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ADMINISTRACIÓN DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES A
LA NAVEGACIÓN AÉREA (AASANA)
CONVOCATORIA PÚBLICA
CÓDIGO INTERNO
AASANA/CB/ARREN/17/2019
PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE
AMBIENTES EN EL PATIO DE COMIDAS DEL
AEROPUERTO ALCANTARÍ DEL DEPARTAMENTO DE
CHUQUISACA
Cochabamba, marzo 2019
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PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL
ARRENDAMIENTO DE AMBIENTES EN EL PATIO DE COMIDAS DEL AEROPUERTO
ALCANTARÍ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
PARTE I
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES
1. NORMA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación para el arrendamiento se rige por:
 Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) sus modificaciones y el
presente pliego de condiciones de arrendamiento y especificaciones técnicas.
 Reglamento de Funcionamiento de Actividades Económicas No Aeronáuticas de los
Aeropuertos administrados por AASANA aprobado mediante Resolución de
Directorio Nº 050/2018.
 Instructivo INS-YVYA/0111/2018, INS-YVYC/0096/2018, INS-YKYC/0022/2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018 emitido por el Director General Ejecutivo, Abg.
Javier Mauricio Arévalo Cabrera, con Ref. Procesos de Arrendamiento a Nivel
Regional, en el cual se determina procedimiento de Convocatoria para
Arrendamiento de Espacios en los Aeropuertos Administrados por AASANA.
 Resolución Administrativa Nº YVYA/0301/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018,
aprueba el tarifario para alquileres de los Aeropuertos Alcantarí, Cap. Oriel Lea
Plaza, Yacuiba, Cap. Nicolás Rojas, Chimore, Bermejo, Villamontes y Monteagudo,
las mismas que tendrán una vigencia a partir del 01 de enero de 2019.
2. PRESENTACIÓN Y OBJETO.
a. La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea
(AASANA), a través de la presente convocatoria Pública, invita a las Empresas y
Personas Naturales legalmente constituidas a presentar sus propuestas de acuerdo al
presente Pliego de Condiciones de arrendamiento y Especificaciones Técnicas.
b. El objeto de esta convocatoria es el arrendamiento de seis (6) ambientes ubicados en
el Patio de Comidas del Aeropuerto Alcantarí para el servicio de atención al público, a
este efecto, AASANA en su condición de Administradora del Aeropuerto Alcantarí,
otorgará mediante Contrato Administrativo de Arrendamiento dichos ambientes, con la
finalidad de que los mismos brinden atención de comedor a todos los pasajeros y
demás usuarios en la Terminal del Aeropuerto “Alcantarí” del departamento de
Chuquisaca.
AMBIENTES CON
COCINETA
AMBIENTES ÚNICOS
SIN COCINETA
P-1 P-4
P-2 P-5
P-3 P-6
c. Los interesados deberán hacer llegar sus propuestas y ofertas económicas, para el
arrendamiento de los ambientes detallados anteriormente, mismas que deberán ser
iguales o superiores al precio base establecida.
3. DOMICILIO. Los Convocantes (AASANA) fija su domicilio en la siguiente dirección:
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AASANA:
 Aeropuerto Alcantarí, Oficina Jefatura de Aeropuerto, Segunda Planta con
Teléfonos: 77111547 - Sucre-Bolivia.
 Bloque Técnico – Administrativo de AASANA Regional Cochabamba, ubicada en
el Aeropuerto Jorge Wilstermann.
4. PERSONAL JERÁRQUICO DE LA ENTIDAD
- DIRECTOR REGIONAL a.i. DE COCHABAMBA: Dr. Ebhert Vargas Daza
- JEFE DE AEROPUERTO ALCANTARÍ: ATCO. Alex Rocabado Suarez
5. PROPONENTES QUE PUEDEN PARTICIPAR. En esta Convocatoria podrán participar los
siguientes proponentes:
a) Personas naturales, legalmente constituidas.
b) Personas Jurídicas, legalmente constituidas.
c) Empresas Publicas o Entidades Publicas
d) Asociaciones, Sindicatos, Cooperativas legalmente constituidas.
6. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
6.1. Consultas Escritas sobre las Condiciones de Arrendamiento y
Especificaciones Técnicas
Cualquier proponente interesado que hubiera obtenido el Pliego de Condiciones,
podrá formular consultas escritas, dirigidas a la Entidad Convocante hasta 3 días
hábiles antes de la fecha establecida para la apertura de propuestas en
Cronograma de Plazos.
7. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
Los documentos que deben presentar los proponentes son:
7.1. Personas naturales o jurídicas privadas:
a) Carta de Presentación de Propuesta (Original)
b) Formulario de Identificación del Proponente
c) Propuesta Económica: La propuesta económica deberá expresarse en
moneda nacional. Las ofertas económicas de los proponentes, para no ser
descalificadas, deberán ser iguales o superiores al precio base establecido. Si
se presenta coincidencia entre dos o más propuestas interesadas cuya oferta
sea igual o mayor al precio base, se procederá a la puja abierta,
adjudicándose al mejor postor previo cumplimiento de la presentación de la
documentación solicitada en las Condiciones de Arrendamiento y
Especificaciones Técnicas.
d) Propuesta Técnica: Identificación del bien o bienes que desea arrendar y de
los productos y/o servicios a comercializar.
e) Fotocopia simple del NIT
f) Fotocopia legalizada del Poder General del representante legal (cuando
corresponda).
g) Cedula de Identidad del representante legal.
h) Registro de Comercio – Fundempresa (cuando corresponda)
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7.2. Entidades Públicas:
a) Carta de Presentación de Propuesta (Original)
b) Número de Identificación Tributaria - NIT (Fotocopia).
c) Designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (Fotocopia).
d) Certificación presupuestaria que comprenda la partida presupuestaria y
existencia de fondos (Reporte Original – SIGEP).
e) Propuesta Técnica: Identificación del bien o bienes que desea arrendar.
f) Propuesta económica.
8. RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
8.1. PROPUESTAS PRESENTADAS FUERA DE PLAZO. Procederá el rechazo de la
propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar
diferente al establecido en el presente Condiciones de Arrendamiento y Convocatoria.
La propuesta rechaza no será recibida registrándose tal hecho en el Acta o Registro de
Recepción de Propuestas, consignando el nombre del proponente.
8.2. Las causales de descalificación son:
a) Incumplimiento u omisión en la presentación de cualquier documento y/o
Formularios requerido en el Pliego de Condiciones de Arrendamiento y las
Especificaciones Técnicas, entendiéndose como omisión no sólo la falta de
documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las
condiciones de validez requeridas.
b) Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones establecidas en el Pliego de
Condiciones y Especificaciones Técnicas.
c) Cuando la propuesta económica del proponente no supere o alcance el precio base
fijado por AASANA para la contratación.
d) Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo
requerido en el Pliego de Condiciones de Arrendamiento y Especificaciones Técnicas.
e) Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras.
f) Si se verificase que estuviese en trámite o declarada la disolución del proponente.
g) Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el
contrato.
La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales
señaladas precedentemente.
9. RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
a) La recepción de propuestas se efectuará, en el lugar señalado en las presentes
Condiciones de Arrendamiento y Especificaciones Técnicas hasta la fecha y hora
límite fijados en el mismo.
b) La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado, dirigido a la ent idad
convocante, citando el objeto de la Convocatoria, nombre del proponente.
c) El Convocante, está obligado a registrar en el Acta o Registro de Recepción de
Propuestas, el nombre del proponente, su dirección para efectos de notificaciones,
la fecha y hora de recepción de la propuesta y el nombre de la persona que
efectúo la entrega.
d) Se considerará la hora de la Entidad Convocante como oficial.
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e) La propuesta deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario,
desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.
Sobre "De la Propuesta"
 AASANA- Regional Cochabamba
 CONVOCATORIA “ARRENDAMIENTO DE AMBIENTES EN EL PATIO DE
COMIDAS DEL AEROPUERTO ALCANTARÍ DEL DEPARTAMENTO DE
CHUQUISACA”
 Nombre del Proponente: _____ (Indicar si es una empresa, cooperativa,
sindicato o asociación)
 Ambiente a Arrendar:_______ (Indicar ambiente a solicitar en
arrendamiento)
10. MODIFICACIÓN O RETIRO DE PROPUESTAS.
El Proponente podrá modificar o retirar la propuesta presentada, siempre y cuando su
solicitud sea formulada por escrito y firmada por el Representante Legal, antes de que
venza el plazo fijado para la presentación de propuestas. La devolución de la propuesta
cerrada se realizara bajo constancia escrita.
11. APERTURA Y ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
a. La apertura de las propuestas estará a cargo de la Comisión designada para tal
efecto con la presencia de un profesional abogado. La apertura de propuestas se
realizará después del cierre del plazo de presentación de propuestas y será en la
fecha, hora y lugar señalados en la Convocatoria Pública, y con el número de ofertas
que se presenten.
b. La apertura de las propuestas se realizará en acto único y público, continuo y sin
interrupción, donde se permitirá la presencia de los proponentes o de sus
representantes que hayan decidido asistir, así como de los representantes
acreditados de cada uno de los proponentes, y las instancias a quienes se hayan
invitado o las que soliciten participar.
c. El acto se iniciará informando sobre el objeto de la Convocatoria, las publicaciones
realizadas, y el número de propuestas presentadas según la lectura del Acta de
Recepción de las propuestas.
d. A momento de abrir cada propuesta, se leerá en voz alta y se registrará en el Acta el
nombre del proponente cuya propuesta sea abierta y el CANON MENSUAL de su
oferta económica.
e. Durante el Acto de Apertura de propuestas no se descalificará ni rechazará a ningún
proponente, siendo esta una atribución de la Comisión en el proceso de evaluación.
Los integrantes de la Comisión y los asistentes deberán abstenerse de emitir
criterios o juicios de valor sobre el contenido de las propuestas.
f. Luego de concluido el Acto de Apertura de Propuestas, la Comisión procederá a la
verificación y constatación de toda la documentación requerida en el presente pliego
de condiciones, siendo pasibles de descalificación quienes no cumplan con las
mismas.
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g. De todas las propuestas que hubieren cumplido con las Especificaciones Técnicas,
se adjudicará a la mejor propuesta económica, consiguientemente el bien será dado
en arrendamiento a la propuesta ganadora.
h. Las ofertas económicas de los proponentes, deberán ser iguales o superiores al
precio base establecido, en caso de coincidencia entre dos o más propuestas
interesadas cuya oferta sea igual o mayor al precio base, se procederá a la puja
abierta, adjudicándose al mejor postor previo cumplimiento de la presentación de la
documentación solicitada en las Condiciones de Arrendamiento y Especificaciones
Técnicas.
i. Al concluir el Acto Público, se elaborará el Acta de Apertura la que será suscrita por
todos los integrantes de la Comisión y por los asistentes que así deseen hacerlo. Los
representantes de los proponentes que tengan observaciones deberán hacer constar
las mismas en el Acta.
12. INFORME DE ADJUDICACIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Apertura y Adjudicación elevará en conocimiento del Jefe Centro
Administrativo el informe sobre el proceso de apertura, calificación y adjudicación con la
consiguiente recomendación.
El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta,
deberá contener mínimamente lo siguiente:
a) Nómina de los proponentes.
b) Cuadros de evaluación.
c) Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda.
d) Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
e) Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación -
considere pertinentes.
13. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO
13.1. El Jefe Centro Administrativo derivara a la Oficina Jurídica de su regional para revisión
de la documentación mediante Informe Legal para la suscripción del contrato
respectivo.
13.2. El Director Regional de AASANA Cochabamba, notificará al proponente adjudicado, con
que documentación debe presentarse para la firma de contrato
13.3. El proponente adjudicado deberá presentar, para la suscripción del contrato, los
originales o fotocopias legalizadas de los documentos solicitados por la Entidad
convocante.
Si el proponente adjudicado no cumpliese con la presentación de los documentos
requeridos para la firma del contrato, se procederá a la adjudicación de la segunda
mejor propuesta económica y suscribir el contrato con la misma.
Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los
documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas,
no se considerará desistimiento, sin embargo, corresponderá la descalificación de la
propuesta.
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14. DECLARATORIA DESIERTA
Se declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 27 de las NB-SABS.
15. CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la
suscripción del contrato, a través Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.
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16. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARRENDAMIENTO DE AMBIENTES EN EL PATIO DE COMIDAS DEL AEROPUERTO
ALCANTARÍ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
AASANA tiene amplia facultad para manejar el cobro, administración y disposición de los
valores económicos que se generaren por el uso de los locales, espacios, cuotas ordinarias de
mantenimiento, monitoreo de control interno, publicidad, de promociones, estacionales,
extraordinarias, derechos de uso de los servicios o demás valores que en el futuro se fijaren en
el Aeropuerto para su adecuada operación y funcionamiento o podrá encargar estas facultades
a la persona natural o jurídica que designe.
Los ambientes dados en calidad de arrendamiento por AASANA se encuentran ubicados en el
segundo piso del Aeropuerto Alcantarí, en virtud al siguiente detalle:
I. DESCRIPCIÓN DE AMBIENTES A ARRENDAR
1. AMBIENTES CON COCINETA
Los ambientes P-1, P-2 y P-3 cuentan con un espacio para cocina (mesón, lavamano,
agua, etc.) en los cuales deberán desarrollar las siguientes actividades comerciales:
Restaurants (Platos a la carta), Restaurant (Comida rápida), Pizzerías, Comidas
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vegetarianas, productos específicos y variados, etc., u otras similares, donde los
ARRENDATARIOS podrán procesar y preparar los alimentos en dichos ambientes al
encontrarse los mismos equipados para tal efecto.
2. AMBIENTES ÚNICOS SIN COCINETA
En los ambientes P-4, P-5 y P-6, al no contar con cocineta solo se podrán desarrollar
las siguientes actividades comerciales:
a. Expendio de comestibles: Pastelería, Salteñeria, Cafetería, Confiterías u otra
actividad similar, en la cual los ARRENDATARIOS no deberán proceder o
preparar los alimentos en dichos ambientes al no encontrarse los mismos
equipados para tal efecto.
Totalmente y exclusivamente los alimentos o productos deberán ser servidos o
expedidos en material desechable/descartable. No está permitido la
manipulación o preparado de alimentos, para lo cual no debe usarse objetos o
utensilios que requieran el lavado correspondiente ya sea para la preparación o
posterior al consumo de los alimentos o productos.
b. Stand: Venta de Productos determinados, venta de varios u otra actividad
económica que deberá ser presentada por el Proponente para la consideración
de AASANA.
II. PRECIO BASE
Conforme el Decreto Supremo 0181 – NB SABS, en su artículo 195 parágrafo II
establece: Al tratarse de un contrato de adhesión, el bien será dado en arrendamiento a
la mejor propuesta económica, siempre que sea mayor o por lo menos igual al precio
base fijado por la entidad. Si se presenta coincidencia entre dos o más interesados cuya
oferta sea igual o mayor al precio base, se procederá a la puja abierta, adjudicándose
al mejor postor. Si uno de estos oferentes fuese una entidad pública, su propuesta será
aceptada con prioridad a otros proponentes.
AMBIENTES CON COCINETA:
 P-1 = Bs. 3.150,00 (Tres mil ciento cincuenta 00/100 Bolivianos) mensual.
 P-2 = Bs. 3.150,00 (Tres mil ciento cincuenta 00/100 Bolivianos) mensual.
 P-3 = Bs. 3.150,00 (Tres mil ciento cincuenta 00/100 Bolivianos) mensual.
AMBIENTES ÚNICOS:
 P-4 = Bs. 1.800,00 (Un mil ochocientos 00/100 Bolivianos) mensual.
 P-5 = Bs. 1.800,00 (Un mil ochocientos 00/100 Bolivianos) mensual.
 P-6 = Bs. 1.800,00 (Un mil ochocientos 00/100 Bolivianos) mensual.
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III. PLAZO DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO
El Contrato de Arrendamiento tendrá un plazo desde la firma de contrato hasta el 31 de
diciembre de 2019, siempre y cuando el ARRENDATARIO no incurra en las causales
de resolución del Contrato.
IV. DE LAS OBLIGACIONES
4.1. DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
a) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá observar y cumplir las leyes,
reglamentos, resoluciones y normas aplicables al desarrollo de su actividad
comerciales, así también el cumplimiento de la normativa nacional,
departamental y municipal.
b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá contar con el Contrato de
Arrendamiento respectivo.
c) El ARRENDATARIO/LOCATARIO se obliga a sujetarse a los reglamentos,
circulares y normas dictadas por AASANA SLCB o las que se dicten en el futuro
sobre utilización de los espacios, ingreso y circulación de personal en el recinto
donde tienen albergados sus equipos, haciéndose responsable por los daños
ocasionados directa o indirectamente.
d) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá acatar las obligaciones contractuales
que hubieran asumido en el contrato y las disposiciones de AASANA sobre su
línea de negocio, promociones, horarios de apertura y cierre, decoración,
iluminación y exhibición de material promocional y publicitario, línea de expendio,
entre otras.
e) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cumplir el Reglamento de
Funcionamiento de Actividades Económicas No Aeronáuticas de los Aeropuertos
administrados por AASANA aprobado mediante Resolución de Directorio Nº
050/2018, honrar las estipulaciones del Contrato suscrito, sus anexos y los
compromisos que hubiera asumido por cualquier otro medio.
f) El ARRENDATARIO/LOCATARIO adicionalmente, estará sujeto a Vigilancia y
Control Sanitario realizado por Autoridad Competente, quien ejercerá sus
competencias del control.
4.2. DEL GIRO O ACTIVIDAD COMERCIAL
a) El ARRENDATARIO/LOCATARIO velará porque sus empleados, agentes,
dependientes, trabajadores, obreros, representantes y proveedores cumplan con
las normas reglamentarias establecidas y con este Reglamento o los reglamentos
u otras normas que en el futuro dictare AASANA y cualquiera fuere el motivo o
circunstancia, no podrán realizarse actos que atenten contra el orden público, la
moral y las buenas costumbres.
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b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá realizar la explotación de su negocio,
prestar el servicio y desarrollar sus actividades en el espacio asignado, por el
período de duración del Contrato que tenga firmado con AASANA, con total
diligencia, eficiencia, eficacia y amabilidad, para lo cual contará con el personal
especializado, de tal manera que se generen los mejores resultados y atiendan a
la demanda del público y los consumidores con trato amable y cordial.
c) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cancelar el consumo de la energía
eléctrica en virtud a la política establecida por AASANA.
d) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá suministrar información que se le
solicite sobre precios, productos de comercialización, etc., a favor de AASANA.
e) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá hacer las reparaciones necesarias, es
decir, todas aquellas encaminadas a la conservación y utilidad del respectivo
ambiente o dar aviso oportuno de cualquier daño que pueda causar perjuicio a
las instalaciones del Aeropuerto Alcantarí.
f) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá permitir la entrada a los funcionarios
de AASANA debidamente autorizados por ésta, al ambiente otorgado en
arrendamiento, para inspeccionar o realizar trabajos.
g) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cumplir de manera estricta los
horarios de funcionamiento establecidos por AASANA.
h) El ARRENDATARIO/LOCATARIO por cuenta propia o de terceros, se obliga a
no colocar, ni explotar ninguna máquina automática ni dispositivos similares,
accionados por monedas o fichas, para la venta de productos, mercancías o
servicios, ni cajas automáticas para almacenamiento, resguardo o depósito de
equipaje u otros bienes, ni recreaciones pagadas, sin el consentimiento previo y
por escrito de AASANA.
i) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá garantizar la calidad de todos los
productos de expendio a los consumidores y usuarios del aeropuerto.
j) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cumplir con todos los permisos
necesarios para el normal funcionamiento de su establecimiento comercial.
k) El ARRENDATARIO/LOCATARIO podrá usar para carga y descarga de
mercadería las áreas que le asigne AASANA y en los horarios que esta
establezca o autorice.
l) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cumplir obligatoriamente con el
diseño propuesto en la oferta de arrendamiento.
m) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá mantener su ambiente en las mejores
condiciones de higiene, limpieza, seguridad y conservación, tanto en su interior
como en el área circundante externa de su responsabilidad.
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n) El mobiliario deberá ser de responsabilidad del ARRENDATARIO/LOCATARIO,
en caso de que la instalación del mobiliario requiriera de modificaciones o
alteraciones a la estructura del Aeropuerto (como ser perforaciones en el piso,
paredes, etc.) deberá tener autorización de AASANA para tal efecto.
o) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá utilizar el ambiente únicamente para
los fines señalados en el contrato, esto es, destinar los ambientes para la venta
exclusiva de sus productos y/o servicios para lo que fueron arrendados.
p) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá mantener a su costo, en perfecto
estado de funcionamiento, las instalaciones, incluyendo la reposición del
alumbrado y las instalaciones eléctricas internas de cada establecimiento, así
como los bienes que se encuentran bajo su responsabilidad y otras que sean
necesarias.
q) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá dotar a su personal de uniforme y
otros implementos necesarios para el correcto servicio.
r) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá tener en su ambiente arrendado un
extintor ABC para caso de emergencia.
s) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá garantizar un servicio de calidad,
mostrando una buena conducta y buen trato a los usuarios de la Terminal y
ARRENDATARIO/LOCATARIOS.
t) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá garantizar el buen manejo de los
desechos generados por el uso del ambiente, separando los mismo en residuos,
reciclables, no reciclables y orgánicos, de acuerdo a las disposiciones emitidas
por AASANA.
u) El ARRENDATARIO/LOCATARIO no podrá dejar de usar el ambiente
arrendado; es decir, mantenerlo cerrado, o desocupado, u ocupado a media, o
interrumpir la actividad comercial, a menos que sea expresamente autorizado,
por escrito, por AASANA.
v) AASANA SLCB no se responsabiliza por cualquier robo, hurto, pérdida,
sustracción, desaparición, deterioro, destrucción u otros actos o hechos que se
produjeren en perjuicio del ARRENDATARIO/LOCATARIO.
w) El ARRENDATARIO/LOCATARIO podrá usar la dirección del Aeropuerto y su
logotipo en la publicidad relacionada con el local o espacio asignado.
x) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá implementar un sitio específico para
desinfectante de manos tanto en el área de cocina como para los usuarios.
y) El ARRENDATARIO/LOCATARIO está facultado, durante la vigencia del
Contrato que tenga celebrado con AASANA, y para el destino autorizado por
ésta, a utilizar la marca y nombre comercial de AASANA.
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z) El nombre comercial del local o espacio asignado, solo podrá ser modificado o
sustituido, con la autorización previa y por escrito de AASANA SLCB.
aa) Y cualquier otra obligación establecida por AASANA SLCB que sea determinada en
beneficio de los usuarios o la infraestructura aeroportuaria.
V. DE LAS PROHIBICIONES
a) AASANA velará por el normal funcionamiento del Aeropuerto, para lo cual podrá
imponer prohibiciones a cualquier actividad aunque fueren ocasionales, que no
estén de acuerdo al objetivo del aeropuerto y que alterare el desenvolvimiento de
la actividad diaria; como por ejemplo ventas ambulantes, ofertas en alta voz,
vandalismo, mendicidad, disturbios, o actos similares, distribución de cualquier
tipo de material no autorizado, asimismo no deberá provocar olores fuertes,
dañinos, molestosos, intolerables, ofensivos o insalubres, generar
fermentaciones, gases, regar sustancias tóxicas, vapor, humo, polvo, suciedad,
tampoco podrá usar químicos sin las correspondientes autorizaciones, o realizar
ruidos fuertes o molestosos.
b) Está prohibida la utilización de los halls, pasillos, corredores, escaleras o áreas de
circulación, como sitios para almacenamiento, exhibición, promoción o venta, o
colocar en dichos sitios objetos, tales como: vitrinas, maletas, cajones y demás.
Así mismo las áreas comunales interiores y/o exteriores de circulación peatonal o
vehicular, no podrán ser ocupadas ni temporalmente por el
ARRENDATARIO/LOCATARIO.
c) Ninguna persona, con excepción el personal autorizado, podrá ingresar a las
áreas o cuartos de máquinas, o sitios donde se encuentren los transformadores,
plantas de energía eléctrica, medidores, bombas de agua, o equipos del
Aeropuerto. Por tratarse de la seguridad del consumidor y del Aeropuerto como
unidad.
d) Está prohibido utilizar el ambiente otorgado en arrendamiento como sitio de
descanso o aseo personal, tampoco podrá colgar o exhibir prendas de vestir,
tender sábanas y/o hamacas o instalar camas improvisadas en el piso.
e) Ningún ARRENDATARIO/LOCATARIO podrá modificar el destino autorizado del
espacio, sin la autorización previa y por escrito de AASANA. El hecho de que por
costumbre o tolerancia de AASANA el ARRENDATARIO/LOCATARIO haya
comercializado artículos distintos o prestando servicios diferentes a los
autorizados no significa que constituye una autorización tacita.
f) No está permitido ejecutar cualquier acto que atente contra la infraestructura del
ambiente y del Aeropuerto, así mismo queda prohibido hacer perforaciones en
cualquiera de las paredes de los ambientes y en general ejecutar cualquier acto
que atente contra la solidez y seguridad de los mismos.
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g) Se prohíbe la realización de nuevas construcciones o adecuaciones en los
ambientes arrendados sin previa autorización de AASANA, el incumplimiento de
esta disposición facultará a AASANA a realizar la restauración a costo del
ARRENDATARIO/LOCATARIO.
h) Se prohíbe promover, ejecutar o patrocinar actos que vayan en contra de la
moral y las buenas costumbres.
i) No está permitido ingresar mascotas al ambiente.
j) Queda prohibida la venta ambulante de cualquier tipo de producto al interior del
Aeropuerto Alcantarí.
k) Ningún ARRENDATARIO/LOCATARIO del Aeropuerto podrá aducir, que por
“interpretación” puede expender productos similares o distintos de los
taxativamente autorizados y los que AASANA a su arbitrio permita que se
comercialicen, asimismo no podrá comercializar, ni ofrecer, ni siquiera por medio
de catálogos o muestras, a ser facilitados o cancelados en un lugar diferente al
local o espacio asignado, productos que se encuentren usados o sean de mala
calidad y no respeten derechos de defensa del consumidor este acto será
considerado un incumplimiento grave y AASANA podrá proceder como lo señala
el Contrato respectivo, además podrá imponer una multa de conformidad a lo
establecido en la norma relativa a las Sanciones.
l) Ningún ARRENDATARIO/LOCATARIO podrá destinar el espacio a usos
contrarios al objeto del contrato, ni a fines prohibidos por la ley o por las
autoridades.
m) Y otras prohibiciones que AASANA considere pertinentes en resguardo de la
seguridad y/o diseño arquitectónico del Aeropuerto.
5.1. Prohibiciones del Material Publicitario, Promociones y Eventos Similares
a) El ARRENDATARIO/LOCATARIO no podrá colocar y realizar publicidad de
servicios, actividades o marcas de terceros, que no sean de su propiedad, por lo que
no podrá colocar publicidad de terceros en vitrinas exteriores, fachadas o fuera del
local arrendado, sin que obtenga previamente la autorización expresa de AASANA,
la misma que podrá ser otorgada o negada a su arbitrio.
b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO está obligado a no colocar o mantener en
ninguna puerta exterior, pared o vitrina del local o espacio asignado, ningún toldo,
marquesina, material publicitario, o informativo, sin primero obtener por escrito la
correspondiente autorización de AASANA, que podrá no concederla cuando tales
elementos pudieren afectar el conjunto estético del Aeropuerto. Los toldos,
marquesinas, material publicitario, etc., referidos, una vez que hayan sido colocados
con la autorización de AASANA, deberán ser mantenidos por el
ARRENDATARIO/LOCATARIO en buen estado de presentación y uso.
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c) El ARRENDATARIO/LOCATARIO y sus empleados no podrán realizar promociones
de venta fuera del local o espacio asignado y dentro de las áreas de corredores o
pasillos públicos o de servicios del Aeropuerto, ni distribuir ningún tipo de material
publicitario dentro de esa área, ni coloc arlo sobre los vehículos estacionados en el
parqueadero del Aeropuerto, sin el previo y escrito consentimiento de AASANA a su
arbitrio, ya que lo anterior puede perturbar la tranquilidad del
Consumidor/Usuario/Visitante.
d) Está prohibido al ARRENDATARIO/LOCATARIO poner en el local asignado y
vitrinas, productos, anuncios, avisos, afiches, carteles u otro elemento que atentare
contra la moral y las buenas costumbres, lo cual perjudica a los consumidores, y al
proceso competitivo del Aeropuerto asimismo AASANA está facultada a retirar y
desmontar cualquiera de esos elementos, a costo y riesgo del
ARRENDATARIO/LOCATARIO cuando a su criterio, estimare que va en
detrimento perjudicial de la buena imagen del Aeropuerto.
VI. MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL LOCAL O ESPACIO
El Mantenimiento, Conservación y Reparación del Local o Espacio entregado en
arrendamiento será por cuenta del ARRENDATARIO/LOCATARIO, quien deberá velar
porque el ambiente se encuentre en perfecto estado de funcionamiento, observando las
siguientes reglas:
a) El ARRENDATARIO/LOCATARIO no podrá almacenar o conservar en el local
comercial, sustancias húmedas, infecciosas, inflamables o corrosivas que puedan
dañar la estructura de los pisos o paredes y que causen molestias a los demás
ARRENDATARIO/LOCATARIOS o usuarios de la Terminal Aérea.
b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá mantener y conservar el local o
espacio asignado en óptimas condiciones de uso, servicio, seguridad e higiene y a
devolverlo al término del Contrato en esas mismas c ondiciones, y deberá realizar
todas las obras, o trabajos, necesarios para devolver a AASANA el local o
espacio en las condiciones indicadas.
c) Queda prohibido instalar cualquier maquinaria o equipo, que no sean los
utilizados dentro del giro de su negocio y previa autorización de AASANA.
d) Queda prohibido producir ruido, bullicio o escuchar a alto volumen aparatos de
radio, sonido o televisión y en general realizar actos que perturben la tranquilidad
de los usuarios y otros ARRENDATARIO/LOCATARIOS.
e) Queda prohibido hacer instalaciones eléctricas provisionales, en forma tal que
impliquen riesgo de incendio. Para la instalación de servicios eléctricos se
requerirá autorización previa de AASANA.
f) Si el ARRENDATARIO/LOCATARIO, sus dependientes u otras personas
relacionadas con ellos, echaren substancias o desperdicios de cualquier
naturaleza en los desagües y de ello resultare daño, AASANA exigirá la
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reparación del daño y el costo de la reparación será cubierto por el
ARRENDATARIO/LOCATARIO.
g) Queda absolutamente prohibido dividir físicamente o subarrendar la totalidad o
parte de la misma.
h) Las instalaciones de plomería y electricidad serán utilizadas exclusivamente con
el propósito para el cual fueron construidas hasta el nivel de carga máxima
determinado por AASANA y el uso fuera de este propósito y límite
responsabilizará económicamente al ARRENDATARIO/LOCATARIO.
i) AASANA, por medio de su Administración del Aeropuerto podrá realizar
inspecciones al interior del local o espacio asignado, en caso de daños en las
instalaciones, quejas de otros ARRENDATARIO/LOCATARIOS, usuarios o
consumidores o del público en general instruyendo las reparaciones
inmediatamente.
j) Toda construcción o mejora que se ejecute sin la autorización previa de AASANA
y que de cualquier forma atente contra la estabilidad y seguridad de las
instalaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y previo informe
técnico, AASANA exigirá su demolición volviendo las cosas a su estado anterior a
cargo o costo del ARRENDATARIO/LOCATARIO.
k) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá conservar en óptimas condiciones de
uso y servicio las entradas, fachada, umbrales, cristales, marcos, vitrinas, pisos,
techos, divisiones, accesos, puertas, accesorios, aparatos, instalaciones,
iluminación, sistemas de ventilación, y otros elementos del local o espacio
asignado, manteniéndolos limpios, pintándolos periódicamente, siguiendo las
disposiciones de diseño que le imparta AASANA, con el fin de preservarlos en
perfecto estado de conservación. Esta obligación incluye las instalaciones y
equipos que AASANA haya colocado en el local o espacio asignado. Si el
ARRENDATARIO/LOCATARIO no observare estas disposiciones, AASANA
podrá cobrar las multas correspondientes, realizar las obras y adecuaciones que
fueren necesarias por cuenta, riesgo y a costa del
ARRENDATARIO/LOCATARIO.
6.1. Obras Nuevas y Mejoras en los Locales Asignados
a) AASANA tiene la potestad y pleno derecho para fijar fechas límites para la
ejecución de las obras, adecuaciones, remodelaciones o mejoras.
b) Cuando El ARRENDATARIO/LOCATARIO requiera realizar instalaciones
especiales en el local o espacio asignado, deberá solicitar por escrito autorización
a AASANA, la misma que podrá aceptarla o negarla, analizando cada caso e
introduciendo las modificaciones que creyere convenientes, las mismas que
serán ejecutadas por El ARRENDATARIO/LOCATARIO por su cuenta, costo y
riesgo. AASANA tendrá derecho a fiscalizar la ejecución de las obras que se
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fueren a realizar a fin de precautelar la seguridad de los usuarios / consumidores
y del Aeropuerto.
c) El ARRENDATARIO/LOCATARIO asumirá la responsabilidad de cualquier
perjuicio que pudiere ocasionar a los inmuebles o a terceros, causados por la
realización de los respectivos trabajos, y en contravención a lo dispuesto en esta
disposición, o por cualquier acción u omisión de sí o de sus empleados,
contratistas, obreros, dependientes o proveedores, que pudieren producirse en
el local o espacio asignado o en cualquier otra área del Aeropuerto.
d) Con la finalidad de no perturbar al Usuario/Consumidor, las obras, adecuaciones,
remodelaciones o mejoras que deba realizar El ARRENDATARIO/LOCATARIO
deberán ser ejecutadas en los horarios que AASANA, a través de la
administración del Aeropuerto disponga, para el efecto El
ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá solicitar las correspondientes
autorizaciones, y coordinar con dicho departamento, a fin de no causar molestias
ni perjuicios que pudieren afectar al Aeropuerto o a los demás
ARRENDATARIOS/LOCATARIOS o usuarios.
e) El ARRENDATARIO/LOCATARIO será responsable de los daños y perjuicios
que produjeren sus familiares, empleados, dependientes, trabajadores,
contratistas, agentes, representantes, clientes o usuarios, al local o espacio
asignado, tanto en sus propios bienes o de terceros. El
ARRENDATARIO/LOCATARIO asumirá en forma exclusiva, a su riesgo, el
pago total de las reparaciones que fueren necesarias, y que se hayan ocasionado
por acción u omisión, sus empleados, dependientes, contratistas o proveedores.
VII. RÓTULOS, ESTANTERÍAS Y EXHIBICIÓN
a) Los rótulos, estanterías y demás elementos publicitarios, cuando hayan sido
colocados por el ARRENDATARIO/LOCATARIO con la autorización de AASANA,
deberán ser mantenidos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza y
conservación; en caso de que se deterioren, destruyan o pierdan, el
ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá sustituirlos enseguida y no podrán ser
colocados en áreas de los corredores o pasillos públicos o de servicios, ni
estacionamientos, ni ninguna otra área ajena al local o espacio asignado.
b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá exhibir sus productos o servicios de la
mejor manera, en forma estética y agradable al consumidor y público en general;
así mismo deberá variar la distribución de la exposición en las estanterías de tiempo
en tiempo, conforme a los requerimientos de AASANA; además deberá
implementar las mejores técnicas de distribución estética, presentación y
luminosidad.
c) Para que el ARRENDATARIO/LOCATARIO pueda ejecutar el cambio o
modificación de las estanterías de exhibición, o rótulos, o diseños de los mismos, o
los demás elementos promocionales o publicitarios, deberá contar con la
autorización previa y por escrito de AASANA.
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VIII. DEL PERSONAL Y SERVICIO
El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá realizar una selección adecuada de su
personal, en cuanto a responsabilidad, presencia y atención al consumidor y público
en general, y cumplir las observaciones que le imparta AASANA al respecto.
Los empleados, trabajadores, contratistas y en general el personal dependiente del
ARRENDATARIO/LOCATARIO que llegaren a ocupar los espacios del Aeropuerto,
no tienen ni tendrán vinculación laboral alguna ni de ninguna otra naturaleza con la
Administración del Aeropuerto, y en consecuencia de parte de AASANA, no tendrán
derecho al pago de ningún valor, por concepto de prestaciones sociales o laborales,
por lo que el ARRENDATARIO/LOCATARIO mantendrá a AASANA absolutamente
indemne frente a cualquier reclamo o acción laboral o de cualquier otra naturaleza.
8.1. Uniforme e Identificación
El personal deberá contar con uniforme de identificación y otros implementos
necesarios para el correcto servicio.
Cada ARRENDATARIO/LOCATARIO debe entregar la lista de personal,
adjuntando una foto tamaño carnet con los respectivos datos, esta lista deberá
ser actualizada cuando exista cambio de personal.
8.2. Carta o Menú
a) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá contar con una carta o menú
impreso a full color y plastificada.
b) La carta o menú de cada uno de los restaurantes deben tener precios
finales incluido IVA y si aplica el servicio.
8.3. Del mobiliario
El mobiliario deberá ser de responsabilidad del ARRENDATARIO al
constituirse un ambiente con área exclusiva.
En caso de que la instalación del mobiliario requiriera de modificaciones o
alteraciones a la estructura del Aeropuerto (como ser perforaciones en el piso,
paredes, etc.) deberá tener autorización de AASANA para tal efecto.
IX. DE LOS PRODUCTOS A COMERCIALIZARSE Y/O SERVICIOS
a) Dentro de los ambientes queda terminantemente prohibida la venta de bebidas
alcohólicas, cigarrillos y otras sustancias prohibidas por la Ley, exceptuando en los
locales denominados como “Ambientes con Cocineta” en los cuales in situ se podrá
consumir bebidas alcohólicas junto con los alimentos como aperitivo y de manera
moderada.
b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá presentar una lista de los productos a
comercializarse o servicios a brindar.
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c) Dentro del ambiente queda terminantemente prohibida la venta de productos,
sustancias o servicios prohibidos por la Ley.
d) La verificación del estado de vencimiento de los productos, será de exclusiva
responsabilidad del ARRENDATARIO/LOCATARIO, por tanto, se libera de toda
responsabilidad a AASANA. Sin embargo podrá ser una causal para la resolución del
contrato.
e) Los precios de los productos a comercializar en los establecimientos, deberán ser
expuestos al público en sitios visibles y autorizados por AASANA.
f) Los alimentos y productos que se comercializarán son aquellos ofertados y
autorizados por AASANA al momento de la adjudicación de los ambientes.
g) Los precios de los productos a comercializar en los establecimientos, deberán ser
expuestos al público en sitios visibles y autorizados por AASANA.
h) Los productos ofertados serán únicos y exclusivos de cada ARRENDATARIO, no
pudiendo comercializarse productos ofertados por otros
ARRENDATARIO/LOCATARIO.
i) El ARRENDATARIO/LOCATARIO no podrá alterar arbitrariamente los precios
fijados en coordinación con AASANA, siendo la misma apacible a una severa
sanción.
X. HORARIOS DE ATENCIÓN
a) AASANA desplegará sus mayores esfuerzos para hacer respetar y cumplir los
horarios de atención al público por parte de todos los
ARRENDATARIO/LOCATARIOS de los locales o espacios comerciales del
Aeropuerto. A tal efecto el ARRENDATARIO/LOCATARIO se obliga a realizar la
apertura y cierre de los locales o espacios, y a mantener la atención al público en
los locales o espacios, en los días y horas que establezca AASANA a través de
circulares dirigidas a los Locatarios del Aeropuerto.
b) Los horarios fijados para los Locales y Espacios serán los determinados por
AASANA de acuerdo al movimiento diario (aterrizajes y despegues) de las
aerolíneas.
c) La atención en los horarios establecidos o que estableciere AASANA, está
directamente ligada a la excelente atención al consumidor, el cual tiene el derecho
de ser atendido en todos los locales dentro de los horarios señalados, por lo tanto,
si el ARRENDATARIO/LOCATARIO no respeta, o no cumple los horarios
autorizados y días de atención establecidos, será considerado un incumplimiento
grave contra el usuario/consumidor y el proceso competitivo.
d) El ARRENDATARIO/LOCATARIO no podrá dejar de usar el local o espacio
asignado; es decir, mantenerlos cerrados, o desocupados, u ocupados a medias, o
interrumpir la actividad comercial, a menos que sea expresamente autorizado, por
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escrito, por AASANA, Se considera interrupción de actividades, no únicamente al
cierre material del local o espacio asignado, sino también a la falta de atención al
público o desarrollo normal de las actividades del ARRENDATARIO/LOCATARIO
en cuanto a la ejecución de los actos de comercio o prestación de los servicios
materia del contrato que tuviere celebrado con AASANA, ya sea parcial o total.
e) Fuera del horario para el desarrollo de las actividades comerciales, el ingreso de los
ARRENDATARIO/LOCATARIOS, o sus dependientes o empleados, y de cualquier
otra persona al Aeropuerto estará sujeto a la organización que establezca AASANA
y a las limitaciones y condiciones que ella determine en sus normas reglamentarias
u otras de aplicación que emitiere.
IX. DE LA LIMPIEZA DEL AMBIENTE Y TRATAMIENTO DE LA BASURA
a) Los desechos, basura y desperdicios deberán ser depositados por el
ARRENDATARIO/LOCATARIO, sus empleados o dependientes en el sitio,
recipientes y horarios que AASANA disponga, usando las áreas y servicios
determinados y establecidos para el efecto.
b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cumplir las normas y resoluciones del
Gobierno Municipal o autoridades competentes relativas al manejo de los desechos,
basura o desperdicios; participará en los proyectos que emprenda AASANA relativas
a reciclaje y responsabilidad social ambiental, y cumplirá con las reglas que dicte
AASANA al respecto.
c) Las instalaciones sanitarias del Aeropuerto, ya sea que se encuentren dentro del hall
principal, pre-embarque, un local o en áreas de pasillos y corredores públicos o de
servicios, deberán ser usadas por los ARRENDATARIO/LOCATARIOS y por el
público en general, únicamente con el propósito para el cual fueron construidas, en
dichas instalaciones no se podrá echar objetos y basura o sustancias que pudieren
obstruir las tuberías, o ductos, o destruir o tapar las cañerías; en caso de
infringimiento de esta regla el ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá pagar a
AASANA los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las demás sanciones
aplicables.
X. CESIÓN DE DERECHOS
a) El ARRENDATARIO/LOCATARIO tampoco podrá negociar la actividad comercial
con un tercero, ya que, por seguridad del Aeropuerto y de los
usuarios/consumidores, es potestad de AASANA la promoción, operación del
Aeropuerto y la selección de los ARRENDATARIO/LOCATARIOS que ingresan en
él mediante los procesos de contratación pública correspondientes, y su posterior
contratación.
b) En el caso de que AASANA llegare a autorizar la cesión de los derechos y
obligaciones de un Contrato, las obligaciones pago de los valores y demás deberes
del Contrato deberán ser pagados en forma puntual por el
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ARRENDATARIO/LOCATARIO, así como los impuestos y gastos que emanen del
Contrato y los que se originaren con motivo de la cesión.
c) Previa la realización de la cesión de derechos, el ARRENDATARIO/LOCATARIO
deberá solicitar autorización por escrito a AASANA, la misma que podrá aprobarla o
negarla. La solicitud deberá ser formulada con un plazo de TREINTA días calendario
antes de la fecha en que se pretendiere realizar la mencionada cesión.
IV. GARANTÍAS
La entidad convocante solicitará al ARRENDATARIO/LOCATARIO el depósito a
AASANA, como Garantía de Cumplimiento de Contrato, la suma equivalente a un (1)
mes del canon de arrendamiento, el mismo que será devuelto a la conclusión del
contrato.
La entidad convocante en caso de que el ARRENDATARIO/LOCATARIO, no cumpliera
con la vigencia del contrato, esta garantía será asumida por la entidad convocante,
como parte de perjuicios posteriores.
V. CONDICIONES DE PAGO
El canon de arrendamiento por los espacios y bienes será pagado de forma mensual,
dentro los diez (10) primeros días de cada mes siguiente al vencimiento del
arrendamiento.
En caso de incumplimiento, se aplicara la multa del 2% mensual por mora. La no
recepción de la nota de débito correspondiente por parte del
ARRENDATARIO/LOCATARIO, no exime a éste del pago del canon de arrendamiento
establecido, estimándose el mismo como suma líquida, exigible y de plazo vencido,
incluidos los gastos relativos al uso de los servicios básicos.
VI. ESTADO ACTUAL DEL BIEN
Los espacios y bienes a ser arrendados se encuentran en buenas condiciones, mismos
que podrán ser verificados por los proponentes.
VII. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y SALVAGUARDA
El ARRENDATARIO/LOCATARIO asumirá la responsabilidad por el buen uso,
salvaguarda, mantenimiento, preservación y devolución del bien.
VIII. OTRAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS INTERNAS
a) A fin de mejorar el funcionamiento del Aeropuerto, AASANA tendrá el derecho de
modificar las normas reglamentarias u otras de aplicación en cualquier tiempo y
está obligada a entregar un ejemplar de la modificatoria a todos los Locatarios y así
también comunicarles que tienen a disposición en las oficinas de la Administración
del Aeropuerto el ejemplar físico de las normas reglamentarias.
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b) AASANA podrá dictar reglas y normas de decoración, diseño, mercadeo, operación,
seguridad, disciplina, administración y las demás que considerare convenientes para
el funcionamiento del Aeropuerto, beneficio del consumidor y fortalecimiento del
proceso competitivo. Los proyectos de diseño que presenten los
ARRENDATARIO/LOCATARIOS deben ajustarse a los lineamientos de diseño
vigente establecidos por la Administración del Aeropuerto.
c) Estos reglamentos y normas se considerarán como parte integrante de los
respectivos Contratos, y por tanto son conocidos por todos los Locatarios.
d) El ARRENDATARIO/LOCATARIO responderá porque sus familiares, agentes,
trabajadores, empleados, dependientes, proveedores o usuarios cumplan con las
disposiciones reglamentarias y normativas que dicte AASANA
e) AASANA deberá velar porque los ARRENDATARIOS/LOCATARIOS, consumidores,
y público en general que acude al Aeropuerto tenga acceso a los derechos de uso de
los servicios básicos tales como energía eléctrica, agua potable, teléfono y gas.
f) Las cartas o comunicaciones que el ARRENDATARIO/LOCATARIO dirija a
AASANA deberán ser por escrito con la firma del remitente, su representante legal o
apoderado.
g) Las cartas, comunicados, avisos o circulares que AASANA, a través de cualquiera de
los Departamentos del Aeropuerto dirija al ARRENDATARIO/LOCATARIO podrán
ser recibidas por el dependiente o la persona que se encuentre a cargo del local o
espacio asignado; en caso de que dicho personal se negare a recibir la
comunicación, esta será dejada en el local, con respectiva razón puesta por el
Administrador en la copia de la comunicación.
2. CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA SANITARIA Y DE INOCUIDAD
El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cumplir la siguiente normativa sanitaria y
de inocuidad:
a) Cumplimiento al Reglamento Sanitario vigente del SEDES.
b) Normativa de manipulación e inocuidad de alimentos.
c) Cumplimiento de la normativa sobre la desinfección, desinfectación y
desratización.
d) Ley Nº 3029 – Ratificación del “Convenio Marco para el Control del Tabaco
antitabaco”, los ARRENDATARIOS, sus funcionarios, dependientes
empleados o trabajadores, así como AASANA, a través de sus funcionarios,
empleados o trabajadores velarán porque se cumpla la prohibición de fumar,
como lo establece la Ley, en el interior de los ambientes o áreas exclusiva; y
señalarán, de ser necesario, con letreros dicha prohibición.
3. DE LA INTERPRETACIÓN NORMATIVA
En caso de contradicción o interpretación, los derechos y obligaciones que las partes
hubieren acordado en Contratos, acuerdos o documentos suscritos entre ellas, una
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vez que hayan sido celebrados, prevalecerán los descritos en el presente
Reglamento y otras normas que AASANA pudiese emitir.
4. PERMISOS Y AUTORIZACIONES
El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá, por sus propios medios, como
obligación exclusiva de éste, obtener y mantener vigentes los permisos y
autorizaciones legales, administrativas y reglamentarias requeridas, por las
respectivas autoridades competentes, conforme la normativa jurídica boliviana.
El hecho que de que los permisos o autorizaciones con las que contare el
ARRENDATARIO/LOCATARIO contemplare o incluyere otras actividades o giros
comerciales diferentes o adicionales a los pactados en los respectivos Contrato, no
significa que el ARRENDATARIO/LOCATARIO pueda desarrollar esa actividad o
prestar ese servicio, pues deberá ceñirse exclusivamente al destino señalado en el
contrato de arrendamiento.
5. CONFIDENCIALIDAD Y DISCRECIÓN
a) Los pagos que el ARRENDATARIO/LOCATARIO deba realizar en aplicación del
contrato respectivo, son independientes y autónomos de los que se acuerde con
otros ARRENDATARIO/LOCATARIOS.
b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO por sí, y ejerciendo control sobre sus
empleados, dependientes y las personas a su cargo no podrá expresarse en
forma despectiva del Aeropuerto y deberá evitar rumores que pudieren
perjudicar la buena imagen, el prestigio, la capacidad competitiva que posee el
Aeropuerto, y el eventual perjuicio que se pudiere causar a los demás
ARRENDATARIO/LOCATARIOS.
c) El ARRENDATARIO/LOCATARIO será responsable e indemnizará a AASANA
por los perjuicios que se causen al prestigio, imagen y funcionamiento del
Aeropuerto, debidos al mal manejo del negocio, a la mala presentación, daños o
deteriores en el ambiente asignado, o por su deficiente conservación,
mantenimiento, adecuación o decoración.
d) El ARRENDATARIO/LOCATARIO estará solidariamente obligado al pago de los
daños que causen las personas relacionadas o sus empleados, dependientes,
trabajadores o contratistas.
6. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO/LOCATARIO.
El ARRENDATARIO/LOCATARIO será directamente responsable de que sus
empleados, trabajadores, obreros, contratistas, agentes, representantes,
proveedores, clientes o relacionados cumplan fehacientemente con las presentes
Especificaciones Técnicas y los circulares o reglamentos que en el futuro dictare
AASANA, o la persona autorizada por ésta para hacerlo.
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CRONOGRAMA DE PLAZOS
ARRENDAMIENTO DE AMBIENTES EN EL PATIO DE COMIDAS DEL AEROPUERTO ALCANTARÍ
DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
CRONOGRAMA DE PLAZOS
El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente:
#ACTIVIDAD
FECHA HORA
LUGAR Y DIRECCIÓNDía/Mes/Año Hora:Min
1 Publicación en el SICOES y la Convocatoria en la Mesa de Partes :
12/03/2019 Bloque Técnico Aeropuerto
“Jorge Wilstermann” Oficinas
AASANA
2 Consultas Escritas (No son obligatorias) :
Hasta
21/03/2019
- alexrocabado123@gmai
l.com
abalvarez@aasana.bo
3
Fecha límite de presentación y
Apertura de Propuestas
:
26/03/2019
26/03/2019
11:15
11:25
Jefatura de Aeropuerto
Alcantarí
Sala de Reuniones
Jefatura Alcantarí
4 Presentación del Informe de Evaluación y Recomendación : 27/03/2019 16:00
Oficinas Administrativas Bloque
Técnico Aeropuerto “Jorge
Wilstermann” Oficinas
AASANA
5 Suscripción de Contrato o emisión de la Orden de Compra : 29/03/2019
FECHA Y HORAS DE VISITAS
 Las fechas para las visitas serán desde la publicación de la presente convocatoria hasta un día
antes de la fecha límite de presentación de propuestas
 Las visitas serán de Lunes a Viernes a partir de las 08:00 a 16:00 (Previa coordinación con la
Jefatura de Aeropuerto Alcantarí).
 ATCO. Alex Rocabado Suarez - Jefe de Aeropuerto
 Celular: 77111547 - 71563199
FECHA LÍMITE PARA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: 26 de marzo de 2019 hasta horas 11:15
a.m. en la Jefatura de AASANA del Aeropuerto ALCANTARÍ, segunda planta.
FECHA DE APERTURA DE PROPUESTAS: 26 de marzo de 2019 a horas 11:25 a.m. en la Sala de
Reuniones Jefatura de AASANA del Aeropuerto Alcantarí, Segunda Planta.
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FORMULARIO A-1
IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
Para Personas Naturales o Jurídicas
1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE
Nombre del proponente o Razón
Social: COFFEE HOME CAPITALINO
Númerode Identificación
Tributaria: 10348312018
Matricula de
Comercio: 00411208
País : BOLIVIA Ciudad :
Dirección Principal : AEROPUERTO ALCANTARI
2. DATOS COMPLEMENTARIOS DEL PROPONENTE
Apellido
Paterno
Apellido
Materno
Nombre(s)
Nombre del Representante Legal
(si corresponde)
: RAMOS PARACTA BETHY SUSANA
Número
Cédula de Identidaddel
Representante Legal
: 10348312
Número
de
Testimonio
Lugar de emisión
Fecha de inscripción
(Día Mes Año)
Poder del Representante Legal
(si corresponde)
:
Declaro en calidad de Representante Legal contar con un poder general amplio y suficiente con facultades para presentar propuestas
y suscribir Contrato. (Suprimir este texto cuando el proponente sea una persona natural y éste no acredite a un Representante Legal).
3. INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES
Solicito que las
notificaciones/comunicaciones me sean
remitidas vía:
Fax (solo si tiene):
Correo Electrónico: JASARANCIBIAAZURDUY@GMAIL.COM
De las Condiciones de la Convocatoria
a) Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control
Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y las presentes Condiciones de Arrendamiento.
b) Declaro y garantizo haber examinado las Condiciones de Arrendamiento así como los Formularios
para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones de dichos
documentos y la adhesión al texto del contrato.
NOMBRE Y FIRMA
REPRESENTANTE LEGAL
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FORMULARIO A-2
PROPUESTA ECONÓMICA
ARRENDAMIENTO DE AMBIENTES EN EL PATIO DE COMIDAS DEL AEROPUERTO
ALCANTARÍ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
1. DATOS ESPACIOS A ARRENDAR
UBICACIÓN: PATIO DE COMIDAS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CANTIDAD
CANON MENSUAL
OFERTADO
P-6 ZONA PUBLICA 1 2050
En caso de requerir más oficinas aumentar cuadros.
NOMBRE Y FIRMA
REPRESENTANTE LEGAL
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FORMULARIO A-3
PROPUESTA TÉCNICA
ARRENDAMIENTO DE AMBIENTES EN EL PATIO DE COMIDAS DEL AEROPUERTO
ALCANTARÍ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
1. DATOS ESPACIOS A ARRENDAR
UBICACIÓN: PATIO DE COMIDAS
CÓDIGO DEL AMBIENTE A ARRENDAR: P-6
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A REALIZAR Y/O PRODUCTOS A COMERCIALIZAR
1.TIPOS DE CAFE : (CAPPUCHINO,EXPRESSO,AMERICANO,TRADICIONAL, MACCHIATO,EXPRESSO
PANNA,EXPRESO DOBLE,CORTADO,CAFÉ CON LECHE,LAGRIMA,LATTE,BREVE,MOCHA / VIENES, MOCACHINO,
IRLANDES,SUBMARINO, FRAPUCCHINO, FRAPPE)
2.TE, MATES,TODDY, TODDY CON LECHE, CHOCOLATE CON LECHE, EDESAYUNO AMERICANO
3. .JUGOS NATURALES, BATIDOS, MILK SHAKE.
4.SANDWICH: JAMON Y QUESO, PAVITA, GRAN SANDWISH, SANDWISCH DE PALTA, CONOS DE JAMON Y QUESO,
ENRROLLADO, HOT DOG
5. TOSTADAS, EMPANADAS, RROLLOS DE QUESO, GROASAN, DONAS, ALFAJORES, BROUNYS, ROLLOS DE JAMON Y
QUESO, CUÑAPE, PASTELES, MASAS CASERAS EN VARIEDAD.
6.BEVIDAS; COCA COLA, AQUARIUS, SALVIETI, AGUA, MALTA. ENERGISANTES.
En caso de requerir más espacios de descripción aumentar cuadros.
DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD DE LOS EQUIPOS/MAQUINAS A SER UTILIZADOS SERVICIO A REALIZAR Y/O PRODUCTOS A
COMERCIALIZAR
1.CAFETERAS
2.MICROHONDA
3.PLANCHA
4.LICUADORAS
5.HORNOS
6. REFRIGERADORES.
7.BATIDORA
En caso de requerir más espacios de descripción insertar cuadros.
El proponente deberá detallar los productos exclusivos a ofertar conforme al requerimiento
establecido en las Especificaciones Técnicas, para lo cual podrá adjuntar menús, planos,
trípticos, etc.
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  • 1. Página 1 de 29 ADMINISTRACIÓN DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES A LA NAVEGACIÓN AÉREA (AASANA) CONVOCATORIA PÚBLICA CÓDIGO INTERNO AASANA/CB/ARREN/17/2019 PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE AMBIENTES EN EL PATIO DE COMIDAS DEL AEROPUERTO ALCANTARÍ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA Cochabamba, marzo 2019
  • 2. Página 2 de 29 PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE AMBIENTES EN EL PATIO DE COMIDAS DEL AEROPUERTO ALCANTARÍ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA PARTE I INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES 1. NORMA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación para el arrendamiento se rige por:  Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) sus modificaciones y el presente pliego de condiciones de arrendamiento y especificaciones técnicas.  Reglamento de Funcionamiento de Actividades Económicas No Aeronáuticas de los Aeropuertos administrados por AASANA aprobado mediante Resolución de Directorio Nº 050/2018.  Instructivo INS-YVYA/0111/2018, INS-YVYC/0096/2018, INS-YKYC/0022/2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 emitido por el Director General Ejecutivo, Abg. Javier Mauricio Arévalo Cabrera, con Ref. Procesos de Arrendamiento a Nivel Regional, en el cual se determina procedimiento de Convocatoria para Arrendamiento de Espacios en los Aeropuertos Administrados por AASANA.  Resolución Administrativa Nº YVYA/0301/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018, aprueba el tarifario para alquileres de los Aeropuertos Alcantarí, Cap. Oriel Lea Plaza, Yacuiba, Cap. Nicolás Rojas, Chimore, Bermejo, Villamontes y Monteagudo, las mismas que tendrán una vigencia a partir del 01 de enero de 2019. 2. PRESENTACIÓN Y OBJETO. a. La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), a través de la presente convocatoria Pública, invita a las Empresas y Personas Naturales legalmente constituidas a presentar sus propuestas de acuerdo al presente Pliego de Condiciones de arrendamiento y Especificaciones Técnicas. b. El objeto de esta convocatoria es el arrendamiento de seis (6) ambientes ubicados en el Patio de Comidas del Aeropuerto Alcantarí para el servicio de atención al público, a este efecto, AASANA en su condición de Administradora del Aeropuerto Alcantarí, otorgará mediante Contrato Administrativo de Arrendamiento dichos ambientes, con la finalidad de que los mismos brinden atención de comedor a todos los pasajeros y demás usuarios en la Terminal del Aeropuerto “Alcantarí” del departamento de Chuquisaca. AMBIENTES CON COCINETA AMBIENTES ÚNICOS SIN COCINETA P-1 P-4 P-2 P-5 P-3 P-6 c. Los interesados deberán hacer llegar sus propuestas y ofertas económicas, para el arrendamiento de los ambientes detallados anteriormente, mismas que deberán ser iguales o superiores al precio base establecida. 3. DOMICILIO. Los Convocantes (AASANA) fija su domicilio en la siguiente dirección:
  • 3. Página 3 de 29 AASANA:  Aeropuerto Alcantarí, Oficina Jefatura de Aeropuerto, Segunda Planta con Teléfonos: 77111547 - Sucre-Bolivia.  Bloque Técnico – Administrativo de AASANA Regional Cochabamba, ubicada en el Aeropuerto Jorge Wilstermann. 4. PERSONAL JERÁRQUICO DE LA ENTIDAD - DIRECTOR REGIONAL a.i. DE COCHABAMBA: Dr. Ebhert Vargas Daza - JEFE DE AEROPUERTO ALCANTARÍ: ATCO. Alex Rocabado Suarez 5. PROPONENTES QUE PUEDEN PARTICIPAR. En esta Convocatoria podrán participar los siguientes proponentes: a) Personas naturales, legalmente constituidas. b) Personas Jurídicas, legalmente constituidas. c) Empresas Publicas o Entidades Publicas d) Asociaciones, Sindicatos, Cooperativas legalmente constituidas. 6. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 6.1. Consultas Escritas sobre las Condiciones de Arrendamiento y Especificaciones Técnicas Cualquier proponente interesado que hubiera obtenido el Pliego de Condiciones, podrá formular consultas escritas, dirigidas a la Entidad Convocante hasta 3 días hábiles antes de la fecha establecida para la apertura de propuestas en Cronograma de Plazos. 7. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA Los documentos que deben presentar los proponentes son: 7.1. Personas naturales o jurídicas privadas: a) Carta de Presentación de Propuesta (Original) b) Formulario de Identificación del Proponente c) Propuesta Económica: La propuesta económica deberá expresarse en moneda nacional. Las ofertas económicas de los proponentes, para no ser descalificadas, deberán ser iguales o superiores al precio base establecido. Si se presenta coincidencia entre dos o más propuestas interesadas cuya oferta sea igual o mayor al precio base, se procederá a la puja abierta, adjudicándose al mejor postor previo cumplimiento de la presentación de la documentación solicitada en las Condiciones de Arrendamiento y Especificaciones Técnicas. d) Propuesta Técnica: Identificación del bien o bienes que desea arrendar y de los productos y/o servicios a comercializar. e) Fotocopia simple del NIT f) Fotocopia legalizada del Poder General del representante legal (cuando corresponda). g) Cedula de Identidad del representante legal. h) Registro de Comercio – Fundempresa (cuando corresponda)
  • 4. Página 4 de 29 7.2. Entidades Públicas: a) Carta de Presentación de Propuesta (Original) b) Número de Identificación Tributaria - NIT (Fotocopia). c) Designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (Fotocopia). d) Certificación presupuestaria que comprenda la partida presupuestaria y existencia de fondos (Reporte Original – SIGEP). e) Propuesta Técnica: Identificación del bien o bienes que desea arrendar. f) Propuesta económica. 8. RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS 8.1. PROPUESTAS PRESENTADAS FUERA DE PLAZO. Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente Condiciones de Arrendamiento y Convocatoria. La propuesta rechaza no será recibida registrándose tal hecho en el Acta o Registro de Recepción de Propuestas, consignando el nombre del proponente. 8.2. Las causales de descalificación son: a) Incumplimiento u omisión en la presentación de cualquier documento y/o Formularios requerido en el Pliego de Condiciones de Arrendamiento y las Especificaciones Técnicas, entendiéndose como omisión no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas. b) Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas. c) Cuando la propuesta económica del proponente no supere o alcance el precio base fijado por AASANA para la contratación. d) Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo requerido en el Pliego de Condiciones de Arrendamiento y Especificaciones Técnicas. e) Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras. f) Si se verificase que estuviese en trámite o declarada la disolución del proponente. g) Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato. La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente. 9. RECEPCIÓN DE PROPUESTAS a) La recepción de propuestas se efectuará, en el lugar señalado en las presentes Condiciones de Arrendamiento y Especificaciones Técnicas hasta la fecha y hora límite fijados en el mismo. b) La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado, dirigido a la ent idad convocante, citando el objeto de la Convocatoria, nombre del proponente. c) El Convocante, está obligado a registrar en el Acta o Registro de Recepción de Propuestas, el nombre del proponente, su dirección para efectos de notificaciones, la fecha y hora de recepción de la propuesta y el nombre de la persona que efectúo la entrega. d) Se considerará la hora de la Entidad Convocante como oficial.
  • 5. Página 5 de 29 e) La propuesta deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas. Sobre "De la Propuesta"  AASANA- Regional Cochabamba  CONVOCATORIA “ARRENDAMIENTO DE AMBIENTES EN EL PATIO DE COMIDAS DEL AEROPUERTO ALCANTARÍ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA”  Nombre del Proponente: _____ (Indicar si es una empresa, cooperativa, sindicato o asociación)  Ambiente a Arrendar:_______ (Indicar ambiente a solicitar en arrendamiento) 10. MODIFICACIÓN O RETIRO DE PROPUESTAS. El Proponente podrá modificar o retirar la propuesta presentada, siempre y cuando su solicitud sea formulada por escrito y firmada por el Representante Legal, antes de que venza el plazo fijado para la presentación de propuestas. La devolución de la propuesta cerrada se realizara bajo constancia escrita. 11. APERTURA Y ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS. a. La apertura de las propuestas estará a cargo de la Comisión designada para tal efecto con la presencia de un profesional abogado. La apertura de propuestas se realizará después del cierre del plazo de presentación de propuestas y será en la fecha, hora y lugar señalados en la Convocatoria Pública, y con el número de ofertas que se presenten. b. La apertura de las propuestas se realizará en acto único y público, continuo y sin interrupción, donde se permitirá la presencia de los proponentes o de sus representantes que hayan decidido asistir, así como de los representantes acreditados de cada uno de los proponentes, y las instancias a quienes se hayan invitado o las que soliciten participar. c. El acto se iniciará informando sobre el objeto de la Convocatoria, las publicaciones realizadas, y el número de propuestas presentadas según la lectura del Acta de Recepción de las propuestas. d. A momento de abrir cada propuesta, se leerá en voz alta y se registrará en el Acta el nombre del proponente cuya propuesta sea abierta y el CANON MENSUAL de su oferta económica. e. Durante el Acto de Apertura de propuestas no se descalificará ni rechazará a ningún proponente, siendo esta una atribución de la Comisión en el proceso de evaluación. Los integrantes de la Comisión y los asistentes deberán abstenerse de emitir criterios o juicios de valor sobre el contenido de las propuestas. f. Luego de concluido el Acto de Apertura de Propuestas, la Comisión procederá a la verificación y constatación de toda la documentación requerida en el presente pliego de condiciones, siendo pasibles de descalificación quienes no cumplan con las mismas.
  • 6. Página 6 de 29 g. De todas las propuestas que hubieren cumplido con las Especificaciones Técnicas, se adjudicará a la mejor propuesta económica, consiguientemente el bien será dado en arrendamiento a la propuesta ganadora. h. Las ofertas económicas de los proponentes, deberán ser iguales o superiores al precio base establecido, en caso de coincidencia entre dos o más propuestas interesadas cuya oferta sea igual o mayor al precio base, se procederá a la puja abierta, adjudicándose al mejor postor previo cumplimiento de la presentación de la documentación solicitada en las Condiciones de Arrendamiento y Especificaciones Técnicas. i. Al concluir el Acto Público, se elaborará el Acta de Apertura la que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión y por los asistentes que así deseen hacerlo. Los representantes de los proponentes que tengan observaciones deberán hacer constar las mismas en el Acta. 12. INFORME DE ADJUDICACIÓN Y RECOMENDACIÓN La Comisión de Apertura y Adjudicación elevará en conocimiento del Jefe Centro Administrativo el informe sobre el proceso de apertura, calificación y adjudicación con la consiguiente recomendación. El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: a) Nómina de los proponentes. b) Cuadros de evaluación. c) Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. d) Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. e) Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación - considere pertinentes. 13. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO 13.1. El Jefe Centro Administrativo derivara a la Oficina Jurídica de su regional para revisión de la documentación mediante Informe Legal para la suscripción del contrato respectivo. 13.2. El Director Regional de AASANA Cochabamba, notificará al proponente adjudicado, con que documentación debe presentarse para la firma de contrato 13.3. El proponente adjudicado deberá presentar, para la suscripción del contrato, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos solicitados por la Entidad convocante. Si el proponente adjudicado no cumpliese con la presentación de los documentos requeridos para la firma del contrato, se procederá a la adjudicación de la segunda mejor propuesta económica y suscribir el contrato con la misma. Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta.
  • 7. Página 7 de 29 14. DECLARATORIA DESIERTA Se declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de las NB-SABS. 15. CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, a través Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.
  • 8. Página 8 de 29 16. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ARRENDAMIENTO DE AMBIENTES EN EL PATIO DE COMIDAS DEL AEROPUERTO ALCANTARÍ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA AASANA tiene amplia facultad para manejar el cobro, administración y disposición de los valores económicos que se generaren por el uso de los locales, espacios, cuotas ordinarias de mantenimiento, monitoreo de control interno, publicidad, de promociones, estacionales, extraordinarias, derechos de uso de los servicios o demás valores que en el futuro se fijaren en el Aeropuerto para su adecuada operación y funcionamiento o podrá encargar estas facultades a la persona natural o jurídica que designe. Los ambientes dados en calidad de arrendamiento por AASANA se encuentran ubicados en el segundo piso del Aeropuerto Alcantarí, en virtud al siguiente detalle: I. DESCRIPCIÓN DE AMBIENTES A ARRENDAR 1. AMBIENTES CON COCINETA Los ambientes P-1, P-2 y P-3 cuentan con un espacio para cocina (mesón, lavamano, agua, etc.) en los cuales deberán desarrollar las siguientes actividades comerciales: Restaurants (Platos a la carta), Restaurant (Comida rápida), Pizzerías, Comidas
  • 9. Página 9 de 29 vegetarianas, productos específicos y variados, etc., u otras similares, donde los ARRENDATARIOS podrán procesar y preparar los alimentos en dichos ambientes al encontrarse los mismos equipados para tal efecto. 2. AMBIENTES ÚNICOS SIN COCINETA En los ambientes P-4, P-5 y P-6, al no contar con cocineta solo se podrán desarrollar las siguientes actividades comerciales: a. Expendio de comestibles: Pastelería, Salteñeria, Cafetería, Confiterías u otra actividad similar, en la cual los ARRENDATARIOS no deberán proceder o preparar los alimentos en dichos ambientes al no encontrarse los mismos equipados para tal efecto. Totalmente y exclusivamente los alimentos o productos deberán ser servidos o expedidos en material desechable/descartable. No está permitido la manipulación o preparado de alimentos, para lo cual no debe usarse objetos o utensilios que requieran el lavado correspondiente ya sea para la preparación o posterior al consumo de los alimentos o productos. b. Stand: Venta de Productos determinados, venta de varios u otra actividad económica que deberá ser presentada por el Proponente para la consideración de AASANA. II. PRECIO BASE Conforme el Decreto Supremo 0181 – NB SABS, en su artículo 195 parágrafo II establece: Al tratarse de un contrato de adhesión, el bien será dado en arrendamiento a la mejor propuesta económica, siempre que sea mayor o por lo menos igual al precio base fijado por la entidad. Si se presenta coincidencia entre dos o más interesados cuya oferta sea igual o mayor al precio base, se procederá a la puja abierta, adjudicándose al mejor postor. Si uno de estos oferentes fuese una entidad pública, su propuesta será aceptada con prioridad a otros proponentes. AMBIENTES CON COCINETA:  P-1 = Bs. 3.150,00 (Tres mil ciento cincuenta 00/100 Bolivianos) mensual.  P-2 = Bs. 3.150,00 (Tres mil ciento cincuenta 00/100 Bolivianos) mensual.  P-3 = Bs. 3.150,00 (Tres mil ciento cincuenta 00/100 Bolivianos) mensual. AMBIENTES ÚNICOS:  P-4 = Bs. 1.800,00 (Un mil ochocientos 00/100 Bolivianos) mensual.  P-5 = Bs. 1.800,00 (Un mil ochocientos 00/100 Bolivianos) mensual.  P-6 = Bs. 1.800,00 (Un mil ochocientos 00/100 Bolivianos) mensual.
  • 10. Página 10 de 29 III. PLAZO DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO El Contrato de Arrendamiento tendrá un plazo desde la firma de contrato hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando el ARRENDATARIO no incurra en las causales de resolución del Contrato. IV. DE LAS OBLIGACIONES 4.1. DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA a) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá observar y cumplir las leyes, reglamentos, resoluciones y normas aplicables al desarrollo de su actividad comerciales, así también el cumplimiento de la normativa nacional, departamental y municipal. b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá contar con el Contrato de Arrendamiento respectivo. c) El ARRENDATARIO/LOCATARIO se obliga a sujetarse a los reglamentos, circulares y normas dictadas por AASANA SLCB o las que se dicten en el futuro sobre utilización de los espacios, ingreso y circulación de personal en el recinto donde tienen albergados sus equipos, haciéndose responsable por los daños ocasionados directa o indirectamente. d) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá acatar las obligaciones contractuales que hubieran asumido en el contrato y las disposiciones de AASANA sobre su línea de negocio, promociones, horarios de apertura y cierre, decoración, iluminación y exhibición de material promocional y publicitario, línea de expendio, entre otras. e) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cumplir el Reglamento de Funcionamiento de Actividades Económicas No Aeronáuticas de los Aeropuertos administrados por AASANA aprobado mediante Resolución de Directorio Nº 050/2018, honrar las estipulaciones del Contrato suscrito, sus anexos y los compromisos que hubiera asumido por cualquier otro medio. f) El ARRENDATARIO/LOCATARIO adicionalmente, estará sujeto a Vigilancia y Control Sanitario realizado por Autoridad Competente, quien ejercerá sus competencias del control. 4.2. DEL GIRO O ACTIVIDAD COMERCIAL a) El ARRENDATARIO/LOCATARIO velará porque sus empleados, agentes, dependientes, trabajadores, obreros, representantes y proveedores cumplan con las normas reglamentarias establecidas y con este Reglamento o los reglamentos u otras normas que en el futuro dictare AASANA y cualquiera fuere el motivo o circunstancia, no podrán realizarse actos que atenten contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.
  • 11. Página 11 de 29 b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá realizar la explotación de su negocio, prestar el servicio y desarrollar sus actividades en el espacio asignado, por el período de duración del Contrato que tenga firmado con AASANA, con total diligencia, eficiencia, eficacia y amabilidad, para lo cual contará con el personal especializado, de tal manera que se generen los mejores resultados y atiendan a la demanda del público y los consumidores con trato amable y cordial. c) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cancelar el consumo de la energía eléctrica en virtud a la política establecida por AASANA. d) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá suministrar información que se le solicite sobre precios, productos de comercialización, etc., a favor de AASANA. e) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá hacer las reparaciones necesarias, es decir, todas aquellas encaminadas a la conservación y utilidad del respectivo ambiente o dar aviso oportuno de cualquier daño que pueda causar perjuicio a las instalaciones del Aeropuerto Alcantarí. f) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá permitir la entrada a los funcionarios de AASANA debidamente autorizados por ésta, al ambiente otorgado en arrendamiento, para inspeccionar o realizar trabajos. g) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cumplir de manera estricta los horarios de funcionamiento establecidos por AASANA. h) El ARRENDATARIO/LOCATARIO por cuenta propia o de terceros, se obliga a no colocar, ni explotar ninguna máquina automática ni dispositivos similares, accionados por monedas o fichas, para la venta de productos, mercancías o servicios, ni cajas automáticas para almacenamiento, resguardo o depósito de equipaje u otros bienes, ni recreaciones pagadas, sin el consentimiento previo y por escrito de AASANA. i) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá garantizar la calidad de todos los productos de expendio a los consumidores y usuarios del aeropuerto. j) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cumplir con todos los permisos necesarios para el normal funcionamiento de su establecimiento comercial. k) El ARRENDATARIO/LOCATARIO podrá usar para carga y descarga de mercadería las áreas que le asigne AASANA y en los horarios que esta establezca o autorice. l) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cumplir obligatoriamente con el diseño propuesto en la oferta de arrendamiento. m) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá mantener su ambiente en las mejores condiciones de higiene, limpieza, seguridad y conservación, tanto en su interior como en el área circundante externa de su responsabilidad.
  • 12. Página 12 de 29 n) El mobiliario deberá ser de responsabilidad del ARRENDATARIO/LOCATARIO, en caso de que la instalación del mobiliario requiriera de modificaciones o alteraciones a la estructura del Aeropuerto (como ser perforaciones en el piso, paredes, etc.) deberá tener autorización de AASANA para tal efecto. o) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá utilizar el ambiente únicamente para los fines señalados en el contrato, esto es, destinar los ambientes para la venta exclusiva de sus productos y/o servicios para lo que fueron arrendados. p) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá mantener a su costo, en perfecto estado de funcionamiento, las instalaciones, incluyendo la reposición del alumbrado y las instalaciones eléctricas internas de cada establecimiento, así como los bienes que se encuentran bajo su responsabilidad y otras que sean necesarias. q) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá dotar a su personal de uniforme y otros implementos necesarios para el correcto servicio. r) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá tener en su ambiente arrendado un extintor ABC para caso de emergencia. s) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá garantizar un servicio de calidad, mostrando una buena conducta y buen trato a los usuarios de la Terminal y ARRENDATARIO/LOCATARIOS. t) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá garantizar el buen manejo de los desechos generados por el uso del ambiente, separando los mismo en residuos, reciclables, no reciclables y orgánicos, de acuerdo a las disposiciones emitidas por AASANA. u) El ARRENDATARIO/LOCATARIO no podrá dejar de usar el ambiente arrendado; es decir, mantenerlo cerrado, o desocupado, u ocupado a media, o interrumpir la actividad comercial, a menos que sea expresamente autorizado, por escrito, por AASANA. v) AASANA SLCB no se responsabiliza por cualquier robo, hurto, pérdida, sustracción, desaparición, deterioro, destrucción u otros actos o hechos que se produjeren en perjuicio del ARRENDATARIO/LOCATARIO. w) El ARRENDATARIO/LOCATARIO podrá usar la dirección del Aeropuerto y su logotipo en la publicidad relacionada con el local o espacio asignado. x) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá implementar un sitio específico para desinfectante de manos tanto en el área de cocina como para los usuarios. y) El ARRENDATARIO/LOCATARIO está facultado, durante la vigencia del Contrato que tenga celebrado con AASANA, y para el destino autorizado por ésta, a utilizar la marca y nombre comercial de AASANA.
  • 13. Página 13 de 29 z) El nombre comercial del local o espacio asignado, solo podrá ser modificado o sustituido, con la autorización previa y por escrito de AASANA SLCB. aa) Y cualquier otra obligación establecida por AASANA SLCB que sea determinada en beneficio de los usuarios o la infraestructura aeroportuaria. V. DE LAS PROHIBICIONES a) AASANA velará por el normal funcionamiento del Aeropuerto, para lo cual podrá imponer prohibiciones a cualquier actividad aunque fueren ocasionales, que no estén de acuerdo al objetivo del aeropuerto y que alterare el desenvolvimiento de la actividad diaria; como por ejemplo ventas ambulantes, ofertas en alta voz, vandalismo, mendicidad, disturbios, o actos similares, distribución de cualquier tipo de material no autorizado, asimismo no deberá provocar olores fuertes, dañinos, molestosos, intolerables, ofensivos o insalubres, generar fermentaciones, gases, regar sustancias tóxicas, vapor, humo, polvo, suciedad, tampoco podrá usar químicos sin las correspondientes autorizaciones, o realizar ruidos fuertes o molestosos. b) Está prohibida la utilización de los halls, pasillos, corredores, escaleras o áreas de circulación, como sitios para almacenamiento, exhibición, promoción o venta, o colocar en dichos sitios objetos, tales como: vitrinas, maletas, cajones y demás. Así mismo las áreas comunales interiores y/o exteriores de circulación peatonal o vehicular, no podrán ser ocupadas ni temporalmente por el ARRENDATARIO/LOCATARIO. c) Ninguna persona, con excepción el personal autorizado, podrá ingresar a las áreas o cuartos de máquinas, o sitios donde se encuentren los transformadores, plantas de energía eléctrica, medidores, bombas de agua, o equipos del Aeropuerto. Por tratarse de la seguridad del consumidor y del Aeropuerto como unidad. d) Está prohibido utilizar el ambiente otorgado en arrendamiento como sitio de descanso o aseo personal, tampoco podrá colgar o exhibir prendas de vestir, tender sábanas y/o hamacas o instalar camas improvisadas en el piso. e) Ningún ARRENDATARIO/LOCATARIO podrá modificar el destino autorizado del espacio, sin la autorización previa y por escrito de AASANA. El hecho de que por costumbre o tolerancia de AASANA el ARRENDATARIO/LOCATARIO haya comercializado artículos distintos o prestando servicios diferentes a los autorizados no significa que constituye una autorización tacita. f) No está permitido ejecutar cualquier acto que atente contra la infraestructura del ambiente y del Aeropuerto, así mismo queda prohibido hacer perforaciones en cualquiera de las paredes de los ambientes y en general ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez y seguridad de los mismos.
  • 14. Página 14 de 29 g) Se prohíbe la realización de nuevas construcciones o adecuaciones en los ambientes arrendados sin previa autorización de AASANA, el incumplimiento de esta disposición facultará a AASANA a realizar la restauración a costo del ARRENDATARIO/LOCATARIO. h) Se prohíbe promover, ejecutar o patrocinar actos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres. i) No está permitido ingresar mascotas al ambiente. j) Queda prohibida la venta ambulante de cualquier tipo de producto al interior del Aeropuerto Alcantarí. k) Ningún ARRENDATARIO/LOCATARIO del Aeropuerto podrá aducir, que por “interpretación” puede expender productos similares o distintos de los taxativamente autorizados y los que AASANA a su arbitrio permita que se comercialicen, asimismo no podrá comercializar, ni ofrecer, ni siquiera por medio de catálogos o muestras, a ser facilitados o cancelados en un lugar diferente al local o espacio asignado, productos que se encuentren usados o sean de mala calidad y no respeten derechos de defensa del consumidor este acto será considerado un incumplimiento grave y AASANA podrá proceder como lo señala el Contrato respectivo, además podrá imponer una multa de conformidad a lo establecido en la norma relativa a las Sanciones. l) Ningún ARRENDATARIO/LOCATARIO podrá destinar el espacio a usos contrarios al objeto del contrato, ni a fines prohibidos por la ley o por las autoridades. m) Y otras prohibiciones que AASANA considere pertinentes en resguardo de la seguridad y/o diseño arquitectónico del Aeropuerto. 5.1. Prohibiciones del Material Publicitario, Promociones y Eventos Similares a) El ARRENDATARIO/LOCATARIO no podrá colocar y realizar publicidad de servicios, actividades o marcas de terceros, que no sean de su propiedad, por lo que no podrá colocar publicidad de terceros en vitrinas exteriores, fachadas o fuera del local arrendado, sin que obtenga previamente la autorización expresa de AASANA, la misma que podrá ser otorgada o negada a su arbitrio. b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO está obligado a no colocar o mantener en ninguna puerta exterior, pared o vitrina del local o espacio asignado, ningún toldo, marquesina, material publicitario, o informativo, sin primero obtener por escrito la correspondiente autorización de AASANA, que podrá no concederla cuando tales elementos pudieren afectar el conjunto estético del Aeropuerto. Los toldos, marquesinas, material publicitario, etc., referidos, una vez que hayan sido colocados con la autorización de AASANA, deberán ser mantenidos por el ARRENDATARIO/LOCATARIO en buen estado de presentación y uso.
  • 15. Página 15 de 29 c) El ARRENDATARIO/LOCATARIO y sus empleados no podrán realizar promociones de venta fuera del local o espacio asignado y dentro de las áreas de corredores o pasillos públicos o de servicios del Aeropuerto, ni distribuir ningún tipo de material publicitario dentro de esa área, ni coloc arlo sobre los vehículos estacionados en el parqueadero del Aeropuerto, sin el previo y escrito consentimiento de AASANA a su arbitrio, ya que lo anterior puede perturbar la tranquilidad del Consumidor/Usuario/Visitante. d) Está prohibido al ARRENDATARIO/LOCATARIO poner en el local asignado y vitrinas, productos, anuncios, avisos, afiches, carteles u otro elemento que atentare contra la moral y las buenas costumbres, lo cual perjudica a los consumidores, y al proceso competitivo del Aeropuerto asimismo AASANA está facultada a retirar y desmontar cualquiera de esos elementos, a costo y riesgo del ARRENDATARIO/LOCATARIO cuando a su criterio, estimare que va en detrimento perjudicial de la buena imagen del Aeropuerto. VI. MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL LOCAL O ESPACIO El Mantenimiento, Conservación y Reparación del Local o Espacio entregado en arrendamiento será por cuenta del ARRENDATARIO/LOCATARIO, quien deberá velar porque el ambiente se encuentre en perfecto estado de funcionamiento, observando las siguientes reglas: a) El ARRENDATARIO/LOCATARIO no podrá almacenar o conservar en el local comercial, sustancias húmedas, infecciosas, inflamables o corrosivas que puedan dañar la estructura de los pisos o paredes y que causen molestias a los demás ARRENDATARIO/LOCATARIOS o usuarios de la Terminal Aérea. b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá mantener y conservar el local o espacio asignado en óptimas condiciones de uso, servicio, seguridad e higiene y a devolverlo al término del Contrato en esas mismas c ondiciones, y deberá realizar todas las obras, o trabajos, necesarios para devolver a AASANA el local o espacio en las condiciones indicadas. c) Queda prohibido instalar cualquier maquinaria o equipo, que no sean los utilizados dentro del giro de su negocio y previa autorización de AASANA. d) Queda prohibido producir ruido, bullicio o escuchar a alto volumen aparatos de radio, sonido o televisión y en general realizar actos que perturben la tranquilidad de los usuarios y otros ARRENDATARIO/LOCATARIOS. e) Queda prohibido hacer instalaciones eléctricas provisionales, en forma tal que impliquen riesgo de incendio. Para la instalación de servicios eléctricos se requerirá autorización previa de AASANA. f) Si el ARRENDATARIO/LOCATARIO, sus dependientes u otras personas relacionadas con ellos, echaren substancias o desperdicios de cualquier naturaleza en los desagües y de ello resultare daño, AASANA exigirá la
  • 16. Página 16 de 29 reparación del daño y el costo de la reparación será cubierto por el ARRENDATARIO/LOCATARIO. g) Queda absolutamente prohibido dividir físicamente o subarrendar la totalidad o parte de la misma. h) Las instalaciones de plomería y electricidad serán utilizadas exclusivamente con el propósito para el cual fueron construidas hasta el nivel de carga máxima determinado por AASANA y el uso fuera de este propósito y límite responsabilizará económicamente al ARRENDATARIO/LOCATARIO. i) AASANA, por medio de su Administración del Aeropuerto podrá realizar inspecciones al interior del local o espacio asignado, en caso de daños en las instalaciones, quejas de otros ARRENDATARIO/LOCATARIOS, usuarios o consumidores o del público en general instruyendo las reparaciones inmediatamente. j) Toda construcción o mejora que se ejecute sin la autorización previa de AASANA y que de cualquier forma atente contra la estabilidad y seguridad de las instalaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y previo informe técnico, AASANA exigirá su demolición volviendo las cosas a su estado anterior a cargo o costo del ARRENDATARIO/LOCATARIO. k) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá conservar en óptimas condiciones de uso y servicio las entradas, fachada, umbrales, cristales, marcos, vitrinas, pisos, techos, divisiones, accesos, puertas, accesorios, aparatos, instalaciones, iluminación, sistemas de ventilación, y otros elementos del local o espacio asignado, manteniéndolos limpios, pintándolos periódicamente, siguiendo las disposiciones de diseño que le imparta AASANA, con el fin de preservarlos en perfecto estado de conservación. Esta obligación incluye las instalaciones y equipos que AASANA haya colocado en el local o espacio asignado. Si el ARRENDATARIO/LOCATARIO no observare estas disposiciones, AASANA podrá cobrar las multas correspondientes, realizar las obras y adecuaciones que fueren necesarias por cuenta, riesgo y a costa del ARRENDATARIO/LOCATARIO. 6.1. Obras Nuevas y Mejoras en los Locales Asignados a) AASANA tiene la potestad y pleno derecho para fijar fechas límites para la ejecución de las obras, adecuaciones, remodelaciones o mejoras. b) Cuando El ARRENDATARIO/LOCATARIO requiera realizar instalaciones especiales en el local o espacio asignado, deberá solicitar por escrito autorización a AASANA, la misma que podrá aceptarla o negarla, analizando cada caso e introduciendo las modificaciones que creyere convenientes, las mismas que serán ejecutadas por El ARRENDATARIO/LOCATARIO por su cuenta, costo y riesgo. AASANA tendrá derecho a fiscalizar la ejecución de las obras que se
  • 17. Página 17 de 29 fueren a realizar a fin de precautelar la seguridad de los usuarios / consumidores y del Aeropuerto. c) El ARRENDATARIO/LOCATARIO asumirá la responsabilidad de cualquier perjuicio que pudiere ocasionar a los inmuebles o a terceros, causados por la realización de los respectivos trabajos, y en contravención a lo dispuesto en esta disposición, o por cualquier acción u omisión de sí o de sus empleados, contratistas, obreros, dependientes o proveedores, que pudieren producirse en el local o espacio asignado o en cualquier otra área del Aeropuerto. d) Con la finalidad de no perturbar al Usuario/Consumidor, las obras, adecuaciones, remodelaciones o mejoras que deba realizar El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberán ser ejecutadas en los horarios que AASANA, a través de la administración del Aeropuerto disponga, para el efecto El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá solicitar las correspondientes autorizaciones, y coordinar con dicho departamento, a fin de no causar molestias ni perjuicios que pudieren afectar al Aeropuerto o a los demás ARRENDATARIOS/LOCATARIOS o usuarios. e) El ARRENDATARIO/LOCATARIO será responsable de los daños y perjuicios que produjeren sus familiares, empleados, dependientes, trabajadores, contratistas, agentes, representantes, clientes o usuarios, al local o espacio asignado, tanto en sus propios bienes o de terceros. El ARRENDATARIO/LOCATARIO asumirá en forma exclusiva, a su riesgo, el pago total de las reparaciones que fueren necesarias, y que se hayan ocasionado por acción u omisión, sus empleados, dependientes, contratistas o proveedores. VII. RÓTULOS, ESTANTERÍAS Y EXHIBICIÓN a) Los rótulos, estanterías y demás elementos publicitarios, cuando hayan sido colocados por el ARRENDATARIO/LOCATARIO con la autorización de AASANA, deberán ser mantenidos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza y conservación; en caso de que se deterioren, destruyan o pierdan, el ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá sustituirlos enseguida y no podrán ser colocados en áreas de los corredores o pasillos públicos o de servicios, ni estacionamientos, ni ninguna otra área ajena al local o espacio asignado. b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá exhibir sus productos o servicios de la mejor manera, en forma estética y agradable al consumidor y público en general; así mismo deberá variar la distribución de la exposición en las estanterías de tiempo en tiempo, conforme a los requerimientos de AASANA; además deberá implementar las mejores técnicas de distribución estética, presentación y luminosidad. c) Para que el ARRENDATARIO/LOCATARIO pueda ejecutar el cambio o modificación de las estanterías de exhibición, o rótulos, o diseños de los mismos, o los demás elementos promocionales o publicitarios, deberá contar con la autorización previa y por escrito de AASANA.
  • 18. Página 18 de 29 VIII. DEL PERSONAL Y SERVICIO El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá realizar una selección adecuada de su personal, en cuanto a responsabilidad, presencia y atención al consumidor y público en general, y cumplir las observaciones que le imparta AASANA al respecto. Los empleados, trabajadores, contratistas y en general el personal dependiente del ARRENDATARIO/LOCATARIO que llegaren a ocupar los espacios del Aeropuerto, no tienen ni tendrán vinculación laboral alguna ni de ninguna otra naturaleza con la Administración del Aeropuerto, y en consecuencia de parte de AASANA, no tendrán derecho al pago de ningún valor, por concepto de prestaciones sociales o laborales, por lo que el ARRENDATARIO/LOCATARIO mantendrá a AASANA absolutamente indemne frente a cualquier reclamo o acción laboral o de cualquier otra naturaleza. 8.1. Uniforme e Identificación El personal deberá contar con uniforme de identificación y otros implementos necesarios para el correcto servicio. Cada ARRENDATARIO/LOCATARIO debe entregar la lista de personal, adjuntando una foto tamaño carnet con los respectivos datos, esta lista deberá ser actualizada cuando exista cambio de personal. 8.2. Carta o Menú a) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá contar con una carta o menú impreso a full color y plastificada. b) La carta o menú de cada uno de los restaurantes deben tener precios finales incluido IVA y si aplica el servicio. 8.3. Del mobiliario El mobiliario deberá ser de responsabilidad del ARRENDATARIO al constituirse un ambiente con área exclusiva. En caso de que la instalación del mobiliario requiriera de modificaciones o alteraciones a la estructura del Aeropuerto (como ser perforaciones en el piso, paredes, etc.) deberá tener autorización de AASANA para tal efecto. IX. DE LOS PRODUCTOS A COMERCIALIZARSE Y/O SERVICIOS a) Dentro de los ambientes queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otras sustancias prohibidas por la Ley, exceptuando en los locales denominados como “Ambientes con Cocineta” en los cuales in situ se podrá consumir bebidas alcohólicas junto con los alimentos como aperitivo y de manera moderada. b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá presentar una lista de los productos a comercializarse o servicios a brindar.
  • 19. Página 19 de 29 c) Dentro del ambiente queda terminantemente prohibida la venta de productos, sustancias o servicios prohibidos por la Ley. d) La verificación del estado de vencimiento de los productos, será de exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO/LOCATARIO, por tanto, se libera de toda responsabilidad a AASANA. Sin embargo podrá ser una causal para la resolución del contrato. e) Los precios de los productos a comercializar en los establecimientos, deberán ser expuestos al público en sitios visibles y autorizados por AASANA. f) Los alimentos y productos que se comercializarán son aquellos ofertados y autorizados por AASANA al momento de la adjudicación de los ambientes. g) Los precios de los productos a comercializar en los establecimientos, deberán ser expuestos al público en sitios visibles y autorizados por AASANA. h) Los productos ofertados serán únicos y exclusivos de cada ARRENDATARIO, no pudiendo comercializarse productos ofertados por otros ARRENDATARIO/LOCATARIO. i) El ARRENDATARIO/LOCATARIO no podrá alterar arbitrariamente los precios fijados en coordinación con AASANA, siendo la misma apacible a una severa sanción. X. HORARIOS DE ATENCIÓN a) AASANA desplegará sus mayores esfuerzos para hacer respetar y cumplir los horarios de atención al público por parte de todos los ARRENDATARIO/LOCATARIOS de los locales o espacios comerciales del Aeropuerto. A tal efecto el ARRENDATARIO/LOCATARIO se obliga a realizar la apertura y cierre de los locales o espacios, y a mantener la atención al público en los locales o espacios, en los días y horas que establezca AASANA a través de circulares dirigidas a los Locatarios del Aeropuerto. b) Los horarios fijados para los Locales y Espacios serán los determinados por AASANA de acuerdo al movimiento diario (aterrizajes y despegues) de las aerolíneas. c) La atención en los horarios establecidos o que estableciere AASANA, está directamente ligada a la excelente atención al consumidor, el cual tiene el derecho de ser atendido en todos los locales dentro de los horarios señalados, por lo tanto, si el ARRENDATARIO/LOCATARIO no respeta, o no cumple los horarios autorizados y días de atención establecidos, será considerado un incumplimiento grave contra el usuario/consumidor y el proceso competitivo. d) El ARRENDATARIO/LOCATARIO no podrá dejar de usar el local o espacio asignado; es decir, mantenerlos cerrados, o desocupados, u ocupados a medias, o interrumpir la actividad comercial, a menos que sea expresamente autorizado, por
  • 20. Página 20 de 29 escrito, por AASANA, Se considera interrupción de actividades, no únicamente al cierre material del local o espacio asignado, sino también a la falta de atención al público o desarrollo normal de las actividades del ARRENDATARIO/LOCATARIO en cuanto a la ejecución de los actos de comercio o prestación de los servicios materia del contrato que tuviere celebrado con AASANA, ya sea parcial o total. e) Fuera del horario para el desarrollo de las actividades comerciales, el ingreso de los ARRENDATARIO/LOCATARIOS, o sus dependientes o empleados, y de cualquier otra persona al Aeropuerto estará sujeto a la organización que establezca AASANA y a las limitaciones y condiciones que ella determine en sus normas reglamentarias u otras de aplicación que emitiere. IX. DE LA LIMPIEZA DEL AMBIENTE Y TRATAMIENTO DE LA BASURA a) Los desechos, basura y desperdicios deberán ser depositados por el ARRENDATARIO/LOCATARIO, sus empleados o dependientes en el sitio, recipientes y horarios que AASANA disponga, usando las áreas y servicios determinados y establecidos para el efecto. b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cumplir las normas y resoluciones del Gobierno Municipal o autoridades competentes relativas al manejo de los desechos, basura o desperdicios; participará en los proyectos que emprenda AASANA relativas a reciclaje y responsabilidad social ambiental, y cumplirá con las reglas que dicte AASANA al respecto. c) Las instalaciones sanitarias del Aeropuerto, ya sea que se encuentren dentro del hall principal, pre-embarque, un local o en áreas de pasillos y corredores públicos o de servicios, deberán ser usadas por los ARRENDATARIO/LOCATARIOS y por el público en general, únicamente con el propósito para el cual fueron construidas, en dichas instalaciones no se podrá echar objetos y basura o sustancias que pudieren obstruir las tuberías, o ductos, o destruir o tapar las cañerías; en caso de infringimiento de esta regla el ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá pagar a AASANA los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables. X. CESIÓN DE DERECHOS a) El ARRENDATARIO/LOCATARIO tampoco podrá negociar la actividad comercial con un tercero, ya que, por seguridad del Aeropuerto y de los usuarios/consumidores, es potestad de AASANA la promoción, operación del Aeropuerto y la selección de los ARRENDATARIO/LOCATARIOS que ingresan en él mediante los procesos de contratación pública correspondientes, y su posterior contratación. b) En el caso de que AASANA llegare a autorizar la cesión de los derechos y obligaciones de un Contrato, las obligaciones pago de los valores y demás deberes del Contrato deberán ser pagados en forma puntual por el
  • 21. Página 21 de 29 ARRENDATARIO/LOCATARIO, así como los impuestos y gastos que emanen del Contrato y los que se originaren con motivo de la cesión. c) Previa la realización de la cesión de derechos, el ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá solicitar autorización por escrito a AASANA, la misma que podrá aprobarla o negarla. La solicitud deberá ser formulada con un plazo de TREINTA días calendario antes de la fecha en que se pretendiere realizar la mencionada cesión. IV. GARANTÍAS La entidad convocante solicitará al ARRENDATARIO/LOCATARIO el depósito a AASANA, como Garantía de Cumplimiento de Contrato, la suma equivalente a un (1) mes del canon de arrendamiento, el mismo que será devuelto a la conclusión del contrato. La entidad convocante en caso de que el ARRENDATARIO/LOCATARIO, no cumpliera con la vigencia del contrato, esta garantía será asumida por la entidad convocante, como parte de perjuicios posteriores. V. CONDICIONES DE PAGO El canon de arrendamiento por los espacios y bienes será pagado de forma mensual, dentro los diez (10) primeros días de cada mes siguiente al vencimiento del arrendamiento. En caso de incumplimiento, se aplicara la multa del 2% mensual por mora. La no recepción de la nota de débito correspondiente por parte del ARRENDATARIO/LOCATARIO, no exime a éste del pago del canon de arrendamiento establecido, estimándose el mismo como suma líquida, exigible y de plazo vencido, incluidos los gastos relativos al uso de los servicios básicos. VI. ESTADO ACTUAL DEL BIEN Los espacios y bienes a ser arrendados se encuentran en buenas condiciones, mismos que podrán ser verificados por los proponentes. VII. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y SALVAGUARDA El ARRENDATARIO/LOCATARIO asumirá la responsabilidad por el buen uso, salvaguarda, mantenimiento, preservación y devolución del bien. VIII. OTRAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS INTERNAS a) A fin de mejorar el funcionamiento del Aeropuerto, AASANA tendrá el derecho de modificar las normas reglamentarias u otras de aplicación en cualquier tiempo y está obligada a entregar un ejemplar de la modificatoria a todos los Locatarios y así también comunicarles que tienen a disposición en las oficinas de la Administración del Aeropuerto el ejemplar físico de las normas reglamentarias.
  • 22. Página 22 de 29 b) AASANA podrá dictar reglas y normas de decoración, diseño, mercadeo, operación, seguridad, disciplina, administración y las demás que considerare convenientes para el funcionamiento del Aeropuerto, beneficio del consumidor y fortalecimiento del proceso competitivo. Los proyectos de diseño que presenten los ARRENDATARIO/LOCATARIOS deben ajustarse a los lineamientos de diseño vigente establecidos por la Administración del Aeropuerto. c) Estos reglamentos y normas se considerarán como parte integrante de los respectivos Contratos, y por tanto son conocidos por todos los Locatarios. d) El ARRENDATARIO/LOCATARIO responderá porque sus familiares, agentes, trabajadores, empleados, dependientes, proveedores o usuarios cumplan con las disposiciones reglamentarias y normativas que dicte AASANA e) AASANA deberá velar porque los ARRENDATARIOS/LOCATARIOS, consumidores, y público en general que acude al Aeropuerto tenga acceso a los derechos de uso de los servicios básicos tales como energía eléctrica, agua potable, teléfono y gas. f) Las cartas o comunicaciones que el ARRENDATARIO/LOCATARIO dirija a AASANA deberán ser por escrito con la firma del remitente, su representante legal o apoderado. g) Las cartas, comunicados, avisos o circulares que AASANA, a través de cualquiera de los Departamentos del Aeropuerto dirija al ARRENDATARIO/LOCATARIO podrán ser recibidas por el dependiente o la persona que se encuentre a cargo del local o espacio asignado; en caso de que dicho personal se negare a recibir la comunicación, esta será dejada en el local, con respectiva razón puesta por el Administrador en la copia de la comunicación. 2. CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA SANITARIA Y DE INOCUIDAD El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá cumplir la siguiente normativa sanitaria y de inocuidad: a) Cumplimiento al Reglamento Sanitario vigente del SEDES. b) Normativa de manipulación e inocuidad de alimentos. c) Cumplimiento de la normativa sobre la desinfección, desinfectación y desratización. d) Ley Nº 3029 – Ratificación del “Convenio Marco para el Control del Tabaco antitabaco”, los ARRENDATARIOS, sus funcionarios, dependientes empleados o trabajadores, así como AASANA, a través de sus funcionarios, empleados o trabajadores velarán porque se cumpla la prohibición de fumar, como lo establece la Ley, en el interior de los ambientes o áreas exclusiva; y señalarán, de ser necesario, con letreros dicha prohibición. 3. DE LA INTERPRETACIÓN NORMATIVA En caso de contradicción o interpretación, los derechos y obligaciones que las partes hubieren acordado en Contratos, acuerdos o documentos suscritos entre ellas, una
  • 23. Página 23 de 29 vez que hayan sido celebrados, prevalecerán los descritos en el presente Reglamento y otras normas que AASANA pudiese emitir. 4. PERMISOS Y AUTORIZACIONES El ARRENDATARIO/LOCATARIO deberá, por sus propios medios, como obligación exclusiva de éste, obtener y mantener vigentes los permisos y autorizaciones legales, administrativas y reglamentarias requeridas, por las respectivas autoridades competentes, conforme la normativa jurídica boliviana. El hecho que de que los permisos o autorizaciones con las que contare el ARRENDATARIO/LOCATARIO contemplare o incluyere otras actividades o giros comerciales diferentes o adicionales a los pactados en los respectivos Contrato, no significa que el ARRENDATARIO/LOCATARIO pueda desarrollar esa actividad o prestar ese servicio, pues deberá ceñirse exclusivamente al destino señalado en el contrato de arrendamiento. 5. CONFIDENCIALIDAD Y DISCRECIÓN a) Los pagos que el ARRENDATARIO/LOCATARIO deba realizar en aplicación del contrato respectivo, son independientes y autónomos de los que se acuerde con otros ARRENDATARIO/LOCATARIOS. b) El ARRENDATARIO/LOCATARIO por sí, y ejerciendo control sobre sus empleados, dependientes y las personas a su cargo no podrá expresarse en forma despectiva del Aeropuerto y deberá evitar rumores que pudieren perjudicar la buena imagen, el prestigio, la capacidad competitiva que posee el Aeropuerto, y el eventual perjuicio que se pudiere causar a los demás ARRENDATARIO/LOCATARIOS. c) El ARRENDATARIO/LOCATARIO será responsable e indemnizará a AASANA por los perjuicios que se causen al prestigio, imagen y funcionamiento del Aeropuerto, debidos al mal manejo del negocio, a la mala presentación, daños o deteriores en el ambiente asignado, o por su deficiente conservación, mantenimiento, adecuación o decoración. d) El ARRENDATARIO/LOCATARIO estará solidariamente obligado al pago de los daños que causen las personas relacionadas o sus empleados, dependientes, trabajadores o contratistas. 6. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO/LOCATARIO. El ARRENDATARIO/LOCATARIO será directamente responsable de que sus empleados, trabajadores, obreros, contratistas, agentes, representantes, proveedores, clientes o relacionados cumplan fehacientemente con las presentes Especificaciones Técnicas y los circulares o reglamentos que en el futuro dictare AASANA, o la persona autorizada por ésta para hacerlo.
  • 24. Página 24 de 29 CRONOGRAMA DE PLAZOS ARRENDAMIENTO DE AMBIENTES EN EL PATIO DE COMIDAS DEL AEROPUERTO ALCANTARÍ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CRONOGRAMA DE PLAZOS El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente: #ACTIVIDAD FECHA HORA LUGAR Y DIRECCIÓNDía/Mes/Año Hora:Min 1 Publicación en el SICOES y la Convocatoria en la Mesa de Partes : 12/03/2019 Bloque Técnico Aeropuerto “Jorge Wilstermann” Oficinas AASANA 2 Consultas Escritas (No son obligatorias) : Hasta 21/03/2019 - alexrocabado123@gmai l.com abalvarez@aasana.bo 3 Fecha límite de presentación y Apertura de Propuestas : 26/03/2019 26/03/2019 11:15 11:25 Jefatura de Aeropuerto Alcantarí Sala de Reuniones Jefatura Alcantarí 4 Presentación del Informe de Evaluación y Recomendación : 27/03/2019 16:00 Oficinas Administrativas Bloque Técnico Aeropuerto “Jorge Wilstermann” Oficinas AASANA 5 Suscripción de Contrato o emisión de la Orden de Compra : 29/03/2019 FECHA Y HORAS DE VISITAS  Las fechas para las visitas serán desde la publicación de la presente convocatoria hasta un día antes de la fecha límite de presentación de propuestas  Las visitas serán de Lunes a Viernes a partir de las 08:00 a 16:00 (Previa coordinación con la Jefatura de Aeropuerto Alcantarí).  ATCO. Alex Rocabado Suarez - Jefe de Aeropuerto  Celular: 77111547 - 71563199 FECHA LÍMITE PARA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: 26 de marzo de 2019 hasta horas 11:15 a.m. en la Jefatura de AASANA del Aeropuerto ALCANTARÍ, segunda planta. FECHA DE APERTURA DE PROPUESTAS: 26 de marzo de 2019 a horas 11:25 a.m. en la Sala de Reuniones Jefatura de AASANA del Aeropuerto Alcantarí, Segunda Planta.
  • 25. Página 25 de 29 FORMULARIO A-1 IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE Para Personas Naturales o Jurídicas 1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE Nombre del proponente o Razón Social: COFFEE HOME CAPITALINO Númerode Identificación Tributaria: 10348312018 Matricula de Comercio: 00411208 País : BOLIVIA Ciudad : Dirección Principal : AEROPUERTO ALCANTARI 2. DATOS COMPLEMENTARIOS DEL PROPONENTE Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Nombre del Representante Legal (si corresponde) : RAMOS PARACTA BETHY SUSANA Número Cédula de Identidaddel Representante Legal : 10348312 Número de Testimonio Lugar de emisión Fecha de inscripción (Día Mes Año) Poder del Representante Legal (si corresponde) : Declaro en calidad de Representante Legal contar con un poder general amplio y suficiente con facultades para presentar propuestas y suscribir Contrato. (Suprimir este texto cuando el proponente sea una persona natural y éste no acredite a un Representante Legal). 3. INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax (solo si tiene): Correo Electrónico: JASARANCIBIAAZURDUY@GMAIL.COM De las Condiciones de la Convocatoria a) Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y las presentes Condiciones de Arrendamiento. b) Declaro y garantizo haber examinado las Condiciones de Arrendamiento así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones de dichos documentos y la adhesión al texto del contrato. NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
  • 26. Página 26 de 29 FORMULARIO A-2 PROPUESTA ECONÓMICA ARRENDAMIENTO DE AMBIENTES EN EL PATIO DE COMIDAS DEL AEROPUERTO ALCANTARÍ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA 1. DATOS ESPACIOS A ARRENDAR UBICACIÓN: PATIO DE COMIDAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CANTIDAD CANON MENSUAL OFERTADO P-6 ZONA PUBLICA 1 2050 En caso de requerir más oficinas aumentar cuadros. NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
  • 27. Página 27 de 29 FORMULARIO A-3 PROPUESTA TÉCNICA ARRENDAMIENTO DE AMBIENTES EN EL PATIO DE COMIDAS DEL AEROPUERTO ALCANTARÍ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA 1. DATOS ESPACIOS A ARRENDAR UBICACIÓN: PATIO DE COMIDAS CÓDIGO DEL AMBIENTE A ARRENDAR: P-6 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A REALIZAR Y/O PRODUCTOS A COMERCIALIZAR 1.TIPOS DE CAFE : (CAPPUCHINO,EXPRESSO,AMERICANO,TRADICIONAL, MACCHIATO,EXPRESSO PANNA,EXPRESO DOBLE,CORTADO,CAFÉ CON LECHE,LAGRIMA,LATTE,BREVE,MOCHA / VIENES, MOCACHINO, IRLANDES,SUBMARINO, FRAPUCCHINO, FRAPPE) 2.TE, MATES,TODDY, TODDY CON LECHE, CHOCOLATE CON LECHE, EDESAYUNO AMERICANO 3. .JUGOS NATURALES, BATIDOS, MILK SHAKE. 4.SANDWICH: JAMON Y QUESO, PAVITA, GRAN SANDWISH, SANDWISCH DE PALTA, CONOS DE JAMON Y QUESO, ENRROLLADO, HOT DOG 5. TOSTADAS, EMPANADAS, RROLLOS DE QUESO, GROASAN, DONAS, ALFAJORES, BROUNYS, ROLLOS DE JAMON Y QUESO, CUÑAPE, PASTELES, MASAS CASERAS EN VARIEDAD. 6.BEVIDAS; COCA COLA, AQUARIUS, SALVIETI, AGUA, MALTA. ENERGISANTES. En caso de requerir más espacios de descripción aumentar cuadros. DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD DE LOS EQUIPOS/MAQUINAS A SER UTILIZADOS SERVICIO A REALIZAR Y/O PRODUCTOS A COMERCIALIZAR 1.CAFETERAS 2.MICROHONDA 3.PLANCHA 4.LICUADORAS 5.HORNOS 6. REFRIGERADORES. 7.BATIDORA En caso de requerir más espacios de descripción insertar cuadros. El proponente deberá detallar los productos exclusivos a ofertar conforme al requerimiento establecido en las Especificaciones Técnicas, para lo cual podrá adjuntar menús, planos, trípticos, etc.