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Manuel Ferreira 
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La ética es una parte de la filosofía que reflexiona sobre la 
moral, y por ellos recibe también el nombre de filosofía 
moral, igual que existen dimensiones de la filosofía que 
tratan sobre la ciencia, la religión, la política, el arte o el 
derecho, también la reflexión filosófica se ocupa de la 
moralidad y entonces recibe el nombre de ética. Es necesario 
conocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser 
objeto de una reglamentación. La necesidad de tener un 
código nace de la aplicación de las normas generales de 
conducta a la práctica diaria. Puesto que todos los actos 
humanos son regidos por la ética, también las reglas escritas 
deben ser de aplicación general.
Diferencia entre normas: 
Norma moral: 
La moral se explica como algo expresivo que se da 
frente a una persona que tiene la obligación nunca 
puede haber otra facultad para hacerlo cumplir los 
principios morales, la moral es de una persona, y cada 
persona decide si cumple o no los “principios morales” 
en sentido estricto solo la conducta puede ser 
calificada de moral mente buena p mala desde este 
punto de vista normativa se puede definir la moral 
como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la 
bondad del sujeto. 
Entre las normas morales tenemos: integridad, 
honestidad (no jurar en vano), no matar, respetar a su 
padre y a su madre. 
Norma jurídica: 
Intervienen dos o más personas, y siempre existe una 
persona realmente capacitada para exigir el 
cumplimiento de la norma a otro individuo, las 
normas jurídicas es todo aquello dictado por las 
autoridades. De no cumplirse siempre ocasiona 
sanción. Se basa en derechos y deberes por cumplir 
civilmente. 
Entre las normas jurídicas tenemos: respetar la 
tranquilidad pública, no agredir al prójimo, regirse por 
las leyes. 
Norma social: 
Son prescripciones de conductas de carácter 
general aprobadas por el grupo social mediantes 
usos y costumbres de su mismo concepto se 
desprende que ellas evidencien un respeto por la 
tradición. Están constituidas por las normas de 
urbanidad, de cortesía, de etiqueta, por 
tradiciones folclóricas. 
Normas deontológica: 
Se conocen como incomprensibles sin la 
referencia al contexto o grupo social en el que 
son obligatorias. La obligación se circunscribe a 
ese grupo, fuera de la cual pierden la 
obligatoriedad. Es el modelo de actuación en el 
área de una colectividad.
RELACIÓN DE LA ETICA CON OTRAS 
DICIPLINAS: 
La antropología y la ética: La psicología y la ética: 
se ocupan las dos de las 
se ocupan ambas de las 
costumbres humanas en diverso 
conductas humanas esto es 
niveles de culturas y civilización 
de la capacidad y los actos 
la antropología estudia el origen 
del hombre. Pero la 
y el desarrollo de las costumbres 
psicología estudia de qué 
humanas, pero sin formular 
juicio alguno acerca de su 
modo se comporta realmente 
carácter moral o inmoral, en 
el hombre, en tanto la ética 
tanto que este carácter, en 
examina de qué modo 
cambio es lo único que interesa 
debería comportarse. 
a la ética.
RELACIÓN DE LA ETICA CON OTRAS DICIPLINAS: 
La sociología, la economía, y las 
ciencias políticas: 
El derecho se relaciona 
estrechamente con la ética: 
aunque ambas se ocupan de lo 
que debe ser, el derecho civil y la 
ley moral no siempre se 
corresponden exactamente. En 
efecto el estudio del derecho 
civil se ocupa únicamente de los 
actos externos y de la legalidad 
positiva, en tanto que la ética se 
ocupa de los actos internos de la 
voluntad y del tribunal de la 
conciencia. 
estudia la vida social del individuo y 
así lo hace también la ética de hecho 
la actual situación económica que 
existe en nuestro país a generadas 
discusiones acerca de lo ético del 
programa de ajustes que se adelanta.
Es un instrumento que fija normas que regulan el comportamiento de las 
personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es 
coactiva, el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento 
obligatorio. 
No divulgar información confidencial no discriminar a los clientes o a los 
compañeros de trabajos por motivos de raza, nacionalidad o religión y no 
aceptar sobornos. 
Por otra parte aquellas personas que redactan el código de ética se 
encuentran en un posición jerárquica sobre el resto, ya que están en 
condiciones de estipular cuales son las conductas correctas desde el punto 
de vista moral. 
Un código d ética profesional no sirve de guía a la acción moral, sino que 
también mediante el. La profesión declarada su intención de cumplir con la 
sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de espetarse a sí misma.
Un profesional en derecho debe estar integrado por conocimientos, 
habilidades, actitudes y competencias profesionales. Permitiéndole ser un 
profesional capas de analizar y comprender el sistema jurídico nacional y su 
vinculación con otros sistemas jurídicos contemporáneos, formando en si una 
visión integral del estudio y práctica del derecho, con capacidades para 
intervenir de manera crítica, propositiva, responsables y ética en la solución de 
los problemas jurídicos, demostrando a si ser un experto en el conocimiento, 
desarrollo y aplicación de los procedimientos judiciales y alternativas de 
solución a conflictos, siendo capaces de elaborar preceptos jurídicos para el 
mejoramiento y avance del orden normativo, que haga más justa la función del 
sistema jurídico imperante. El código de ética de esta profesión es uno de los 
responsables de que todo lo anterior se cumpla, dentro de su articulado se 
encuentran diferentes ámbitos que regulan todos los aspectos necesarios para 
que un profesional del derecho pueda cumplir con sus funciones, sin caer en 
corrupciones ni ilicitudes, pudiendo ofrecer con ello un mejor servicio a todos 
aquellos que se benefician de esta profesión.

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  • 1. Autor: Manuel Ferreira V-7.154.152 Email: CJP-113-0007V@micorreo.uny.edu.ve
  • 2. La ética es una parte de la filosofía que reflexiona sobre la moral, y por ellos recibe también el nombre de filosofía moral, igual que existen dimensiones de la filosofía que tratan sobre la ciencia, la religión, la política, el arte o el derecho, también la reflexión filosófica se ocupa de la moralidad y entonces recibe el nombre de ética. Es necesario conocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser objeto de una reglamentación. La necesidad de tener un código nace de la aplicación de las normas generales de conducta a la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética, también las reglas escritas deben ser de aplicación general.
  • 3. Diferencia entre normas: Norma moral: La moral se explica como algo expresivo que se da frente a una persona que tiene la obligación nunca puede haber otra facultad para hacerlo cumplir los principios morales, la moral es de una persona, y cada persona decide si cumple o no los “principios morales” en sentido estricto solo la conducta puede ser calificada de moral mente buena p mala desde este punto de vista normativa se puede definir la moral como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto. Entre las normas morales tenemos: integridad, honestidad (no jurar en vano), no matar, respetar a su padre y a su madre. Norma jurídica: Intervienen dos o más personas, y siempre existe una persona realmente capacitada para exigir el cumplimiento de la norma a otro individuo, las normas jurídicas es todo aquello dictado por las autoridades. De no cumplirse siempre ocasiona sanción. Se basa en derechos y deberes por cumplir civilmente. Entre las normas jurídicas tenemos: respetar la tranquilidad pública, no agredir al prójimo, regirse por las leyes. Norma social: Son prescripciones de conductas de carácter general aprobadas por el grupo social mediantes usos y costumbres de su mismo concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la tradición. Están constituidas por las normas de urbanidad, de cortesía, de etiqueta, por tradiciones folclóricas. Normas deontológica: Se conocen como incomprensibles sin la referencia al contexto o grupo social en el que son obligatorias. La obligación se circunscribe a ese grupo, fuera de la cual pierden la obligatoriedad. Es el modelo de actuación en el área de una colectividad.
  • 4. RELACIÓN DE LA ETICA CON OTRAS DICIPLINAS: La antropología y la ética: La psicología y la ética: se ocupan las dos de las se ocupan ambas de las costumbres humanas en diverso conductas humanas esto es niveles de culturas y civilización de la capacidad y los actos la antropología estudia el origen del hombre. Pero la y el desarrollo de las costumbres psicología estudia de qué humanas, pero sin formular juicio alguno acerca de su modo se comporta realmente carácter moral o inmoral, en el hombre, en tanto la ética tanto que este carácter, en examina de qué modo cambio es lo único que interesa debería comportarse. a la ética.
  • 5. RELACIÓN DE LA ETICA CON OTRAS DICIPLINAS: La sociología, la economía, y las ciencias políticas: El derecho se relaciona estrechamente con la ética: aunque ambas se ocupan de lo que debe ser, el derecho civil y la ley moral no siempre se corresponden exactamente. En efecto el estudio del derecho civil se ocupa únicamente de los actos externos y de la legalidad positiva, en tanto que la ética se ocupa de los actos internos de la voluntad y del tribunal de la conciencia. estudia la vida social del individuo y así lo hace también la ética de hecho la actual situación económica que existe en nuestro país a generadas discusiones acerca de lo ético del programa de ajustes que se adelanta.
  • 6. Es un instrumento que fija normas que regulan el comportamiento de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva, el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio. No divulgar información confidencial no discriminar a los clientes o a los compañeros de trabajos por motivos de raza, nacionalidad o religión y no aceptar sobornos. Por otra parte aquellas personas que redactan el código de ética se encuentran en un posición jerárquica sobre el resto, ya que están en condiciones de estipular cuales son las conductas correctas desde el punto de vista moral. Un código d ética profesional no sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante el. La profesión declarada su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de espetarse a sí misma.
  • 7. Un profesional en derecho debe estar integrado por conocimientos, habilidades, actitudes y competencias profesionales. Permitiéndole ser un profesional capas de analizar y comprender el sistema jurídico nacional y su vinculación con otros sistemas jurídicos contemporáneos, formando en si una visión integral del estudio y práctica del derecho, con capacidades para intervenir de manera crítica, propositiva, responsables y ética en la solución de los problemas jurídicos, demostrando a si ser un experto en el conocimiento, desarrollo y aplicación de los procedimientos judiciales y alternativas de solución a conflictos, siendo capaces de elaborar preceptos jurídicos para el mejoramiento y avance del orden normativo, que haga más justa la función del sistema jurídico imperante. El código de ética de esta profesión es uno de los responsables de que todo lo anterior se cumpla, dentro de su articulado se encuentran diferentes ámbitos que regulan todos los aspectos necesarios para que un profesional del derecho pueda cumplir con sus funciones, sin caer en corrupciones ni ilicitudes, pudiendo ofrecer con ello un mejor servicio a todos aquellos que se benefician de esta profesión.