1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Derecho
financiero
y
Derecho
tributario
Realizado por:
Luis Antonio Peña
C.I.V 20.009.414
Prof. Abg Emily Ramírez
2. Derecho Financiero
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del
Estado en sus diferentes aspectos, es la rama del Derecho que regula la actividad
financiera del estado y de los entes públicos, tiene por objeto el estudio
sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y
los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, las
necesidades públicas.
3. Pugliese "disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del
conjunto de normas que regulan la recaudación, gestión y erogación
de los medios económicos pertenecientes al Estado y a las demás
entidades públicas, para el desarrollo de su actividad, y el estudio de
las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado,
entre los ciudadanos y el Estado y entre los ciudadanos mismos,
derivados de la aplicación de tales normas".
5. La autonomía
Cabe preguntarse si la actividad financiera puede ser asumida como
objeto de conocimiento por una sola ciencia (ciencia de la Hacienda)
o si, por el contrario, cada uno de estos aspectos que presenta la
actividad financiera debe ser asumido por ciencias distintas
Cada uno de los aspectos que presenta la actividad financiera debe ser
asumido como objeto de conocimiento por ciencias distintas.
6. Existen dos ítems que apoyan la autonomía del derecho financiero:
•Existe un principio metodológico básico, que exige que el objeto de
conocimiento de cualquier ciencia esté dotado de una clara homogeneidad.
•La diferenciación de las ciencias no depende del objeto tomado en
consideración, sino del punto de vista desde el cual es considerado.
Existe cierta duda de la autonomía real por otras ramas que integran el derecho
financiero como los son el Derecho Tributario que es aquella parte del derecho
financiero que regula y disciplina los tributos. Derecho Patrimonial Público
(servicios públicos y empresas estatales), Derecho del Crédito Público (llamado
también derecho monetario) y Derecho Presupuestario.
7. Relación con otras ramas del derecho
Derecho Constitucional
El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional
antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o
principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero.
Derecho Internacional
El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones
comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas
como privadas.
8. Derecho Tributario
Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y
principios que regulan las imposiciones tributarias.
d) Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas
disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos
conceptos.
Derecho Penal
En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las
normas sobre el control estatal de la actividad privada
Economía Política
El factor económico adquiere importancia preponderante en la
materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera
reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada
en último término
9. El derecho financiero tiene como principal objetivo evitar el abuso de los
fondos públicos a manos de los funcionarios de turnos y esto lo logra a través
del establecimiento de límites, controles y regulaciones al uso de esos
capitales que se consideran no pertenecientes a la persona que se encuentra
gobernando si no al aporte de todos los individuos que conforman la
sociedad. El derecho financiero también puede establecer prerrogativas,
facilidades y excepciones que tengan en cuenta situaciones particulares
(como por ejemplo situaciones de emergencia) en el que el uso de los fondos
públicos pueda tener que ver con necesidades urgentes
Objeto del Derecho financiero.
10. Derecho
Tributario
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas
jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener, de los particulares,
ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de
la consecución del bien común.
11. El Derecho Tributario, también denominado como concepto de
Derecho Fiscal, es parte integrante del Derecho Público, el cual a su
vez está inserto dentro del Derecho Financiero, y se ocupa de estudiar
las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su fuerza
tributaria con la misión de conseguir a través del mismo ingresos
económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los que
le permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del estado.
12. Ramas del Derecho Tributario
Derecho Constitucional
Esta rama obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo general del estado a
través de los preceptos constituciones que prevén el ejercicio de la potestad tributaria del
propio estado.
Derecho Civil
De esta rama ha tomado numerosos conceptos, entre ellos, obligación, sujetos de la
obligación, responsabilidad, domicilio, residencia, pago, prescripción, compensación.
Derecho Mercantil
De esta rama ha tomado conceptos como sociedad mercantil, empresa, y titulo de crédito.
Derecho Procesal
De esta rama ha tomado el principio e instituciones relativos tanto a los procedimientos para
el control de legalidad de los actos del fisco como el procedimiento administrativo de
ejecución.
13. Derecho Penal
De esta rama ha tomado los principios básicos para tipificar las infracciones a los
ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones correspondientes, siempre dentro de los
principios generales del derecho penal, el derecho fiscal tipifica los delitos en materia
fiscal, triplicación que no se encuentra en el Código penal.
Derecho Internacional
De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones conforme a los cuales
pretende resolver los problemas relativos a la doble o múltiple tributación internacional
Derecho Administrativo
De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones necesarias para la
administración fiscal. No obstante que el derecho fiscal es autónomo, es innegable que los
órganos públicos encargados de la aplicación de las leyes impositivas y de la vigilancia de
su cumplimiento son de carácter administrativo por lo tanto, la actividad de estos
organismos está regulada a la vez por las leyes fiscales y alas administrativas.
14. • Las disposiciones constitucionales.
• Los principios rectores de la tributación y que
le dan la pauta al Legislador para crear,
modificar o suspender tributos.
• Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República.
Fuentes del derecho tributario:
15. •Las leyes y los actos con fuerza de ley.
• Los contratos relativos a la estabilidad jurídica
de regímenes de tributos nacionales, estadales y
municipales.
•Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
17. Derecho tributario material o sustantivo:
contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia como nace la
obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus
fuentes, causas y privilegios. por ejemplo al realizarse la actividad económica nace la
obligación tributaria.
Derecho tributario formal
Estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus
aspectos. Analiza la determinación del tributo. establece la suma de dinero completa a que esta
obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad
de dinero. por ejemplo el impuesto sobre la renta.
Derecho tributario material o sustantivo y
Derecho tributario formal
18. Principios generales del Derecho Tributario
Principio de la legalidad.
NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE
Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista
material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general,
abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo
Principio de la generalidad.
Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando
una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la
aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el
carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura.
Principio de igualdad.
Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del
tributo.
19. Principio de progresividad.
Este principio describe que a mayor
capacidad económica mayor será el
pago producido ya que habrá un alto
nivel de vida de la población dando
paso a la obtención de un sistema
tributario eficiente para la
recaudación de los tributos.
Principio de la no
confiscatoriedad.
Establece que no debe cobrarse el
tributo de manera personal.