MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE CORRETAJE
Massey
Abogados
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE CORRETAJE
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios
de CORRETAJE que celebran de una parte doña xxxxxxxxxx, identificada
con DNI No. xxxxxxx, y con domicilio en calle xxxx No. xxxx, casa No. xx,
urbanización xxxxx, xxxxx, en adelante LA COMITENTE, y, de la otra parte
el señor OSCAR FERNANDO MASSEY SAMANIEGO, de profesión
abogado, identificado con registro del Colegio de Abogados de Lima No.
20700, y DNI. No. 08214247, con domicilio en calle Baltazar la Torre 555,
primer piso, distrito de San Isidro, Lima, en adelante EL LOCATARIO; de
acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- ANTECEDENTES.
1.1 LA COMITENTE es la verdadera propietaria de la casa habitación de
tres plantas, signada con el número xx. sito dentro del condominio de la
calle xxxx No. xxx, distrito de xxxx, Lima, y que corre inscrita en la
partida electrónica No. xxxx, del Registro de la Propiedad Inmueble de
Lima, en la que se indican el área, los linderos, medidas perimétricas y
porcentajes sobre áreas comunes.
1.2 El referido inmueble se encuentra a la fecha registrado a nombre de don
xxxxxx, padre de LA COMITENTE, por acto jurídico simulado de
(contrato de compra venta), efectuado con el objeto de protegerlo de la
nulidad de acto jurídico que pudiera ocasionarle la insolvencia de la
sociedad conyugal o de uno de sus miembros. Art. 19 de la ley 27809.
1.3 Sobre el citado inmueble pesa un embargo hasta por la suma de US$
11,000,00, ordenado por Juez del xxxxx Juzgado Civil de Lima, en el
proceso seguido por el Banco xxxxxxx sobre obligación de dar suma de
dinero contra xxxxxxxxx y xxxxxxs, expediente No. xxxxxx. Sin perjuicio
de otros procesos judiciales abiertos en contra del cónyuge varón.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente contrato la prestación de servicios de corretaje
inmobiliario sin exclusividad para la venta del inmueble referido en el numeral
1.1. de la cláusula primera.
TERCERA.- CONDICIONES.
OBLIGACIONES A CARGO DEL LOCATARIO:
Son obligaciones a cargo del locatario:
1.-Asumir todos los gastos necesarios para publicitar la venta del inmueble
objeto de este contrato, a su criterio, tales como anuncios en el periódico,
gastos de movilidad, limpieza del inmueble, entre otros similares; excepto los
gastos de servicios de energía eléctrica, agua, guardianía y mantenimiento,
impuesto predial y arbitrios propios del inmueble.
2.- Mostrar el inmueble en forma personal o a través de terceros a su cargo,
cuenta, costo y riesgo.
3.- Efectuar la negociación y/o gestión de venta con el cliente.
4.- Efectuar la negociación con el Banco xxxxxx con respecto al asunto
señalado en el numeral 1.3 de la cláusula primera de este contrato, sólo
cuando se trate de un cliente llevado por EL LOCADOR. En caso EL
LOCATARIO logre una rebaja en el monto a ser pagado por LA COMITENTE
a el Banco xxxxxxx, este dinero será de exclusivo beneficio para la misma.
5.- Efectuar los trámites judiciales tendientes al levantamiento de la medida
cautelar que pesa sobre el inmueble, así como los trámites registrales.
6.- Ofrecer en venta el inmueble a un monto no inferior a US$.120,000.00.
Son obligaciones a cargo de LA COMITENTE.
1.- Pagar la comisión de venta inmediatamente después dentro de los tres días
hábiles siguientes de recibir el dinero por concepto del precio total del
inmueble, excepto en el caso de celebrarse una compra venta a plazos, en que
la comisión se pagará en forma proporcional a cada cuota efectivamente
recibida por la comitente.
2.- Permitir el ingreso al inmueble objeto de éste contrato a EL LOCATARIO
y/o a la persona que éste designe, con el objeto de mostrar el bien, cualquier
día la semana.
3.- Dar aviso a EL LOCATARIO de los clientes que se presenten durante la
vigencia del contrato a fin de que éste pueda cumplir con lo dispuesto por el
numeral 3. Precedente sobre sus obligaciones.
CUARTA.- CONTRAPRESTACIÓN.
La comisión pactada de común acuerdo asciende a un monto de dinero en
efectivo equivalente al 5% sobre el precio real de venta.
Se deja claramente establecido que si del precio real de venta se retiene por
parte del comprador una suma determinada por concepto del pago del
embargo, [en virtud de la modalidad de contratación que se utilice], ésta no
disminuye el monto sobre el cual se establece el porcentaje de la comisión; en
todo caso el precio de venta real del inmueble no será inferior a la suma de
US$ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS).
QUINTA: PLAZO.
El plazo de duración de este contrato es por un plazo de 1 año, prorrogable en
caso las partes así lo acuerden por escrito.
SEXTA: CLÁUSULA DE EXCEPCIÓN.
El precio de venta base fijado por LA COMITENTE de US$ 120,000.00,
puede ser rebajado por la misma en caso lo estime necesario y pertinente, a su
sola voluntad, respetándose en todo caso la comisión de venta del 5% sobre el
precio real de venta.
SÉPTIMA: INEJECUCÓN DE OBLIGACIONES: La falta de cumplimiento
de cualquiera de las estipulaciones del presente contrato dará lugar a que EL
LOCATARIO tenga el derecho al cobro de la comisión pactada o a la pérdida
de la misma.
OCTAVA: LA COMITENTE declarara conocer que no rige para los efectos
del presente contrato y de las transferencias de la propiedad inmueble lo
establecido por el artículo 2014 del código civil, en tanto cualquier transacción
la celebrará con conocimiento del comprador, bajo responsabilidad.
NOVENA: GLOSARIO.
PRECIO REAL DE VENTA: es la cantidad de dinero efectivamente recibido
por LA COMITENTE, sin perjuicio de que en el contrato de compra venta,
para cualquier efecto, aparezca un precio diferente. Se incluye en el precio real
de venta el dinero pagado por el comprador para cancelar la deuda pendiente
con el Banco xxxxx, a que se refiere el numeral 1.3 de la cláusula primera de
este contrato.
Lima, 21 de mayo de 2003.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx OSCAR MASSEY SAMANIEGO
DNI No. xxxxxxxxxxxxx DNI No. 08214247