4. Cangrejismo jurídico
Código Forestal Brasil
• 80-160 millones de hectáreas
amenazadas
Ley “chorizo” de
Panamá
• Exoneración EIA obras del
Gobierno – Flexibilización
EIA privados Guías
Ambientales
Nueva Zelanda y
Suráfrica
• Minería en ASP (sitios
Ramsar y de Patrimonio)
6. Concepto
Normativa no deberían ser modificadas
si esto implicare retroceder respecto a
los niveles de protección ambiental
alcanzados con anterioridad.
La nueva norma, no debe ni puede
empeorar la situación del derecho
ambiental preexistente en cuanto a su
alcance, amplitud y efectividad.
8. Finalidad
Evitar la supresión
normativa o la
reducción de sus exigencias por intereses
que no logren demostrar ser jurídicamente
superiores al interés público ambiental
Asegurar el nivel de protección ambiental
ya alcanzado sea respetado, no disminuido,
sino más bien incrementado.
9. Contenido mínimo/núcleo duro
Interés público
ambiental
Deber estatal de
garantizar,
defender y
preservar el
derecho a un
ambiente sano y
ecológicamente
equilibrado
10. IMPLICACIONES
Limitación a la potestad normativa inhibiendo la
derogación, reducción, relajamiento o desaplicación
de la legislación ambiental.
Garantía de mantenimiento del nivel actual de
protección ambiental y de toda mejora que hayan
experimentado desde entonces.
Prohibición al Estado el “dar un paso hacia atrás”.
11. Obligaciones
No retroceder al status quo ante, respetando al menos, el nivel de protección ambiental ya
alcanzado;
No afectar los umbrales y estándares de protección ambiental actualmente adquiridos;
No derogar, modificar, relajar ni flexibilizar la normativa vigente en la medida que esto conlleve
disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección;
Asegurar la calidad de las normas ambientales;
No vulnerar el derecho de las futuras generaciones a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado,
No disminuir el patrimonio a transmitir a las generaciones futuras como garantía de progreso,
Asegurar condiciones ambientales aptas para la posteridad.
13. Principio de Progresión/mejoramiento ambiental
Progresión
• Obligación positiva de “hacer”
• Mejora continua de las condiciones de existencia ambiental
• Moverse hacia adelante
Progresión
Progresión
Progresión
Progresión
• Generar progresivamente ampliación de la cobertura y protección ambiental
mediante medidas sucesivas y continuas cada vez más favorables al ambiente.
• Proteger (+) contaminar (-)
• Proteger el ambiente por medio del fortalecimiento del derecho ambiental
15. Progresividad/Regresividad
La no regresión actúa como una
obligación negativa inherente a la
obligación constitucional positiva
y progresiva de garantizar,
defender y preservar el derecho a
un
ambiente
sano
y
ecológicamente equilibrado.
16. Enemigo: “Clima de negocios”
• “Desarrollo”
• Inversión
• Crecimiento
económico
Excusas
Excusas
• Crisis económica
• Desregulación
• Simplificación de
trámites
• Adelgazamiento
del Estado
Excusas
17. Enemigo: “Clima de negocios”
Voto
2013-6615
Sala
Constitucional: el interés por
agilizar los trámites administrativos
nunca puede ceder ante el principio
precautorio, especialmente si se está
frente a actividades peligrosas para
el ambiente, y para el ser humano.
18. Fundamentos del Principio No Regresión
Derecho
Internacional
Ambiental
Derecho y
jurisprudencia
constitucional
Derechos
Humanos
Derecho Libre
Comercio e
Inversiones
20. Derecho internacional ambiental
Principio 1 Declaración Estocolmo
1972:El hombre tiene el derecho
fundamental a la libertad, la igualdad y el
disfrute de condiciones de vida adecuadas
en un medio de calidad tal que le permita
llevar una vida digna y gozar de bienestar, y
tiene la solemne obligación de proteger
y MEJORAR el medio para las
generaciones presentes y futuras.
21. Derecho Internacional Ambiental
Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y
Bellezas Escénicas Naturales de los países de América
(Convenio de Washington) de 1940:
“Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites
de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada
parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad
legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos
no se explotarán con fines comerciales”.
22. Derecho Internacional Ambiental
Convenio de Montego Bay sobre el
Derecho del Mar de 1982:
311-6:
los
Estados
se
comprometen a que «no podrán
hacerse enmiendas al principio
básico relativo al patrimonio
común de la humanidad»
23. Sitios Ramsar, Reserva de la Biosfera, sitios del Patrimonio Mundial
UNESCO
Regla general: todo sitio sometido a un régimen especial de
protección ambiental debe mantener tal designación, siempre
que sea posible y apropiado.
Únicamente circunstancias realmente excepcionales, un Estado
debería considerar la posibilidad de retirar o de modificar la
extensión inicial de uno de estos sitios.
Listas de sitios en peligro: Montreux, Lista de Patrimonio en
peligro
“Motivos urgentes de interés nacional” previa Evaluación
Ambiental, sociocultural y económica
24. Derecho Internacional Ambiental
Convenio de Diversidad Biológica
artículo 8 inciso k):
Cada Parte Contratante, en la medida de
lo posible y según proceda establecerá o
mantendrá la legislación necesaria y/u
otras disposiciones reglamentarias para
la protección de las especies y
poblaciones amenazadas.
25. Derecho Libre Comercio e Inversión (CAFTA-DR)
Cada Parte garantizará que
sus leyes y políticas
proporcionen y estimulen
altos niveles de protección
ambiental
y
deberán
esforzarse en mejorar esas
leyes y políticas. Art. 17.1.
Una Parte no dejará de
aplicar efectivamente su
legislación ambiental, a
través de un curso de
acción o inacción sostenido
o recurrente, de una
manera que afecte al
comercio entre las Partes,
Art.17.2.1.
Cada
Parte
procurará
asegurar que no dejará sin
efecto o derogará, ni
ofrecerá dejar sin efecto o
derogará dicha legislación
de una manera que debilite
o reduzca la protección
otorgada
por
aquella
legislación,
como
una
forma de incentivar el
comercio con otra Parte, o
como un incentivo para el
establecimiento,
adquisición, expansión o
retención de una inversión
en su territorio. Art.17.2.2.
26. Derecho de la Constitución
Intangibilidad
Principios de
Objetivación,
Irreductibilidad y
progresión
Reserva de
Ley/inderogabilidad
Art.
50 CP
Deber estatal de
garantizar, defender
y preservar
27. Reconocimiento jurisprudencial Voto 2013-10158
"Estas
omisiones
e
imprecisiones confirman
que al pretender hacer
regular una situación
irregular, se está haciendo
en detrimento frontal de
nuestro demanio público,
pues ello implicaría una
REGRESIÓN en la zona
marítimo terrestre y esa
regresión
deviene
en
inconstitucional"
Voto
constitucional 2013-10158
En consonancia con el principio de
in dubio pro natura y de
PROGRESIVIDAD
en
la
protección del derecho al ambiente,
un proyecto como el que se consulta,
que adolece de tantas imprecisiones
y con normas tan genéricas, lo que
hacen es vaciar de contenido la
protección que hasta hoy ha tenido
nuestra zona marítimo terrestre y
ese motivo que estimo que existen
razones para considerar que además
de las violaciones de forma
apuntadas, también se incurre en
violaciones de fondo a nuestro
bloque de Constitucionalidad. Voto
constitucional 2013-10158
28. Reconocimiento jurisprudencial: Voto: 2010-18702
Voto Mayoría
Voto Salvado
“… resulta irrazonable
proteger unas zonas y
otras no sin un criterio
técnico que así lo sustente,
pues ello resulta lesivo del
principio precautorio y del
principio de progresividad
del ámbito de tutela de los
derechos fundamentales”.
“Por otro lado, como pauta de
interpretación y operatividad de un
derecho
fundamental,
la
progresividad implica que el
esfuerzo hecho por el Estado en
cuanto a la protección del ambiente
no puede disminuir, sino que debe
ser cada vez mayor; sobre todo a
partir de las reglas derivadas de los
instrumentos internacionales de
derechos
humanos,
como
la
Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo o Declaración de Río”.
29. ¿Cuándo una norma es regresiva?
Cuando su grado de efectividad resulte ser inferior en comparación al
alcanzado con anterioridad
En la medida que derogue, limite, restrinja, reduzca, relaje o flexibilice el
nivel de protección ambiental previamente adquirido,
Siempre que no cuente con justificación ni respaldo técnico-científico
que permita determinar, en grado de certeza, la no afectación del bien
jurídico objeto de tutela.
La nueva norma no debe ni puede empeorar la situación del derecho
ambiental preexistente, desde el punto de vista de su alcance, amplitud y
especialmente, de su efectividad.
30. ¿Cuándo una norma es regresiva?
La omisión, por parte de los poderes estatales, de ejercer su
potestad normativa, especialmente la reglamentación de
leyes ambientales, o bien, cuando esta potestad se ejerce de
manera parcial, incompleta o errónea desde un punto de vista
científico, técnico y jurídico, tornando al derecho
INAPLICABLE y por tanto, INEFICAZ.
La
ineficacia
a
raíz
del
INCUMPLIMIENTO
INOBSERVANCIA sistemática en la aplicación de
legislación ambiental.
e
la
31. ¿Cuándo una norma No es regresiva?
Todas aquellas modificaciones normativas que si bien limitan,
restringen, reducen, relajan y/o, flexibilizan el nivel de
protección ambiental previamente adquirido, pero que
cuenten con total y absoluta justificación y respaldo técnicocientífico que permita determinar, con grado de certeza, la no
afectación del bien jurídico tutelado.
La inaplicación temporal o espacial de normas ambientales o
bien, la relajación de umbrales de protección en situaciones de
emergencia, urgencia y necesidad.
32. Condicionantes, límites y restricciones
Deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y equilibrado (interés público
ambiental)
Principios de razonabilidad y proporcionalidad
Principios de desarrollo sostenible y uso racional
Principio precautorio o de evitación prudente
Principios de legalidad, reserva de ley, vinculatoriedad de la normativa ambiental e inderogabilidad
singular
Principio de objetivación de la tutela ambiental
Reglas unívocas de la ciencia y la técnica, la justicia, la lógica
Estados de emergencia, urgencia y necesidad debidamente declaradas
33. Situaciones de regresión
Modificación de conceptos jurídicos ambientales
Modificación de criterios, estándares, umbrales, indicadores o requisitos ambientales
Desafectación o reducción de espacios naturales sometidos a regímenes especiales de protección
ambiental
Reformas procesales
Denuncia de tratados internacionales ambientales
Reducción de normas presupuestarias
Omisión al deber de desarrollar vía legal o reglamentaria normas ambientales
Falta de aplicación sistemática -espacial o temporal- de la legislación ambiental.
34. Regresiones Ambientales
DE-342822008
• Modificó los límites del Refugio
Nacional de Vida Silvestre San Lucas
• Voto 2009-1056
DE-340432007
• Modificó el área del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo
• Voto 2010-13099
DE-357482010
• Reformó el Plan Regional de Desarrollo
Urbano del Gran Área Metropolitana
• Voto 2011-13436
35. Regresiones ambientales
Art 14
DE-32734
• Reglamento Procedimientos EIA
• Derogó obligación de viabilidad ambiental previo al otorgamiento
concesiones y aprovechamientos de aguas superficiales y
subterráneas
• Voto 2019-2009
DE-358032010
• Criterios Técnicos para la
conservación de humedales
• Voto 2011-16938
DE-348012008
• Declaratoria Interés Público y Conveniencia Nacional Proyecto
Minero Crucitas
• Sentencia 4399-2010 TCA ratificado por voto 1469-2011 Sala I
identificación,
clasificación
y
36. Regresiones ambientales
Nota 3, Anexo I, DE-37083 Reglamento para la Calidad de Agua
para Consumo Humano en Establecimientos de Salud
Se anula “en sistemas de abastecimiento de agua clorados el
Arsénico valencia 3 pasa a Arsénico valencia 5, disminuyendo su
toxicidad 10 veces. En estas condiciones se podría permitir un
valor máximo de 50ȝg/L de Arsénico”.
Voto constitucional: 12081-12
37. Parlamento Europeo/Resolución B7-0522/2011
20 de septiembre de 2011 el
Parlamento Europeo en su apartado
97 decidió pedir el Reconocimiento del
Principio de No Regresión en el
contexto de la Protección del ambiente
y los derechos fundamentales (como
principio autónomo)
38. Constitución Política
Bolivia 2009
Ecuador 2008
Fortalecer la armonización
de
las
legislaciones
nacionales con énfasis en
los derechos y regímenes
laboral,
migratorio,
fronterizo,
ambiental,
social, educativo, cultural y
de salud pública, de
acuerdo con los principios
de progresividad y de no
regresividad" (art. 423, inc.
3).
Los
derechos
reconocidos por esta
Constitución
son
inviolables, universales,
interdependientes,
indivisibles
y
progresivos. El Estado
tiene
el
deber
de
promoverlos, protegerlos
y respetarlos.
39. Reconocimiento jurisprudencial: España
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Quinta, Fallo del 23/02/2012
Segregación, agregación y permuta de terrenos forestales que forman
parte del Monte de Utilidad Pública en Almazán,
Ausencia de excepcionalidad y de justificación
Aplicación expresa del Principio de no regresión derivada del Tratado
de la Unión Europea, Art 45 de la CP y del derecho interno español
40. Conclusión
“No, no es cierto que todo
tiempo
pasado
fue
mejor.
El
derecho
ambiental no es para
regresar a la caverna de
la
historia”.
Ramón
Ojeda Mestre
41. "La Tierra no podrá
soportar más regresiones
sin vengarse".
Michel Prieur