2. Derecho Latinoamericano
• Historia compartida→ fenómeno de identidad
entre todos los países que comparten la
herencia del derecho romano
• Códigos equivalentes
• Soluciones normativas y lenguaje técnico
común→ sentido de “Comunidad jurídica”
2Dra. Marta Etel Cazayous
3. Siglos XVI a XIX
• Integración de un mismo país : COLONIAS que
dependían del rey de España, del rey de
Portugal (Brasil) pero con una historia cultural
equivalente.
• Sistema jurídico común basado en:
1. Derecho medieval castellano
2. Derecho indiano
3. Derechos autóctonos latinoamericanos
3Dra. Marta Etel Cazayous
4. Derecho medieval castellano
• Hispania había sido colonia romana, después
de las guerras púnicas. Tenía diferentes
etnias, entre ellas la de los cartaginenses. Allí
se fundaron colonias y cuarteles.
• Durante el Dominado, los emperadores
aplicarán la política de “federar” pueblos
germanos y asentarlos en el territorio para
mantener el orden. Así hicieron con los
visigodos.
4Dra. Marta Etel Cazayous
5. Derecho medieval castellano
• Siglo V →se encomienda a los visigodos
romanizados pacificar la península ibérica.
• Reino visigodo sobrevivirá a la caída de Roma
(476) (y terminará en el 711 con la invasión
musulmana).
• Justiniano había ocupado parte de la
península e hizo conocer el Corpus Iuris
Civilis, con lo cual hubo un ingreso de esas
normas
5Dra. Marta Etel Cazayous
7. Derecho medieval castellano
• Siglo VII→ se aplicaba el “Libro de los Juicios”
en latín, en ediciones privadas, al estilo del
Código de Justiniano.
• Siglo XIII → Se traducen al castellano una de
esas ediciones privadas (vulgatas), con lo cual
va a surgir el “Fuero Juzgo”, que influirá
muchísimo con posterioridad en la sanción de
los códigos latinoamericanos.
7Dra. Marta Etel Cazayous
8. • El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo
de leyes visigodas, de carácter territorial, dispuesto por
el rey Recesvinto y promulgado en el año 654. También
es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los
Jueces, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum,
Forum Iudicum y Forum Iudiciorum. Ha pasado a la
historia como la gran obra legal del reino visigodo.
• En 1241 fue traducido, con algunas modificaciones, del
latín al castellano por orden del rey de Castilla,
Fernando III para ser concedido como fuero a ciertas
localidades de la zona meridional de la península
ibérica; se lo llamó fuero Juzgo.
8Dra. Marta Etel Cazayous
10. Invasión musulmana
• Año 711 → Invasión musulmana.
• Muhamad (575-632) → Corán
• Con lo cual van a coexistir en España:
1. Corán
2. Libro de los Juicios
3. Derecho Canónico
4. Creencias de los judíos
5. Derecho romano
10Dra. Marta Etel Cazayous
12. Reacciones
• En el N.O. de la península, surgirán “guerra de
guerrillas” de grupos cristianos poco
romanizados, que se imponen y formarán
distintos reinos:
1. Asturias
2. León, de donde se desprenderá
• Portugal
• Castilla
12Dra. Marta Etel Cazayous
14. Castilla
• Estaba despoblada por la proximidad con los
musulmanes.
• Siglo X: asentamientos o villas
• Con pobladores que no tienen régimen feudal
sino que gozan de plena libertad y privilegios que
se manifiestan en los FUEROS.
• Fueros: textos normativos sobre derechos y
obligaciones para los habitantes.
• En 1230 Castilla se incorpora a León, se unificarán
los fueros y serán como Códigos.
14Dra. Marta Etel Cazayous
15. Fueros
• En la primera mitad del s. XIII:
1. Fernando III, el Santo → Fuero real, inspirado
en los estudios de los primeros juristas surgidos
de la Universidad de Bolonia.
2. Su hijo, Alfonso el Sabio → 1348, “Las Siete
Partidas”, que tratará cuestiones no resueltas
por los fueros y será una adaptación del Corpus
Iuris civilis, sirviendo de base también a los
Códigos latinoamericanos.
15Dra. Marta Etel Cazayous
16. Fuero Real
• Contrariamente a lo que parece, el Fuero Real
jamás fue derecho castellano propiamente dicho,
sino únicamente un fuero que se concedía por el
rey, a diversas ciudades según su libre criterio, en
general para el beneficio del comercio de las
mismas y para asentar el poder de la corona
frente al feudalismo de la época.
• Localidades como Peñafiel, Santo Domingo de la
Calzada, Béjar o la propia Madrid lo recibieron en
su condición de derecho local exclusivamente.
16Dra. Marta Etel Cazayous
18. Las Siete Partidas
• Las Siete Partidas es un cuerpo normativo redactado en la
Corona de Castilla, durante el reinado de Alfonso X, llamado el
Sabio (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta
uniformidad jurídica del Reino.
• Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el sigloXIV
recibió su actual denominación, por las secciones en que se
encontraba dividida.
• Se la considera uno de los legados más importantes de
Castilla a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de
más amplia y larga vigencia en Hispanoamérica (hasta el siglo
XIX).
• Trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente
greco-latina), aunque el propio texto confirma el carácter
legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en
vista de la confusión y abundancia normativa y solamente
para que por ellas se juzgara.
18Dra. Marta Etel Cazayous
20. Partidas
• Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de una
visión unitaria, por ello se le ha considerado una summa de derecho.
• Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, civil, comercial,
penal y procesal civil y penal.
• Están redactadas en castellano, de un pulcro estilo literario, e
inspiradas en una visión teologica del mundo.
• Tienen un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o
libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del
nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O).
Cada partida se divide en títulos (182 en total), y éstos en leyes (2.683
en total).
• Sus disposiciones acostumbran ir acompañadas de citas a autores y
obras, alegorías y ejemplos y, especialmente, de una exposición
razonada de sus orígenes y fundamentos ( etimológicos, religiosos,
filosóficos e históricos), por lo que no son meramente prescriptivas.
20Dra. Marta Etel Cazayous
21. Derecho Indiano
• Fines del siglo XIV → la familia Trastámara (Castilla)
→querían aliarse con los KANES (Mongoles de China)
para derrotar a los musulmanes.
• En 1403 parte una embajada hacia Constantinopla →
1453 Cae Bizancio/Constantinopla, en manos de los
Turcos Mahometanos
• Cristóbal Colón (1453-1506) → proyecto de viajar a las
tierras del KAN, por el océano Atlántico → convence a
Isabel → CAPITULACIONES (Contratos de derecho
público)
21Dra. Marta Etel Cazayous
22. Derecho Indiano
• Isabel (Castilla) y Fernando (León), estaban
casados pero sus reinos estaban separados.
• Reconquista →1492; Caída de Granada
• Nuevo orden jurídico había:
1. Capitulaciones: contratos de derecho público
2. Bulas (papales): sobre distribución de tierras y
aguas pero con el aditamento que existía la
obligación de evangelizar a los indígenas.
3. Tratados: como los celebrados con Portugal
22Dra. Marta Etel Cazayous
23. Capitulaciones
• Las capitulaciones son contratos de carácter público por los cuales la
Corona de Castilla, le encomienda a un caudillo la realización de un
determinado servicio público, sea descubrir (en forma naval o terrestre),
poblar o rescatar. En esta capitulación se le hace un encargo a un
particular, quien se obliga a llevarlo a efecto (incluso se le puede fijar un
plazo).
• La corona y el caudillo se obligan recíprocamente por la capitulación.
• La Corona puede exigir mediante acciones legales al caudillo capitulante
que cumpla con lo que se ha comprometido, la obligación que la corona
asume tiene la naturaleza jurídica de obligaciones naturales (no dan
acción para exigir su cumplimiento), entonces no hay acción del
capitulante respecto de la corona, pero si la Corona cumple, en realidad
está cumpliendo la obligación que ella asumió.
• En ellas se estipulaba lo que se quería cumplir y finalmente lo que se
cumplió.
• Entre estos el viaje de Colón a las Indias o a América era una capitulación
en donde el mismo Colón y su grupo de viajeros se comprometían a traer
muestras o pruebas de sus viajes para así proseguir en los siguientes
viajes.
23Dra. Marta Etel Cazayous
24. Bulas
• Una bula es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos,
en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el nombre de bula
papal o bula pontificia.
• El nombre bula procede del latín bulla, término que hace referencia a cualquier
objeto redondo artificial, y en un principio se utilizaba para referirse a la medalla
que portaban al cuello, en la antigua Roma, los hijos de las familias nobles hasta el
momento en que vestían la toga.
• Son documentos pontificios expedidos por la Cancillería Apostólica papal sobre
determinados asuntos de importancia dentro de la administración clerical e
incluso civil, constituyéndose en uno de los instrumentos en los que se
fundamenta y expande la autoridad del pontífice.
• Desde un punto de vista formal, la bula es solemne y muy característica. Llevaba
un sello de plomo con una cruz en el centro y una representación de San Pedro y
San Pablo, mientras que en el reverso se consignaba el nombre del Papa del
momento de su publicación y el año del pontificado.
• En cuanto a su contenido, las bulas expresan diversos mandatos en materia de
ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios,
juicios de la Iglesia, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, etc.
24Dra. Marta Etel Cazayous
25. Tratados
• Son una exposición integral, objetiva y ordenada
de conocimientos sobre una cuestión o tema
concreto;
• Adopta una estructura en progresivas
subdivisiones denominadas apartados.
• Tiene modalidad discursiva del discurso
expositivo; se redacta en tercera persona y se
dirige a un público especializado que desea
profundizar en una materia, por lo que se elabora
con una lengua clara y accesible, con precisiones
de todo tipo, definiciones, datos y fechas.
25Dra. Marta Etel Cazayous
27. Derecho indiano
• Existían diversidades étnicas en América, que se
basaban en la costumbre y en soluciones
localistas
• Derecho indiano:
1. aporta soluciones de derecho público
2. De derecho privado, por medio de:
Las siete Partidas
No existirán Fueros
1519 se crea el CONSEJO DE INDIAS, con
personas con experiencia en América
27Dra. Marta Etel Cazayous
28. Consejo de Indias
• Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la
administración indiana en América, que asesoraba al
Rey en las funciones ejecutiva, legislativa y judicial.
• Se formó en 1511 como una sección dentro del
Consejo de Castilla para más tarde, en 1524,
conformarse como una entidad propia.
• No alcanzó a tener una sede física fija, sino que se
trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte.
• Actuaba con el monarca y, en algunas materias
excepcionales, actuaba solo
28Dra. Marta Etel Cazayous
29. Atribuciones del Consejo de Indias
Planear y proponer al Rey las políticas relativas al Nuevo Mundo (poblamiento,
relación con los indígenas, comercio, etc.).
Organizar administrativamente las Indias, ya sea con la creación de nuevos
Virreinatos, nuevas Gobernaciones, etc. y establecer su grado de autonomía
respecto de la metrópoli.
Proponer al Rey los nombres de las personas más adecuadas para los cargos de
grandes autoridades americanas (Virreyes, Gobernadores, Oidores, entre otros).
Velar por el buen funcionamiento de las autoridades, dictando medidas de
probidad administrativa y nombrando un Juez de Residencia, para que realice el
respectivo juicio de residencia.
Revisar la correspondencia que viene de América y demás posesiones, tanto la
oficial como la del pueblo.
Autorizar los libros que pasaban a América.
Regular y autorizar el flujo de pasajeros a Indias: provistos, comerciantes y
emigrantes.
Autorizar la aplicación de la legislación castellana en las Indias (desde 1614).
Examinar la legislación originada en América, y dar su aprobación o rechazo.
Elaborar las normas que regirían en Indias y que eran dictadas por el rey como
Reales cédulas o Reales Provisiones (similares a las Reales Cédulas pero más
solemnes). 29Dra. Marta Etel Cazayous
30. Derecho Indiano
• Características:
1. Mentalidad casuista del “tanteo”: facultad de
amoldar las soluciones a las circunstancias
2. Estar atento a que pueden surgir dificultades
o peligros no previstos
3. Remitir a la conciencia y prudencia de los
oidores y gobernadores y,
4. Tender al aprovechamiento común y al buen
gobierno
30Dra. Marta Etel Cazayous
31. Doctrina jurídica
(siglo XVI)
• Juristas de Salamanca (Universidad) que se
manifestaron sobre:
1. La condición de los indígenas (libres o
esclavos)
2. Los derechos derivados del descubrimiento y
la conquista
3. Las donaciones papales
31Dra. Marta Etel Cazayous
32. Obras
• Sugieren adaptaciones locales
• Apuntan al particularismo del Derecho Indiano (mandatos, cédulas,
capitulaciones, resoluciones de gobernadores)
• Autores
1. Gaspar de Villaroel (monje ecuatoriano), “Gobierno eclesiástico
pacífico” (1656)
2. Juan de Solórzano Pereira, proponía la aplicación del derecho
español en Indias; “Política indiana” (1647) y un “Proyecto de
recopilación de las normas de derecho indiano”
3. José Antonio Pinelo (1594-1660), se le encomienda una
recopilación
4. Juan de Ovando y Diego de Encinas, trabajaron hasta que en 1680
crean la “Recopilación de Leyes de Indias” con 9 libros y más de
1600 leyes (pragmáticas, cédulas, cartas, provisiones, ordenanzas,
instrucciones, autos de gobierno y despachos).
32Dra. Marta Etel Cazayous
33. Bibliografía
• Rabinovich-Berkman, Principios generales del
derecho latinoamericano, Astrea , Buenos Aires.
• García Netto, Principios generales del derecho
latinoamericano, Eudeba, Buenos Aires.
• Tao Anzoategui, Víctor y Martiré, Eduardo,
Manual de historia de las instituciones
argentinas, Ediciones Macchi, 4ta. Ed. Buenos
Aires, 1975.
• Levaggi, Abelardo, Manual de historia del dereco
argentino, Ed. Depalma, 1986.
Dra. Marta Etel Cazayous 33