2. CONSECUENCIA O DISPOSICIÓN DE LA
NORMA JURÍDICA
Parte constitutiva y esencial de la norma jurídica es
la consecuencia ó disposición que previene el
efecto consecuente a la realización del supuesto o
hipótesis.
3. Manteniéndose en el plano
conceptual de la norma su
consecuencia o disposición
precisa la formación, mutación,
alteración o fenecimiento de
normas generales o
individualizadas y relaciones y
situaciones jurídicas.
4. Con señalamiento de sus destinatarios
sean como sujetos activos facultados
para exigir una prestación sean como
sujetos pasivos a cuyo cargo está el
cumplimiento de acciones u omisiones
que son el contenido de su deber
jurídico.
El tiempo y modo de ejecutar la
obligación, las circunstancias que
pueden mediar para su exención o
caducidad, las sanciones que
sobrevendrán por su infracción, etc.
5. En la formación de la ley, el
procedimiento legislativo a cargo
de los parlamentarios y el
Presidente de la República, a
quien corresponde promulgarla,
es el "supuesto» de la norma
constitucional (arts. 71 al 81) La
"consecuencia" es la ley con
mención de sus destinatarios, las
sanciones que acarrea su
infracción etc.
6. La consecuencia jurídica y cuando es real y
potencial
La consecuencia jurídica no es real sino potencial, para
llegar a ser real necesita de una ejecución efectiva.
Entre consecuencia jurídica y su cumplimiento existe una
relación de contingencia.
Establecimiento de un derecho; que consiste en atribuir
una facultad o beneficio a alguien.