Este documento analiza los contenidos ilícitos y nocivos en Internet desde una perspectiva legal. Explica que los contenidos ilícitos son aquellos prohibidos por la ley penal de un país, mientras que los contenidos nocivos son aquellos ofensivos o dañinos que dependen del contexto sociocultural. También discute las dificultades en legislar sobre este tema en Internet debido a su carácter transnacional, y examina la responsabilidad penal versus civil de quienes publican o alojan dichos contenidos.
3. Contenidos ilícitos y nocivos
en Internet
Contenidos ilícitos Contenidos nocivos
• Prohibidos para el conjunto de la • Aquellos contenidos ofensivos o
sociedad. dañinos para el receptor que
• Aquellos susceptibles de entrar en dependen de:
el ámbito de aplicación de las • Las distintas tradiciones jurídicas
normas penales de un de los estados.
determinado país. • Las diferencias socioculturales de
• Existe consenso entre los estados los países.
occidentales en calificar como • Los valores éticos, culturales,
delito este tipo de contenidos. sociales o políticos de cada
• La calificación penal de un individuo o comunidad.
contenido varía de un país a otro. • No justifican una sanción penal.
• No existe consenso en torno al
concepto de contenido nocivo.
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4. • Dificultades en la legislación
• ¿Responsabilidad penal o civil?
• ¿Quiénes son los responsables?
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5. Dificultades en la legislación
Cada estado determina qué contenidos son delito a la luz
de su ordenamiento jurídico.
Contraste: Red
Carácter transnacional
Alcance global
Cooperación internacional en la lucha contra los
contenidos ilícitos en Internet
Comisión de la UE (1996): Comunicación sobre los contenidos
ilícitos y nocivos en Internet.
Definición de contenido ilítico como “aquellos susceptibles de
entrar bajo el ámbito de aplicación de las normas penales
de los estados miembros”.
Conclusión Ilícitas en España: Conductas tipificadas en la
legislación española.
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6. Contenidos ilícitos:
¿Responsabilidad penal o civil?
Responsabilidad penal Responsabilidad civil
• Finalidad: Sancionar • Finalidad: Resarcir
para reinsertar un daño a la víctima
• Cuantía del pago: • Cuantía del pago:
Multa Gravedad Según el daño de la
del hecho delictivo víctima
• Destinatario: Estado • Destinatario: La
víctima
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7. Contenidos ilícitos:
¿Responsabilidad penal o civil?
Responsabilidad penal Responsabilidad civil
• Contenidos terroristas • Violación de la
• Contenidos racistas o propiedad intelectual
xenófobos • Vulneración de la
• Pornografía infantil protección de datos
• Estafas electrónicas • Difamación
• Falsificación de • Publicidad engañosa
documentos
• Trata de seres humanos
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8. ¿Quiénes son los responsables?
Vs.
Distribuidores Intermediarios
de contenidos técnicos
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9. ¿Quiénes son los responsables?
Proveedores de contenidos: Responsables
penales y civiles por los actos propios
Problemas:
Identificación del proveedor
Anonimato de contenido
• Anonimato del autor de •Tensión
•Protección de menores y dignidad humana
una web mediante el castigo y sanción del responsable
Imponer a los prestadores de servicios la
• Contratos de alojamiento obligación de identificar a sus clientes
• Hosting gratuito (no •Salvaguardia de derechos
•Derecho a la Intimidad (Art. 18.1 CE)
identificación del •Secreto de las comunicaciones (Art. 18.3 CE)
usuario) •Anonimato
•Art. 3 de la Declaración de Derechos del
• Anonimato en e-mails Ciberespacio (12 de noviembre de 1997)
«Toda persona tiene derecho a la
• Anonymous Remailers privacidad, anonimato y seguridad en las
transacciones en línea».
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10. ¿Quiénes son los responsables?
Intermediarios técnicos
Operadores de telecomunicaciones
Proveedores de servicios
¿Criterios tradicionales de la prensa y los medios de
comunicación?
¿Origen y destino de la información?
Fugacidad de contenidos
Proveedores de servicios rechazan cualquier
responsabilidad por los actos ilícitos o nocivos de sus
clientes No perjudicar su actividad comercial
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12. Delitos Informáticos en el
ordenamiento jurídico español
No se puede
considerar ilegal en
Internet lo que es
legal fuera de la red
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13. Actividades delictivas
o ilícitas en Internet
Las actividades ilícitas No se hace alusión a
que se cometen vía delitos informáticos
Internet están tipificadas como tales sino a delitos
como tales en la cometidos usando la red
legislación española Internet
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14. Delitos tipificados en el
Código Penal
Delitos contra la libertad sexual
Delitos contra la intimidad. Descubrimiento y
revelación de secretos
Delito de extorsión
Delito de estafa
Delito de daños
Delitos relativos a la propiedad intelectual
Otros delitos
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16. Delitos contra la libertad sexual
El que, por cualquier medio directo, difundiere, vendiere o
exhibiere material pornográfico entre menores de edad
o incapaces, será castigado con la pena de multa de tres a diez meses
(Artículo 186)
El que induzca, promueva, favorezca o facilite la
prostitución de una persona menor de edad o incapaz,
será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de
doce a veinticuatro meses (Art .187.1)
El que utilizare a un menor de edad o a un incapaz con
fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos
será castigado con la pena de prisión de uno a tres años (Artículo 189.1)
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17. Delitos contra la libertad sexual
en Internet
Internet se ha convertido en el nuevo lugar de reunión de
los pederastas que intercambian todo tipo de
informaciones delictivas
Delincuentes difíciles de localizar
Individuos
Redes Internacionales
Usan ordenadores de instituciones intachables
Universidades, instituciones públicas, centros religiosos…
Comunicación a través de códigos de difícil detección
Anonimato
Informaciones cifradas
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18. Delitos contra la libertad sexual
en Internet. Ejemplo 1
Caso Compuserve
• El primer caso de delito contra la libertad e indemnidad
sexual en Internet.
• Alemania, 1995
• Denuncia a un director de un proveedor de servicios de
Internet por dar acceso a más de 282 grupos de noticias
donde se difunden imágenes de:
• Pederastia
• Zoofilia
• Sadomasoquismo
• Perversiones pornográficas varias
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19. Delitos contra la libertad sexual
en Internet. Ejemplo 2
Caso de Las Palmas de G.C
• Delito de pornografía infantil
• Las Palmas de Gran Canaria
• Audiencia Provincial
• 31 de marzo de 2008
• Javier Nauzet Naranjo Díaz (1986)
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20. Delitos contra la libertad sexual
en Internet. Ejemplo 2
Caso de Las Palmas de G.C
• Hechos probados:
• Entre enero de 2006 y marzo de 2007, Javier descarga
en su ordenador personal archivos que contienen
imágenes y vídeos de menores de edad que son objeto
de prácticas sexuales explícitas por parte de adultos
• Los niños tienen de 1 a 10 años de edad
• Decenas de archivos en el disco duro del ordenador +
5 DVD
• E-mule (P2P)
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21. Delitos contra la libertad sexual
en Internet. Ejemplo 2
Caso de Las Palmas de G.C
• Fundamentos de Derecho:
• 189.1.b)
• El acusado reconoce:
• Usuario único del ordenador
• Ha estudiado la ESO: Sabe inglés y francés
• Descargó los archivos buscando porno adulto
• Vio imágenes pederastas pero no las borró por gandul y
porque ocupaban poco espacio
• No sabía que la posesión de este material era delito
• No sabía que al bajarlos facilitaba el acceso a los mismos
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22. Delitos contra la libertad sexual
en Internet. Ejemplo 2
Caso de Las Palmas de G.C
• Fundamentos de Derecho:
• Los vídeos ocupan mucho espacio en el disco duro No tiene
sentido no borrarlos
• Graba 5 DVD ¿Para qué conservar lo que no interesa?
• E-mule: Sistema de intercambio de archivos mediante el que, quien
más contenidos sube, más rápido descarga
• No sabía que la posesión era delito
• No se le castiga por el artículo 189.2 (posesión de material
pornográfico para el consumo propio)
• Se castiga por facilitar la difusión del material
• Agravante: Niños menores de 13 años (Art. 189.3 CP)
• Presupuestos para la continuidad delictiva (Art. 74 CP)
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23. Delitos contra la libertad sexual
en Internet. Ejemplo 2
Caso de Las Palmas de G.C
• Fallo:
• 6 años de prisión
• Pago de las costas procesales
• Inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante la
condena.
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25. Delitos contra la intimidad
(Art. 197 CP)
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte
sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de
comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa
de doce a veinticuatro meses
Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o
modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal
o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o
registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado,
acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en
perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
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26. Delitos contra la intimidad
(Art. 197 CP)
Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden
a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se
refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a
veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber
tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el
párrafo anterior.
Si los hechos descritos en los apartados de este artículo se realizan por
las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se
impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden,
ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su
mitad superior.
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27. Delitos contra la intimidad
(Art. 197 CP)
Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados
anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la
ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida
sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se
impondrán las penas previstas en su mitad superior.
Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las
penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este
artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los
mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será de prisión
de cuatro a siete años.
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29. Delitos contra la intimidad
en Internet
Phishing
• Se comete mediante el uso de un tipo de ingeniería social
• Adquirir información confidencial de forma fraudulenta (contraseñas o
información bancaria)
• El phisher, se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una
aparente comunicación oficial electrónica (e-mail)
Scam
• Estafa o chanchullo en inglés
• Intento de estafa a través del e-mail o una web fraudulenta
• Se estafa económicamente por medio del engaño presentando una supuesta
donación a recibir o un premio de lotería al que se accede previo envío de
dinero así como productos falsos
• Las cadenas de mail engañosas pueden ser scams si hay pérdida monetaria y
hoax cuando sólo hay engaño.
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30. Delitos contra la intimidad
en Internet
Pharming
• El atacante redirige un nombre de dominio a otra máquina
distinta.
• Un usuario que introduzca un determinado nombre de dominio que
haya sido redirigido, accederá en su navegador de Internet a la página
web que el atacante haya especificado para ese nombre de dominio
Vishing
• El término es una combinación del inglés "voice" (voz) y phishing.
• Hace uso del Protocolo Voz sobre IP (VoIP) y la ingeniería social para
engañar personas y obtener información financiera o información
útil para el robo de identidad.
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31. Delitos contra la intimidad
en Internet
Smishing
• Combinación de SMS y phising
SMiShing
• Usa técnicas de ingeniería social
empleando mensajes de texto
dirigidos a los usuarios de telefonía
móvil
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35. Delito de estafa (Artículo 248)
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren
engaño bastante para producir error en otro,
induciéndolo a realizar un acto de disposición en
perjuicio propio o ajeno.
También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de
lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o
artificio semejante consigan la transferencia no
consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio
de tercero.
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36. Delitos de estafa
en Internet
Las subastas:
Algunos mercados virtuales ofrecen una amplia
selección de productos a precios muy bajos. Una vez que
el consumidor ha enviado el dinero puede ocurrir que
reciban algo con menor valor de lo que creían, o peor
todavía, que no reciban nada.
http://estafadosenebay.blogspot.com.es/
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40. Delitos de estafa
en Internet
Acceso a servicios de Internet:
El consumidor recibe una oferta de servicios gratuitos.
La aceptación lleva implícita el compromiso de contrato
a largo plazo con altas penalizaciones en caso de
cancelación.
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41. Delitos de estafa en Internet.
Ejemplo de acceso a servicios
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42. Delitos de estafa en Internet.
Ejemplo de acceso a servicios
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43. Delitos de estafa en Internet.
Ejemplo de acceso a servicios
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44. Delitos de estafa en Internet.
Ejemplo de acceso a servicios
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45. Delitos de estafa en Internet.
Ejemplo de acceso a servicios
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46. Delitos de estafa en Internet.
Ejemplo de acceso a servicios
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47. Delitos de estafa en Internet.
Ejemplo de acceso a servicios
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48. Delitos de estafa en Internet.
Ejemplo de acceso a servicios
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49. Delitos de estafa en Internet.
Ejemplo de acceso a servicios
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50. Delitos de estafa
en Internet
Tarjetas de crédito:
¿Comprobación de mayoría de edad? Cargos
Servicios gratuitos:
Página gratuita 30 días Carga de facturas sin pedir
prórroga del servicio
Ventas piramidales, oportunidades de negocio
e inversiones
Productos y servicios milagro
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52. Delitos de extorsión (Artículo 243)
El que, con ánimo de lucro, obligare a
otro, con violencia o intimidación, a
realizar u omitir un acto o negocio
jurídico en perjuicio de su patrimonio o
del de un tercero, será castigado con la
pena de prisión de uno a cinco años, sin
perjuicio de las que pudieran imponerse por
los actos de violencia física realizados
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53. Delitos de extorsión
en Internet
Virus o troyanos
Electronic Mail Bomb
Bloqueo de ordenadores
Amenazas
Cobro por supresión
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55. Delito de daños
(Artículo 264.2 en relación con el 263)
Será castigado con la pena de multa de seis
a veinticuatro meses el que por cualquier
medio destruya, altere, inutilice o de
cualquier otro modo dañe los datos,
programas o documentos electrónicos
ajenos contenidos en redes, soportes o
sistemas informáticos
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56. Delito de daños
en Internet
Virus
Troyanos
Gusanos
Keyloggers
Capturadores de pantalla
Etc
Durante el último año se analizaron en la Red de
Sensores de INTECO* 2.800 millones de correos
de los cuales un3.9% contenía algún tipo de virus
*Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación
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58. Delitos relativos a la
propiedad intelectual
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses
quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique
públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de
cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad
intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe,
exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o
ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y
tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión
no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya
utilizado para proteger programas de ordenador.
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59. Delitos relativos a la
propiedad intelectual en Internet
Caso Megaupload
• Servicio de almacenamiento de archivos
• Fundada en 2005
• Sede en Hong Kong
• Consigue ser la 13º web más visitada del
mundo
• 2 tipos de acceso: Premium y Gratuito
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60. Delitos relativos a la
propiedad intelectual en Internet
Caso Megaupload
• 19 de enero de 2012: FBI cierra Megaupload
• Un día después de las protestas mundiales contra la Ley
SOPA y PIPA
• Delito: Lucro a partir de la distribución de contenido
protegido por leyes de autor.
• ¿Es Megaupload responsable de piratería?
• La responsabilidad del proveedor de servicios no es velar
por la corrección de los archivos que suben los usuarios
• Sin embargo, han de eliminar enlaces cuando se advierta
la ilegalidad del archivo.
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62. Otros delitos
Delitos contra la seguridad del Estado, el terrorismo y
los demás delitos contra la Constitución
Delitos de difamación
Racismo, antisemitismo, conductas xenófobas
Conductas violentas o amenazas
Etc.
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