INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Y SOCIEDADES

INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIIL Y SOCIEDADES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS
ESTUDIOS VIRTUALES
ELABORADO POR:
MIRIAN MONTERO
C.I:11.648.172
Exp. CJP-161-00128V
INTRODUCCIÓN
En Venezuela los socios tienen plena libertad de crear compañías cumpliendo
con lo establecido por el código de comercio, mientras no se violen principios de
orden público o las buenas costumbres teniendo como finalidad una función
económico social lícita protegida por el ordenamiento jurídico que responda a una
acepción polifacética. En primer lugar, la causa de la sociedad es procurar el
régimen legal preciso para la organización adecuada del ejercicio en colaboración
entre personas de una o varias actividades lícitas y posibles cuyo contenido puede
ser de orden capital, patrimonial o de otra naturaleza. La licitud es exigible tanto al
fin social como al objeto social; asimismo, en caso de ilicitud existe la imposibilidad
de conseguir el fin social que determina la disolución de la sociedad.
TEMA 12
• SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAS S.R.L
Origen
Concepto
Alemán
Se introducen en
Venezuela en el
año:1955, con su
modelo argentino,
franceses y
españoles
Es aquella “en la cual las
obligaciones sociales están
garantizadas por un capital
determinado, dividido en
cuotas de participación, las
cuales no podrán estar
representadas en ningún caso
por acciones o títulos
negociables” (art. 201, ord. 4
del C. de C.).
Las SRL son sociedades de carácter mercantil, en el que la
responsabilidad está limitada al capital aportado, el cual está
integrado por el aporte de todos los socios, en la que se dividen en
participaciones sociales, indivisibles y acumulables.
Únicamente los objetos de aportación social podrán ser los bienes o
derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero
en ningún caso serán de trabajo o servicios.
CARACTERÍSTICAS
2) Personalidad Jurídica La sociedad
de responsabilidad limitada no tiene
una fisonomía propia, es decir, sus
fundamentos se pueden encontrar en
los otros tipos de sociedades ya sean
personalistas o capitalistas
1) La responsabilidad de
los socios se limita
exclusivamente al
capital aportado por
cada uno.
3) La denominación
social, es decir, el
nombre por el cual se
identificara la sociedad.
4) El capital: Las compañías
de responsabilidad limitada
no podrán constituirse con
un capital menor de veinte
mil bolívares ni mayor de
dos millones de bolívares.
5) El capital fundacional esta
dividido en cuotas de
participación.
6) La sociedad tiene una
personalidad distinta de la
de los socios que la forman
y como la responsabilidad
de estos es limitada, la
quiebra de aquella no
acarrea la quiebra de los
socios.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADAS S.R.L
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S.R.L.)
Requisitos para
su Constitución
La constitución y registro se encuentran
establecidos conforme a los artículos 214
y 215 del Código de Comercio.
Capital Social
El capital de la sociedad, depende de la
voluntad de las partes, el Código de
Comercio en el artículo 315, establece no
podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni
mayor de dos millones de bolívares. El
capital esta dividido en cuotas de
participación. Según el artículo 316, las
cuotas deben tener igual valor y no podrán
ser inferiores a 1.000,00 Bs.
Los
Administradores
De conformidad con el artículo
242, y al igual que en las
Sociedades Anónimas, pueden
ser socios o no socios y sus
atribuciones serán determinadas
en el documento constitutivo (art
322).
Los Socios
La condición de socio esta
determinada por la posesión y
desembolso de al menos, una
cuota de participación. No
existe un mínimo legal
respecto al número de socios,
por lo que es posible la
existencia de sociedades
limitadas con un solo socio
(sociedades unipersonales).
Disolución y
liquidación de la
sociedad
¨ Por acuerdo de la Asamblea o Junta
General.
¨ Por falta de ejercicio de la actividad que
constituya el objeto social durante tres
años consecutivos.
¨ Por consecuencia de pérdidas que dejen
reducido el patrimonio contable a menos
de la mitad del capital social
- Por reducción del capital social por
debajo del mínimo legal.
¨ Por cualquier otra causa establecida en
los estatutos.
1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios
fundadores.
2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su
objeto.
3. El monto del capital social.
4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado
en dinero o en especie; y en este ultimo caso, con
indicación del valor que se atribuye a los créditos y
demás bienes aportados y los antecedentes y razones
que se justifiquen esa estimación.
5. El numero de personas que hayan de ejercer la
administración y representación de la sociedad.
6. El numero de comisarios cuando los haya.
7. Las reglas según las cuales deben formarse los
balances y calcularse y repartirse los beneficios.
8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y
terminar su giro; y
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que
los socios juzguen conveniente establecer, cuya
aplicación no prohíban este Código u otra ley.
TEMA 13
• FISCALIZACIÓN, DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y
EXTINCIÓN
FISCALIZACIÓN
Es la acción y efecto de fiscalizar. El
verbo indica el control y la crítica de las
acciones u obras de alguien, o el
cumplimiento del oficio de fiscal (la
persona que investiga y delata
operaciones ajenas o el sujeto que
representa y ejerce el ministerio
público en tribunales).
La fiscalización consiste en examinar una
actividad para comprobar si cumple con las
normativas vigentes. En el sector privado, la
fiscalización puede ser decretada por
el Estado (para comprobar si una empresa
cumple con la ley) o de manera interna por
las propias compañías (para controlar los
balances, el stock y destino de las
mercaderías, etc.).
Termino de una relación
contractual, especialmente
cuando no se debe al
cumplimiento del fin o del
plazo.
Una sociedad comercial puede disolverse por
distintas causas, pero la más común es por la
expiración del termino de duración, sin
embargo el código de comercio establece
varias razones por medio de las cuales la
sociedad puede disolverse.
Según lo establecido en el artículo 218 del
código de comercio una sociedad comercial
puede disolverse por las siguientes causales:
•Por vencimiento del término establecido en el contrato social, si
este no hubiera sido prorrogado antes de su expiración.
•Por el hecho no poder desarrollar su actividad social.
•Por reducirse el número de socios a menos de lo que se
requiere para ese tipo de sociedad o por el aumento del máximo
de miembros que se requieren.
•Por las causas que de manera expresa hayan contemplado los
socios en el contrato de sociedad.
•Por decisión de los socios.
•Por decisión de autoridad competente, en los casos
expresamente establecidos en la ley.
•Por las demás causas contempladas en la ley en relación con
cualquier tipo de sociedad.
DISOLUCIÓN
FUSION
Concepto General: La fusión
significa unión de dos elementos o
cosas. Así pueden fusionarse
empresas para formar una sola,.
Implica la disolución de una o
varias sociedades jurídicamente
independientes, con la
subsistencia de una o
nacimiento de otra nueva que
absorbe todos los derechos y
obligaciones de las fusionadas.
CLASIFICACIÓN
a) Que nazca una nueva entidad
distinta a las que se fusionan,
disolviéndose estas últimas. Esta
forma se llama fusión pura o por
integración.
b) Que una de la sociedades que
se fusiona subsista absorbiendo
a la otra u otras, las cuales
desaparecerán por disolución. A
esta forma se le llama fusión por
incorporación o absorción.
PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE LAS
SOCIEDADES DECIDEN FUSIONARSE
Naturaleza Jurídica se Encuentra en los Art.
del Código de Comercio 343 al 346
Las sociedades se fusionan generalmente para:
• Que aumenten los ingresos de las sociedades que se
fusionan.
• Disminuir los costos de producción.
• Disminuir los costos de distribución.
• Disminuir los intereses de capitales ajenos.
• Aumentar la productividad de la empresa (utilidades).
EXTINCIÓNLa Disolución De La
Sociedad produce la
cesación del contrato y al
mismo tiempo la extinción de
la relación social, en el
sentido que los socios ya no
están obligados a perseguir
el fin común con medios
comunes, sino que están
autorizados a pretender la
restitución en dinero o en
especies de sus respectivas
aportaciones.
El artículo 340 del Código de Comercio
establece las causales de disolución de las
compañías de comercio, siendo los siguientes
supuestos los que de manera general tienen
aplicación para todo tipo de sociedades
mercantiles:
1º.- La expiración del término establecido para
su duración
2º.- La falta o cesación del objeto de la sociedad
o por imposibilidad de conseguirlo
3º.- El incumplimiento de ese objeto
4º.- La quiebra de la sociedad
5º.- La pérdida entera del capital o por la pérdida
parcial en los términos que lo establece el
artículo 264 y los socios no accede a enjugar las
pérdida o disminuir el capital.
6º.- Acuerdo entre los socios
7º.- Por incorporación a otra sociedad, es decir,
cuando ocurre una fusión por absorción
Debe distinguirse entre disolución parcial que cuando "Se habla
de disolución parcial cuando un socio deja de participar en la
sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad
queda roto." y disolución propiamente dicha o total del negocio
jurídico sociedad. Es cuando la "disolución total de la sociedad
no es sino un fenómeno previo a su extinción, a lograr la cual va
encaminada la actividad social durante la etapa que sigue a la
disolución, es decir, la liquidación."
Clases de disolución de las sociedades
mercantiles
TEMA 14
• TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
SOCIEDADES
TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
SOCIEDADES
Liquidación: la liquidación es la etapa
final de la empresa es cuando se dice
que una sociedad se va a la quiebra.
Transformación: Se da cuando se
requiere modificar algo esencial como el
nombre, número de socios, objeto social,
capital, etc. y todo esto debe hacerse ante
el notario o corredor público.
La transformación de una sociedad en sociedad
de responsabilidad limitada, se encuentra
prevista en el artículo 335, del Código de
Comercio, pero en la práctica, el fenómeno ha
ocurrido al revés, sociedades que se formaron
como sociedad de responsabilidad limitada fueron
transformadas en anónimas cuando la
sustanciosa ventaja fiscal que tenían desapareció.
La disolución y liquidación de las
empresas se encuentra establecida en
el artículo 347, el trabajo para este
procedimiento es llevado a cabo por
los administradores, existiendo reglas
determinadas (art 348), facultades (art
349) y obligaciones (art 350).
TEMA 15
• SOCIEDADES IRREGULARES
SOCIEDADES IRREGULARES
Junto a las sociedades
mercantiles existen las
llamadas sociedades
irregulares o imperfectas, y
serían las que desarrollando
una actividad empresarial no se
someten a los requisitos de
forma y publicidad de las
sociedades mercantiles. En
este grupo se incluirían
las sociedades civiles y las
comunidades de bienes que
desarrollan una actividad
mercantil.
Vienen a ser todas aquellas sociedades que de
alguna u otra manera no han cumplido
oportunamente las formalidades establecidas en
los artículos 211,212, 213, 214, y 215 del Código
de Comercio.
Entre los ejemplos comunes de este tipo de
sociedades encontramos personas del sector
mecánico y muchos oficios que siempre se asocian y
quedan en la postergación de la realización del
registro y demás formalidades.
CONCLUSIONES
En estos tiempos, son frecuentes los aumentos de capital, la creación de nuevas
empresas dependiendo directamente de otra entidad y la transformación de sociedades, las
asambleas de accionistas tienen mayor actividad y relevancia que en el pasado y, las fusiones y
escisiones de sociedades así como la suspensión de operaciones y liquidaciones de empresas
ya no son tan esporádicas.
Hablamos de las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir en nuestro
país, como puede estar representado el patrimonio de los socios; como se constituyen estas
sociedades y la transformación que pueden ir teniendo; analiza los interesantes y actuales
esquemas de fusión, escisión y quiebras de sociedades hasta llegar a la disolución y liquidación
de las mismas.
Por todo lo anterior la tarea de investigar sobre las sociedades mercantiles, ha sido muy
interesante, buscar y encontrar lo que queremos saber cuando esta información no es
solamente datos precisos y fríos, y si es buscar y encontrar datos que nos enseñan los
aspectos legales de las sociedades desde su formación, sus legislaciones externas e internas,
sus procedimientos para desarrollar las actividades a las que están encaminadas, los principios
a que deben sujetarse para el buen funcionamiento de las organizaciones, la manera de ir
encontrando formas que aseguren la lealtad del actuar de quienes conforman la sociedad, los
procedimientos para terminar con la sociedad cuando se sabe que no esta funcionando para el
objetivo por el que se creó, el nombramiento de quiénes o quién se hará cargo del trámite que
ha de llevarla a la Liquidación, y por último la decisión de seguir adelante con lo que es la
empresa, y lo que será al fusionarla con otras empresas para salvar la parte de los socios que
quieran seguir adelante en esta tarea, siempre tratando de ser respetuoso con lo que marca las
legislaciones que intervienen para el buen funcionamiento dentro de una sociedad.
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  • 1. INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIIL Y SOCIEDADES REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS ESTUDIOS VIRTUALES ELABORADO POR: MIRIAN MONTERO C.I:11.648.172 Exp. CJP-161-00128V
  • 2. INTRODUCCIÓN En Venezuela los socios tienen plena libertad de crear compañías cumpliendo con lo establecido por el código de comercio, mientras no se violen principios de orden público o las buenas costumbres teniendo como finalidad una función económico social lícita protegida por el ordenamiento jurídico que responda a una acepción polifacética. En primer lugar, la causa de la sociedad es procurar el régimen legal preciso para la organización adecuada del ejercicio en colaboración entre personas de una o varias actividades lícitas y posibles cuyo contenido puede ser de orden capital, patrimonial o de otra naturaleza. La licitud es exigible tanto al fin social como al objeto social; asimismo, en caso de ilicitud existe la imposibilidad de conseguir el fin social que determina la disolución de la sociedad.
  • 3. TEMA 12 • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAS S.R.L
  • 4. Origen Concepto Alemán Se introducen en Venezuela en el año:1955, con su modelo argentino, franceses y españoles Es aquella “en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables” (art. 201, ord. 4 del C. de C.). Las SRL son sociedades de carácter mercantil, en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado, el cual está integrado por el aporte de todos los socios, en la que se dividen en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Únicamente los objetos de aportación social podrán ser los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso serán de trabajo o servicios.
  • 5. CARACTERÍSTICAS 2) Personalidad Jurídica La sociedad de responsabilidad limitada no tiene una fisonomía propia, es decir, sus fundamentos se pueden encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o capitalistas 1) La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno. 3) La denominación social, es decir, el nombre por el cual se identificara la sociedad. 4) El capital: Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares. 5) El capital fundacional esta dividido en cuotas de participación. 6) La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAS S.R.L
  • 6. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) Requisitos para su Constitución La constitución y registro se encuentran establecidos conforme a los artículos 214 y 215 del Código de Comercio. Capital Social El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, el Código de Comercio en el artículo 315, establece no podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares. El capital esta dividido en cuotas de participación. Según el artículo 316, las cuotas deben tener igual valor y no podrán ser inferiores a 1.000,00 Bs. Los Administradores De conformidad con el artículo 242, y al igual que en las Sociedades Anónimas, pueden ser socios o no socios y sus atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo (art 322). Los Socios La condición de socio esta determinada por la posesión y desembolso de al menos, una cuota de participación. No existe un mínimo legal respecto al número de socios, por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales). Disolución y liquidación de la sociedad ¨ Por acuerdo de la Asamblea o Junta General. ¨ Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos. ¨ Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social - Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. ¨ Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. 1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores. 2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto. 3. El monto del capital social. 4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este ultimo caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que se justifiquen esa estimación. 5. El numero de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad. 6. El numero de comisarios cuando los haya. 7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. 8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra ley.
  • 7. TEMA 13 • FISCALIZACIÓN, DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
  • 8. FISCALIZACIÓN Es la acción y efecto de fiscalizar. El verbo indica el control y la crítica de las acciones u obras de alguien, o el cumplimiento del oficio de fiscal (la persona que investiga y delata operaciones ajenas o el sujeto que representa y ejerce el ministerio público en tribunales). La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías (para controlar los balances, el stock y destino de las mercaderías, etc.).
  • 9. Termino de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo. Una sociedad comercial puede disolverse por distintas causas, pero la más común es por la expiración del termino de duración, sin embargo el código de comercio establece varias razones por medio de las cuales la sociedad puede disolverse. Según lo establecido en el artículo 218 del código de comercio una sociedad comercial puede disolverse por las siguientes causales: •Por vencimiento del término establecido en el contrato social, si este no hubiera sido prorrogado antes de su expiración. •Por el hecho no poder desarrollar su actividad social. •Por reducirse el número de socios a menos de lo que se requiere para ese tipo de sociedad o por el aumento del máximo de miembros que se requieren. •Por las causas que de manera expresa hayan contemplado los socios en el contrato de sociedad. •Por decisión de los socios. •Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente establecidos en la ley. •Por las demás causas contempladas en la ley en relación con cualquier tipo de sociedad. DISOLUCIÓN
  • 10. FUSION Concepto General: La fusión significa unión de dos elementos o cosas. Así pueden fusionarse empresas para formar una sola,. Implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes, con la subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las fusionadas. CLASIFICACIÓN a) Que nazca una nueva entidad distinta a las que se fusionan, disolviéndose estas últimas. Esta forma se llama fusión pura o por integración. b) Que una de la sociedades que se fusiona subsista absorbiendo a la otra u otras, las cuales desaparecerán por disolución. A esta forma se le llama fusión por incorporación o absorción. PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE LAS SOCIEDADES DECIDEN FUSIONARSE Naturaleza Jurídica se Encuentra en los Art. del Código de Comercio 343 al 346 Las sociedades se fusionan generalmente para: • Que aumenten los ingresos de las sociedades que se fusionan. • Disminuir los costos de producción. • Disminuir los costos de distribución. • Disminuir los intereses de capitales ajenos. • Aumentar la productividad de la empresa (utilidades).
  • 11. EXTINCIÓNLa Disolución De La Sociedad produce la cesación del contrato y al mismo tiempo la extinción de la relación social, en el sentido que los socios ya no están obligados a perseguir el fin común con medios comunes, sino que están autorizados a pretender la restitución en dinero o en especies de sus respectivas aportaciones. El artículo 340 del Código de Comercio establece las causales de disolución de las compañías de comercio, siendo los siguientes supuestos los que de manera general tienen aplicación para todo tipo de sociedades mercantiles: 1º.- La expiración del término establecido para su duración 2º.- La falta o cesación del objeto de la sociedad o por imposibilidad de conseguirlo 3º.- El incumplimiento de ese objeto 4º.- La quiebra de la sociedad 5º.- La pérdida entera del capital o por la pérdida parcial en los términos que lo establece el artículo 264 y los socios no accede a enjugar las pérdida o disminuir el capital. 6º.- Acuerdo entre los socios 7º.- Por incorporación a otra sociedad, es decir, cuando ocurre una fusión por absorción Debe distinguirse entre disolución parcial que cuando "Se habla de disolución parcial cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto." y disolución propiamente dicha o total del negocio jurídico sociedad. Es cuando la "disolución total de la sociedad no es sino un fenómeno previo a su extinción, a lograr la cual va encaminada la actividad social durante la etapa que sigue a la disolución, es decir, la liquidación." Clases de disolución de las sociedades mercantiles
  • 12. TEMA 14 • TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
  • 13. TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES Liquidación: la liquidación es la etapa final de la empresa es cuando se dice que una sociedad se va a la quiebra. Transformación: Se da cuando se requiere modificar algo esencial como el nombre, número de socios, objeto social, capital, etc. y todo esto debe hacerse ante el notario o corredor público. La transformación de una sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, se encuentra prevista en el artículo 335, del Código de Comercio, pero en la práctica, el fenómeno ha ocurrido al revés, sociedades que se formaron como sociedad de responsabilidad limitada fueron transformadas en anónimas cuando la sustanciosa ventaja fiscal que tenían desapareció. La disolución y liquidación de las empresas se encuentra establecida en el artículo 347, el trabajo para este procedimiento es llevado a cabo por los administradores, existiendo reglas determinadas (art 348), facultades (art 349) y obligaciones (art 350).
  • 14. TEMA 15 • SOCIEDADES IRREGULARES
  • 15. SOCIEDADES IRREGULARES Junto a las sociedades mercantiles existen las llamadas sociedades irregulares o imperfectas, y serían las que desarrollando una actividad empresarial no se someten a los requisitos de forma y publicidad de las sociedades mercantiles. En este grupo se incluirían las sociedades civiles y las comunidades de bienes que desarrollan una actividad mercantil. Vienen a ser todas aquellas sociedades que de alguna u otra manera no han cumplido oportunamente las formalidades establecidas en los artículos 211,212, 213, 214, y 215 del Código de Comercio. Entre los ejemplos comunes de este tipo de sociedades encontramos personas del sector mecánico y muchos oficios que siempre se asocian y quedan en la postergación de la realización del registro y demás formalidades.
  • 16. CONCLUSIONES En estos tiempos, son frecuentes los aumentos de capital, la creación de nuevas empresas dependiendo directamente de otra entidad y la transformación de sociedades, las asambleas de accionistas tienen mayor actividad y relevancia que en el pasado y, las fusiones y escisiones de sociedades así como la suspensión de operaciones y liquidaciones de empresas ya no son tan esporádicas. Hablamos de las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir en nuestro país, como puede estar representado el patrimonio de los socios; como se constituyen estas sociedades y la transformación que pueden ir teniendo; analiza los interesantes y actuales esquemas de fusión, escisión y quiebras de sociedades hasta llegar a la disolución y liquidación de las mismas. Por todo lo anterior la tarea de investigar sobre las sociedades mercantiles, ha sido muy interesante, buscar y encontrar lo que queremos saber cuando esta información no es solamente datos precisos y fríos, y si es buscar y encontrar datos que nos enseñan los aspectos legales de las sociedades desde su formación, sus legislaciones externas e internas, sus procedimientos para desarrollar las actividades a las que están encaminadas, los principios a que deben sujetarse para el buen funcionamiento de las organizaciones, la manera de ir encontrando formas que aseguren la lealtad del actuar de quienes conforman la sociedad, los procedimientos para terminar con la sociedad cuando se sabe que no esta funcionando para el objetivo por el que se creó, el nombramiento de quiénes o quién se hará cargo del trámite que ha de llevarla a la Liquidación, y por último la decisión de seguir adelante con lo que es la empresa, y lo que será al fusionarla con otras empresas para salvar la parte de los socios que quieran seguir adelante en esta tarea, siempre tratando de ser respetuoso con lo que marca las legislaciones que intervienen para el buen funcionamiento dentro de una sociedad.