Un caso con consecuencias en el ámbito jurídico y después, a partir de él, elaborarás un escrito en el que describas y justifiques cuáles artículos de la Constitución política de 1917 tienen relación con el caso.
2. Módulo 9. Sociedad Mexicana Contemporánea
Unidad III. Sistema Político
Semana 3.
Autor: María Guadal upe Serrano Bri ceño.
Actividad Integradora. Caso Juzgado.
Artículo o garantía que se
trasgredió
Hecho específico del caso con el que se
trasgrede el artículo o garantía
Párrafo o fracción del artículo o garantía
al que se hace referencia
Artículo 1° de la Constitución
Política delos Estados Unidos
Mexicanos. Garantía o
Derecho Humano de
Igualdad.
Cuando las autoridades educativas
discriminan a menores queson portadores del
virus VIH o que padecen la enfermedad del
SIDA, expulsándolos o negando el servicio
educativo,por la simplerazón desu condición
de salud. Discriminación que alcanza a los
padres de los menores.
Artículo 1°, párrafos primero y quinto,
Constitucional, que dicen:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán delos derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección,cuyo ejercicio
no podrá restringirseni suspenderse, salvo
en los casosy bajo las condiciones queesta
Constitución establece.” … “Queda
prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional,el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.”
Artículo 3° de la Constitución
Política delos Estados Unidos
Mexicanos. Garantía o
derecho humano a la
educación.
Cuando las autoridades educativas, impiden a
los alumnos, que padecen la enfermedad del
sida, ejercer su derecho fundamental a la
educación, expulsándolos de los planteles o
negándoles la inscripción, por razón de su
condición de salud.
Artículo 3°, párrafo primero,parte primera,
Constitucional, que dice:
“Toda persona tiene derecho a recibir
educación.”
Artículos 1°, 3° y 4° de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Garantía o derecho humano
al trato digno.
Cuando las autoridades educativas públicas o
privadas,permiten, sin tratar de evitarlo, que
los menores que padecen SIDA o que portan
el virus del VIH, sean discriminados y
estigmatizados, por los propios compañeros,
alumnos delos planteles escolares y padres de
familia, causando perjuicios y daños que
pueden provocar depresión, desesperación o
baja autoestima.
Artículo 1°, último párrafo; Artículo 3°,
párrafo tercero, fracción II, inciso c) y
artículo 4°, párrafo noveno, Constitucional,
que dicen:
“Artículo 1o. … Queda prohibida toda
discriminación motivada por ... cualquier
otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.”
“Artículo 3o. … El Estado garantizará la
calidad en la educación obligatoria de
manera que los materiales y métodos
educativos, la organización escolar, la
infraestructura educativa y la idoneidad de
los docentes y los directivos garanticen el
máximo logro de aprendizaje de los
educandos.
…
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Semana 3.
II. El criterio que orientará a esa educación
se basará en los resultados del progreso
científico,luchará contra laignorancia y sus
efectos, las servidumbres, los fanatismos y
los prejuicios.
Además:
…
c) Contribuirá a la mejor convivencia
humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la
dignidad de la persona, la integridad de la
familia,la convicción del interés general de
la sociedad, los ideales de fraternidad e
igualdad dederechos detodos,evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos,
de sexos o de individuos”
“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales
ante la ley. Esta protegerá la organización y
el desarrollo de la familia.
…
En todas las decisiones y actuaciones del
Estado se velará y cumplirá con el principio
del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus
derechos. Los niños y las niñas tienen
derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá
guiar el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación delas políticaspúblicasdirigidas
a la niñez.”
Artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Garantía o derecho humano a
la legalidad.
Cuando las autoridades educativas, sin más,
en forma unilateral y arbitraria, expulsaron y
negaron inscripción en las escuelas, a los
alumnos menores de edad portadores de VIH
o que padecen SIDA.
Artículo 14, párrafo segundo y artículo 16
primer párrafo, Constitucionales, que
dicen:
“Artículo 14. ….
Nadie podrá ser privado de la libertad o de
sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el
que se cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho. …”
“Artículo 16.Nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones,sino en virtud demandamiento
escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del
procedimiento. …”
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Unidad III. Sistema Político
Semana 3.
Argumentos de defensa:
Se consi dera que, en el caso, pudi era pl antearse l a defensa p or medi o del amparo, donde se formul aría n
l os argumentos de defensa.
Legalidad . Las autori dades educati vas, como toda autori dad, deben observar, i ndefecti bl emente, l as
normas l egal es que ri gen su ámbi to de su competenci a. La autori dad no puede hacer más que l o que l a
l ey l e permi te.
Este pri nci pi o l egal encuentra sustento en el derec ho humano a l a l egal i dad que se encuentra pl asmado
en l os artícul os 14, párrafo segundo y 16 párrafo pri mero, de l a Consti tuci ón Pol íti ca de l os Estados
Uni dos Mexi canos.
En este senti do, cuando l as autori dades educati vas deci den, si n más, negar i nscri pci ón a pl antel es
escol ares, a menores que padecen SIDA o son portadores del VIH, y aún l os expul san, están vi ol entan d o
el derecho humano a l a l egal i dad, puesto que, si n que exi sta orden por escri to debi damente fundada y
moti vada, emi ti da por l a autori dad que esté debi damente facul tada , han ejecutado l os actos de autori dad
arbi trari os que se denunci an, en perjui ci o de l os menores.
De esta forma, conforme l a Consti tuci ón, se deben contempl ar l as formas que i mpi dan que l as
i nsti tuci ones educati vas apl i quen medi das que no estén previ amente establ eci das, sean contrari as a l a
di gni dad, atenten contra l a vi da, o a l a i ntegri dad físi ca o mental ; por el l o, en l os casos en que l as
autori dades educati vas expul sen o ni eguen l a i nscri pci ón a l os menores en razón de s u condi ci ón de sal ud,
son cl aras vi ol aci ones al derecho humano a l a l egal i dad.
Igualdad . Por otra parte, se ha vi ol ado el derecho humano de i gual dad, previ sto el pri mer párrafo del
artícul o 1° Consti tuci onal , en perjui ci o de l os menores portadores del si da, porque al ser di ferenci ado s
del resto de l a pobl aci ón i nfanti l , esti gmati zándol os y seg regándol os, por parte de l as autori dades
educati vas, están si endo di scri mi nados junto con sus padres , que tambi én resi enten el perjui ci o, está n
reci bi endo un trato desi gual , l o que necesari amente actual i za el supuesto que l a propi a consti tuci ón ,
establ ece, cuando di ce que está prohi bi da l a di scri mi naci ón, moti vada por cuesti ones de sal ud.
El hecho de que l os menores hayan sufri do di scri mi naci ón por qui enes obl i gadamente están encargados
de protegerl os y bri ndarl es educaci ón, y han si do exhi bi dos ante l a comuni dad escol ar por l a enfermed a d
que padecen, repercute en l a forma en l a que l os menores se perci ben a sí mi smos, así como en su
autoesti ma, y perturba su desarrol l o futuro; si tuaci ón que es rel evante, si se ti ene en cuenta que l os
avances de l a medi ci na permi ten que personas que vi ven con VIH, tengan una vi da casi normal . Todo
esto conduce, necesari amente , a tener por quebrantado el derecho humano a l a i gual dad.
Educación . Así mi smo, l a autori dad educati va, vi ol a el derecho humano a l a educaci ón del que deb en
gozar, si n di sti nci ón, todos l os menores de edad, tal y como l o expresa e artícul o 3°, párrafo pri mer o ,
consti tuci onal . Las autori dades no pueden vedar este derecho a l os menores, aún y cuando padezcan o
sean portadores del VIH o el SIDA, porque, contrari amente a l a conducta que despl egaron, negan d o
i nscri pci ón y expul sando a l os al umnos, en todo caso, debi eron vel ar se garanti zara el respeto al derec h o
fundamental .
La di scri mi naci ón contra de l os menores portadores del VIH o que padecen SIDA , provoca, en sí mi sma,
desi nformaci ón sobre l a propi a enfermedad , l o que genera en l a escuel a un cl i ma de i ncerti dumb r e ,
propi ci o para que se creen prejui ci os y se esti gmati ce a l as personas p or su condi ci ón de sal ud. Esto
permi te que se exti enda l a desi nformaci ón y l os prejui ci os que rodean al VIH/SIDA, y da pi e a que por
i gnoranci a se presenten conductas que atentan contra l os derechos humanos de l os menores que vi ven
con esta enfermedad .
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En este senti do, se debe tener presente que el derecho humano a l a educaci ón, al i gual que otros
derechos, ti ene además una di mensi ón soci al que l o dota de una especi al rel evanci a, porque es una
condi ci ón necesari a para el funci onami ento de una soci edad democráti ca, por l o que cual qui er afectaci ó n
a este derecho exi ge una justi fi caci ón y un escruti ni o especi al mente i ntensos, sobre todo cuando se
encuentran menores de edad i nvol ucrados.
Trato Digno. Por úl ti mo, l as autori dades educati vas, al negar i nscri pci ón a l os menores de edad y, aun
cuando l os expul saron, porque padecen SIDA o son portadores del VIH, vul nera n el derecho humano al
trato di gno, derecho fundamental conteni do en l os artícul os 1°, úl ti mo párrafo, 3°, párrafo tercer o ,
fracci ón II, i nci so c) y artícul o 4°, párrafo noveno de l a Consti tuci ón Pol íti ca de l os Estados Uni dos
Mexi canos. Esto es así, porque l a autori dad educati va en todo caso debi ó garanti zar, propi ci ar y fomen ta r
el respeto, l a comprensi ón y l a amabi l i dad haci a l os menores enfermos, con el fi n de i mpedi r sean
humi l l ados y degradados . Si n embargo, tal autori dad, al despl egar sus conductas deshonrosas, dejo d e
cumpl i r con su obl i gaci ón fundamental al transgredi r el derecho humano que nos ocupa, en forma
fl agrante.
El respeto a l a di gni dad de l os menores i mpl i ca que l as autori dades educati vas, por medi o de l a educaci ón ,
promuevan, i rrestri ctamente, el respeto, l a tol eranci a y l a no di scri mi naci ón de l os menores con VIH/S I D A;
sól o así podrán garanti zarl es el pl eno ejerci ci o de sus derechos fundamental es, y cual qui er acci ón de l a
autori dad que di scri mi ne a l os menores por su condi ci ón de sal ud atenta contra su di gni dad. Este derec h o
humano i mpl i ca el ser reconoci do y a vi vi r en y con l a di gni da d de l a persona humana, es un derec h o
connatural , necesari o para que l os menores desarrol l en íntegramen te su personal i dad.
Fuentes:
1. Consti tuci ón Pol íti ca de l os Estados Uni dos Mexi canos. Cámara de Di putados del H. Congreso de l a
Uni ón. PDF recuperado el 14 de febrero de 2017 d e
http://www.di pu tados.go b.mx/ Ley esBi bl i o/pd f/1 _050217 .pd f
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4. Hernández F., Ri cardo y Ri vas S. H. El oy. El VIH/SIDA y l os Derechos Humanos: Guía Bási ca para
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http://www.c ndh .org.mx/si tes/al l /doc/ Pro gramas/ VIH/O trasPubl i caci onesdei n t er esrel aci onadoscon el VI
H/Otros%20documen tos%20r el evan tes/ educad or esVI Hy %20 DH.p df