3. Concepto de Sociedad Comercial
Según Ley 19.550
“Habrá sociedad comercial cuando dos o
más personas en forma organizada,
conforme a uno de los tipos previstos en
la misma se obliguen a realizar aportes
para aplicarlos a la producción o
intercambio de bienes o servicios,
participando de los beneficios y
soportando las pérdidas.”
4. ¿Qué diferencias hay entre
sociedades civiles y comerciales?
La sociedad civil es aquella que tiene por objeto alguna actividad de
las que se consideran civiles (peje. Explotación agropecuaria,
Ejercicio de profesiones liberales, Explotación de establecimientos
educativos).
Las sociedades comerciales son aquellas que figuran en la Ley de
Sociedades Comerciales (Ley 19.550); por el solo hecho de optar por
alguno de los distintos tipos de sociedades que figuran en ella, la
sociedad tendrá el carácter de comercial, y estará regida por dicha
ley, sin importar que el objeto que desarrolle la sociedad sea civil o
comercial.
5. ¿Qué tipos de sociedades figuran en la Ley de Sociedades
Comerciales?
Las sociedades que enumera y regula la
Ley de Sociedades Comerciales (Ley
19.550) son:
Sociedades de Hecho
Sociedades Colectivas
Sociedades en Comandita Simple
Sociedades de Capital e Industria
Sociedades de Responsabilidad Limitada
(S.R.L)
Sociedades Anónimas (S.A.)
Sociedades Anónimas con Participación Estatal
Mayoritaria
Sociedades en Comandita por acciones
6. ¿Cuáles son las sociedades comerciales más conocidas y
utilizadas en nuestro comercio?¿Qué diferencias hay entre ellas
principalmente?
Los tipos societarios más conocidos y utilizados
son:
1.La Sociedad Anónima (SA),
2.La Sociedad de Responsabilidad Limitada
(SRL)
3.y la Sociedad de Hecho (SH),
7. Constitución
La constitución de la sociedad se manifiesta mediante un contrato,
firmado por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y
reglamentan sus derechos y obligaciones para con la sociedad.
El instrumento del contrato es privado cuando se realiza
personalmente entre los socios, sin intervención de ningún
funcionario público. Cuando hay intervención de un escribano público
y el contrato se protocoliza, el instrumento es público.
De todas maneras la sociedad comercial solo se considera
regularmente constituida al ser inscripta en el Registro Público de
Comercio, dentro de los 15 días de su otorgamiento. Si hubiera sido
realizado por instrumento privado, la inscripción se hará previa
ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas
ante escribano público.
8. Requisitos del contrato
El contrato debe contener:
Datos de los socios:
Nombre
Edad
Estado Civil
Nacionalidad
Profesión
Domicilio y
D.N.I. de los socios
De la Sociedad:
Razón social o denominación
y domicilio de la sociedad
Designación del objeto que debe ser preciso y determinado
Capital social expresado en moneda argentina y mencionando el aporte de cada
socio;
Plazo de duración de la sociedad
Organización de la administración
Fiscalización y reuniones de los socios
Reglas de distribución de utilidades y soporte de las pérdidas, en caso de
omisión, se aplicará en proporción a los aportes.
10. SOCIEDAD DE HECHO
Es de las llamadas sociedades irregulares por la Ley de Sociedades Comerciales, puesto
que se constituye con el simple acuerdo de los socios sin que se firme un contrato social de
acuerdo a los requisitos establecidos por la ley (por lo tanto no puede inscribirse en el
Registro Público de Comercio).
Es la sociedad más sencilla, que no tiene gastos de constitución, impositivamente tiene
ventajas respecto de los otros tipos sociales. La administración recaerá sobre los socios de
manera conjunta o separada.
La desventaja principal es que no existe un instrumento público, contrato, que determine los %
de participación, responsabilidades y cargos de los integrantes. La responsabilidad por los
actos realizados por cualquiera de los socios en nombre de la sociedad recae sobre
todos los socios de manera solidaria e ilimitada, es decir, cada integrante responde por las
obligaciones con todo su patrimonio. La sociedad no puede ser dueña de bienes
registrables. La participación social se divide en “partes de interés” según el aporte de
cada socio al negocio.
La sociedad no tiene plazo. Cualquiera de los socios puede pedir la disolución de la
sociedad en cualquier momento y si hay mayoría la sociedad se disuelve.
Debe regularizarse mediante la adopción de uno de los tipos previstos por la ley previo acuerdo
por mayoría entre los socios. La razón social variará de acuerdo con el tipo de sociedad
adoptado.
Los libros obligatorios son los comunes a todas las sociedades: Diario, Inventario y Balances,
Sueldos y Jornales, IVA Compras e IVA Ventas (sin rubricar).
11. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(S.R.L.)
En la sociedad de responsabilidad
limitada, los socios limitan su
responsabilidad a la entrega efectiva de
los bienes que se han comprometido a
realizar (los aportes comprometidos). Sin
embargo, responderán frente a terceros
con todo su patrimonio hasta cubrir el
total de los aportes comprometidos por la
totalidad de los socios y garantizarán de
la misma manera que los bienes
entregados a la sociedad fueron valuados
correctamente
12. Socios-Capital
El número de socios no puede
exceder de cincuenta.
El capital social de la sociedad se
encuentra dividido en cuotas. Todas
las cuotas deben tener igual valor,
el que debe ser de diez pesos ($10)
o sus múltiplos.
13. Responsabilidad
Como consecuencia de la limitación de
responsabilidad, los aportes que pueden
efectuarse son en dinero o en especie,
debiéndose entregar éstos últimos en su
totalidad al momento de la constitución.
Cuando lo que se aporte sea dinero, los socios
pueden decidir que la entrega de los fondos no
sea efectuada íntegramente al constituir la
sociedad, de todas formas, al menos el 25%
debe ser entregado al constituirla y el resto,
deberá integrase a la sociedad en un plazo
máximo de 2 años
14. Gerencia
El órgano de la sociedad que tiene a
su cargo la administración y
representación de la sociedad es la
gerencia, que está integrada por
gerentes, los cuales pueden ser uno
o varios socios o terceros
15. Control
Se puede establecer en el contrato
un órgano de control interno,
denominado sindicatura o consejo
de vigilancia. Si el capital social
superara los $ 2.100.000.-,
entonces la sociedad deberá contar
obligatoriamente con un órgano de
fiscalización interna como los
indicados.
16. Decisiones
Las resoluciones en la sociedad las
adoptan los socios. El contrato
deberá establecer de qué forma se
adoptarán dichas decisiones. Lo
habitual es que las decisiones sean
adoptadas en la Reunión de Socios.
Sin embargo, la ley dispone otras
formas de adoptar decisiones que
no requieren de que los socios se
reúnan.
18. ¿Qué es una Cooperativa?
“Una Cooperativa es una
asociación autónoma de
personas que se han unido
voluntariamente para hacer
frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas,
sociales, culturales comunes por
medio de una empresa de
propiedad conjunta y
democráticamente controladas”
19. Definición Ley 20.337:
“Entidades fundadas en el
esfuerzo propio y la ayuda
mutua para organizar y prestar
servicios”
20. Características
Gestión de servicios, enderezada a la satisfacción de
necesidades de sus usuarios, excluyendo el fin de lucro
Variabilidad de personas y capital, con ingreso y retiro de
asociados libres.
Duración ilimitada.
Gestión democrática: igualdad de los asociados
reconociéndole un solo voto por persona.
Neutralidad política-religiosa.
Fomento de la educación cooperativa.
Número mínimo de 10 asociados en cooperativas de 1º grado
y 7 para las de 2º grado.
Responsabilidad de los asociados limitado al monto de sus
cuentas de cooperativas suscriptas.
Capital dividido en cuotas sociales indivisibles y de igual
valor, representado en títulos nominativos que la ley
denomina acciones o certificados.
Personalismo: Se adquiere la calidad de asociado en el acto
constitutivo y con posterioridad, por solicitud dirigida al
Consejo de Administración y aceptada por éste; pero no así,
por transferencia de cuotas de capital
21. TIPOS DE COOPERATIVAS
Agropecuarias
de Trabajo
de Provisión
de Provisión de Servicios
Públicos
de Vivienda
de Consumo
de Crédito
de Seguros
Bancos Cooperativos
23. Acto Fundacional ASAMBLEA
CONSTITUTIVA
donde los fundadores deciden:
Elección de una mesa Directiva para la
Asamblea
Informe de los iniciadores
Proyecto de Estatuto
Suscripción e Integración de cuotas sociales
Designación de Consejero
Designación de Síndico
Por acto único y por instrumento público o
privado, labrándose acta firmada por todos
los fundadores.
24. Estatuto
Denominación y domicilio
Designación precisa del objeto social
Valor de las cuotas sociales
Organización de la administración, de la
fiscalización y del régimen de asambleas
Reglas para distribuir los excedentes y
soportar las pérdidas
Condiciones de ingreso, retiro y exclusión
de asociados
Derechos y obligaciones de los asociados
Cláusulas relativas a la disolución y
liquidación
25. ASOCIADOS
Mayores de 18 años
Menores de edad por medio de
sus representantes
Sujetos de derecho: S.A., Estado
Nacional, Provincial, Municipal.
Empresas del Estado
26. Retiro
Retiro voluntario en la época
establecida en el estatuto, o al
finalizar el ejercicio social dando
aviso con 30 días de anticipación
27. CAPITAL SOCIAL
Constituido por cuota sociales indivisibles y
de igual valor
Constan en acciones de carácter nominativas
Integración 5% como mínimo al
suscribirse, y
completarse en un plazo de 5 años
Bienes aportables Bines determinados y
susceptibles de ejecución forzada
Transferencia Sólo entre asociados y con
acuerdo del Consejo de Administración en
las condiciones determinadas por el estatuto
Mora en integración Por mero
vencimiento del plazo
28. CONTABILIDAD
Semejante a las S.A.
Balance de resultados, Cuadros
anexos, Memorias, Informes del
síndico y del auditor deben ser
remitidos al INAC y Dirección de
Acción Cooperativa
31. Cooperativa de trabajo
La cooperativa de trabajo no es otra
cosa que la reunión de un grupo de
personas (trabajadores de cualquier
profesión o especialidad) para
producir determinado bien o
servicio mediante su trabajo
organizado en común.
32. Las cooperativas de trabajo tienen
por objeto proveer de trabajo a sus
asociados, quienes lo ejecutan
percibiendo por ello una
contraprestación que abona el
tercero beneficiario del servicio, a
través del sistema administrativo de
la cooperativa
33. INFORMES
Dirección de Cooperativa
Siglas: (DC San Juan)
Domicilio: Av. España 1512 Sur (5400) San Juan.
Teléfonos: (0264) 4276166
Fax: (0264) 4227278
Correo electrónico:
olsanjuan@inaes.gov.ar
34. TAREAS A REALIZAR
• DEFINIR EL RUBRO COMERCIAL
• DEFINIR LOS INTEGRANTES DE LA
EMPRESA
• DEFINIR EL TIPO DE SOCIEDAD
(COMERCIAL O COOPERATIVA)
• DEFINIR EL NOMBRE COMERCIAL
• CREAR UN LOGO COMERCIAL
• HACER AVERIGUACIONES SOBRE
INSCRIPCION EN ORGANISMOS:
AFIP
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
HABILITACION MUNICIPAL