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    UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
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                 COMPLEMENTO A QUIEBRA


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    Materia: Derecho Mercantil II


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    Catedrático: Lic. Sandra Martínez Lorenzo




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    María Guadalupe Contreras Contreras


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COMPLEMENTO AL TEMA DE:


                             ASPECTOS SUSTANTIVOS
Corresponden al mercantil los supuestos de quiebra, las clases de quiebra, los
efectos jurídicos materiales de la declaración sobre el deudor y sobre su
patrimonio.

Corresponde al:

      Civil: La base del sistema de responsabilidad patrimonial y el tema de
       la naturaleza del derecho de los acreedores sobre el patrimonio y el
       tema de la naturaleza del derecho de los acreedores sobre el patrimonio
       del deudor común.
      Penal: Las sanciones correlativas a los tipos y a las formas de
       responsabilidad.
                                  CLASES DE QUIEBRA

       Voluntarios: A solicitud del quebrado.
       Necesarios:
                                   EFECTOS LEGALES

       Fortuita: fortuinos causales.
       Culpable: Conductas extra mercantiles.
       Fraudulenta: Alzamiento de bienes, simulación o exageración del pasivo,
       ocultación o reducción del activo, etc.

       EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA EN CUANTO A LA
       CAPACIDAD DEL QUEBRADO Y RESPECTO DE LOS ACREEDORES.

       En cuanto a los personales, el principio de inhabilitación del quebrado,
       significa que no podrá intervenir.
       Patrimoniales: Se derivan de la llamada “desposesión o
       desapoderamiento” de sus bienes, así como de sus libros, documentos y
       papeles.
                       EFECTOS RESPECTO A LOS ACREEDORES
       Procesal: Una vez declarada la quiebra quedan en suspenso todas las
       acciones individuales de los acreedores particulares contra el quebrado.

       Materiales: Se tienen por vencidas todas las deudas del quebrado
       desde la fecha de declaración de quiebra.
Bibliografía:

Derecho Mercantil, Editorial Porrúa, México, D.F.

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  • 2. COMPLEMENTO AL TEMA DE: ASPECTOS SUSTANTIVOS Corresponden al mercantil los supuestos de quiebra, las clases de quiebra, los efectos jurídicos materiales de la declaración sobre el deudor y sobre su patrimonio. Corresponde al:  Civil: La base del sistema de responsabilidad patrimonial y el tema de la naturaleza del derecho de los acreedores sobre el patrimonio y el tema de la naturaleza del derecho de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común.  Penal: Las sanciones correlativas a los tipos y a las formas de responsabilidad. CLASES DE QUIEBRA Voluntarios: A solicitud del quebrado. Necesarios: EFECTOS LEGALES Fortuita: fortuinos causales. Culpable: Conductas extra mercantiles. Fraudulenta: Alzamiento de bienes, simulación o exageración del pasivo, ocultación o reducción del activo, etc. EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA EN CUANTO A LA CAPACIDAD DEL QUEBRADO Y RESPECTO DE LOS ACREEDORES. En cuanto a los personales, el principio de inhabilitación del quebrado, significa que no podrá intervenir. Patrimoniales: Se derivan de la llamada “desposesión o desapoderamiento” de sus bienes, así como de sus libros, documentos y papeles. EFECTOS RESPECTO A LOS ACREEDORES Procesal: Una vez declarada la quiebra quedan en suspenso todas las acciones individuales de los acreedores particulares contra el quebrado. Materiales: Se tienen por vencidas todas las deudas del quebrado desde la fecha de declaración de quiebra.