Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Tributario
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQTO. EDO. LARA
Eyler Pineda C.I.:
22.186.683
Asignatura: Derecho
Tributario I
Docente: Abg. Emily
Ramírez
2.
3. Al principio los impuestos eran exacciones
destinadas a un fin determinado, pero con
el tiempo se han convertido en
contribuciones ajustadas para satisfacer la
Hacienda Pública; de manera general, la
voluntad del Estado para atribuir las
contribuciones a los particulares y
determinar las cargas de los
contribuyentes.
El Estado es quien impone las
contribuciones con las que debe cumplir el
contribuyente, ya que tiene el poder de
exigir los tributos correspondientes a los
actos realizados dentro de su territorio.
4. El Estado tiene como objetivo indemnizar sus necesidades y cuidar de los intereses
de la soberanía, necesarios para el desarrollo de la libertad en sociedad
5. la Constitución
es la máxima ley,
de donde
procede la
potestad
tributaria que los
órganos ejercen
bajo el dominio
de un orden
jurídico que fue
atribuido o
preestablecido,
encontrando al
Estado como una
organización
jurídica y política
de la sociedad.
6. Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es
quien analiza las necesidades planteadas por el Poder
ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.
Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
El desacato de esta ley es sancionado por el Poder
Judicial.
Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la
potestad de planificar, ejercer y sancionar.
Emana de la norma suprema, en este caso nace de la
Constitución Bolivariana de Venezuela.
Esta facultada para imponer contribuciones mediante
la ley.
Regula las funciones de los órganos correspondientes.
7. Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben
participar en las contribuciones para satisfacer las
necesidades publicas.
Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse
equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.
Todos los tributos son creados por la ley establecida por el
Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos
son una parte inseparable del sistema tributario.
Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre
gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la
obligación de realizar una expropiación del patrimonio del
contribuyente para el pago de estos tributos
8. Competencia
Tributaria
La Competencia Fiscal,
tiene la capacidad legal
de crear estrategias en
el Estado para repartir
la autoridad en
diferentes poderes, y de
esta manera lograr que
los Países extranjeros
inviertan en nuestra
economía, y así reducir
las limitaciones de la
circulación de los
niveles impositivos
fiscales
9. En Venezuela, la doctrina define como
potestad tributaria, la facultad que tiene el
Estado de crear unilateralmente tributos,
cuyo pago será exigido a las personas
sometidas a su competencia tributaria
espacial. Implica el sometimiento de las
personas a las normas tributarias del
Estado.
La potestad tributaria implica el poder
coactivo estatal de compeler a las personas
para que le entreguen una porción de sus
rentas o patrimonios, cuyo destino es el de
cubrir las erogaciones que implica el
cumplimiento de su finalidad de atender a
las necesidades públicas
10. Es la capacidad potencial de obtener coactivamente
prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el
cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios
para tal obtención.
La potestad tributaria, no es todavía un derecho de
crédito contra un deudor determinado, ni un derecho
de exigir prestaciones formales. Por el contrario no
existe deberes concretos correlativos a la potestad
tributaria.
El poder tributario no convierte al Estado en el titular
de un crédito tributario, es decir frente a él, no tendrá
todavía obligados a dar, hacer o no hacer.
Límites a la potestad tributaria.
La Constitución, a través de sus normas limita el
poder del Estado para establecer tributos. Lo que se
traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a la
actividad del estado.
11. Clasificación de la
Potestad
Tributaria
Abstracto:
Para que exista un verdadero
poder tributario, es necesario
que el mandato del Estado se
materialice en un sujeto y se
haga efectivo mediante un acto
de la administración. La
Potestad Tributaria, al igual que
las leyes, es abstracta, pero se
deben aplicar en concreto.
Permanente:
La potestad tributaria perdura
con el transcurso del tiempo y
no se extingue. Sólo se
extinguirá cuando perezca el
Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente habrá poder de
gravar.
12. Clasificación de las
potestad Tributaria
Irrenunciable:
El Estado no puede desprenderse
ni delegar la potestad tributaria.
El Estado puede delegar la
facultad de recaudar y
administrar los tributos. No
puede renunciar a su poder de
imposición.
Indelegable:
Esta característica es sinónima
de la anterior, ya que el Estado
no puede renunciar o
desprenderse en forma total y
absoluta de su potestad tributaria
o facultad de imposición
tributaria.