El documento propone un programa de maestría en derecho notarial con un enfoque práctico en derecho privado, civil y comercial. El programa cubriría cuatro áreas: 1) Sociedades civiles, asociaciones y fundaciones; 2) Sociedades comerciales; 3) Empresas del estado; 4) Otras sociedades emergentes. El documento también incluye información sobre las leyes y reglamentos relevantes para las diferentes entidades jurídicas.
2. Maestría en Derecho Notarial, desempeño profesional con gran
connotación práctica dentro del Derecho Privado; específicamente del
Derecho Civil y del Derecho Comercial o Mercantil, se realizará un
desarrollo teórico doctrinal y práctico del contenido propuesto:
I. Sociedades civiles, Asociaciones, Fundaciones y otras organizaciones
civiles.
II. Sociedades comerciales, constitución, modificaciones estructurales,
disolución y/o liquidación.
III. Empresas del Estado y su tipología social.
IV. Otras sociedades emergentes de las modificaciones normativas
actuales.
4. SOCIEDADES CIVILES - CODIGO CIVIL
TITULO II - DE LAS PERSONAS COLECTIVAS
El Estado boliviano, la Iglesia
Católica, los Municipios, las
Universidades y demás
entidades públicas con
personalidad jurídica
reconocida por la
Constitución Política y las
leyes.
Las asociaciones mutualistas, gremiales,
corporativas, asistenciales, benéficas,
culturales en general, educativas,
religiosas, deportivas o cualesquiera
otras con propósitos lícitos, así como las
fundaciones. Ellas se regulan por las
normas genéricas del Capítulo presente,
sin perjuicio de las leyes y disposiciones
especiales que les conciernen. Las
órdenes, congregaciones y otros
institutos dependientes de la Iglesia
Católica se rigen internamente por las
disposiciones que les son relativas.
Las sociedades civiles y
mercantiles que se regulan
por las disposiciones
Respectivas del Código
presente y por las del Código
de Comercio y leyes
correspondientes
ART. 52.- Son personas colectivas:
5. • Art. 54.-1. Las personas
colectivas tienen capacidad
jurídica y capacidad de obrar
dentro de los límites fijados
por los fines que determinaron
su constitución.
• II. Cuando establezcan
agencias o sucursales en lugar
distinto al de su
administración, se tendrá
también como domicilio dicho
lugar para los actos que realice
y las obligaciones que
contraiga la agencia o sucursal.
• Art. 55.- Domicilio:
lugar del acto
constitutivo.
• Art. 56.- Nombre:
como persona
colectiva deben
adoptar un nombre
• Art. 57.-
Responsabilidad por
el daño que sus
representantes
causen a terceros con
un hecho ilícito.
6. • ASOCIACIONES: Art.
58 al 66 del Código
Civil. (Modificaciones
por Ley 1654).
• Constitución;
Estatutos; Derechos y
Obligaciones de los
asociados;
Responsabilidad de los
representantes;
Extinción, Liquidación.
• FUNDACIONES: Art. 67 al
71 del Código Civil..
(Modificaciones por Ley
1654)
• Objeto: afectar bienes por
voluntad de una o más
personas, fin no lucrativo.
• Constitución: escritura
pública o testamento;
protocolización en Notaría
de Gobierno.
• Régimen y administración:
en los Estatutos.
• Vigilancia Ministerio
Público.
7. a) Establecer los requisitos de otorgación de la personalidad jurídica de
Organizaciones
b) Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y
Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el
Departamento Autónomo de Santa Cruz, su procedimiento
administrativo y otros trámites relacionados.
c) Regular las causales de extinción y revocatoria de la personalidad
jurídica.
d) Normar el seguimiento a las entidades con personalidad jurídica
preexistentes a la presente Ley y sobre aquellas a quienes les sea
aprobada y extendida a partir de su vigencia, así como el
procedimiento administrativo sancionador
e) Crear las tasas y parámetros de exención.
f) Instituir el Registro de Personalidad Jurídica a nivel departamental.
Ley 50 de 19/oct/2012 Gobierno Deptal. de Santa Cruz
ARTÍCULO 1 (OBJETO).- La presente
Ley tiene por objeto:
8. ARTÍCULO 2
(MARCO LEGAL).-
• La presente Ley se basa en el Artículo 300
parágrafo
• I Numerales 12), 13) y 23) de la
Constitución Política del Estado
(competencias exclusivas de los
G.A.) en concordancia con el
Estatuto del Departamento
Autónomo de Santa Cruz, el Código
Civil y demás normativa vigente.
9. ARTÍCULO 3 (ÁMBITO DE APUCACIÓN).-
I. La presente Ley se aplicará a las
siguientes personas colectivas o jurídicas
dentro de la jurisdicción Departamental:
• 1. Organizaciones Sociales:
• 1.1. Territoriales de base:
a) De los Pueblos Indígenas
b) Comunidades Indígenas
c) Comunidades Campesinas
d) Juntas Vecinales
• 1.2. Comités de Vigilancia
• 1.3. Organizaciones sociales para el control social
y otras constituidas para prestar servicios de
beneficio colectivo y sin fines de lucro.
• 2. Organizaciones No Gubernamentales
• 3. Fundaciones.
10. 4. Entidades Civiles sin fines de Lucro
4.1. Asociaciones
a) Sindicatos Agrarios
b) Mutuales
c) Gremiales
d) Corporativas
e) Asistenciales
f) Benéficas
g) Culturales en general
h) Educativas
i) Religiosas
j) Deportivas
4.2. Otras con propósitos lícitos no previstas en la presente ley y que
se encuentren en el ámbito de las competencias del Gobierno
Autónomo Departamental.
11. • ll. La legislación especial que
corresponda a cada sector o
rubro específico de actividades
desarrolladas por la asociación,
federación o confederación,
regulará los requisitos
específicos de constitución.
12. TÍTULO III
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES,
FUNDACIONES Y ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO
• Art. 18 al 27 se regula todo el régimen
de constitución, modificaciones y
extinción o liquidación.
• Dec. Deptal. Nº 205 de agosto 2014 -
"Reglamento a la Ley Departamental
N° 50 de Otorgación de Personalidad
Jurídica".
• Dec. Deptal. Nº 253 de agosto 2017 -
Plazo para adecuación de Estatutos y
otros documentos otorgados con
anterioridad al D.D. Nº 205
• Tener en cuenta: que a Nivel Nacional
se rige por normativa nacional.
13. LEY 351 de 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGAGON DE PERSONALIDADES JURIDICAS.
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto regular:
I. La otorgación y el registro de la personalidad
jurídica a organizaciones sociales, organizaciones
no gubernamentales, fundaciones y entidades
civiles sin fines de lucro que desarrollen
actividades en más de un departamento y cuyas
actividades sean no financieras.
II.La otorgación y registro de la personalidad
jurídica a las iglesias y las agrupaciones
religiosas y de creencias espirituales, cuya
finalidad no percibe lucro.
14. ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL).
I.La presente Ley se enmarca en la competencia
exclusiva asignada al nivel del Estado, en los
numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 2
Constitución Política del Estado, respecto de la
otorgación y el registro de personalidad jurídica
a organizaciones sociales, organizado
gubernamentales, fundaciones y entidades
civiles sin fines de lucro que desarrollen
actividades en más de un departamento.
II.Asimismo, la presente Ley se enmarca en lo
establecido en el Parágrafo II del Artículo 297 y
el Numeral 3 del Artículo 21 de la Constitución
Política del Estado.
15. ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplica a:
I. Las organizaciones sociales, organizaciones
no gubernamentales, que desarrollen
actividades en más de un departamento y
cuyas actividades sean No financieras.
II.Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de
creencias espirituales, cuya finalidad no
percibe lucro.
16. SOCIEDADES CIVILES
Ley Departamental Nº 50 en las Disposiciones finales
• DISPOSICIÓN PRIMERA.- Conforme a la normativa civil, las
Sociedades Civiles no se encuentran dentro del ámbito de
aplicación de la presente ley, toda vez que adquieren su
personalidad jurídica con la suscripción de la escritura
constitutiva.
• Tener en cuenta lo dispuesto por el art. 52. 3) del C.Civ. "3) Las
sociedades civiles y mercantiles que se regulan por las
disposiciones respectivas del Código presente y por las del
Código de Comercio y leyes correspondientes.«
• Tener en cuenta que la Ley 351 de 19 de marzo solo se refiere a:
• "organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales,
fundaciones y Entidades civiles sinfines de lucro"
• Código Civil: Art. 754 al §02 todo el Régimen jurídico.
17. SECCION II DE LAS SOCIEDADES CIVILES
SUBSECCION I DE SU CONSTITUCION
ARTICULO 754°.- CONTRATO DE
CONSTITUCION. PERSONALIDAD
• La sociedad civil debe celebrarse por
documento público o privado. Se
requiere escritura pública si la naturaleza
de los bienes aportados exige ese
requisito.
• La personalidad se adquiere con la
suscripción de la escritura constitutiva.
ARTICULO 755°.- EFICACIA DE LA
PERSONALIDAD JURIDICA DE LA SOCIEDAD
CONTRA TERCEROS
• La personalidad jurídica de la sociedad no
surte efectos contra terceros, si el
contrato social se mantiene reservado
entre los socios y éstos contratan en su
propio nombre.
18. • ARTICULO 756°.- Elementos que
deben constar en el contrato
• ARTÍCULO 757°.- Comienzo y
duración
• ARTÍCULO 58°.- Modificaciones
• ARTÍCULO 759°.- Exclusión de socios
19. De las relaciones de los socios respecto a la sociedad
(aportes, intereses y daños, garantías, acción ejecutiva
o rescisión, nuevos aportes, utilidades o pérdidas).
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD RESPECTO DE LOS
SOCIOS.
DE LA ADMINISTRACIÓN.
De las relaciones con terceros.
Disolución de la sociedad y cesación de la relación
social.
LIQUIDACIÓN.
RECORDAR: El art. 52, inc. 3) referido a que las
sociedades civiles y mercantiles se regulan por las
disposiciones del Código Civil, por el Código de
Comercio y leyes correspondientes.
20. LEY 387 de 9 de Julio de 2013 –
Ley del Ejercicio de la Abogacía
• Art. 27. (Sociedades Civiles) - mediante
documento público o privado, designando
director responsable, régimen económico, razón
social y reglamento.
• Registro en el Ministerio de Justicia.
• D.S. 1760 de 9 de octubre de 2013 - Reglamente a
la Ley del Ejercicio de la Abogacía.
• Art. 3. inc. a) Procesar y registrar Sociedades
Civiles de Abogados Art. 9. Requisitos.
• Art. 10. Registro y Matriculación de .Sociedades
Civiles.
21. CODIGO DE COMERCIO –
D.L. 14379 25/02/77-15/01/78
• ACTIVIDADES ECONOMICAS
• Comerciante: persona natural o jurídica que habitualmente se
dedica a cualquier actividad comercial con fines de lucro.
• Art. 6.- 21 tipos de actividad comercial.
• Art. 8.- Actos no comerciales
• Actos comerciales por conexión y Actos comerciales mixtos.
• Art. 10.- Empresas estatales: no son comerciales, pero pueden
efectuar actos de comercio con los particulares, quedan sujetos al
C.Com.
• Quienes pueden ejercer el comercio? Capacidad, inhabilidad,
pérdida de calidad, responsabilidad.
• Obligaciones de los comerciantes: Matricula, Contabilidad,
Competencia desleal, auxiliares de comercio.
• Factores o administradores - Dependientes.
22. • Art. 448.- Concepto: Empresa mercantil la organización de elementos
materiales e inmateriales para la producción e intercambio de bienes o
servicios.
• La empresa podrá realizar su actividad en uno o más establecimientos de
comercio. Establecimiento es el conjunto de bienes organizados por el
empresario para realizar los fines de la empresa.
• Art. 449.- Elementos: Bienes inmuebles, instalaciones, maquinaria...
nombre comercial, marcas, signos distintivos, contratos..., patentes de
invención, secretos de fabricación, dibujos y modelos industriales.
• Art. 11: Bienes mercantiles
1. Empresas o establecimientos de comercio.
2. Mercaderías elaboradas, bienes muebles que se transfieren por la empresa
mercantil
3. Bienes inmuebles - objeto del giro de la empresa
4. Títulos - valores
5. Propiedad industrial, nombre, avisos, marcas de fábrica, patentes, licencias de
uso y explotación, signos análogos.
EMPRESA - ELEMENTOS
23. Registro de Comercio - FUNDEMPRESA
• D.S. 15191 de 15/12/77 - modificado D.L. 16833 de 19/07/79 D.S. 25160 de
4/09/98 D.S. 26150 de 12/04/01
• D.S. 26215 de 15/06/01 - Reglamento de Concesión de! Reg. Com.
• D.S. 26335 de 29/09/01 - Concesión a consorcio privado el Reg. Mere.
• D.S. 71/2009 de 9/04/09 - Creación de las Autoridades de Fiscalización y
Control Social - crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas
- AEMP.: Es una entidad descentralizada que tiene como objetivo fiscalizar,
controlar, supervisar y regular las actividades de las empresas en lo relativo al
Gobierno Corporativo, defensa de la competencia, reestructuración de
empresas y registro de comercio. Encargada de resolver, establecer políticas de
regulación y fiscalización, emitir regulaciones sobre defensa de la competencia
y homologar acuerdos de transacción efectuados en el marco de los procesos
de reestructuración de empresas vigilando el cumplimiento de los
procedimientos.
• TUICION GENERAL: Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
24. 1.4 Base Empresarial Vigente por tipo societario
A mayo de 2019 existían 253.947 empresas unipersonales, crecimiento de 8.978 empresas o 4%.
A mayo de 2019, existían 61,825 sociedades de responsabilidad limitada; con crecimiento de 3.682 o 6% A mayo de 2019, existían 3.513
sociedades anónimas; con crecimiento de 70 empresas o 2%.
A mayo 2019, existían 848 Sucursal Soc. Constituida en el Extranjero; con crecimiento de 68 o 9%.
BASE EMPRESARIAL VIGENTE SEGÚN TIPO SOCIETARIO, A
2018
MAYO GESTIONES 2018 Y 2019 (EN CANTIDAD DE EMPRESAS)
2019 CANTIDAD PORCENTAJES
Empresa Unipersonal 244.969 253.947 8.978 4% 79%
Sociedad de Responsabilidad Limitada 58.143 61.825 3.682 6% 19%
Sociedad Anónima 3.443 3.513 70 2% 1%
Suc. Soc.Constituida en el Extranjero 780 848 68 9% 0%
Sociedad Colectiva 111 111 0 0% 0%
Sociedad en Comandita Simple 28 28 0 0% 0%
Sociedad Anónima Mixta 14 14 0 0% 0%
Entidad Financiera de Vivienda 7 4 -3 -43% 0%
Sociedad en Comandita por Acciones 4 4 0 0% 0%
TOTAL
Fuente: FUNDEMPRESA
307.499 320.294 12.795 4% 100%
25. EMPRESA UNIPERSONAL
• Comerciante - persona natural con capacidad para contratar y
obligarse
• Registro de Comercio: Si el Capital inicial es de Bs. 27.736 o mayor
Balance de apertura.
• Responsabilidad ilimitada?.
• Argentina: Marco legal de la Sociedad Anónima Unipersonal - Capital
social mínimo es $
• 100.000.-, sea en dinero o en otros bienes - debe estar completamente
suscripto e integrado al momento de su constitución.
– Se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente del Estado y
deben cumplir con las presentaciones requeridas por el Registro Público
de la jurisdicción dónde se encuentren inscriptas.
– El socio único: puede estar formada por un solo accionista. Ciudadanos
argentinos o extranjeros - y cualquier persona jurídica - constituida en la
Argentina o en el extranjero - pueden ser el socio único de una SAU. La
única restricción es que una SAU no puede ser constituida por otra SAU.
– Nombrar o designar un directorio unipersonal; un solo Síndico; no se
requieren.
– • directorios plurales ni sindicaturas colegiadas
26. • ESPAÑA:
• Sociedad Limitada Unipersonal: Real Decreto Legislativo 1/2010 de
2 de julio - Ley de Sociedades de Capital.
• Es un tipo de sociedad mercantil que tiene un único socio, sea
persona física o jurídica, la cual posee el 100% del capital social. La
Junta General de la Sociedad, se constituye con un solo miembro
que es el socio único, es quién toma las decisiones. Normalmente es
el administrador, aunque puede nombrar a otro.
• Efectos de la unipersonalidad sobrevenida.
1. Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del
carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en
el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y
solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período
de unipersonalidad.
2. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las
deudas contraídas con posterioridad.
28. CODIGO DE COMERCIO
ART. 126
• DERECHO COMERCIAL
• DERECHO SOCIETARIO
– SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN
COPEAN DITA SIMPLE
– SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
– SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES
– ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS
EN PARTICIPACIÓN
29. CODIGO DE COMERCIO
LEY 14379 DE 25 DE FEBRERO DE 1977
Art. 125: (CONCEPTO). Por el contrato de sociedad comercial dos o
más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro
del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las
pérdidas.
Art. 126,“ (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera sea su
objeto, sólo podrán constituirse, en alguno de los siguientes tipos:
1) Sociedad colectiva;
2) Sociedad en comandita simple;
3) Sociedad de responsabilidad limitada;
4) Sociedad anónima;
5) Sociedad en comandita por acciones, y
6) Asociación accidental o de cuentas en participación. (** Ley
466)
30. Art. 127: (Contenido del instrumento constitutivo)
1) Lugar y fecha de celebración del acto;
2) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y
número de C.I. de las personas físicas y nombre, naturaleza,
nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas;
3) Razón social o denominación y domicilio de la sociedad;
4) Objeto social, que debe ser preciso y determinado;
5) Monto del capital social;
6) Monto de aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes,
valores...
7) Plazo de duración, que debe ser determinado.
8) Forma de organización de la administración; modo de designar
directores,
• Administradores o representantes legales; órganos de fiscalización
interna, duración en los cargos;
31. • 9) Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas;
• 10) Previsiones sobre la constitución de reservas;
• 11) Derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre sí y
con respecto a terceros;
• 12) Cláusulas de disolución de la sociedad;
• 13) Compromiso sobre jurisdicción arbitral;
• 14) Forma de convocar a reuniones o juntas de accionistas;
sesiones ordinarias y extraordinarias; del directorio;
• 15) Manera de deliberar y formar acuerdos.
• Arte 128.- (Instrumento de Constitución) El contrato de
constitución o modificación de una sociedad, se elaborará
conforme lo establecido por el Registro de Comercio,
cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Código.
32. Sociedad colectiva
• Responsabilidad: Todos los socios responden de las obligaciones en
forma solidaria e ilimitada
• Renominación: Sociedad Colectiva. Razón social: con el nombre
patronímico de alguno o algunos socios, añade y "Cia."
• Administración: Se designa uno o más administradores socios o no,
facultades en forma conjunta o indistinta.
• Remoción del administrador: sin justa causa por decisión de la
mayoría; con justa causa judicialmente.
• Admisión y retiro de socios: requiere el consentimiento de todos
los socios, salvo pacto en contrario.
• Resoluciones: por mayoría absoluta de votos, salvo se fije régimen
distinto
33. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
• Socios: COMANDITARIOS: aporte de capital; GESTORES O
COLECTIVOS: pueden o no aportar capital.
• Responsabilidad: Comanditarios: Limitada; Gestores: solidaria e
ilimitada.
• Denominación: "S. en C " o "S.C.S; la omisión da lugar a Soc. Col.
• Administración: a cargo de los socios Gestores o Colectivos,
aplica normas de las Soc. Col. Los socios comanditarios si
participan responden como socio colectivo.
• No son actos de adm.: examen, inspección, vigilancia prevista en
la constitución; consejo u opinión.
• Resoluciones: para modificaciones consentimiento de todos los
socios, incluso la transferencia, salvo pacto en contrario.
34. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• Socios: No más de 25 socios.
• Capital: En cuotas de capital, nunca en acciones o títulos
valores. Dividido en cuotas de igual valor, 100 o múltiplos
de 100. Pagados en su totalidad. Aportes en dinero o
especie.
• Aumento de capital: Por mayoría del Cap. Soc. - Derecho
Preferente Responsabilidad: Hasta el monto de sus
aportes de capital. >Denominación o Razón Social:
seguida de la abreviatura S.R.L.
• Administración: Uno o más Gerentes o Adm. socios o no,
por tiempo fijo o indeterminado. Si establece
administración por Directorio, normas S.A.
• Asambleas: ordinaria y extraordinaria, - convocatoria -
quorum legal 50%
• 25% socios - Quorum: mitad del C.Soc.
• Resoluciones: votos: 2/3 o mitad del C.Soc.
35. SOCIEDAD ANONIMA
• Socios: Accionistas
• Denominación: S.A.
• Formas de Constitución: dos
• a) Acto único: mínimo tres accionistas
• b)Suscripción Pública: sin limitación de numero de accionistas
• Capital: Acciones igual valor -100 o múltiplos de 100. Títulos valor - Valor
Nominal. Nominales o Al Portador
• Capital: Autorizado - Suscrito - Pagado
• Clases de Acciones: Ordinarias (un voto) - Preferidas (no voto en ordinarias - si en
extraordinarias)
• Juntas ordinarias - extraordinarias: Convocatoria - Quorum - Votos-Actas -
Impugnación
• Administración por Directorio: mínimo tres, máximo doce. - Responsabilidad de
los Directores.
• Fiscalización interna: Síndico - uno o más. Atribuciones
• Aumento de Capital: Derecho preferente - suscripción pública.
• Reducción del Capital: voluntaria - por pérdidas 50% del capital=obligatoria.
• ESTATUTO: regulación interna.
36. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Socios: COMANDITARIOS: capital en acciones; GESTORES O
COLECTIVOS: pueden o no aportar capital.
• Responsabilidad: Comanditarios: Limitada al monto de
sus acciones; Gestores: solidaria e ilimitada.
• Denominación: "Soc. en Comandita por Acciones o
S.C.A."; la omisión da lugar a que se tome como
Sociedad Colectiva.
• Administración: a cargo de socios Gestores o terceros,
aplica normas de las S.A. con limitaciones. Los socios
comanditarios si participan responden como socio
colectivo.
• Aplicables las normas de la Sociedad en comandita
simple.
37. ASOCIACION ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN
PARTICIPACION
• Características: dos o más personas con interés de
ejecutar operaciones determinadas y transitorias.
• Capital: aportaciones comunes.
• Las operaciones: se llevan a cabo por uno o todos los
asociados, conforme convenga.
• NG tiene personalidad propia, carece de denominación.
• NG sometida a los requisitos de constitución de
sociedades comerciales.
• N0 requiere inscripción en el Registro de Comercio.
• Derechos y Obligaciones: Los encargados de las
operaciones, actúan en su propio nombre. Los terceros
adquieren derechos v asumen obligaciones solo con
respecto a dichos asociados, cuya responsabilidad es
solidaria e ilimitada.
• Rendicióri de Cuentas: Los socios encargados de las
operaciones rendirán cuentas a los demás asociados.
• Todos los asociados tienen derecho a examinar e
inspeccionar y vigilar las operaciones.
• Norma supletoria: Normas de la Sociedad Colectiva.
38. SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
Art. 424.- (CARACTERISTICAS) Son sociedades de
economía mixta las formadas entre el Estado,
prefecturas, municipalidades, corporaciones,
empresas públicas u otras entidades
dependientes del Estado y el capital privado, para
la explotación de empresas que tengan por
finalidad el interés colectivo o la implantación, el
fomento o el desarrollo de actividades
industriales, comerciales o de servicios.
Art. 425.- (PERSONA DE DERECHO PRIVADO).
Las sociedades de economía mixta son personas
de derecho privado y, salvo las disposiciones
especiales establecidas en el presente Capítulo,
estarán sujetas a las normas que rigen la
constitución y el desenvolvimiento de las
sociedades anónimas.
39. ASPECTOS DIFERENCIADORES EN LA CONSTITUCION DE
LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
Art. 426.- (DENOMINACION). Sociedad Anónima
Mixta.
Art. 427.- (NUMERO DE SOCIOS). Podrá constituirse
con dos o más socios.
Art. 428.- (REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION)
Propuesta promotores - suscripción convenio - D.S. -
Registro Comercio.
Art. 430.- APORTES ESTATALES) - dinero - bienes -
liberaciones - proyectos - concesiones – valoración.
Art. 431- dinero - bienes o valores - proyectos –
aportes tecnológicos.
40. • Art. 434.- (TRANSFERENCIA RECIPROCA DE
ACCIONES) al sector publico-empresa pública - al
privado - soc. anónima.
• Art. 435.- (SERVICIOS PUBLICOS) vencido el plazo
de duración - prórroga o renovación o empresa
pública.
• Art. 437.- (LIMITE DE RESPONSABILIDAD) -
limitada hasta los aportes.
• Art. 440.- (REPRESENTACION ESTATAL) - por el
número de acciones - con voz y voto
41. • AUMENTO DE CAPITAL: qué implicancias
tiene?
• DISMINUCION DE CAPITAL: cuales son los
problemas?
• RETIRO E INGRESO DE SOCIOS: qué
derechos y obligaciones se asumen por los
salientes y los ingresantes. - Caso de
muerte.
• FUSION DE SOCIEDADES: dos clases: por
absorción y por disolución sin liquidación.
Derecho preferente? Receso?
42. ESCISION: Es la división de una empresa o sociedad comercial en
otra u otras que continúen o no las operaciones de la primera,
pudiendo efectuarse de acuerdo a cuatro modalidades:
1. Cuando una empresa o sociedad destina parte de su
patrimonio a otra empresa o sociedad ya existente;
2. Cuando una empresa o sociedad destina parte de su
patrimonio para la creación de una empresa o sociedad
nueva;
3. Cuando una empresa o sociedad se une a otra empresa o
sociedad destinando parte de su patrimonio para crear otra
empresa o sociedad nueva;
4. Cuando una empresa o sociedad se fracciona en nuevas
empresas o sociedades jurídica y económicamente
independientes.
43. • LEY APLICABLE: Las de su lugar de origen, para actividades
en Bolivia C. Com.
• SOCIEDAD CON OBJETO PRINCIPAL EN EL PAIS: se toma
como sociedad local
• ACTOS AISLADOS: No puede ejercer con habitualidad
actos de comercio.
• REQUISITOS PARA EL EJERCICIO HABITUAL DE ACTOS DE
COMERCIO: Inscripción en el Registro de Comercio. Todo.
• AUTENTICACION DE DOCUMENTOS: por autoridades
diplomáticas y consulares de Bolivia acreditadas en el país
del que provienen.
• SOCIEDAD DE TIPO NO PREVISTO: Por orden del Juez se
asimilará al que más se parezca.
44. • CONTABILIDAD: Separada de las actividades que realiza
en el País; asume normas de Bolivia.
• REPRESENTANTE: Las que proceden para los
Administradores y en tipos no previstos las de la S.A.
• CITACION Y EMPLAZA MIENTO AJUICIO: Se cumple en
Bolivia, de conformidad a normas de Bolivia, caso
contrario asumen responsabilidad personal, solidaria e
ilimitada por las operaciones contraídas
• DISMINUCION DE CAPITAL: Con sujeción al C. Com. Y
respeto a las garantías de los acreedores.
• CONSTITUCION DE SOCIEDAD: puede constituir una
nueva sociedad, acreditando su organización en el país de
origen mediante documentos legalizados y autenticados.
45. LEY DE LA EMPRESA PUBLICA
LEY 466 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013
• Sociedad de Economía Mixta
• Empresa Mixta
• Empresa Estatal Mixta
• Empresa Estatal Intergubernamental -
Características principales:
• Persona jurídica de carácter público-privado -
art. 4.
• Régimen Legal: Ley 466 preferente y Código
de Comercio supletorio
• Procedimiento de Constitución diferente al
de las sociedades comerciales del C. Com.
• Estructura propia
46. Disolución y liquidación
• Tipología de las Empresas Públicas del Nivel
Central del Estado:
• I. Las empresas públicas de carácter estratégico o
social tendrán la siguiente tipología:
• a) Empresa Estatal - EE - patrimonio 100% al nivel
central del Estado.
• b) Empresa Estatal Mixta - EEM, - patrimonio del
nivel central del Estado mayor al 70% y menor al
100%, y aportes privados de origen interno y/o
aportes de empresas públicas o privadas
extranjeras;
• En este tipo de empresas podrán participar como
otro socio las Entidades Territoriales Autónomas -
ETAs.
47. • c) Empresa Mixta - EM, patrimonio del nivel
central del Estado desde el 51% hasta el 70%, y
aportes privados de origen interno y/o aportes
de empresas públicas o privadas extranjeras;
• En este tipo de empresas podrán participar
como otro socio las Entidades Territoriales
Autónomas - ETAs.
• d) Empresa Estatal Intergubernamentai - EEI,
patrimonio del nivel central del Estado desde el
51% y menor al 100% y aportes de las ETAs.
48. • II. El nivel central del Estado deberá ejercer el
control y dirección de las empresas públicas.
• III. Las empresas públicas o privadas extranjeras
que deseen conformar una empresa estatal
mixta o una empresa mixta, deberán habilitarse
en el registro de comercio, cumpliendo las
condiciones y procedimientos que se establezcan
mediante normas reglamentarias.
• IV. Para efectos de la presente Ley, el
denominativo de aporre privado incluye aportes
privados de origen interno y/o aportes de
empresas públicas o privadas extranjeras.
49. TRABAJO PARA EVALUACION DEL MODULO
• Un ensayo de no más de 8 páginas, en
la que se realice una descripción de
antecedentes, análisis de fondo y
conclusión, sobre una parte de la
temática que se haya abarcado en el
Módulo.
• En papel tamaño CARTA.
• Márgenes: 3,5 superior e izquierdo; 2,5
derecho e inferior.
• Tamaño de letra: Ng 12 - Arial o New
Times Román.
• Interlineado: 1,5