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El ABC del Principio de No
Regresión Ambiental
MARIO PEÑA CHACON
mariopenachacon@gmail.com
“La degradación normativa conduce a la
degradación ambiental”
Antonio Herman Benjamin
Involución/Cangrejismo jurídico
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Código Forestal Brasil
• 80-160 millones de hectáreas
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Prohibición de
toda medida
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regresiva.
Concepto

Normativa no deberían ser modificadas
si esto implicare retroceder respecto a
los niveles de protección ambiental
alcanzados con anterioridad.
La nueva norma, no debe ni puede
empeorar la situación del derecho
ambiental preexistente en cuanto a su
alcance, amplitud y efectividad.
Terminología

Principio No
Regresión

Principio de
prohibición
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Finalidad
Evitar la supresión
normativa o la
reducción de sus exigencias por intereses
que no logren demostrar ser jurídicamente
superiores al interés público ambiental
Asegurar el nivel de protección ambiental
ya alcanzado sea respetado, no disminuido,
sino más bien incrementado.
Contenido mínimo/núcleo duro

Interés público
ambiental

Deber estatal de
garantizar,
defender y
preservar el
derecho a un
ambiente sano y
ecológicamente
equilibrado
IMPLICACIONES
Limitación a la potestad normativa inhibiendo la
derogación, reducción, relajamiento o desaplicación
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Garantía de mantenimiento del nivel actual de
protección ambiental y de toda mejora que hayan
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Obligaciones
No retroceder al status quo ante, respetando al menos, el nivel de protección ambiental ya
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No afectar los umbrales y estándares de protección ambiental actualmente adquiridos;
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Asegurar condiciones ambientales aptas para la posteridad.
Contracara/Complemento
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Principio no
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• Obligación positiva de “hacer”
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Progresión

Progresión

Progresión

Progresión

• Generar progresivamente ampliación de la cobertura y protección ambiental
mediante medidas sucesivas y continuas cada vez más favorables al ambiente.
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No Regresión
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Excusas
Enemigo: “Clima de negocios”

Voto
2013-6615
Sala
Constitucional: el interés por
agilizar los trámites administrativos
nunca puede ceder ante el principio
precautorio, especialmente si se está
frente a actividades peligrosas para
el ambiente, y para el ser humano.
Fundamentos del Principio No Regresión
Derecho
Internacional
Ambiental

Derecho y
jurisprudencia
constitucional

Derechos
Humanos

Derecho Libre
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Declaración
Universal DH
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Americana DH
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Protocolo San
Salvador
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Derecho internacional ambiental
Principio 1 Declaración Estocolmo
1972:El hombre tiene el derecho
fundamental a la libertad, la igualdad y el
disfrute de condiciones de vida adecuadas
en un medio de calidad tal que le permita
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tiene la solemne obligación de proteger
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generaciones presentes y futuras.
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Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y
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Derecho Internacional Ambiental

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los
Estados
se
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Regla general: todo sitio sometido a un régimen especial de
protección ambiental debe mantener tal designación, siempre
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Derecho Internacional Ambiental

Convenio de Diversidad Biológica
artículo 8 inciso k):
Cada Parte Contratante, en la medida de
lo posible y según proceda establecerá o
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Cada Parte garantizará que
sus leyes y políticas
proporcionen y estimulen
altos niveles de protección
ambiental
y
deberán
esforzarse en mejorar esas
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Una Parte no dejará de
aplicar efectivamente su
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o recurrente, de una
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Cada
Parte
procurará
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Deber estatal de
garantizar, defender
y preservar
Reconocimiento jurisprudencial Voto 2013-10158
"Estas
omisiones
e
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que al pretender hacer
regular una situación
irregular, se está haciendo
en detrimento frontal de
nuestro demanio público,
pues ello implicaría una
REGRESIÓN en la zona
marítimo terrestre y esa
regresión
deviene
en
inconstitucional"
Voto
constitucional 2013-10158

En consonancia con el principio de
in dubio pro natura y de
PROGRESIVIDAD
en
la
protección del derecho al ambiente,
un proyecto como el que se consulta,
que adolece de tantas imprecisiones
y con normas tan genéricas, lo que
hacen es vaciar de contenido la
protección que hasta hoy ha tenido
nuestra zona marítimo terrestre y
ese motivo que estimo que existen
razones para considerar que además
de las violaciones de forma
apuntadas, también se incurre en
violaciones de fondo a nuestro
bloque de Constitucionalidad. Voto
constitucional 2013-10158
Reconocimiento jurisprudencial: Voto: 2010-18702

Voto Mayoría

Voto Salvado

“… resulta irrazonable
proteger unas zonas y
otras no sin un criterio
técnico que así lo sustente,
pues ello resulta lesivo del
principio precautorio y del
principio de progresividad
del ámbito de tutela de los
derechos fundamentales”.

“Por otro lado, como pauta de
interpretación y operatividad de un
derecho
fundamental,
la
progresividad implica que el
esfuerzo hecho por el Estado en
cuanto a la protección del ambiente
no puede disminuir, sino que debe
ser cada vez mayor; sobre todo a
partir de las reglas derivadas de los
instrumentos internacionales de
derechos
humanos,
como
la
Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo o Declaración de Río”.
¿Cuándo una norma es regresiva?
Cuando su grado de efectividad resulte ser inferior en comparación al
alcanzado con anterioridad
En la medida que derogue, limite, restrinja, reduzca, relaje o flexibilice el
nivel de protección ambiental previamente adquirido,
Siempre que no cuente con justificación ni respaldo técnico-científico
que permita determinar, en grado de certeza, la no afectación del bien
jurídico objeto de tutela.

La nueva norma no debe ni puede empeorar la situación del derecho
ambiental preexistente, desde el punto de vista de su alcance, amplitud y
especialmente, de su efectividad.
¿Cuándo una norma es regresiva?
La omisión, por parte de los poderes estatales, de ejercer su
potestad normativa, especialmente la reglamentación de
leyes ambientales, o bien, cuando esta potestad se ejerce de
manera parcial, incompleta o errónea desde un punto de vista
científico, técnico y jurídico, tornando al derecho
INAPLICABLE y por tanto, INEFICAZ.

La
ineficacia
a
raíz
del
INCUMPLIMIENTO
INOBSERVANCIA sistemática en la aplicación de
legislación ambiental.

e
la
¿Cuándo una norma No es regresiva?
Todas aquellas modificaciones normativas que si bien limitan,
restringen, reducen, relajan y/o, flexibilizan el nivel de
protección ambiental previamente adquirido, pero que
cuenten con total y absoluta justificación y respaldo técnicocientífico que permita determinar, con grado de certeza, la no
afectación del bien jurídico tutelado.

La inaplicación temporal o espacial de normas ambientales o
bien, la relajación de umbrales de protección en situaciones de
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ambiental)
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ambiental
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Regresiones Ambientales

DE-342822008

• Modificó los límites del Refugio
Nacional de Vida Silvestre San Lucas
• Voto 2009-1056

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• Modificó el área del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo
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• Reformó el Plan Regional de Desarrollo
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Regresiones ambientales

Art 14
DE-32734

• Reglamento Procedimientos EIA
• Derogó obligación de viabilidad ambiental previo al otorgamiento
concesiones y aprovechamientos de aguas superficiales y
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• Voto 2019-2009

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• Criterios Técnicos para la
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• Declaratoria Interés Público y Conveniencia Nacional Proyecto
Minero Crucitas
• Sentencia 4399-2010 TCA ratificado por voto 1469-2011 Sala I

identificación,

clasificación

y
Regresiones ambientales
Nota 3, Anexo I, DE-37083 Reglamento para la Calidad de Agua
para Consumo Humano en Establecimientos de Salud
Se anula “en sistemas de abastecimiento de agua clorados el
Arsénico valencia 3 pasa a Arsénico valencia 5, disminuyendo su
toxicidad 10 veces. En estas condiciones se podría permitir un
valor máximo de 50ȝg/L de Arsénico”.

Voto constitucional: 12081-12
Parlamento Europeo/Resolución B7-0522/2011

20 de septiembre de 2011 el
Parlamento Europeo en su apartado
97 decidió pedir el Reconocimiento del
Principio de No Regresión en el
contexto de la Protección del ambiente
y los derechos fundamentales (como
principio autónomo)
Constitución Política
Bolivia 2009

Ecuador 2008
 Fortalecer la armonización

de
las
legislaciones
nacionales con énfasis en
los derechos y regímenes
laboral,
migratorio,
fronterizo,
ambiental,
social, educativo, cultural y
de salud pública, de
acuerdo con los principios
de progresividad y de no
regresividad" (art. 423, inc.
3).

 Los

derechos
reconocidos por esta
Constitución
son
inviolables, universales,
interdependientes,
indivisibles
y
progresivos. El Estado
tiene
el
deber
de
promoverlos, protegerlos
y respetarlos.
Reconocimiento jurisprudencial: España

Tribunal Supremo Español, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Quinta, Fallo del 23/02/2012
Segregación, agregación y permuta de terrenos forestales que forman
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Aplicación expresa del Principio de no regresión derivada del Tratado
de la Unión Europea, Art 45 de la CP y del derecho interno español
Conclusión
“No, no es cierto que todo
tiempo
pasado
fue
mejor.
El
derecho
ambiental no es para
regresar a la caverna de
la
historia”.
Ramón
Ojeda Mestre
"La Tierra no podrá
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sin vengarse".
Michel Prieur

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Abc del principio de no regresión

  • 1. El ABC del Principio de No Regresión Ambiental MARIO PEÑA CHACON mariopenachacon@gmail.com
  • 2. “La degradación normativa conduce a la degradación ambiental” Antonio Herman Benjamin
  • 4. Cangrejismo jurídico Código Forestal Brasil • 80-160 millones de hectáreas amenazadas Ley “chorizo” de Panamá • Exoneración EIA obras del Gobierno – Flexibilización EIA privados Guías Ambientales Nueva Zelanda y Suráfrica • Minería en ASP (sitios Ramsar y de Patrimonio)
  • 5. Origen/Cláusula de Progresividad PIDESC: Observación General 3 del Comité de DESC, CADH y Protocolo San Salvador Prohibición de toda medida deliberadamente regresiva.
  • 6. Concepto Normativa no deberían ser modificadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad. La nueva norma, no debe ni puede empeorar la situación del derecho ambiental preexistente en cuanto a su alcance, amplitud y efectividad.
  • 8. Finalidad Evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental Asegurar el nivel de protección ambiental ya alcanzado sea respetado, no disminuido, sino más bien incrementado.
  • 9. Contenido mínimo/núcleo duro Interés público ambiental Deber estatal de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
  • 10. IMPLICACIONES Limitación a la potestad normativa inhibiendo la derogación, reducción, relajamiento o desaplicación de la legislación ambiental. Garantía de mantenimiento del nivel actual de protección ambiental y de toda mejora que hayan experimentado desde entonces. Prohibición al Estado el “dar un paso hacia atrás”.
  • 11. Obligaciones No retroceder al status quo ante, respetando al menos, el nivel de protección ambiental ya alcanzado; No afectar los umbrales y estándares de protección ambiental actualmente adquiridos; No derogar, modificar, relajar ni flexibilizar la normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección; Asegurar la calidad de las normas ambientales; No vulnerar el derecho de las futuras generaciones a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, No disminuir el patrimonio a transmitir a las generaciones futuras como garantía de progreso, Asegurar condiciones ambientales aptas para la posteridad.
  • 13. Principio de Progresión/mejoramiento ambiental Progresión • Obligación positiva de “hacer” • Mejora continua de las condiciones de existencia ambiental • Moverse hacia adelante Progresión Progresión Progresión Progresión • Generar progresivamente ampliación de la cobertura y protección ambiental mediante medidas sucesivas y continuas cada vez más favorables al ambiente. • Proteger (+) contaminar (-) • Proteger el ambiente por medio del fortalecimiento del derecho ambiental
  • 14. No regresión/Progresividad/Intangibilidad No Regresión • Reconocimiento nivel mínimo de protección Progresividad • Evolución sostenida
  • 15. Progresividad/Regresividad La no regresión actúa como una obligación negativa inherente a la obligación constitucional positiva y progresiva de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  • 16. Enemigo: “Clima de negocios” • “Desarrollo” • Inversión • Crecimiento económico Excusas Excusas • Crisis económica • Desregulación • Simplificación de trámites • Adelgazamiento del Estado Excusas
  • 17. Enemigo: “Clima de negocios” Voto 2013-6615 Sala Constitucional: el interés por agilizar los trámites administrativos nunca puede ceder ante el principio precautorio, especialmente si se está frente a actividades peligrosas para el ambiente, y para el ser humano.
  • 18. Fundamentos del Principio No Regresión Derecho Internacional Ambiental Derecho y jurisprudencia constitucional Derechos Humanos Derecho Libre Comercio e Inversiones
  • 19. Derechos Humanos/Progresividad Declaración Universal DH (Preámbulo) PIDESC (Arts. 2.1., 5.2, 11.1 y 12) Convención Americana DH (Arts. 26 y 29) PIDCP (Art. 5.2.) Protocolo San Salvador (Arts. 1 y 11)
  • 20. Derecho internacional ambiental Principio 1 Declaración Estocolmo 1972:El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y MEJORAR el medio para las generaciones presentes y futuras.
  • 21. Derecho Internacional Ambiental Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América (Convenio de Washington) de 1940: “Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales”.
  • 22. Derecho Internacional Ambiental Convenio de Montego Bay sobre el Derecho del Mar de 1982: 311-6: los Estados se comprometen a que «no podrán hacerse enmiendas al principio básico relativo al patrimonio común de la humanidad»
  • 23. Sitios Ramsar, Reserva de la Biosfera, sitios del Patrimonio Mundial UNESCO Regla general: todo sitio sometido a un régimen especial de protección ambiental debe mantener tal designación, siempre que sea posible y apropiado. Únicamente circunstancias realmente excepcionales, un Estado debería considerar la posibilidad de retirar o de modificar la extensión inicial de uno de estos sitios. Listas de sitios en peligro: Montreux, Lista de Patrimonio en peligro “Motivos urgentes de interés nacional” previa Evaluación Ambiental, sociocultural y económica
  • 24. Derecho Internacional Ambiental Convenio de Diversidad Biológica artículo 8 inciso k): Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones reglamentarias para la protección de las especies y poblaciones amenazadas.
  • 25. Derecho Libre Comercio e Inversión (CAFTA-DR) Cada Parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas. Art. 17.1. Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte al comercio entre las Partes, Art.17.2.1. Cada Parte procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogará dicha legislación de una manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación, como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio. Art.17.2.2.
  • 26. Derecho de la Constitución Intangibilidad Principios de Objetivación, Irreductibilidad y progresión Reserva de Ley/inderogabilidad Art. 50 CP Deber estatal de garantizar, defender y preservar
  • 27. Reconocimiento jurisprudencial Voto 2013-10158 "Estas omisiones e imprecisiones confirman que al pretender hacer regular una situación irregular, se está haciendo en detrimento frontal de nuestro demanio público, pues ello implicaría una REGRESIÓN en la zona marítimo terrestre y esa regresión deviene en inconstitucional" Voto constitucional 2013-10158 En consonancia con el principio de in dubio pro natura y de PROGRESIVIDAD en la protección del derecho al ambiente, un proyecto como el que se consulta, que adolece de tantas imprecisiones y con normas tan genéricas, lo que hacen es vaciar de contenido la protección que hasta hoy ha tenido nuestra zona marítimo terrestre y ese motivo que estimo que existen razones para considerar que además de las violaciones de forma apuntadas, también se incurre en violaciones de fondo a nuestro bloque de Constitucionalidad. Voto constitucional 2013-10158
  • 28. Reconocimiento jurisprudencial: Voto: 2010-18702 Voto Mayoría Voto Salvado “… resulta irrazonable proteger unas zonas y otras no sin un criterio técnico que así lo sustente, pues ello resulta lesivo del principio precautorio y del principio de progresividad del ámbito de tutela de los derechos fundamentales”. “Por otro lado, como pauta de interpretación y operatividad de un derecho fundamental, la progresividad implica que el esfuerzo hecho por el Estado en cuanto a la protección del ambiente no puede disminuir, sino que debe ser cada vez mayor; sobre todo a partir de las reglas derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Declaración de Río”.
  • 29. ¿Cuándo una norma es regresiva? Cuando su grado de efectividad resulte ser inferior en comparación al alcanzado con anterioridad En la medida que derogue, limite, restrinja, reduzca, relaje o flexibilice el nivel de protección ambiental previamente adquirido, Siempre que no cuente con justificación ni respaldo técnico-científico que permita determinar, en grado de certeza, la no afectación del bien jurídico objeto de tutela. La nueva norma no debe ni puede empeorar la situación del derecho ambiental preexistente, desde el punto de vista de su alcance, amplitud y especialmente, de su efectividad.
  • 30. ¿Cuándo una norma es regresiva? La omisión, por parte de los poderes estatales, de ejercer su potestad normativa, especialmente la reglamentación de leyes ambientales, o bien, cuando esta potestad se ejerce de manera parcial, incompleta o errónea desde un punto de vista científico, técnico y jurídico, tornando al derecho INAPLICABLE y por tanto, INEFICAZ. La ineficacia a raíz del INCUMPLIMIENTO INOBSERVANCIA sistemática en la aplicación de legislación ambiental. e la
  • 31. ¿Cuándo una norma No es regresiva? Todas aquellas modificaciones normativas que si bien limitan, restringen, reducen, relajan y/o, flexibilizan el nivel de protección ambiental previamente adquirido, pero que cuenten con total y absoluta justificación y respaldo técnicocientífico que permita determinar, con grado de certeza, la no afectación del bien jurídico tutelado. La inaplicación temporal o espacial de normas ambientales o bien, la relajación de umbrales de protección en situaciones de emergencia, urgencia y necesidad.
  • 32. Condicionantes, límites y restricciones Deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y equilibrado (interés público ambiental) Principios de razonabilidad y proporcionalidad Principios de desarrollo sostenible y uso racional Principio precautorio o de evitación prudente Principios de legalidad, reserva de ley, vinculatoriedad de la normativa ambiental e inderogabilidad singular Principio de objetivación de la tutela ambiental Reglas unívocas de la ciencia y la técnica, la justicia, la lógica Estados de emergencia, urgencia y necesidad debidamente declaradas
  • 33. Situaciones de regresión Modificación de conceptos jurídicos ambientales Modificación de criterios, estándares, umbrales, indicadores o requisitos ambientales Desafectación o reducción de espacios naturales sometidos a regímenes especiales de protección ambiental Reformas procesales Denuncia de tratados internacionales ambientales Reducción de normas presupuestarias Omisión al deber de desarrollar vía legal o reglamentaria normas ambientales Falta de aplicación sistemática -espacial o temporal- de la legislación ambiental.
  • 34. Regresiones Ambientales DE-342822008 • Modificó los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre San Lucas • Voto 2009-1056 DE-340432007 • Modificó el área del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo • Voto 2010-13099 DE-357482010 • Reformó el Plan Regional de Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana • Voto 2011-13436
  • 35. Regresiones ambientales Art 14 DE-32734 • Reglamento Procedimientos EIA • Derogó obligación de viabilidad ambiental previo al otorgamiento concesiones y aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas • Voto 2019-2009 DE-358032010 • Criterios Técnicos para la conservación de humedales • Voto 2011-16938 DE-348012008 • Declaratoria Interés Público y Conveniencia Nacional Proyecto Minero Crucitas • Sentencia 4399-2010 TCA ratificado por voto 1469-2011 Sala I identificación, clasificación y
  • 36. Regresiones ambientales Nota 3, Anexo I, DE-37083 Reglamento para la Calidad de Agua para Consumo Humano en Establecimientos de Salud Se anula “en sistemas de abastecimiento de agua clorados el Arsénico valencia 3 pasa a Arsénico valencia 5, disminuyendo su toxicidad 10 veces. En estas condiciones se podría permitir un valor máximo de 50ȝg/L de Arsénico”. Voto constitucional: 12081-12
  • 37. Parlamento Europeo/Resolución B7-0522/2011 20 de septiembre de 2011 el Parlamento Europeo en su apartado 97 decidió pedir el Reconocimiento del Principio de No Regresión en el contexto de la Protección del ambiente y los derechos fundamentales (como principio autónomo)
  • 38. Constitución Política Bolivia 2009 Ecuador 2008  Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad" (art. 423, inc. 3).  Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
  • 39. Reconocimiento jurisprudencial: España Tribunal Supremo Español, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Fallo del 23/02/2012 Segregación, agregación y permuta de terrenos forestales que forman parte del Monte de Utilidad Pública en Almazán, Ausencia de excepcionalidad y de justificación Aplicación expresa del Principio de no regresión derivada del Tratado de la Unión Europea, Art 45 de la CP y del derecho interno español
  • 40. Conclusión “No, no es cierto que todo tiempo pasado fue mejor. El derecho ambiental no es para regresar a la caverna de la historia”. Ramón Ojeda Mestre
  • 41. "La Tierra no podrá soportar más regresiones sin vengarse". Michel Prieur