Derecho Mercantil-La Quiebra

LA QUIEBRA
Derecho Mercantil II y Prácticas
Podemos señalarla como la circunstancia legal de un comerciante que ha entrado
en cesación de pagos, entendiéndose por esto, la condición de insolvencia que
dificulta a un deudor cumplir con sus obligaciones esenciales.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
LA QUIEBRA
Se ha de entender por quiebra la situación legal de un comerciante que ha entrado
en cesación de pagos, entendiéndose por esto, el estado de insolvencia que
impide a un deudor cumplir con sus obligaciones esenciales.
Así, la quiebra o cesación de pago, es una figura privativa del derecho comercial,
regulada básicamente por dos importantes textos, la Ley No. 4852 del 3 de
noviembre de 1956, como por los artículos 437 al 614 del Código de Comercio en
el Libro tercero de las Quiebras y Bancarrotas, siendo la primera un atenuante al
rigor del procedimiento establecido por el Código de Comercio, que permite, como
veremos, la posibilidad para que la empresa o el quebrado, aunque de forma
indirecta y sujeta a la voluntad de sus acreedores, pueda reorganizarse para
superar las causales que motivan el estado de cesación de pago, gozando para
ello de un plazo de gracia que les conceden los acreedores sociales.
En el estado actual de nuestro derecho así, la quiebra es privativa, como hemos
apuntado, y no obstante ser de muy escaso uso en nuestro medio como
procedimiento legal por parte de la gran mayoría de las empresas y negocios, de
estricta aplicación a los comerciantes. No pudiendo los particulares, como
personas civiles, declararse en estado de quiebra, como se verifica en otras
legislaciones foráneas. En determinadas empresas, tales como los bancos,
financieras, compañías de seguros, este régimen de la suspensión de pagos está
sometido a un procedimiento especial, que difiere mucho del de derecho común.
Por consiguiente en nuestra legislación como mencionábamos con anterioridad
nos indica que existen unos requisitos indispensables que se debe cumplir para
que éste estado de cesión de pago se dé. Que son: La condición del comerciante
del deudor, La cesación de los pagos por parte del deudor, La naturaleza mercantil
de las obligaciones exigibles, Que el comerciante no esté en estado de atraso. De
igual forma una formalidad ante el tribunal competente lo cual sigue un
procedimiento; Introducida la demanda, el Juez después de analizarla junto con
sus recaudos y comprobar que está conforme, dictará auto admitiéndola; de lo
Marysabel Yajure C.I 14.978.659 Página 2
LA QUIEBRA
contrario la rechazará. Si el Juez la admite, puede disponer de acuerdo con la
documentación adjunta, como medida preventiva, la ocupación judicial de todos
los bienes del demandado; sus libros, correspondencia y demás papeles
existentes nombrando para ello un Depositario de dichos bienes y documentos.
Podrá igualmente prohibir que se hagan pagos o entregas de mercancías al
deudor. Éstas medidas deben ser publicadas, de igual manera que el fallo
declaratorio de la quiebra. En la manifestación que debe ser por escrito, el deudor
debe indicar las razones de la cesación de pagos y solicitara que se le declare en
estado de quiebra. A ésta manifestación el deudor acompañara los siguientes
recaudos, de conformidad con el Art. 926 del C.Co. El Balance General o una
exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo, Una memoria
razonada de las causas de la quiebra. El Escrito, el Balance y la Memoria deben
ser fechados y firmados por el solicitante bajo el juramento de que son
verdaderos. Según el Art. 927 del C.co., el Balance deberá contener la relación y
valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos por la
debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las
ganancias y pérdidas. Estos estados de gastos y de ganancias y Pérdidas
contendrán los de los diez años anteriores a la quiebra. Cuando el comerciante es
una Sociedad en Nombre Colectivo o en Comandita la manifestación debe
contener el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y de los
comanditarios que no hayan entregado todo su capital. Si la quiebra es de una
Sociedad Anónima o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la
manifestación debe ser hecha por sus administradores, los cuales quedan
obligados a comparecer ante el tribunal y ante el Síndico siempre que sean
requeridos.
Siguiendo el mismo orden de idea señalamos que la quiebra tiene 3 clases como
las establece el art. 915 del C.Co. Las Clasifica en Fortuita, Culpable y
Fraudulenta. La primera se basa el hecho de que pueden ocurrir hechos
inesperados, que pueden afectar la totalidad o parte de su capital y bienes. En
este sentido, hay una reducción del capital hasta el punto de no alcanzar a cubrir
las deudas. La segunda está determinada por uno o más de algunos de los
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hechos mencionados; Cuando el quebrado tuvo gastos excesivos con relación a
su liquidez, Cuando se vendan los bienes fiados a pérdida, es decir, por menos
dinero del estimado. Los bienes fiados son los que no han sido pagados a su
fiador, En el caso de sufrir pérdidas considerables a causa de juegos de
entretenimiento, Sí a partir del último inventario que se hizo antes de que la
quiebra fuera declarada, se puede demostrar que se debe el doble de lo que
resulto dicho inventario, Por motivo de apuestas innecesarias que impliquen
elevadas cantidades. Y la última por los siguientes casos; No haber llevado a cabo
una contabilidad correcta y apropiada, como puede ser la alteración de los libros
contables, o no haber utilizado los mismos, Ocultar información relevante que
puede afectar el balance general de la persona o empresa, Esconder en el
balance general cantidades de dinero, préstamos, créditos o algún otro tipo de
financiación que pueda ser relevante para la causa de la quiebra, Hacer algún tipo
de negociación sin la autorización adecuada en caso de requerirla, Utilizar fondos
ajenos para el consumo propio, Anticipación de pagos que puedan perjudicar a los
acreedores, Realizar compra de bienes y poner los mismos a nombre de terceras
personas, con el fin de engañar a sus acreedores. Etc. Por lo tanto La declaración
formal de estado de quiebra, causa los siguientes efectos; El fallido queda
inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero
llamado síndico o interventor judicial, hasta su realización, para con el producido
satisfacer a los acreedores; Se anota la quiebra y se dispone la inhibición de
bienes del fallido de los respectivos registros; Las acreencias a plazo pendiente se
tornan vencidas e inmediatamente exigibles; Se fijan los derechos de los
acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la
declaratoria de quiebra; Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor
fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra; Los acreedores
pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido; Se le confiere al
deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores. De lo
mencionado tenemos que hacer referencia a una figura muy importante en este
procedimiento como lo es la rehabilitación del fallido ocurre cuando el mismo haya
satisfecho sus deudas íntegramente o por lo menos en la proporción a que queden
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LA QUIEBRA
reducidas por el convenio, con los intereses y costos que sean de su cargo, tiene
derecho a ser rehabilitado. De ahí que, la rehabilitación tiene como finalidad
eliminar los efectos de la quiebra que afectan al fallido en forma personal y
reintegrarlo al pleno ejercicio de sus derechos y capacidad civil.
Finalmente Hasta hace poco tiempo, cuando una persona se veía en dificultades
económicas que le impedían pagar sus deudas, el proceso habitual que se seguía
era el embargo de sus bienes Así, frente a la situación de no poder pagar, ya no
queda el único camino del embargo. Con el código de comercio, nos da esta figura
que es la declaración de quiebra
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  • 1. LA QUIEBRA Derecho Mercantil II y Prácticas Podemos señalarla como la circunstancia legal de un comerciante que ha entrado en cesación de pagos, entendiéndose por esto, la condición de insolvencia que dificulta a un deudor cumplir con sus obligaciones esenciales. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
  • 2. LA QUIEBRA Se ha de entender por quiebra la situación legal de un comerciante que ha entrado en cesación de pagos, entendiéndose por esto, el estado de insolvencia que impide a un deudor cumplir con sus obligaciones esenciales. Así, la quiebra o cesación de pago, es una figura privativa del derecho comercial, regulada básicamente por dos importantes textos, la Ley No. 4852 del 3 de noviembre de 1956, como por los artículos 437 al 614 del Código de Comercio en el Libro tercero de las Quiebras y Bancarrotas, siendo la primera un atenuante al rigor del procedimiento establecido por el Código de Comercio, que permite, como veremos, la posibilidad para que la empresa o el quebrado, aunque de forma indirecta y sujeta a la voluntad de sus acreedores, pueda reorganizarse para superar las causales que motivan el estado de cesación de pago, gozando para ello de un plazo de gracia que les conceden los acreedores sociales. En el estado actual de nuestro derecho así, la quiebra es privativa, como hemos apuntado, y no obstante ser de muy escaso uso en nuestro medio como procedimiento legal por parte de la gran mayoría de las empresas y negocios, de estricta aplicación a los comerciantes. No pudiendo los particulares, como personas civiles, declararse en estado de quiebra, como se verifica en otras legislaciones foráneas. En determinadas empresas, tales como los bancos, financieras, compañías de seguros, este régimen de la suspensión de pagos está sometido a un procedimiento especial, que difiere mucho del de derecho común. Por consiguiente en nuestra legislación como mencionábamos con anterioridad nos indica que existen unos requisitos indispensables que se debe cumplir para que éste estado de cesión de pago se dé. Que son: La condición del comerciante del deudor, La cesación de los pagos por parte del deudor, La naturaleza mercantil de las obligaciones exigibles, Que el comerciante no esté en estado de atraso. De igual forma una formalidad ante el tribunal competente lo cual sigue un procedimiento; Introducida la demanda, el Juez después de analizarla junto con sus recaudos y comprobar que está conforme, dictará auto admitiéndola; de lo Marysabel Yajure C.I 14.978.659 Página 2
  • 3. LA QUIEBRA contrario la rechazará. Si el Juez la admite, puede disponer de acuerdo con la documentación adjunta, como medida preventiva, la ocupación judicial de todos los bienes del demandado; sus libros, correspondencia y demás papeles existentes nombrando para ello un Depositario de dichos bienes y documentos. Podrá igualmente prohibir que se hagan pagos o entregas de mercancías al deudor. Éstas medidas deben ser publicadas, de igual manera que el fallo declaratorio de la quiebra. En la manifestación que debe ser por escrito, el deudor debe indicar las razones de la cesación de pagos y solicitara que se le declare en estado de quiebra. A ésta manifestación el deudor acompañara los siguientes recaudos, de conformidad con el Art. 926 del C.Co. El Balance General o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo, Una memoria razonada de las causas de la quiebra. El Escrito, el Balance y la Memoria deben ser fechados y firmados por el solicitante bajo el juramento de que son verdaderos. Según el Art. 927 del C.co., el Balance deberá contener la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos por la debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas. Estos estados de gastos y de ganancias y Pérdidas contendrán los de los diez años anteriores a la quiebra. Cuando el comerciante es una Sociedad en Nombre Colectivo o en Comandita la manifestación debe contener el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y de los comanditarios que no hayan entregado todo su capital. Si la quiebra es de una Sociedad Anónima o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la manifestación debe ser hecha por sus administradores, los cuales quedan obligados a comparecer ante el tribunal y ante el Síndico siempre que sean requeridos. Siguiendo el mismo orden de idea señalamos que la quiebra tiene 3 clases como las establece el art. 915 del C.Co. Las Clasifica en Fortuita, Culpable y Fraudulenta. La primera se basa el hecho de que pueden ocurrir hechos inesperados, que pueden afectar la totalidad o parte de su capital y bienes. En este sentido, hay una reducción del capital hasta el punto de no alcanzar a cubrir las deudas. La segunda está determinada por uno o más de algunos de los Marysabel Yajure C.I 14.978.659 Página 3
  • 4. LA QUIEBRA hechos mencionados; Cuando el quebrado tuvo gastos excesivos con relación a su liquidez, Cuando se vendan los bienes fiados a pérdida, es decir, por menos dinero del estimado. Los bienes fiados son los que no han sido pagados a su fiador, En el caso de sufrir pérdidas considerables a causa de juegos de entretenimiento, Sí a partir del último inventario que se hizo antes de que la quiebra fuera declarada, se puede demostrar que se debe el doble de lo que resulto dicho inventario, Por motivo de apuestas innecesarias que impliquen elevadas cantidades. Y la última por los siguientes casos; No haber llevado a cabo una contabilidad correcta y apropiada, como puede ser la alteración de los libros contables, o no haber utilizado los mismos, Ocultar información relevante que puede afectar el balance general de la persona o empresa, Esconder en el balance general cantidades de dinero, préstamos, créditos o algún otro tipo de financiación que pueda ser relevante para la causa de la quiebra, Hacer algún tipo de negociación sin la autorización adecuada en caso de requerirla, Utilizar fondos ajenos para el consumo propio, Anticipación de pagos que puedan perjudicar a los acreedores, Realizar compra de bienes y poner los mismos a nombre de terceras personas, con el fin de engañar a sus acreedores. Etc. Por lo tanto La declaración formal de estado de quiebra, causa los siguientes efectos; El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico o interventor judicial, hasta su realización, para con el producido satisfacer a los acreedores; Se anota la quiebra y se dispone la inhibición de bienes del fallido de los respectivos registros; Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles; Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra; Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra; Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido; Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores. De lo mencionado tenemos que hacer referencia a una figura muy importante en este procedimiento como lo es la rehabilitación del fallido ocurre cuando el mismo haya satisfecho sus deudas íntegramente o por lo menos en la proporción a que queden Marysabel Yajure C.I 14.978.659 Página 4
  • 5. LA QUIEBRA reducidas por el convenio, con los intereses y costos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado. De ahí que, la rehabilitación tiene como finalidad eliminar los efectos de la quiebra que afectan al fallido en forma personal y reintegrarlo al pleno ejercicio de sus derechos y capacidad civil. Finalmente Hasta hace poco tiempo, cuando una persona se veía en dificultades económicas que le impedían pagar sus deudas, el proceso habitual que se seguía era el embargo de sus bienes Así, frente a la situación de no poder pagar, ya no queda el único camino del embargo. Con el código de comercio, nos da esta figura que es la declaración de quiebra Marysabel Yajure C.I 14.978.659 Página 5
  • 6. LA QUIEBRA reducidas por el convenio, con los intereses y costos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado. De ahí que, la rehabilitación tiene como finalidad eliminar los efectos de la quiebra que afectan al fallido en forma personal y reintegrarlo al pleno ejercicio de sus derechos y capacidad civil. Finalmente Hasta hace poco tiempo, cuando una persona se veía en dificultades económicas que le impedían pagar sus deudas, el proceso habitual que se seguía era el embargo de sus bienes Así, frente a la situación de no poder pagar, ya no queda el único camino del embargo. Con el código de comercio, nos da esta figura que es la declaración de quiebra Marysabel Yajure C.I 14.978.659 Página 5