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La potestad Tributaria

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La potestad Tributaria

  1. 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS LA POTESTAD TRIBUTARIA ALUMNO: Maria R. Alvarez R. C.I. 17.379.492 Profesor: Emily Ramirez Derecho Tributario - 2015/BI SAIA C
  2. 2. PUNTOS A TRATAR  Potestad Tributaria. Concepto.  Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada.  Caracteres de la potestad tributaria.  Limitaciones a la potestad tributaria.  La Competencia. Definición.  Clasificación: a) residual, b) concurrente.  Los ingresos estadales  Competencia: a) concurrente, b) residual.  Limitaciones implícitas y explícitas.
  3. 3. El Poder, La Potestad y la Competencia Tributaria están basados en la facultad de crear, reglar y recaudar los pagos o derogación que deben cumplirlos sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley, formalmente sancionada pero originada de un acto imperante obligatorio y unilateral creada por un estado en uso de su potestad y soberanía. Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a los contribuyentes. Según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria. Así mismo, la potestad se clasifica en originaria, ya tiene su fuente y su fuerza en ser una facultad para crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite previo o autorización por medio del Estado como organización social y el Congreso Legislativo como órgano del Estado y La potestad tributaria derivada es aquella que necesita de trámite previo o autorización Por otra parte la potestad tributaria es el impulso que emana de la propia soberanía del estado, con caracteres distintivos por el cual es abstracta ya que independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio, también es permanente porque resulta connatural a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo, es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población y por último
  4. 4. es indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos. Por otra parte el ejercicio de la potestad tributaria se encuentran limitantes que debe ajustarse a los lineamientos señalados por la constitución, tanto por lo que se refiere a establecimiento de los tributos como para la actuación de la autoridad en la aplicación de la ley, restricción a la que identificamos como el limite a la potestad tributaria del estado. El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la constitución, sino que también debe respetar las garantías del gobernado, pues de no ser así, el contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido por la Constitución. En este mismo orden la competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana . En otro orden de ideas, se entiende que concurren ante la potestad tributaria ciertos límites que son conocidos como principios de la tributación. Que son recapitulaciones que valen a manera de principales de toda extensión del conocimiento. Estos principios están como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. Por consecuencia a través de estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad general de los ciudadanos, por lo que se resguarda a la sociedad de cualquier ilegalidad del uso del poder Estatal en el ejercicio de su potestad tributaria. Por tal razón, los principios tributarios pueden definirse
  5. 5. como el límite del Poder Tributario del Estado, a fin de que no se violen los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son el Principio de Legalidad; Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad; Principio de Igualdad; Principio de No Confiscatoriedad En lo que se refiere a la competencia para ejercer la potestad tributaria se puede definir como aquella facultad de derecho que tiene el sujeto activo, es decir, el Estado de ejecutar los mandatos legales y obligar al contribuyente a pagar y realizar todos los actos necesarios inclinados al cobro. Las competencias pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal, concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas y haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. En cuanto a los Municipios, los estados deben transferirles los servicios que estos estén en capacidad de prestar, estas transferencias estarán reguladas por el propio estado. La competencia residual es la de los municipios, todo lo que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios. Mientras que la competencia concurrente, se trata de las competencias que el municipio participa con el poder nacional o estadal, acompañadas por las leyes de base y las leyes de proceso.
  6. 6. BIBLIOGRAFIA  Brewer-Carías, A. (2002). La Distribución Territorial de Competencias en la Federación Venezolana.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)  Evans, R. (2005). Introducción al Régimen Impositivo Municipal Venezolano.  Paredes, C. (2002). El principio de territorialidad y el Sistema de Renta Mundial en la Ley de Impuesto sobre la Renta.  Sánchez, S (2001).Armonizacion tributaria y telecomunicaciones. El Universal [Periódico en línea]. Disponible: http://noticiaas.eluniversal.com/2013/03/06/o15.shtml./ (Consulta 20 de septiembre de 2015)  Universidad Fermin Toro. (2015). Tema1 unidad III. La potestad. Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (consulta 21 de septiembre de 2015)

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