2. INTRODUCCIÓN
“…todo paciente, incluso el incurable, lleva en sí
un valor incondicional, una dignidad que es
preciso honrar, la cual constituye el fundamento
ineludible de cualquiera actuación médica...”
Benedicto XVI
3. CONFIGURACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD MÉDICA
• Un accionar negligente
• En el ámbito médico
• Consecuencias del actuar
negligente
• Régimen legal aplicable
4. CONCEPTUALIZACIÓN
Negligencia Médica existirá:
“ Cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud persona
humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o
permanente, como consecuencia de un accionar profesional
realizado con imprudencia o impericia, en el ámbito de la salud, o
por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con
apartamiento de la normativa legal aplicable”.
5. NEGLIGENCIA MÉDICA
• Provocar un daño
• Parcial o total, temporal o permanente.
• Causa generadora del daño
• Imprudencia o impericia
• Inobservancia de reglamentos o normativa que
rige actos en el ámbito de la salud.(Lex Artis)
6. Imprudencia Médica
Requisitos
• a) Falta de atención. El profesional actúa con ligereza, sin la cautela que
aconseja la experiencia;
• b) Falta de previsión. Existe ausencia de planificación o estudio racional
para determinar los eventos posibles que se deben enfrentar y que
imponen actuar con cautela.
• Como factor de exclusión de responsabilidad el artículo 41 de la Ley Nº
19.966, estipula: "no serán indemnizables los daños que se deriven de
hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según
el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en
el momento de producirse aquéllos", con lo cual, remarca la noción de
riesgo necesario y la obligación de previsibilidad conforme a las
circunstancias de tiempo y lugar, es decir, impone que la determinación
de la culpa se realice de manera concreta;
7. LEX ARTIS (Faz Jurisprudencial)
• “Para determinar la responsabilidad médica, se debe atender a la lex artis, que
constituye el parámetro de control de la conducta que alude a la diligencia y cuidado
mínimo que es exigible en el desarrollo de un oficio o función profesional, en el caso
concreto, a los profesionales médicos. Se puede decir que aquella está constituida
por el conjunto de principios y normas técnicas cuyo dominio es exigido a cuantos
ejercen la actividad.
• Así, para establecer si un sujeto cumplió con aquéllas, se considera como parámetro
de control el comportamiento de un profesional medio ante análogos supuestos de
hecho, precisos y determinados, que importa ponderar las circunstancias
específicas, en concreto, a las que aquél se vio enfrentado. De este modo, se deben
tener en cuenta las características de la profesión, la especialidad, la complejidad
del acto y las tipologías del paciente para calificar dicho acto conforme o no a la
técnica normal empleada. Adicionalmente se consideran los distintos aspectos que
llevan a determinar la naturaleza de la culpa, como son la negligencia, impericia,
imprudencia e inobservancia de las reglamentaciones”.
8. Relación Médico-Paciente
Enrique Accorsi “ Conjunto de interacciones que
entran en juego cuando un paciente recurre a
un médico en búsqueda de tratamiento, consejo
o alivio a sus dolencias, reposa en conocimiento
y competencias reconocidas, responsabilidades,
servicios y esperanzas, derechos y necesidades
humanas fundamentales”.
9. Consentimiento Informado
• Ley 20.584 Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a ser informada, en
forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional
tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su
enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su
recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del
pronóstico esperado, y del proceso previsible del post-operatorio cuando
procediere, de acuerdo con su edad, condición personal y emocional.
• El consentimiento del paciente por sí solo no exime al médico de
responsabilidad por daños ocasionados al organismo del enfermo en su
salud. La firma del consentimiento, por lo tanto, no equivale a una
exoneración de culpa del médico, pues ante la ley se estaría renunciando
a algo a lo que no se puede renunciar, como lo es el derecho a la salud y
la integridad del organismo.
13. RESPONSABILIDAD CIVIL
Requisitos de configuración
1. Relación Contractual-Médica (Contrato de Prestación Médica)
2. Culpa Médica
3. Obligaciones y deberes Médico-Paciente (Higiene, Seguridad)-
Incumplimiento.
4. Daños Indemnizables (Lucro Cesante, Daño Emergente, Daño Moral)
14. Responsabilidad Penal
• CÓDIGO PENAL
• TÍTULO I “DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE
RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN”.
• Artículo 1, Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las
acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser
que conste lo contrario.
• El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley
señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía
ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no
conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas
que la atenúen.
• Artículo 2, Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían
un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete.
15. Responsabilidad Penal
TÍTULO X “DE LOS CUASIDELITOS”
• Artículo 490, El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que,
si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las
personas, será penado:1.º Con reclusión o relegación menores en sus
grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.2.° Con
reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.
• Artículo 491, El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona
que causare mal a las personas por negligencia culpable en el
desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del
artículo anterior. Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces
que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas.
LIBRO TERCERO
TÍTULO PRIMERO
• “DE LAS FALTAS”
• Artículo 494 Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias
mensuales:
• 10°.- El médico, cirujano, farmacéutico, Dentista o matrona que incurriere en
descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las
personas.
16.
17. Paralelo Jurisprudencial civil-penal
Fallos Rol
• C-17.640-2012, 2° J. Civil Santiago – Rit
11164-2011 8° J. Garantía de Santiago
• C-31.430-2017, 29° J. Civil Santiago –
RUC N°1400282467-2
19. R. Administrativa
• Administración Pública
• Normativa Constitución Política de la
República (Art N°1, 6,7, 38 inc 2°), Ley
18.575(Art N° 4 y 42), Ley 19.966 (Art
N°38 y 39, DFL 1/2005 Minsal (Art
N°1,2,3,31, 36 inc final y 189), LOC
Municipalidades 18.695(Art N°1 y 152).
20. R. Administrativa
Requisitos
• la existencia de falta de servicio por parte
del respectivo órgano;
• Que el respectivo órgano haya causado
un daño;
• Que el daño sea imputable al mismo
órgano de la administración.
21. R. Administrativa
Falta de Servicio
Una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en
relación a la conducta normal que se espera de él,
estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona
debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o
tardíamente, operando así como un factor de imputación
que genera la consecuente responsabilidad
indemnizatoria. Este factor de imputación, al ser
reconducido a las normas del Código Civil, determina que
la responsabilidad se genera cuando el servicio se presta
de forma negligente.
• Visión Jurisprudencial
24. R. Extracontractual
• Es aquella que proviene de un delito o cuasidelito civil, es
decir un hecho ilícito, que ha inferido injuria o daño a la
persona o propiedad de otro. Por lo tanto no deriva de un
contrato, ni de obligaciones preexistentes, por lo cual no
existe un vínculo jurídico entre las partes, solo existe un
incumplimiento del deber de no dañar a otro. En este caso
en virtud de lo establecido en el artículo 2314 de nuestro
código civil, quien resulte culpable del daño, será obligado
a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le
impongan las leyes penales por el delito o cuasidelito.
25. R. Extracontractual
• Requisitos
• La existencia de un actuar negligente
(ámbito médico)
• La existencia del daño
• Dolo o culpa en el accionar
• Relación de causalidad actuar-daño
26. R. Extracontractual
• Onus Probandi
• Paciente debe probar los elementos que
configuran la responsabilidad.
• Fichas clínicas, exámenes, certificados
médicos, protocolos, guías clínicas, entre
otros.
27. R. Extracontractual
• Daños a indemnizar (Quantum) Visión
Jurisprudencial
• Daño Corporal una nueva vía resarcitoria,
contrapunto con los perjuicios
extrapatrimoniales.
28. Judicialización
1. Mediación en Salud
• Artículo 43 Ley 19.966
• Consejo Defensa del Estado
• Superintendencia de Salud
• Casos en que no procede
• Suspensión prescripción
31. • Legitimación Pasiva
.- Hospitales Públicos, Director de Servicio de Salud respectivo, artículo 6 DS 140/2005
.- Consejo Defensa del Estado, a su presidente en virtud Artículo 18 DFL 1/1993
.- Centros asistenciales experimentales como Hospital Clínico U. Chile, a su director.
.- Sapu y Cesfam, dependientes de la Municipalidad respectiva, su alcalde.
• Legitimación Activa
.-Herederos/conviviente civil
.- Sujetos dañados por rebote