
estándares internacionales en la materia.
Que el artículo 13 del Código Sanitario, establece: "En casos de
epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a
declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte
afectada del territorio nacional, determinando su carácter y
estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones
especificas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas,
así como a la población en general". Está claro que el supuesto
regulado por el artículo 13 del Código Sanitario atiende a una
situación manifiestamente excepcional, y como tal de dificil
regulación detallada y pormenorizada, sino a través de los
reglamentos que surgieren como consecuencia de la producción de
los hechos allí mencionados.
Que las demás disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título
I del Libro 1 del Código Sanitario ("De las enfermedades
transmisibles') también deben ser tenidas en cuenta, pues
establecen que el Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o
eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante
acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a
combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás
instituciones del sector (artículo 25), mandato que claramente
impone al Estado paraguayo el deber de proceder a efectuar una
ponderación en virtud de la cual salvaguarde el derecho a la vida y
a la salud de un peligro inminente, por el tiempo que el país necesite
para sal'r de esta situación de la mejor manera posible.
N°
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO deSALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N° ff5n,
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO I° DEL DECRETO N.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS
DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
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Que el artículo 26 del Código Sanitario, complementa lo anterior
autorizando que las personas que padecen de enfermedades
transmisibles y los portadores y contactos con ellas sean sometidos
a aislamiento, observación o vigilancia personal por el tiempo y en
la forma que determine el Ministerio que podrá ordenar todas las
medidas necesarias que tiendan a la protección de la salud pública.
El artículo 27 añade que el Ministerio podrá declarar obligatorio el
uso de métodos o productos preventivos, sobre todo cuando se trate
de evitar la extensión epidémica de una enfermedad transmisible. El
artículo 32 habilita al Ministerio para que disponga la inspección
médica de cualquier persona sospechosa de padecer enfermedad
transmisible de notificación obligatoria, para su diagnóstico,
tratamiento y la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar
la propagación del mal. El artículo 38 finalmente, prevé que "el
control de las enfermedades transmisibles se realice conforme a los
tratados, convenios, acuerdos internacionales vigentes, el presente
Código y su reglamentación". Reglamentación que, para el presente
caso de la crisis sanitaria desatada por la Pandemia del Covid-19,
constituyen el presente decreto y los que lo antecedieron.
Que el Código Sanitario en su artículo 3° dispone: "El Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el
Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en
materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social".
Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud expidió su
análisis técnico sobre la situación epidemiológica actual a nivel
nacion conforme nota DGVS N° 52/2022, en los siguientes
mimos: "Tanto los reportes de datos como las proyecciones
recientes indican que Paraguay atraviesa el momento má rítico en
cuanto a ritmo de transmisibilidad de SARS-CoV-2 reporte o hasta
ahora. Esta observación se condice con lo reportado gn otras países
N°
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO deSALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL
Decreto N°5"
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POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS
DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
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de la región y el mundo. El contexto epidemiológico en cuestión se
da luego del ingreso de la variante ómicron en el país, con un
relajamiento de las recomendaciones sanitarias, en un contexto de
avance reciente en la vacunación. Debido a lo antes mencionado es
necesario reforzar las medidas y preparar el sistema ante un
potencial aumento de las hospitalizaciones y defunciones. Al menos
hasta evidenciar una situación de riesgo menor. La situación de
Paraguay en el 2022 es de una clara expansión de la pandemia por
Covid-19 En la semana 51/2021 se registraban 651 casos
confirmados, duplicándose en la semana 52 con 3113 y con la
misma tendencia de duplicación en la SE 1/2022 con 7.430 (235 %)
de aumento en relación a la semana previa. Sin embargo, este ritmo
es superado ampliamente al cierre de la SE 2/2022 (cerró el sábado
15/01/2022) con 21.430 casos confirmados, lo que representa un
aumento de 192 % respecto a la SE 1 y superando al pico registrado
en la SE 22/2021. Estos números pueden repercutir en la semana
entrante en necesidad de hospitalización en forma sostenida y
coincidente con proyecciones que marcan un pico de necesidad de
camas en la primera semana de febrero. En relación a la necesidad
de ,camas comparada con lo registrado en el peor momento del
2021, es de menor necesidad en camas generales, no así en UCI en
que puede ser mayor a lo registrado en ese momento. El histórico
muestra el 9 de junio de 2021 con 4113 hospitalizados, de los cuales
627 en UTI. En lo que respecta a hospitalizados se observa un
aumento de 80 % de ocupación de camas por pacientes con Covid-
19, en el transcurso de 11 días, pasando de 139 hospitalizados el
1/1/2022 a 253 hospitalizados totales el 11/1/2022, con 57
inter os en (fa En relación a los fallecidos el promedio en 4
semanas, hasta la SE 1, es de 31 fallecidos por seman con un
máximo registrado en 1 día de 14 óbitos, cifra que puede 'umentar
según proyecciones en segunda semana de febrero, a un 'romedio
de 39 muertes diarias."
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
IT
Decreto ' s5--
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POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE
2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS
DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO
DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO
PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
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Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social, se expidió favorablemente según
Dictamen A.J. N° 61 del 17 de enero de 2022.
N°
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°, Extiéndese el periodo establecido en el artículo 1° del Decreto
N.° 6563/2022, hasta el 1 de febrero de 2022, y en consecuencia, se
mantienen vigentes las medidas especificas dispuestas a través del
mencionado decreto, en el marco del Plan de Levantamiento Gradual
del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la
Pandemia del Coronavirus (Covid-19).
Art 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Salud Púbica y
Bienestar Social.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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Decreto 6579

  • 1. "Sesquicén epario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO deSALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° 9/.5V9. POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO IV.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). Asunción,.I(? de enero de 2022 VISTO: La Nota MSPyBS S.G. N.° 045 del 17 de enero de 2022 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Los artículos 4°, 33, 68, 128 y 238.1, de la Constitución de la República del Paraguay; Los artículos 3,13, 25, 26 y 27 de la Ley N° 836/1980, por la que se aprueba el ..92•11• Código Sanitario; El Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020 "Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (Covid-19) al territorio nacional"; El Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020 "Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (Covid-19)"; El Decreto N° 6563 del 4 de enero de 2022, "Por el cual se establecen medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (Covid-19), a partir del 5 de enero hasta el 18 de enero de 2022"; y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Constitución de la República del Paraguay declara que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Como consecuencia de esta primera afirmación, garantiza la protección de la vida desde la concepción, y consagra el derecho de toda persona a que su integridad física sea protegie por el Estado, al cual correlativa", ente se le impone el deber de ha er efectivo el más / 4 : a /e todos los derechos de sus ciu4ladan á s y del ser umano.
  • 2. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO deSALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). -2- Que conforme al artículo 33 de la Constitución, la conducta de los ciudadanos constituye un ámbito de inmunidad exento de intromisiones de la autoridad pública, con una única excepción: cuando aquella afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros. Desde luego, las conductas potencialmente peligrosas que el presente decreto no permite, lo son precisamente por su posible incidencia en los más esenciales derechos que puedan tener los terceros aludidos en el precepto constitucional: la vida y la salud. Los habitantes de la República del Paraguay esperan que el poder público adopte medidas con la mayor celeridad posible, tendientes a obstaculizar la difusión del COVID-19, puesto que estamos ante bienes jurídicos que muy fácilmente se pueden poner en peligro ante estas circunstancias y la inmovilidad estatal podría considerarse un abandono de los ciudadanos a su destino, y una denegación práctica de los derechos que le reconocen los artículos hasta ahora citados de la Constitución. Que el artículo 128 de la Constitución establece: "En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley". Que además, se debe argumentar un aspecto más formal, como lo es la elección de este concreto mecanismo jurídico para regular por su intermedio las medidas instrumentadas para asegurar el grado más alto posib de contención de la pandemia. Al respecto, hemos de ar atención a dos grupos de razones. Las primeras son las de índole esencialmente fácticas, derivadas directamente del estado de necesidad generado por la repentina aparición de problemas y desafíos extraordinarios que trajo aparejados 1 pandemia; N°
  • 3. N° "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO deSALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° 7 I -9 — POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). -3- mientras que las segundas se centrarán en la habilitación legal que el Código Sanitario presta a este decreto. Que comenzando con el análisis de los hechos, es necesario volver a remarcar las cambiantes circunstancias a las que ha dado lugar a escala global y nacional la Pandemia del Covid-19. Ante la situación de emergencia sin precedentes creada por la misma, es de vital importancia que el Estado, en interés de la comunidad, adopte con celeridad las medidas necesarias para dar cumplimiento a su obligación constitucional anteriormente referida de proteger la vida y la salud de las personas como derechos fundamentales inherentes a la condición humana. Que desde un punto de vista epidemiológico, adoptar medidas empleando procedimientos inevitablemente dilatorios podría ser fatal en lo que respecta a la contención de la propagación del Covid-19, pues resta eficacia a las propias medidas; por lo tanto, la elección y el buen uso de los medios jurídicos que se tienen a disposición en el marco de nuestro Estado de Derecho se torna un elemento central en una situación de emergencia sanitaria. Ello no obsta que, a medida que la contención aumente, se perfeccionen y acopien otras herramientas jurídicas que incorporen de manera permanente, las lecciones que de la tragedia del Covid-19, haya de aprender nuestro país, como ha comenzado a ocurrir igualmente en otras partes del mundo. Que en tal sentido, el instrumento jurídico que se utiliza aquí hace gala de la adecuabilidad, adaptabilidad y versatilidad suficientes para a.ustarse con precisión a las circunstancies cambiantes, ables y extraordinarias con las que se tienen que iar a raíz de la propagación del Covid-19, que demanda tratamien o y atención urgente e indispensable. Ahora bien, en tIdo oment los medios
  • 4. "Sesquicentenario de la Epopeya Naciona11864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO deSALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). -4- empleados deben ser estrictamente necesarios y proporcionados al fin perseguido, conforme con la Constitución y adecuado a los estándares internacionales en la materia. Que el artículo 13 del Código Sanitario, establece: "En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones especificas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general". Está claro que el supuesto regulado por el artículo 13 del Código Sanitario atiende a una situación manifiestamente excepcional, y como tal de dificil regulación detallada y pormenorizada, sino a través de los reglamentos que surgieren como consecuencia de la producción de los hechos allí mencionados. Que las demás disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro 1 del Código Sanitario ("De las enfermedades transmisibles') también deben ser tenidas en cuenta, pues establecen que el Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector (artículo 25), mandato que claramente impone al Estado paraguayo el deber de proceder a efectuar una ponderación en virtud de la cual salvaguarde el derecho a la vida y a la salud de un peligro inminente, por el tiempo que el país necesite para sal'r de esta situación de la mejor manera posible. N°
  • 5. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO deSALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° ff5n, POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO I° DEL DECRETO N.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). -5- Que el artículo 26 del Código Sanitario, complementa lo anterior autorizando que las personas que padecen de enfermedades transmisibles y los portadores y contactos con ellas sean sometidos a aislamiento, observación o vigilancia personal por el tiempo y en la forma que determine el Ministerio que podrá ordenar todas las medidas necesarias que tiendan a la protección de la salud pública. El artículo 27 añade que el Ministerio podrá declarar obligatorio el uso de métodos o productos preventivos, sobre todo cuando se trate de evitar la extensión epidémica de una enfermedad transmisible. El artículo 32 habilita al Ministerio para que disponga la inspección médica de cualquier persona sospechosa de padecer enfermedad transmisible de notificación obligatoria, para su diagnóstico, tratamiento y la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar la propagación del mal. El artículo 38 finalmente, prevé que "el control de las enfermedades transmisibles se realice conforme a los tratados, convenios, acuerdos internacionales vigentes, el presente Código y su reglamentación". Reglamentación que, para el presente caso de la crisis sanitaria desatada por la Pandemia del Covid-19, constituyen el presente decreto y los que lo antecedieron. Que el Código Sanitario en su artículo 3° dispone: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social". Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud expidió su análisis técnico sobre la situación epidemiológica actual a nivel nacion conforme nota DGVS N° 52/2022, en los siguientes mimos: "Tanto los reportes de datos como las proyecciones recientes indican que Paraguay atraviesa el momento má rítico en cuanto a ritmo de transmisibilidad de SARS-CoV-2 reporte o hasta ahora. Esta observación se condice con lo reportado gn otras países
  • 6. N° "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO deSALUD PÚBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N°5" POR POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). -6- de la región y el mundo. El contexto epidemiológico en cuestión se da luego del ingreso de la variante ómicron en el país, con un relajamiento de las recomendaciones sanitarias, en un contexto de avance reciente en la vacunación. Debido a lo antes mencionado es necesario reforzar las medidas y preparar el sistema ante un potencial aumento de las hospitalizaciones y defunciones. Al menos hasta evidenciar una situación de riesgo menor. La situación de Paraguay en el 2022 es de una clara expansión de la pandemia por Covid-19 En la semana 51/2021 se registraban 651 casos confirmados, duplicándose en la semana 52 con 3113 y con la misma tendencia de duplicación en la SE 1/2022 con 7.430 (235 %) de aumento en relación a la semana previa. Sin embargo, este ritmo es superado ampliamente al cierre de la SE 2/2022 (cerró el sábado 15/01/2022) con 21.430 casos confirmados, lo que representa un aumento de 192 % respecto a la SE 1 y superando al pico registrado en la SE 22/2021. Estos números pueden repercutir en la semana entrante en necesidad de hospitalización en forma sostenida y coincidente con proyecciones que marcan un pico de necesidad de camas en la primera semana de febrero. En relación a la necesidad de ,camas comparada con lo registrado en el peor momento del 2021, es de menor necesidad en camas generales, no así en UCI en que puede ser mayor a lo registrado en ese momento. El histórico muestra el 9 de junio de 2021 con 4113 hospitalizados, de los cuales 627 en UTI. En lo que respecta a hospitalizados se observa un aumento de 80 % de ocupación de camas por pacientes con Covid- 19, en el transcurso de 11 días, pasando de 139 hospitalizados el 1/1/2022 a 253 hospitalizados totales el 11/1/2022, con 57 inter os en (fa En relación a los fallecidos el promedio en 4 semanas, hasta la SE 1, es de 31 fallecidos por seman con un máximo registrado en 1 día de 14 óbitos, cifra que puede 'umentar según proyecciones en segunda semana de febrero, a un 'romedio de 39 muertes diarias."
  • 7. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL IT Decreto ' s5-- n POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 6563/2022, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2022, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVÉS DEL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). -7- Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se expidió favorablemente según Dictamen A.J. N° 61 del 17 de enero de 2022. N° POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°, Extiéndese el periodo establecido en el artículo 1° del Decreto N.° 6563/2022, hasta el 1 de febrero de 2022, y en consecuencia, se mantienen vigentes las medidas especificas dispuestas a través del mencionado decreto, en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (Covid-19). Art 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Salud Púbica y Bienestar Social. Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.