Se ha denunciado esta presentación.
Se está descargando tu SlideShare. ×

Basamento legal de las tic en Venezuela

Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio

Eche un vistazo a continuación

1 de 28 Anuncio

Más Contenido Relacionado

Presentaciones para usted (20)

Anuncio

Similares a Basamento legal de las tic en Venezuela (20)

Más reciente (20)

Anuncio

Basamento legal de las tic en Venezuela

  1. 1. DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN TECNOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN Y SUS APLICACIONES EN EL CAMPO EDUCATIVO BASAMENTO LEGAL LAS TIC EN VENEZUELA Autores: Bonillo, Pedro González, Carolina Lubo, Noritza Lugo, Marol
  2. 2. Constitución de la República Planes, Decretos y Resoluciones Bolivariana de Venezuela (1999) Ley Orgánica de Ley Nacional de Telecomunicaciones Juventud (2000) Ley Orgánica de Educación (2009) Ley Orgánica de las Ciencias, Ley Orgánica para la Protección Tecnologías e de Niños, Niñas y Adolescentes Innovación (2007) (2005)
  3. 3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Artículo N° 108 Artículo N° 109 Artículo N° 110
  4. 4. Art 108 “…El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información…”
  5. 5. Art 109 “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación…”
  6. 6. Art 110“…El Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos…”
  7. 7. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000) Artículo N° 2 Capítulo II Disposiciones Transitorias Artículo N° 208 Numeral 10
  8. 8. Art 2“…Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social…”
  9. 9. Art 208 numeral 10 “…Las disposiciones previstas en materia de contenido de transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones…”
  10. 10. Ley Orgánica de Ciencias, Tecnologías e Innovación (2005) Decreto 1290: Administración y Funcionamiento de la Tecnología
  11. 11. Estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación.
  12. 12. Ley Orgánica de Educación (2009) Artículo Nº 9
  13. 13. “…Los medios de comunicación social, como servicios públicos, son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad…”
  14. 14. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) Artículo N° 68 y 69 Artículo N° 72 y 73 Artículo N° 76 y 78
  15. 15. Artículo 69 El Estado debe Artículo 68 Todos los niños y garantizar a todos los niños y adolescentes tienen derecho a adolescentes educación recibir, buscar y utilizar todo dirigida a prepararlos y tipo de información que sea formarlos para recibir, buscar, acorde con su desarrollo y a utilizar y seleccionar seleccionar libremente el apropiadamente la medio y la información a información adecuada a su recibir desarrollo.
  16. 16. “…El Estado debe “…Las fomentar la creación, Artículo 72 Artículo 73 emisoras de producción y difusión de radio y materiales informativos, televisión tienen libros, publicaciones, la obligación de obras artísticas y presentar producciones programaciones audiovisuales, de la más alta radiofónicas y calidad…” multimedia dirigidas a los niños y adolescentes…”
  17. 17. Artículo 76. “…Acceso a Espectáculos Públicos, Sala y Lugares de Exhibición. Todos los niños y adolescentes pueden tener acceso a los espectáculos públicos, salas y lugares que exhiban producciones clasificadas como adecuadas para su edad…” Articulo 77 “…Ningún programa televisivo o radiofónico será presentado o exhibido sin aviso de su clasificación, antes de su transmisión o presentación”.
  18. 18. Ley Nacional de Juventud Artículo N° 28 Artículo N° 38
  19. 19. Art 28 “El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, fortalecerá la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presenciales.”
  20. 20. Art 38 “Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que les sean reconocidas como propias todas las invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales que realicen, de conformidad con la ley respectiva.”
  21. 21. Planes Plan Nacional Simón Bolívar Plan Nacional de Tecnología de Información
  22. 22. Plan Simón Bolívar • Incorporar las tecnologías de la información y la comunicación en Líneas el proceso educativo (Suprema Felicidad Social) Enfoques • Universalizar el acceso a los Objetivos diferentes tipos de comunicación. • Fortalecer la práctica de la Estrategias información veraz y oportuna. (Democracia protagónica Políticas revolucionaria) • Infraestructura tecnológica
  23. 23. Plan Nacional De Tecnología de la Información Objetivos •Incorporar una Plataforma Nacional de Tecnologías de Información •Formar recursos humanos en cuanto a las tecnologías de la información. •Propiciar una visión prospectiva, voluntad política y toma de decisiones.
  24. 24. Decretos Decreto Decreto 825 3390 Artículo N° 1 Artículo N° 1 Artículo N° 10 Artículo N° 5 Artículo N° 10
  25. 25. Decreto Nº 3390 Artículo Nº 10 Artículo Nº 1 El Ministerio de Educación La Administración Pública y Deportes, en coordinación Nacional empleará con el Ministerio de Ciencia prioritariamente Software y Tecnología, establecerá las Libre desarrollado con políticas para incluir el Estándares Abiertos, en sus Software Libre desarrollado sistemas, proyectos y con Estándares Abiertos, en servicios informáticos. los programas de educación básica y diversificada
  26. 26. Decreto Nº 825 • “Se declara el acceso y el uso de Internet como política para el desarrollo cultural, económico, social y político Artículo de la República Bolivariana de Venezuela.” Nº 1 • “El ministerio de Educación, Cultural y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso Artículo de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento.” Nº 5 • “En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de Artículo educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet…” Nº 8
  27. 27. Sistema Educativo Bolivariano Introduce las TIC como herramienta fundamental en la formación integral del individuo, incorporándose como práctica pedagógica
  28. 28. Programa Nacional de Educación Superior a Distancia MPPESU OPSU Sistematizar la Educación a distancia del país venezolano

×