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Tema principal:
La autoprotección
en el ejercicio
periodístico
Respeto a la intimi-
dad y privacidad,
ética periodística
Reglamentación en el
ejercicio de la profesión del
comunicador y periodista
Medios de
comunicación: la
nueva justicia
EDITORIAL
La reglamentación en el Ejercicio de la profesión
del Comunicador y periodista, es fundamental
para quienes estudian estas áreas afines, ya que
le dará mejores herramientas para enfrentarse al
campo laboral y desempeñar bien sus funciones.
Es fundamental que un periodista conozca las leyes
y se apropie de estas, de esta forma, pueda informar
sobrecontenidosmásjustosyveracesalaciudadanía.
Esta vez ACTUALIDAD JURIDICA, quiere dar a
conocer algunos temas relacionados con el ejer-
cicio del periodista y su normatividad y la for-
ma como se hace periodismo en Colombia.
Director: Hernán Hernández
Jefe de sección: Adán Boanerge
Subdirector redactor: Luisa Jaramillo
Subdirector de opinión: Sara Elejalde
Subdirector de edición: Mariana Ospina Ramírez
D
urante muchos años,
Colombia se ha encon-
trado inmersa en diversos
conflictos armados, la gran ma-
yoría por ideologías políticas,
las cuales terminan siendo muy
perjudiciales para gran parte
de la población, principalmen-
te en territorios alejados de las
principales ciudades del país.
Situaciones que conllevan
al atraso de comunidades y
a la inequidad social, vulne-
rándose derechos como: el
derecho a la vida, el dere-
cho la libertad, entre otros.
IPC, es una de las agencias de
prensa Colombiana, que nace
como respuesta en rechazo de
la violación de derechos, que se
ha cometido a través de la his-
toria en Colombia, es un medio
alternativo, que está muy com-
prometido con el cambio social
a través de la investigación,
logran divulgar informaciones
que ningún medio convencio-
nal se ha atrevido a publicar.
Además, estas agencias de
prensa por su importante rol en
la búsqueda de informaciones
que estén relacionadas con la
vulneración de derechos, tien-
den a ser muy amenazadas,
sin embargo como dice Yobhan
Hernández, un periodista de
la agencia de prensa IPC:”es
muy importante el auto cuida-
do y la autoprotección, es para
nosotros muy importante te-
ner un bajo perfil, de no estar
contando en todo momento, en
todo espacio, en todo lugar lo
que estamos haciendo, y so-
bre lo que vamos a investigar”.
Para quienes tratan temas
como estos, es muy importan-
te la prudencia, que no solo
busca proteger al periodista
sino que también busca pro-
teger a toda la organización.
En lo que respecta a que los
periodistas como los de la
agencia IPC, deben seguir
ciertos protocolos de segu-
ridad que se deben cumplir,
por ejemplo: cuando visitan
lugares peligrosos, cada deter-
minado tiempo deben repor tar-
secon la agencia de no hacer-
lo, eso se genera una alerta a
otras organizaciones que tam-
bién trabajan haciendo perio-
dismo en pro de los derechos
humanos y a su vez se hace
la alerta a nivel nacional y en
muchas ocasiones pasa a las
organizaciones internacionales.
“Es muy importante la pru-
dencia, que no solo busca
proteger al periodista sino
que también busca prote-
ger a toda la organización”
Así mismo, para evitar todo este
tipo de alarmas que no solo
ponen en juego a las organiza-
ciones sino también la vida del
periodista, el reportero busca
llegar a fuentes referenciadas
por organizaciones que traba-
jan con todos esos temas como
las ONG, el ministerio públi-
co, referenciadas por víctimas,
Aseveró Yhoban Hernández.
Realizado por: Mariana
Ospina Ramírez
La autoprotección en el
ejercicio periodístico
Informe especial
Medios de comunicación y justicia,
¿una relación sana?
Columna de Opinión
Realizado por:
Hernan Hernandez
No es fácil establecer una re-
lación que en la actualidad sea
sana entre medios de comuni-
cación y justicia en Colombia,
pues bien pareciera que la
imagen que se llevan las perso-
nas dependiera en su totalidad
de la información que dan los
diferentes medios.
Pensar en esta hipótesis nos
lleva a preguntarnos, ¿qué es
eso que los medios aportan a la
justicia, y si será una informa-
ción veraz?, bien vale hacerse
varias preguntas al respecto y
reflexionar.
Sin embargo, no es fácil se-
ñalar las complejas relaciones
entre justicia y medios de co-
municación social. Éste es un
tema muy sensible pues com-
prende aspectos como el dere-
cho de la sociedad a estar bien
informada, el derecho al buen
nombre de las personas, la
imparcialidad en la información
y la eficacia en las diferentes
informaciones que se entregan
en investigaciones
“El artículo 20 de la Consti-
tución Nacional señala que
se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difun-
dir su pensamiento y opinio-
nes, la de informar y recibir
información veraz e impar-
cial, y la de fundar medios
masivos de comunicación”
del Estado y funcionarios pú-
blicos muchas veces permea-
das por las influencias de quie-
nes son los dueños, directores
o accionistas de los medios.
El artículo 20 de la Constitución
Nacional señala que se garan-
tiza a toda persona la libertad
de expresar y difundir su pensa-
miento y opiniones, la de infor-
mar y recibir información veraz
e imparcial, y la de fundar me-
dios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen res-
ponsabilidad social. Estos mis-
mos principios los reitera el ar-
tículo 73 de la Carta Política.
Esto, reforzado por la hipótesis
de que la imagen que acá se
pinta es que al final se llevan
los colombianos llevándolos a
tomar decisiones que a la pos-
te influirán en el futuro del país.
Los medios de comunicación
se sienten en la libertad, y de
alguna manera la tienen, de ac-
ceder a cualquier información
que se maneje y divulgarla por
los diferentes canales de co-
municación, arriesgando así
decisiones de captura y de-
más. Ciertamente, no puede
ni debe haber justicia secreta.
“La sociedad tiene derecho a
recibir información judicial
sobre todo en un país en el
cual buena parte de las noti-
cias lamentablemente se re-
fieren a hechos criminales,
pero debe ser veraz e impar-
cial poniendo en entredicho
algunas prácticas de algunos
periodistas que atentan con-
tra esos sanos principios”
La sociedad tiene derecho a re-
cibir información judicial sobre
todo en un país en el cual bue-
na parte de las noticias lamen-
tablemente se refieren a hechos
criminales, pero debe ser veraz
e imparcial poniendo en entre-
dicho algunas prácticas de al-
gunos periodistas que atentan
contra esos sanos principios.
Medios vs. Justicia
Los unos en la libertad de infor-
mar cualquier dato en el fin de
obtener raiting o seguidores, los
otros en la vulnerabilidad de ob-
tener favores por haber dado al-
guna información, y así se va te-
jiendo un futuro incierto pero no
muy alentador de un país que
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jado y quemado vivo por quie-
nes piensan en los beneficios
propios antes que el común.
ofrecida sin reserva alguna y
sin importar si la misma sea
información general, privada
o personal. Por vía de ejemplo,
pueden contarse los actos nor-
mativos de carácter general,
los documentos públicos en los
términos del artículo 74 de la
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judiciales debidamente ejecuto-
riadas; igualmente serán públi-
cos, los datos sobre el estado
civil de las personas o sobre
la conformación de la familia.
Información que puede solici-
tarse por cualquier persona de
manera directa y sin el deber
de satisfacer requisito alguno”.
“La información privada, será
aquella que por versar sobre in-
formación personal o no, y que
por encontrarse en un ámbito
privado, sólo puede ser obteni-
da y ofrecida por orden de auto-
ridad judicial en el cumplimiento
de sus funciones. Es el caso de
los libros de los comerciantes,
de los documentos privados,
de las historias clínicas o de
la información extraída a partir
de la inspección del domicilio”.
“Finalmente, encontramos la
información reservada (inti-
ma), que por versar igualmente
sobre información personal y
sobretodo por su estrecha re-
lación con los derechos funda-
mentales del titular - dignidad,
intimidad y libertad- se encuen-
tra reservada a su órbita ex-
clusiva y no puede siquiera ser
obtenida ni ofrecida por autori-
dad judicial en el cumplimiento
de sus funciones. Cabría men-
cionar aquí la información ge-
nética, y los llamados “datos
sensibles”’ o relacionados con
la ideología, la inclinación se-
xual, los hábitos de la persona,
etc”. (sentencia T-307 de 1999)
Realizado por: Sara Elejalde
La sociedad de excesos co-
municacionales que esta-
mos viviendo hoy, recibe
información desde innumera-
bles fuentes. Por un lado, está
los mass media tradicionales, la
prensa, la radio, la televisión y a
eso le sumamos el arma podero-
sa en la que se está convirtiendo
internet. Con este constante flu-
jo de información, de múltiples
corrientes y posturas, el pensa
miento colectivo de nuestro país.
Sin embargo, e infortunada-
mente, sigue siendo mucho
más poderosa una sola influen-
cia, la tradicional, la domina-
da por los grandes medios de
comunicación, pertenecientes
a empresarios de gran poder.
“Entonces, como estos me-
dios responden a intereses
particulares debido a que, fi-
nalmente, son un negocio”
Es así entonces, como estos
medios responden a intereses
particulares debido a que, fi-
nalmente, son un negocio. En-
tonces, ¿Cuál es la información
que está recibiendo el grueso
de la población colombiana?
¿Es veraz? ¿Se están perci-
biendo las realidades correctas?
Día a día, encontramos titulares
de múltiples temas de “interés
general”, que se nos ofrecen a
los ‘consumidores de comuni-
cación’ como tal, de este modo,
podemos encontrar lo que se
ha denominado ‘cortinas de
humo’, entonces, que se nos
obligue a pensar de un modo,
a opinar ciertas cosas y a ver
algunas “Realidades” ocul-
tando otras, ¿Es justicia?
¿Los medios de
comunica ción van li-
gados a la justicia?
Otro de los asuntos que genera
un cuestionamiento sobre la jus-
ticia en los medios de comunica-
ción es la falta de profundidad en
asuntos que nos venden como
relevantes, se expone una situa-
ción, pero, rara vez se hace un
análisis del tema, no se da res-
puesta a un por qué o para qué,
dejando una brecha social que
podría condenar a una nación
a repetir hechos lamentables.
Es entonces una responsabili-
dad de los medios de comunica-
ción buscar la justicia, por medio
de la veracidad, la objetividad y
la profundidad, para hacer de
nuestra nación, una con sujetos
de racionalidad independiente.
Columna de Opinión
Este derecho al igual que mu-
chos otros, se ve cada día
más vulnerando por el poco
acatamiento de los periodis-
tas y medios de comunicación
de la ley, constantemente po-
demos observar en nuestros
medios colombianos como se
traspasan los LIMITES de la
intimidad personal y familiar.
La principal dificultad reside en
que los términos privacidad e
intimidad se tratan como sinóni-
mos, en que la mediantes con
la que trabajan los medios per-
mite que los periodistas reba-
senel verdadero uso de dichos
conceptos y sobre todo
que infrinjan los dere-
chos de la audiencia.
Es frecuente escuchar, ver o
leer noticias periodísticas que
basadas en “LA LIBERTAD DE
LA INFORMACIÓN” se aden-
tren en la vida privada de una
persona e informen sobre ella
libremente, y es que por otro
lado para los lectores cada vez
más, resulta normal que diaria-
mente salgan a la luz pública
escándalos que no son interés
del bien común. En la mayo-
ría de ocasiones se cree que
porque el acto pertenece a un in-
dividuo público es noticia, pen-
sar esto es erróneo e irracional.
Hay que entender y tener en
cuenta que los hombres y muje-
res conocidos públicamente, es-
tén en el ámbito gubernamental
o no cuenta con el derecho a la
intimidad, según se estipula en
el Artículo 15 de la Constitución
Política de Colombia, todos las
personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar…
A manera de ejemplo, si un
futbolista produce un acto que
afecta su trabajo como depor-
tista es INFORMABLE, siempre
que tenga que ver con su labor;
pero si el futbolista hace una
acción como tomar en exceso
en un día no laboral, esto NO
ES INFORMABLE, por el sim-
ple hecho de que dicha acción
hace parte de su intimidad.
Si se llegara a comunicar lo
que no es debido comunicar,
claramente se puede afectar
la imagen de la persona, como
el buen nombre y el honor de
dicha persona, y a nivel perio-
dístico se entenderá que la
ética profesional no se tuvo en
cuenta.
El Código de Ética de la
Unesco de 1983 establece el
“respeto a la intimidada y la
dignidad humana. Una parte
fundamental de los valores
profesionales del periodista es
el respeto al derecho del indi-
viduo al intimidad y dignidad
humana”
Clasificación de la informa-
ción desde un punto de vista
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T-729/02 de la Corte Constitu-
cional:
“La información pública, califi-
cada como tal según los man-
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ción, puede ser obtenida y
Foto tomada de :http://
laudela12.blogspot.com.
co/2012/03/vida-publica-y-
vida-privada.html
Realizado por:
Luisa Jaramillo Suarez
Informe especial
Respeto a la intimidad
y privacidad, ética periodística
Humos sin
Profundidad
Imagen,tomada:http://frentean.
org/?p=2358
E
s común encontrar un
completo cubrimiento de
los medios de comunica-
ción sobre los que pasa den-
tro de las instalaciones judi-
ciales, algunos medios tienen
reporteros permanentes en las
instalaciones de la fiscalía al
pendiente de todas las cosas
que puedan pasar y que pue-
dan convertirse en noticia o en
el entretenimiento nacional.
Y es que encontrar titulares, dig-
nos de un libro de Edgar Allan
Poe, como “Caso Colmenares:
la novela judicial […]” solo ha-
cen pensar que este cubrimiento
realmente se hace por el espec-
táculo que genera este tipo de
noticias o tal vez el tratamiento
que se le da a estas noticias.
Tal vez sea por lo que alguna
vez dijo RyszardKapuscinski,
“Cuando se descubrió que la in-
formación era un negocio, la ver-
dad dejó de ser importante”, que
estas noticias han tomado ese
tinte novelesco, vender infor-
mación, o simplemente porque
en países como Colombia las
novelas abarcan tanto espacio
dentro de las parrillas de progra
mación y eso es lo que vende.
Pero hay que preguntarnos:
¿qué tan éticos llegan a ser
los medios de comunicación
con el tratamiento que se le
Dijo RyszardKapuscinski,
“Cuando se descubrió que la
información era un negocio, la
verdad dejó de ser importante”
los derechos, las garantías y
los deberes del capítulo 1 de
los derechos fundamentales
de la constitución nacional no
se habla del derecho de la in-
timidad personal y familiar?
¿y qué hay del artículo 29 del
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rantías y los deberes del capítu-
lo 1 de los derechos fundamen-
tales de la constitución nacional
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so? Y me refiero a este artículo
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de comunicación se volvieron
expertos en materia judicial y
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cuente en tiempo record, debe-
rían contratarlos en los juzgados
de la fiscalía a ver si se reduce
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siempre los veredictos serian de
culpable pero viéndolo por otro
lado Laura Moreno ya habría
sido condenada como la asesi-
na de Luis Andrés Colmenares
y su familia estaría tranquila,
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y los medios habrían dejado de
armar una novela sobre ellos y
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lo 15 de nuestra constitución.
Y si vamos a afirmar que el
artículo 2 numeral 7 de la ley
1341del 30 de julio de 2009 de
la sociedad de la información
habla de El Derecho a la comu-
nicación, la información tendre-
mos entonces que recordar los
anteriores artículos de la cons-
titución nacional, la cual como
nos enseñaron en el colegio en
clase de democracia es norma
de normas, además de recor-
dar que son derechos funda-
mentales por lo que no se pue-
de estar por encima de ellos.
Pero como eso es lo que vende
está bien que pasemos por enci-
ma de los derechos fundamen-
tales o por lo menos no conozco
a nadie que en los 5 años que lle-
va el caso colmenares se haya
quejado del tratamiento que los
medios le dan a esta noticia.
Así que como a nadie le im-
porta dejemos que los me-
dios sigan impartiendo justicia
y siendo jueces de los casos
más populares en Colombia.
Realizado por:
Adan Boanerge
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  • 1. Tema principal: La autoprotección en el ejercicio periodístico Respeto a la intimi- dad y privacidad, ética periodística Reglamentación en el ejercicio de la profesión del comunicador y periodista Medios de comunicación: la nueva justicia EDITORIAL La reglamentación en el Ejercicio de la profesión del Comunicador y periodista, es fundamental para quienes estudian estas áreas afines, ya que le dará mejores herramientas para enfrentarse al campo laboral y desempeñar bien sus funciones. Es fundamental que un periodista conozca las leyes y se apropie de estas, de esta forma, pueda informar sobrecontenidosmásjustosyveracesalaciudadanía. Esta vez ACTUALIDAD JURIDICA, quiere dar a conocer algunos temas relacionados con el ejer- cicio del periodista y su normatividad y la for- ma como se hace periodismo en Colombia. Director: Hernán Hernández Jefe de sección: Adán Boanerge Subdirector redactor: Luisa Jaramillo Subdirector de opinión: Sara Elejalde Subdirector de edición: Mariana Ospina Ramírez
  • 2. D urante muchos años, Colombia se ha encon- trado inmersa en diversos conflictos armados, la gran ma- yoría por ideologías políticas, las cuales terminan siendo muy perjudiciales para gran parte de la población, principalmen- te en territorios alejados de las principales ciudades del país. Situaciones que conllevan al atraso de comunidades y a la inequidad social, vulne- rándose derechos como: el derecho a la vida, el dere- cho la libertad, entre otros. IPC, es una de las agencias de prensa Colombiana, que nace como respuesta en rechazo de la violación de derechos, que se ha cometido a través de la his- toria en Colombia, es un medio alternativo, que está muy com- prometido con el cambio social a través de la investigación, logran divulgar informaciones que ningún medio convencio- nal se ha atrevido a publicar. Además, estas agencias de prensa por su importante rol en la búsqueda de informaciones que estén relacionadas con la vulneración de derechos, tien- den a ser muy amenazadas, sin embargo como dice Yobhan Hernández, un periodista de la agencia de prensa IPC:”es muy importante el auto cuida- do y la autoprotección, es para nosotros muy importante te- ner un bajo perfil, de no estar contando en todo momento, en todo espacio, en todo lugar lo que estamos haciendo, y so- bre lo que vamos a investigar”. Para quienes tratan temas como estos, es muy importan- te la prudencia, que no solo busca proteger al periodista sino que también busca pro- teger a toda la organización. En lo que respecta a que los periodistas como los de la agencia IPC, deben seguir ciertos protocolos de segu- ridad que se deben cumplir, por ejemplo: cuando visitan lugares peligrosos, cada deter- minado tiempo deben repor tar- secon la agencia de no hacer- lo, eso se genera una alerta a otras organizaciones que tam- bién trabajan haciendo perio- dismo en pro de los derechos humanos y a su vez se hace la alerta a nivel nacional y en muchas ocasiones pasa a las organizaciones internacionales. “Es muy importante la pru- dencia, que no solo busca proteger al periodista sino que también busca prote- ger a toda la organización” Así mismo, para evitar todo este tipo de alarmas que no solo ponen en juego a las organiza- ciones sino también la vida del periodista, el reportero busca llegar a fuentes referenciadas por organizaciones que traba- jan con todos esos temas como las ONG, el ministerio públi- co, referenciadas por víctimas, Aseveró Yhoban Hernández. Realizado por: Mariana Ospina Ramírez La autoprotección en el ejercicio periodístico Informe especial Medios de comunicación y justicia, ¿una relación sana? Columna de Opinión Realizado por: Hernan Hernandez No es fácil establecer una re- lación que en la actualidad sea sana entre medios de comuni- cación y justicia en Colombia, pues bien pareciera que la imagen que se llevan las perso- nas dependiera en su totalidad de la información que dan los diferentes medios. Pensar en esta hipótesis nos lleva a preguntarnos, ¿qué es eso que los medios aportan a la justicia, y si será una informa- ción veraz?, bien vale hacerse varias preguntas al respecto y reflexionar. Sin embargo, no es fácil se- ñalar las complejas relaciones entre justicia y medios de co- municación social. Éste es un tema muy sensible pues com- prende aspectos como el dere- cho de la sociedad a estar bien informada, el derecho al buen nombre de las personas, la imparcialidad en la información y la eficacia en las diferentes informaciones que se entregan en investigaciones “El artículo 20 de la Consti- tución Nacional señala que se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difun- dir su pensamiento y opinio- nes, la de informar y recibir información veraz e impar- cial, y la de fundar medios masivos de comunicación” del Estado y funcionarios pú- blicos muchas veces permea- das por las influencias de quie- nes son los dueños, directores o accionistas de los medios. El artículo 20 de la Constitución Nacional señala que se garan- tiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensa- miento y opiniones, la de infor- mar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar me- dios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen res- ponsabilidad social. Estos mis- mos principios los reitera el ar- tículo 73 de la Carta Política. Esto, reforzado por la hipótesis de que la imagen que acá se pinta es que al final se llevan los colombianos llevándolos a tomar decisiones que a la pos- te influirán en el futuro del país. Los medios de comunicación se sienten en la libertad, y de alguna manera la tienen, de ac- ceder a cualquier información que se maneje y divulgarla por los diferentes canales de co- municación, arriesgando así decisiones de captura y de- más. Ciertamente, no puede ni debe haber justicia secreta. “La sociedad tiene derecho a recibir información judicial sobre todo en un país en el cual buena parte de las noti- cias lamentablemente se re- fieren a hechos criminales, pero debe ser veraz e impar- cial poniendo en entredicho algunas prácticas de algunos periodistas que atentan con- tra esos sanos principios” La sociedad tiene derecho a re- cibir información judicial sobre todo en un país en el cual bue- na parte de las noticias lamen- tablemente se refieren a hechos criminales, pero debe ser veraz e imparcial poniendo en entre- dicho algunas prácticas de al- gunos periodistas que atentan contra esos sanos principios. Medios vs. Justicia Los unos en la libertad de infor- mar cualquier dato en el fin de obtener raiting o seguidores, los otros en la vulnerabilidad de ob- tener favores por haber dado al- guna información, y así se va te- jiendo un futuro incierto pero no muy alentador de un país que día a día es saqueado, ultra- jado y quemado vivo por quie- nes piensan en los beneficios propios antes que el común.
  • 3. ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal. Por vía de ejemplo, pueden contarse los actos nor- mativos de carácter general, los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la Constitución, y las providencias judiciales debidamente ejecuto- riadas; igualmente serán públi- cos, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Información que puede solici- tarse por cualquier persona de manera directa y sin el deber de satisfacer requisito alguno”. “La información privada, será aquella que por versar sobre in- formación personal o no, y que por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obteni- da y ofrecida por orden de auto- ridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio”. “Finalmente, encontramos la información reservada (inti- ma), que por versar igualmente sobre información personal y sobretodo por su estrecha re- lación con los derechos funda- mentales del titular - dignidad, intimidad y libertad- se encuen- tra reservada a su órbita ex- clusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autori- dad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría men- cionar aquí la información ge- nética, y los llamados “datos sensibles”’ o relacionados con la ideología, la inclinación se- xual, los hábitos de la persona, etc”. (sentencia T-307 de 1999) Realizado por: Sara Elejalde La sociedad de excesos co- municacionales que esta- mos viviendo hoy, recibe información desde innumera- bles fuentes. Por un lado, está los mass media tradicionales, la prensa, la radio, la televisión y a eso le sumamos el arma podero- sa en la que se está convirtiendo internet. Con este constante flu- jo de información, de múltiples corrientes y posturas, el pensa miento colectivo de nuestro país. Sin embargo, e infortunada- mente, sigue siendo mucho más poderosa una sola influen- cia, la tradicional, la domina- da por los grandes medios de comunicación, pertenecientes a empresarios de gran poder. “Entonces, como estos me- dios responden a intereses particulares debido a que, fi- nalmente, son un negocio” Es así entonces, como estos medios responden a intereses particulares debido a que, fi- nalmente, son un negocio. En- tonces, ¿Cuál es la información que está recibiendo el grueso de la población colombiana? ¿Es veraz? ¿Se están perci- biendo las realidades correctas? Día a día, encontramos titulares de múltiples temas de “interés general”, que se nos ofrecen a los ‘consumidores de comuni- cación’ como tal, de este modo, podemos encontrar lo que se ha denominado ‘cortinas de humo’, entonces, que se nos obligue a pensar de un modo, a opinar ciertas cosas y a ver algunas “Realidades” ocul- tando otras, ¿Es justicia? ¿Los medios de comunica ción van li- gados a la justicia? Otro de los asuntos que genera un cuestionamiento sobre la jus- ticia en los medios de comunica- ción es la falta de profundidad en asuntos que nos venden como relevantes, se expone una situa- ción, pero, rara vez se hace un análisis del tema, no se da res- puesta a un por qué o para qué, dejando una brecha social que podría condenar a una nación a repetir hechos lamentables. Es entonces una responsabili- dad de los medios de comunica- ción buscar la justicia, por medio de la veracidad, la objetividad y la profundidad, para hacer de nuestra nación, una con sujetos de racionalidad independiente. Columna de Opinión Este derecho al igual que mu- chos otros, se ve cada día más vulnerando por el poco acatamiento de los periodis- tas y medios de comunicación de la ley, constantemente po- demos observar en nuestros medios colombianos como se traspasan los LIMITES de la intimidad personal y familiar. La principal dificultad reside en que los términos privacidad e intimidad se tratan como sinóni- mos, en que la mediantes con la que trabajan los medios per- mite que los periodistas reba- senel verdadero uso de dichos conceptos y sobre todo que infrinjan los dere- chos de la audiencia. Es frecuente escuchar, ver o leer noticias periodísticas que basadas en “LA LIBERTAD DE LA INFORMACIÓN” se aden- tren en la vida privada de una persona e informen sobre ella libremente, y es que por otro lado para los lectores cada vez más, resulta normal que diaria- mente salgan a la luz pública escándalos que no son interés del bien común. En la mayo- ría de ocasiones se cree que porque el acto pertenece a un in- dividuo público es noticia, pen- sar esto es erróneo e irracional. Hay que entender y tener en cuenta que los hombres y muje- res conocidos públicamente, es- tén en el ámbito gubernamental o no cuenta con el derecho a la intimidad, según se estipula en el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, todos las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar… A manera de ejemplo, si un futbolista produce un acto que afecta su trabajo como depor- tista es INFORMABLE, siempre que tenga que ver con su labor; pero si el futbolista hace una acción como tomar en exceso en un día no laboral, esto NO ES INFORMABLE, por el sim- ple hecho de que dicha acción hace parte de su intimidad. Si se llegara a comunicar lo que no es debido comunicar, claramente se puede afectar la imagen de la persona, como el buen nombre y el honor de dicha persona, y a nivel perio- dístico se entenderá que la ética profesional no se tuvo en cuenta. El Código de Ética de la Unesco de 1983 establece el “respeto a la intimidada y la dignidad humana. Una parte fundamental de los valores profesionales del periodista es el respeto al derecho del indi- viduo al intimidad y dignidad humana” Clasificación de la informa- ción desde un punto de vista cualitativo, según la Sentencia T-729/02 de la Corte Constitu- cional: “La información pública, califi- cada como tal según los man- datos de la ley o de la Constitu- ción, puede ser obtenida y Foto tomada de :http:// laudela12.blogspot.com. co/2012/03/vida-publica-y- vida-privada.html Realizado por: Luisa Jaramillo Suarez Informe especial Respeto a la intimidad y privacidad, ética periodística Humos sin Profundidad
  • 4. Imagen,tomada:http://frentean. org/?p=2358 E s común encontrar un completo cubrimiento de los medios de comunica- ción sobre los que pasa den- tro de las instalaciones judi- ciales, algunos medios tienen reporteros permanentes en las instalaciones de la fiscalía al pendiente de todas las cosas que puedan pasar y que pue- dan convertirse en noticia o en el entretenimiento nacional. Y es que encontrar titulares, dig- nos de un libro de Edgar Allan Poe, como “Caso Colmenares: la novela judicial […]” solo ha- cen pensar que este cubrimiento realmente se hace por el espec- táculo que genera este tipo de noticias o tal vez el tratamiento que se le da a estas noticias. Tal vez sea por lo que alguna vez dijo RyszardKapuscinski, “Cuando se descubrió que la in- formación era un negocio, la ver- dad dejó de ser importante”, que estas noticias han tomado ese tinte novelesco, vender infor- mación, o simplemente porque en países como Colombia las novelas abarcan tanto espacio dentro de las parrillas de progra mación y eso es lo que vende. Pero hay que preguntarnos: ¿qué tan éticos llegan a ser los medios de comunicación con el tratamiento que se le Dijo RyszardKapuscinski, “Cuando se descubrió que la información era un negocio, la verdad dejó de ser importante” los derechos, las garantías y los deberes del capítulo 1 de los derechos fundamentales de la constitución nacional no se habla del derecho de la in- timidad personal y familiar? ¿y qué hay del artículo 29 del título II de los derechos, las ga- rantías y los deberes del capítu- lo 1 de los derechos fundamen- tales de la constitución nacional que menciona el debido proce- so? Y me refiero a este artículo en general por que los medios de comunicación se volvieron expertos en materia judicial y pueden juzgar a cualquier delin- cuente en tiempo record, debe- rían contratarlos en los juzgados de la fiscalía a ver si se reduce el tiempo en las investigaciones. Aunque sería un problema pues siempre los veredictos serian de culpable pero viéndolo por otro lado Laura Moreno ya habría sido condenada como la asesi- na de Luis Andrés Colmenares y su familia estaría tranquila, pues se habría hecho “justicia” y los medios habrían dejado de armar una novela sobre ellos y no se violaría más ese artícu- lo 15 de nuestra constitución. Y si vamos a afirmar que el artículo 2 numeral 7 de la ley 1341del 30 de julio de 2009 de la sociedad de la información habla de El Derecho a la comu- nicación, la información tendre- mos entonces que recordar los anteriores artículos de la cons- titución nacional, la cual como nos enseñaron en el colegio en clase de democracia es norma de normas, además de recor- dar que son derechos funda- mentales por lo que no se pue- de estar por encima de ellos. Pero como eso es lo que vende está bien que pasemos por enci- ma de los derechos fundamen- tales o por lo menos no conozco a nadie que en los 5 años que lle- va el caso colmenares se haya quejado del tratamiento que los medios le dan a esta noticia. Así que como a nadie le im- porta dejemos que los me- dios sigan impartiendo justicia y siendo jueces de los casos más populares en Colombia. Realizado por: Adan Boanerge Caricaturizando la realidad Tomada de la página: https://sites.google.com/site/6hopkisraelkehrhahneacfgtpr02c/infor- macion-de-interes Imagen, sobre la censura a la libertad de prensa Medios de comunicación: la nueva justicia