Efectos de la nueva normativa de domiciliación bancaria en nuestro sector.
Ponencia de Fidel Pedrezo, responsable del servicio a empresas de BBK.
Curso de Low Costing, Madrid, 2010.
3. Curso Práctico de Gestión Low Costing 11 de Junio de 2010 SEPA (Single Euro Payments Area) NUEVA LEY DE SERVICIOS DE PAGO
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9. Curso Práctico de Gestión Low Costing 11 de Junio de 2010 Adeudos “Spanish” B2B (proyecto) Adaptación del tratamiento de los Anticipos de Crédito en el subsistema de Adeudos por Domiciliaciones con motivo de la entrada en vigor de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago. La Ley 16/2009 (LSP), si bien es rígida en la aplicación de los plazos de devolución para los consumidores (art. 33 y 34), introduce la libertad de “convenir” entre las partes ciertas excepciones cuando el usuario del servicio de pago no sea un consumidor (art. 23.1), especialmente en lo relativo a la “devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario. Con idea de intentar preservar en todo momento el espirito de la letra de la nueva Ley, respetando los derechos que ésta les confiere tanto a los clientes deudores, como de forma indirecta a los clientes acreedores, las entidades participantes en el SNCE acuerdan la implantación de un Procedimiento para la Tramitación de Rechazos de Devoluciones en Gestión de Aceptación de los Anticipos de Crédito, como un mecanismo de gestión de cobro durante el tiempo necesario hasta la definitiva implantación de los nuevos estándares europeos como respuesta a la SEPA en los que quedan perfectamente diferenciados mediante los productos SDD Core y SDD B2B.
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11. Curso Práctico de Gestión Low Costing 11 de Junio de 2010 El Mandato de Pago El MANDATO DE PAGO (Orden de Domiciliación) adquiere una relevancia de gran importancia, pues si bien hasta la entrada en vigor de la Ley SEPA se ha considerado que todas las órdenes hasta esa fecha son autorizaciones expresas, desde el 3 de diciembre del 2009, los emisores para evitar devoluciones, tendrán que obtener de sus clientes el correspondiente Mandato de Pago (orden firmada y/o grabada de autorización de la domiciliación), así como conservarla, para poderla presentar, caso de que sea requerida por su Entidad a solicitud de la Entidad del deudor. Las Orden de domiciliación deberá firmarla siempre el deudor en calidad de titular de la cuenta o por una persona en posesión de algún tipo de autorización (ejemplo: poder de representación) del deudor para firmar dicha Orden en su nombre. El acreedor podrá ofrecer al deudor la posibilidad de rellenar dicha orden mediante un procedimiento automatizado, incluido el uso de una firma electrónica. Una vez firmada la Orden de domiciliación, el deudor deberá remitírsela al acreedor .
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14. Curso Práctico de Gestión Low Costing 11 de Junio de 2010 Emisor de Recibos al COBRO PROVEEDOR del Servicio Cliente Deudor Envío de COBROS de recibos domiciliados de otras Entidades para su compensación Devoluciones De otras entidades SISTEMA SEPA Europeo Y SNC Nacional Servicio de Gestión de Cobros